Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 251
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación relativa a la renovación del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia, firmado en fecha 1 de diciembre de 2016, con la entidad SAR Residencial y Asistencial, S.A.U.
Hechos
1. Mediante la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 31 de mayo de 2016, se convocó el primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia (BOIB núm. 69, de 2 de junio de 2016).
2. En fecha 1 de diciembre de 2016 se firmó el concierto entre la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación del Gobierno de las Illes Balears y la entidad SAR Residencial y Asistencial, S.A.U. para el servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia en las Residencias Sar Quavitae Costa d’en Blanes, Sar Quavitae Can Carbonell y Sar Quavitae Capdepera. La duración de este concierto fue de doce meses a contar del 1 de diciembre de 2016 hasta el día 30 de noviembre de 2017.
3. En fecha 1 de diciembre de 2017 se firmó la renovación del concierto entre la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación del Gobierno de las Illes Balears y la entidad SAR Residencial y Asistencial, S.A.U. para el servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia en las Residencias Sar Quavitae Costa d’en Blanes, Sar Quavitae Can Carbonell y Sar Quavitae Capdepera. La duración de esta renovación del concierto fue de doce meses a contar del 1 de diciembre de 2017 hasta el día 30 de noviembre de 2018.
4. En fecha 25 de octubre de 2018 se emitió Informe justificativo del director general de Dependencia relativo a la necesidad y la urgencia de la renovación del concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia, firmado el 1 de diciembre de 2016 y sus ampliaciones el 1 de agosto de 2017, el 16 de junio de 2018, el 1 de setiembre de 2018 y el 8 de octubre de 2018. En este informe se considera oportuno y necesario renovar el concierto con la entidad SAR Residencial y Asistencial, S.A.U. relativo a 30 plazas residenciales para personas mayores en situación de dependencia durante el periodo que va del 1 de diciembre de 2018 al 30 de noviembre de 2019, para asegurar que estas personas puedan continuar ingresadas en sus centros residenciales.
5. En fecha 29 de octubre de 2018, el director general de Dependencia emitió una propuesta de resolución relativa a la renovación del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia, firmado en fecha 1 de diciembre de 2016, con la entidad SAR Residencial y Asistencial, S.A.U..
Fundamentos de derecho
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
La Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.
La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen de someter los conciertos sociales.
El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado por el Decreto 54/2013 y por el Decreto 31/2016.
El Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema per a la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, modificado por el decreto 5/2016.
El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 1/2016.
La Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 31 de mayo de 2016, por la cual se convoca el primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia (BOIB núm. 69, de 2 de junio de 2016).
La Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 9 de junio de 2017 por la cual se convoca la ampliación del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia (BOIB núm. 72, de 13 de junio de 2017).
La Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 16 de abril de 2018 por la cual se convoca la ampliación del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia (BOIB núm. 50, de 24 de abril de 2018).
La Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 5 de setiembre de 2018 por la cual se anuncia la ampliación del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia a la isla de Ibiza (BOIB núm. 112, de 11 de setiembre de 2018).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1.- Renovar el concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia firmado con la entidad SAR Residencial y Asistencial, S.A.U., con NIF A79059085, de 30 plazas distribuidas de la manera siguiente: en la Residencia DomusVi Costa d’en Blanes (5 plazas), en la Residencia DomusVi Can Carbonell (5 plazas) y en la Residencia DomusVi Capdepera (20 plazas), al precio ofrecido de 68,61 € día (IVA incluido) las plazas de grado III y al precio de 64,49 € día (IVA incluido) las plazas de grado II, durante el periodo que va del día 1 de diciembre de 2018 al día 30 de noviembre de 2019, lo que supone un importe máximo de 525.895,65 € (una vez deducido un 30 % en concepto de copago de los usuarios).
2.- Autorizar y disponer un gasto a favor de la entidad SAR Residencial y Asistencial, S.A.U., con NIF A79059085, por importe de 525.895,65 €, con cargo a la partida presupuestaria 17301.313D01.26104.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.
3.- El concierto se regirá por las estipulaciones del documento de concierto firmado en fecha 1 de diciembre de 2016 y por el Pliego General de prescripciones técnicas.
4.- Notificar la resolución a la entidad interesada.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que pone fin a la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 30 de noviembre de 2018
La consejera de Servicios Sociales y Cooperación Josefina Santiago Rodríguez