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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 243
Consejo Ejecutivo. Aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a personas en el ámbito social hechos durante el 2018

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 3 de diciembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar las bases que rigen la concesión de subvenciones del Consejo Insular de Menorca a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a personas en el ámbito social llevados a cabo durante el 2018, que se transcriben más abajo.

Segundo.- Aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente al año 2018, por un importe máximo de 160.000 €, con adelanto del gasto con cargo al presupuesto 2019.

Tercero.- El plazo de presentación de las solicitudes es de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Cuarto.- Comunicar a la BDNS, como sistema de publicidad de subvenciones, la resolución de esta convocatoria de subvenciones.

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN A PERSONAS EN EL ÁMBITO SOCIAL LLEVADOS A CABO DURANTE EL AÑO 2018

1. Objeto y finalidad de las ayudas

1. Las ayudas tienen por objeto la financiación de proyectos de actividades de servicios sociales en el ámbito de Menorca que contribuyan a fomentar la autonomía personal, la calidad de vida y, en definitiva, un mayor bienestar social dentro de los campos de la dependencia y la promoción de la autonomía de las personas mayores, pobreza, enfermedad crónica y atención a la familia, así como el mantenimiento de las entidades sin ánimo de lucro que los llevan a cabo.

2. La finalidad es el fomento de las asociaciones y entidades no lucrativas que mejoren la oferta de prestaciones de servicios sociales existentes en Menorca, las cuales contribuyen a lograr un mayor bienestar y cohesión social.

2. Financiación e importe máximo

El importe máximo y las partidas presupuestarias a las que se aplicarán las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases son los que se establezcan en la convocatoria.

El importe máximo que se puede conceder por beneficiario es de 40.000 €.

3. Proyectos subvencionables: requisitos y condiciones

1. La subvención se destinará a la financiación de proyectos de servicios sociales y al mantenimiento de las entidades sin ánimo de lucro que los llevan a cabo orientados a:

- Dependencia y promoción de la autonomía personal, dirigidas al colectivo de personas mayores y personas con discapacidad.

- La prevención, información, atención y apoyo a personas o colectivos en situación o riesgo de vulnerabilidad social.

- La prevención, la atención, el apoyo, la divulgación y la formación a colectivos que luchan por paliar los efectos de enfermedades o que las padecen.

- La promoción y la atención a la familia.

2. Se deben subvencionar proyectos completos y, sólo en caso de que el proyecto tenga un ámbito territorial más amplio que el de la isla de Menorca, se subvencionará según el porcentaje de imputación por el que de forma razonada se justifiquen los gastos de este proyecto sobre el ámbito menorquín.

Si el proyecto tiene continuidad en el tiempo sólo se subvenciona por el periodo anual completo.

Si el proyecto no tiene continuidad o se trata de un proyecto esporádico o que tenga una duración inferior a un año se subvenciona por el tiempo de duración en la proporción que corresponda.

Son subvencionables en esta convocatoria los proyectos que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre 2018.

4. Gastos subvencionables

Son subvencionables los gastos en que no haya duda de que responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, que resulten estrictamente necesarias y que se refieran al periodo de ejecución que corresponda, según los tipos siguientes:

a) Los gastos correspondientes a nóminas, minutas o prestaciones de servicios profesionales son subvencionables hasta un máximo del 75% del importe total del proyecto. No será subvencionable el importe del gasto en el caso de que, individualmente considerada, su montante supere el cuádruple del importe del salario mínimo interprofesional.

b) En los gastos que supongan la contratación de una prestación de servicios o la entrega de un bien, con carácter previo a la contratación del compromiso, y sólo en el caso de que superen la cuantía de 12.000 € (+ IVA), deben haber solicitado como mínimo tres ofertas a diferentes proveedores, lo que implica tener que justificar el hecho de no haber adquirido la más económica.

Se establecen las siguientes excepciones:

- Cuando por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que les hagan, presten o suministren.

