Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 285
Notificación colectiva de liquidaciones y anuncio de cobranza de las tasas por la prestación de los servicios de recogida de basuras y de suministro de agua correspondientes al ejercicio 2019 del Ayuntamiento de Búger
1. Según lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los efectos de notificación colectiva de las correspondientes liquidaciones, se pone en conocimiento de los contribuyentes que la exposición pública de los padrones de las tasas por la prestación de los servicios de recogida de basuras y de suministro de agua del primer, segundo, tercer y cuarto trimestres del ejercicio 2019 se realizará en la sede del Ayuntamiento de Búger en el periodo del mes anterior al inicio del plazo voluntario de pago del trimestre correspondiente.
Contra las liquidaciones contenidas en los padrones se podrá interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Búger, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del correspondiente período de exposición pública de los padrones (art. 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
2. A los efectos previstos en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados del Ayuntamiento de Búger que la Agencia Tributaria de las Illes Balears, a la que corresponde la gestión recaudatoria, procederá al cobro en período voluntario de las tasas por la prestación de los servicios de recogida de basuras y de suministro de agua correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del ejercicio 2019, en los plazos y en las formas que se indican a continuación:
A) PLAZO DE PAGO:
1.er Trimestre de 2019: del 1 de mayo al 2 de julio de 2019, ambos inclusive.
2.º Trimestre de 2019: del 1 de agosto al 1 de octubre de 2019, ambos inclusive.
3.er Trimestre de 2019: del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2019, ambos inclusive.
4.º Trimestre de 2019: del 1 de febrero al 1 de de abril de 2020, ambos inclusive.
B) FORMAS DE PAGO:
— Los contribuyentes que hayan recibido el aviso o avisos de pago podrán pagarlos presentando el aviso correspondiente en cualquier banco o caja de ahorros que tengan la condición de entidad de crédito colaboradora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, que se pueden consultar en la página web www.atib.es o en el teléfono 901 201 530.
— El pago también se puede realizar de forma telemática a través de Internet en la página web www.atib.es (Tributos locales), mediante el servicio de banca electrónica de las entidades colaboradoras o mediante tarjeta de crédito o de débito, con independencia de la entidad emisora de la misma; y, de forma automática, en las terminales y los cajeros automáticos de Caixabank, Bankia y BBVA.
— Los recibos cuyo pago hubiese sido domiciliado en una entidad bancaria serán remitidos a las respectivas entidades para su cargo en las cuentas de los contribuyentes. Se recuerda la conveniencia de hacer uso de las modalidades de domiciliación de pago y de gestión de abono de los recibos a través de entidades bancarias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación (artículos 25.2 y 38).
3. Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago pueden obtenerlo por Internet, a través del “Cartero virtual de avisos”, con el código de contribuyente, en la dirección www.atib.es > Cartero virtual de avisos.
Asimismo, lo pueden obtener en la oficina de recaudación situada en la calle Santo Domingo, 16, 07300 Inca, o en cualquier oficina de recaudación de tributos locales de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (se pueden consultar los datos y horarios de las oficinas en la página web www.atib.es o en el teléfono 901 201 530). Se recomienda solicitar cita previa, que se puede hacer por Internet, en www.atib.es > Cita previa, o en el teléfono 971 678 404.
4. Se advierte a los contribuyentes que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario señalado anteriormente se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan.
Palma, 11 de enero de 2019
El Administrador tributario
Justo Alberto Roibal Hernández
(Por delegación –Resolución Directora de la ATIB de 15/07/2015; BOIB núm. 108, de 17/07/2015–)