- Cuando la obligación del gasto se hubiera hecho anteriormente a la solicitud de subvención.

c) Los gastos de IRPF, en la parte que corresponda abonar a la entidad beneficiaria de la subvención, se incluirán en el coste correspondiente, por el hecho de formar parte.

d) Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o la ejecución de la actividad concreta subvencionada.

e) Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los haya abonado efectivamente.

f) Los gastos indirectos, que se imputarán por el beneficiario de la subvención, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que estas gastos correspondan al período en que efectivamente se ha hecho la actividad.

g) Los gastos derivados de contratos de arrendamiento respecto de bienes inmuebles directamente destinados a la ejecución de los proyectos subvencionados.

h) Los gastos financieros derivados de créditos hipotecarios (tanto de amortización como de intereses) que graven bienes inmuebles directamente destinados a la ejecución de los proyectos subvencionados. En ningún caso estas pueden contribuir a la compra del bien.

i) En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

j) Tampoco son subvencionables las actividades que sean objeto de concierto o contratación por parte del Consejo Insular de Menorca.

5. Régimen de compatibilidad y concurrencia de subvenciones

Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas concedidas por otras administraciones o entidades públicas o privadas, al mismo beneficiario y por el mismo proyecto o actividad, siempre que consideradas aisladamente o conjuntamente no superen el coste y siempre que se cumpla con los límites establecidos por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión (Reglamento de minimis).

Las entidades que sean beneficiarias de dichas ayudas tienen la obligación de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca justo su conocimiento y, en todo caso, antes de justificar la subvención otorgada por el Consejo Insular de Menorca.

La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por el mismo proyecto o actividad, cuando el conjunto de ayudas recibidas en supere el coste total, o si se superan los límites establecidos de subvenciones que puede obtener la empresa para esta u otras actividades conforme el Reglamento (UE) 1407/2013, puede dar lugar a la revocación de la ayuda o en la modificación de la resolución de concesión según el caso y puede, asimismo, dar lugar a las oportunas devoluciones

 

6. Denegación de otorgamiento de subvenciones o cualquier otro tipo de ayuda pública por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género

De acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, las administraciones públicas de las Islas Baleares y los organismos y entidades dependientes denegarán el otorgamiento de subvenciones, becas o cualquier otro tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género; sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

7. Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden solicitar la subvención las entidades y asociaciones privadas sin ánimo de lucro que se dedican a la atención ya la mejora de las condiciones de vida dentro de los campos relacionados al objeto de estas bases y aporten al proyecto no menos del 20% del coste total final de este. Además deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Estar inscritas en el Registro Unificado de Servicios Sociales, o haberlo solicitado, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales suprainsulares.

En el caso de entidades de ámbito territorial más amplio, en el registro de servicios sociales que corresponda, siempre que puedan demostrar la repercusión de su acción dentro Menorca.

En ambos casos, antes de la concesión debe poder acreditar la inscripción en el registro correspondiente.

c) Disponer de la autorización de servicio social, en su caso, para prestarlo, según el decreto mencionado en el apartado anterior.

d) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) Deben actuar dentro del ámbito territorial de Menorca. En caso de que su ámbito de actuación sea más amplio, se debe demostrar y justificar la repercusión y la incidencia de su acción en el ámbito menorquín o se presentará un programa específico para Menorca.

f) Las diferentes delegaciones, legalmente constituidas, de una misma entidad privada sin ánimo de lucro se pueden presentar a esta convocatoria si presentan programas específicos diferenciados que gestionen de forma autónoma cada una de ellas, siempre que no actúen sobre un mismo municipio.

g) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Consejo Insular de Menorca, en el momento de presentar la solicitud de subvención.

h) No estar integradas en una fundación que se haya constituido con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consejo Insular de Menorca, o el patrimonio fundacional, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración insular.

i) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio , de igualdad de mujeres y hombres.

2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.

8. Solicitudes, plazo de presentación y documentación

1. Las solicitudes se presentarán formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es.

2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

Documentación administrativa general:

a) Si el solicitante es persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro que corresponda. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.

b) Certificado de la entidad en la que consten los actuales miembros de la junta directiva o del órgano directivo competente (anexo 2).

c) Copia del DNI del representante legal de la entidad.

d) Copia del documento de identificación fiscal del solicitante o CIF de la entidad.

e) Copia de autorización actualizada para prestar el servicio social, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, en el caso de que la entidad tenga el domicilio dentro del territorio de las Islas Baleares, o la que corresponda según el caso. En el supuesto de estar en trámite de obtenerla, copia de haberla solicitado.

No es necesario aportar dicha copia de autorización si la ha emitido el Consejo Insular de Menorca, que la incluirá de oficio al expediente.

f) En el caso de empresas, deben presentar la documentación justificativa de estar de alta del impuesto de actividades económicas correspondiente.

g) Certificado del acuerdo de aprobación del presupuesto de la entidad, correspondiente al ejercicio por el que se pide ayuda (debe incluirse en el texto el certificado del presupuesto aprobado).

h) Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad (anexo 4) según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya conste en la tesorería general del CIM, lo que se debe hacer constar expresamente.

i) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas (anexo 3).

j) Certificados o acreditaciones de estar al corriente de las obligaciones con la hacienda estatal y de la Comunidad Autónoma, así como de las obligaciones a la seguridad social, los cuales deben estar vigentes en el momento en que se presente la solicitud licitud y la justificación.

k) Declaración responsable de que la entidad no realiza ninguna actividad económica, en su caso (anexo 7)

l) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad relativa a la totalidad de ayudas públicas o de entes privados financiados con fondos públicos recibidos en concepto de minimis durante los ejercicios fiscales 2015, 2016 y 2017 (anexo 7).

m) Declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11 / 2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (anexo 3).

Exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a, c, d y h en el caso de que ya consten en los archivos del Consejo Insular de Menorca. En este caso se debe hacer constar expresamente en la solicitud .

Documentación específica:

n) Proyecto explicativo del servicio o servicios y actividades (si se solicita la subvención para servicios diferenciados tienen que explicar cada uno de ellos) para los que se solicita la subvención, acompañado de su presupuesto específico de ingresos y gastos (anexo 5).

En el apartado de ingresos se desglosarán las subvenciones solicitadas y / o recibidas para la misma actividad, que en ningún caso podrán superar el coste total del proyecto o actividad. Asimismo, se especificará el origen previsto de los otros ingresos y especificarlos (cuotas de socios, donaciones privadas, beneficios actividades y superávits, en su caso, etc.).

o) En su caso, la documentación acreditativa prevista en el punto 10.6 referida al voluntariado.

p) Acreditación de haber recibido otras ayudas para el mismo proyecto / actividad. En el caso en que no se pueda aportar dicha acreditación en el momento de la solicitud, se presentará una declaración responsable (anexo 6).

3. De acuerdo con el art. 28.3 y el arte. 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), los interesados ​​no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario.

En cualquier caso, los interesados ​​son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria interesado presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados para tal efecto ya los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y la veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso en requiera el consentimiento expreso; en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

5. La solicitud y toda la documentación transcrita en el punto 2 de la base octava se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

Por medios electrónicos por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo establecido en el art. 14.2 del LPACAP el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada ley.

Si alguno de los sujetos obligados a que se refieren los apartados 2 y 3 del art. 14 del LPACAP presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A tal efecto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda

6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al que se reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

9. Determinación del importe de la subvención El proceso para la distribución de las ayudas una vez admitidas las solicitudes es el siguiente:

a) Comprobación y fijación de la puntuación correspondiente a cada una de las solicitudes, de acuerdo con los criterios de la base décima.

b) Suma del total de los puntos que hayan obtenido todas las solicitudes admitidas.

c) División de la cantidad asignada que fije la convocatoria entre la suma de puntos adjudicados a las entidades solicitantes, a fin de obtener el valor económico del punto.

d) La cantidad que corresponderá a cada solicitud será el resultado de multiplicar los puntos que se hayan adjudicado por el valor del punto.

e) El remanente que pueda quedar como consecuencia de dicha corrección se podrá prorratear de forma proporcional a los puntos obtenidos, entre las entidades beneficiarias que no hayan alcanzado el 100% del importe solicitado.

10. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas

1. Se valorarán las características del proyecto y su adecuación al objeto de la convocatoria (máximo 20 puntos). Calidad y coherencia del proyecto elaborado de acuerdo con el anexo 5, referidas a la correcta adecuación entre:

Descripción general del proyecto, 2) diagnóstico previo, 3) justificación, 4) marco de referencia, 5) temporalización, 6) objetivos: generales y específicos 7) destinatarios: perfiles y número, 8) metodología, 9) actividades, 10) coordinación e integración con la red de recursos públicos y privados, 11) recursos: humanos, materiales y la planificación presupuestaria, 12) criterios de evaluación, que se aplicarán de 1 a 20 puntos

2. Se valorará la necesidad de los servicios o las actividades para los que se solicita subvención, así como las actuaciones que cubran necesidades de los beneficiarios no atendidas completamente por las administraciones públicas (máximo 24 puntos):

- Actuaciones, actividades y recursos no existentes en los recursos públicos locales: 8 puntos por servicio

- Actuaciones, actividades y recursos existentes en los recursos públicos locales pero que resultan insuficientes: 4 puntos por servicio

3. Se valorará la cartera de servicios en relación con el proyecto para el que se solicita la subvención (máximo 30 puntos):

a) La disponibilidad y la facilitación de atención al público en general de la entidad de la que depende el servicio o la actividad para la que se pide ayuda (se justificará mediante la acreditación que los horarios son públicos y que se da publicidad):

- Horario presencial:

1 día a la semana ....................................................... 2 puntos por cada puesto de atención

2 o 3 días a la semana ................................................4 puntos por cada puesto de atención

4 o 5 días a la semana ............................................... 5 puntos por cada puesto de atención

Cada día .................................................................... 6 puntos por cada puesto de atención

Se entiende como horario presencial el servicio de información, orientación y asesoramiento que se presta a las dependencias de la entidad durante el horario estipulado y que es convenientemente informado el colectivo susceptible de ser atendido por la entidad de que se trate.

Se entiende como lugar de atención del espacio o espacios físicos que tiene una entidad con el objetivo de atender la ciudadanía y que está convenientemente publicidad para facilitar el acceso a todas las personas que puedan tener interés en poner -se en contacto con aquella entidad.

- Atención telefónica:

- De 1 a 3 días con un mínimo de dos horas por día .................................. 1 punto

- De lunes a viernes con un mínimo de dos horas por día ......................... 2 puntos

- Cada día con un mínimo de dos horas por día ........................................ 3 puntos

- 24 horas cada día. ... ............................................................................... 4 puntos

Se entiende como atención telefónica la atención que da una entidad por vía telefónica a través del teléfono oficial de la misma, que está convenientemente publicidad al efecto y donde se informará del horario de este tipo de atención. Se pueden establecer diferentes grados en esta atención: de lunes a viernes con un horario preestablecido, cada día de la semana con un horario preestablecido (de lunes a domingo) o una atención telefónica de 24 horas para situaciones de urgencia que se ha de publicitar como un servicio específico de esta naturaleza.

b) Atención directa profesional (por cada profesional) 2 puntos (máximo 8 puntos)

Se entiende como atención directa profesional la que presta a los socios y usuarios de la entidad la persona profesional adscrita al servicio, tanto en su local social como de forma itinerante Esta atención puede ser individual, familiar o grupal y de carácter diverso en función de la titulación del profesional de la entidad.

c) Servicios de estancias en centros de servicios sociales, en las siguientes modalidades (máximo 12 puntos):

- Servicio o actividad de estancia diurna, entendido como las unidades de estancias diurnas que ofrecen una atención integral durante el periodo diurno con el objetivo de favorecer la mejora o el mantenimiento del mayor nivel de autonomía personal y de calidad de vida, posibilitando la permanencia en el entorno habitual y ofreciendo un apoyo a la familia 8 puntos

- Servicios de estancia de 24 horas en las modalidades de acogimiento residencial siguientes:

- Servicio residencial, que tiene una función sustitutoria del hogar familiar de forma temporal o de forma permanente y que ofrece, desde un enfoque biopsicosocial, alojamiento, convivencia y atención integral: 10 puntos.

- Estancias temporales en viviendas de menores y adultos acompañados que deben recibir tratamiento sociosanitario continuado durante un periodo de tiempo fuera de Menorca: 6 puntos.

- Estancias temporales en viviendas sociales de personas y familias con necesidad, en los que se ofrece un apoyo profesional durante el tiempo que dure su estancia, que forma parte de un plan de intervención para mejorar la situación socioeconómica y de vivienda: 6 puntos.

4. Se valorará la capacidad de dinamización y de implicación social así como la actualización de conocimientos y la optimización de recursos entre las diferentes entidades y con la ciudadania (máximo 12 puntos):

a) Publicidad

Se otorgarán 4 puntos a todas las entidades que incluyan dentro de sus proyectos y actividades campañas de difusión, por cualquier medio acreditable, de las acciones para las que piden ayuda.

En dichas actividades de difusión llevadas a cabo durante el año de concesión de la ayuda, y una vez concedido éste, se hará constar expresamente que el proyecto está subvencionado por el Departamento de Bienestar Social y Familia del Consejo Insular de Menorca.

b) Formación

Se otorgará un máximo de 4 puntos a las entidades que incluyan y describan dentro del proyecto para el que piden subvención la organización de cursos, conferencias y jornadas formativas relacionadas directamente con el proyecto y la actividad para los que pidan subvención, los cuales deben ser debidamente justificados de acuerdo con la base decimocuarta siguiente.

Por cada curso de duración mínima de 20 h ........................................................... 4 puntos

Por cada jornada formativa (mínimo 8 horas de duración) .................................... 2 puntos

Por cada conferencia .............................................................................................. 1 punto

c) Complementariedad, compatibilidad y coordinación con la red pública y privada de servicios sociales:

Se valorará con un máximo de 4 puntos los canales de colaboración y coordinación sectorial o territorial con otros agentes sociales.

5. Se valorará el esfuerzo que supone para la entidad tener contratados profesionales especializados para llevar a cabo las actividades y dar los servicios concretos para los que se solicita subvención, con el fin de conseguir una mejor calidad de la prestación.

Se puntuará de forma especial que la persona contratada pertenezca a un colectivo con especiales dificultades de inserción laboral, lo que se debe acreditar. Se deben aportar los contratos correspondientes (máximo 10 puntos):

a) Por cada contrato laboral relacionado con el funcionamiento de la estructura organizativa del proyecto del servicio o actividad para los que se solicita subvención, 1 punto (jornada completa).

b) Por cada contrato laboral especializado en relación con la prestación del servicio público para el que se solicita la subvención, 2 puntos (jornada completa).

Por cada persona contratada que pertenezca a un colectivo con especiales dificultades de inserción laboral se recibirán 0,5 puntos adicionales a la puntuación de cualquiera de los dos supuestos anteriores.

6. Se valorará el fomento del voluntariado en las actividades del proyecto presentado (máximo 5 puntos):

- Por cada voluntario acreditado, 0,1 punto

En caso de que se cuente con la colaboración de voluntarios la entidad debe disponer de un programa elaborado y en funcionamiento de voluntariado y se debe justificar el número de voluntarios mediante la presentación del acuerdo de incorporación formalizado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/1998, de 18 de mayo, sobre voluntariado social en las Islas Baleares. Asimismo se presentará el seguro o seguros que correspondan.

11. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

1. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El expediente se inicia mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del arte. 20.8 de la Ley general de subvenciones.

3. La instrucción corresponde a la persona que ocupa el puesto de técnico del Departamento de Bienestar Social y Familia, que debe formalizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las que la Comisión Evaluadora formulará la propuesta de resolución.

Si la solicitud es incorrecta o incompleta, quien instruya el expediente requerirá la rectificación o la documentación complementaria necesaria. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su solicitud licitud y se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. La persona que instruye la convocatoria emitirá un informe en el que debe constar que de la información de la que dispone se desprende que los peticionarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

También debe preavaluar las solicitudes o peticiones, de acuerdo con los criterios, las formas y las prioridades de valoración establecidos en las bases de esta convocatoria.

A tal fin debe pedir todos los informes técnicos y / o sociales que estime necesarios para la correcta preevaluación de las solicitudes.

5. La Comisión Evaluadora examinará todas las solicitudes, así como toda la documentación mencionada en el apartado anterior, y después de que ésta haya emitido su informe el consejero ejecutivo del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada y debe fijar, con carácter defina, la cuantía específica de cada una de los subvenciones concedidas.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día que termine el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

8. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley general de subvenciones y el Consejo Insular de Menorca la publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de notificación (art. 45.1b de la LPACAP).

12. Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente.

2. La Comisión Evaluadora está formada por:

Presidenta:

- La consejera ejecutiva de Bienestar Social y Familia, o persona en quien delegue

vocales:

- La directora insular de Bienestar Social y Familia, o persona en quien delegue

- Un / técnico / a del Departamento de Bienestar Social y Familia

- Una administrativa del Departamento de Bienestar Social y Familia, que actuará además como secretaria

13. Abono de las ayudas

El abono de las ayudas se tramitará y abonará de forma fraccionada, en dos pagos. El primer pago, de un 80% de la subvención otorgada, de forma anticipada y dentro dl plazo de 60 días desde la fecha de resolución de la subvención. El segundo pago, dentro del mismo plazo, cuando el beneficiario haya justificado de manera completa y correcta la subvención.

El pago anticipado de una parte de la subvención se justifica por motivos de interés público y por los beneficiarios y destinatarios potenciales de las subvenciones, las cuales son otorgadas a las entidades y asociaciones sociales sin ánimo de lucro que completan, con su acción, la red de servicios sociales pública existente en Menorca.

Dado el interés general y social de su objeto, y conocida la situación financiera de las entidades que afrontan dicha tarea, no se considera oportuno establecer ningún tipo de Arantes, para evitar el endeudamiento innecesario de estas asociaciones, que pondría en peligro su existencia.

14. Justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida hasta el 30 de septiembre de 2019. Si hubiera causas excepcionales que impidieran la presentación de la justificación dentro de los plazos establecidos, los beneficiarios las deberán 'alegar por escrito antes de la finalización del plazo máximo para la justificación y, a la vista de estas causas, el órgano competente para otorgar las ayudas podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.

2. La documentación que se debe presentar para la correcta y completa justificación de la subvención revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada y es la siguiente:

a) Acreditación de las subvenciones concedidas por el mismo proyecto / actividad, en el caso en que falte presentar alguna.

b) Certificados o acreditaciones de encontrarse al corriente de las obligaciones con la hacienda estatal y de la Comunidad Autónoma, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, las cuales deben encontrarse vigentes, en el momento en que se presente la justificación.

c) La cuenta justificativa simplificada debe contener la siguiente información (anexo 8):

- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de los datos declarados y que se hayan tenido en cuenta para la baremación de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. En concreto los aspectos previstos en el apartado 9.

- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y núm. documento, extracto expresivo en el que se identifique el concepto de gasto, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

Dado que la subvención se otorga según un presupuesto estimado, hay que indicar las desviaciones, en caso de que hayan ocurrido.

d) Copia de todo el material gráfico utilizado para dar difusión de las actividades de la entidad que han recibido subvención del Consejo Insular de Menorca en que se ha de haber hecho constar el apoyo del Departamento de Bienestar Social y Familia.

Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el instructor pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

Una vez hayan presentado la justificación de la ayuda, y con el fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, el Consejo Insular de Menorca podrá requerir, al azar, a las entidades / asociaciones, un porcentaje los justificantes de gasto correspondientes a la totalidad del proyecto / sonido actividades subvencionadas.

En el caso de comprobar que algún justificante no cumple los requisitos exigidos en estas bases sobre el tipo de gasto, u otros, la asociación afectada deberá presentar todas las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acrediten los gastos efectuados de la totalidad del proyecto por el que se ha otorgado la subvención.

Asimismo, si una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación o para la presentación de la documentación complementaria requerida, ésta no se ha presentado, la consejera de Bienestar Social y Familia requerirá al beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Dicho requerimiento tendrá a todos los efectos la consideración de inicio del expediente de revocación y también reintegro, en su caso.

15. Obligaciones de los beneficiarios

a) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la aceptación de la subvención en los términos de la propuesta de resolución de la concesión. Si no se produce una renuncia expresa en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución, se entenderá que ha sido aceptada.  

b) Llevar a cabo el proyecto o actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo previsto.

c) Justificar de forma completa y correcta el proyecto por el que se concede la ayuda y cumplir los demás requisitos y condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de la concesión de las ayudas.

d) Dejar constancia de la percepción y de la aplicación de la subvención en la contabilidad o en los libros de registro.

e) Permitir al Consejo Insular de Menorca inspeccionar las actividades subvencionadas, y proporcionar la información que sobre la ejecución del proyecto le requiera, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

f) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado, nacional o internacional, en el momento en que se tenga conocimiento, y en todo caso antes de presentar la justificación de la subvención al Consejo Insular de Menorca.

g) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Bienestar Social y Familia del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas y poner a su disposición los materiales gráficos y audiovisuales relativos a la actividad subvencionada.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

i) Las entidades subvencionadas quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad, en el momento en que se producen, que pueda alterar las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda, o que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se 'n pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total.

16. La revocación y el reintegro de las ayudas concedidas

En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el correspondiente expediente de revocación y consiguiente reintegro, si corresponde.

Con respecto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 24, 43 y 44 TRLS y demás normativa aplicable.

Para los casos previstos en el art. 44 del TRLS, en que no corresponda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y la notificación al beneficiario.

Como consecuencia de la revocación quedará sin efectos, total o parcialmente, el acto de concesión y el beneficiario deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, si fuera el caso. Son causa de revocación total o parcial de la subvención las siguientes:

a) La alteración de los datos o los supuestos facilidades o los incumplimientos de los compromisos que conforman el proyecto sobre la base de los cuales se han aplicado los criterios de valoración para la concesión de la subvención (base décima).

Supondrá la revocación parcial de la subvención y la minoración se calculará en relación con el número de puntos que no se hubieran otorgado y tomando como base el importe total de la subvención obtenida, teniendo en cuenta para la aminoración el valor del punto final que ha representado para la asociación o entidad en concreto tras el reparto del remanente, si fuera el caso.

Todo ello siempre que la actuación de las entidades no haya sido dolosa o con mala fe, hayan cumplido la mayoría de su proyecto y se pueda deducir de su proceso de actuación el esfuerzo para cumplirlo.

b) El importe de la subvención no puede superar el 80% del coste final del proyecto o actividad efectuados. Por consiguiente, si el gasto efectivamente realizado fuera inferior al previsto, la subvención se reducirá en la cantidad correspondiente a hasta llegar a dicho porcentaje.

c) Si la subvención se ha obtenido falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubieran impedido, la revocación será total. d) En el caso de concurrencia de subvenciones y que éstas, individual o colectivamente consideradas, superen el coste final del proyecto, se minorará la subvención por el importe correspondiente al exces.

Si se hubieran efectuado el pago anticipado, el beneficiario deberá reintegrar las cantidades que se hayan convertido indebidas más el interés de demora, a contar desde que el pago se hizo efectivo hasta la fecha de la resolución mediante la que se acuerde el reintegro.

Independientemente de la tramitación del procedimiento que corresponda, en ambos casos se requerirá el informe previo del instructor y la audiencia al beneficiario.

Las cantidades que resulten finalmente reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores es independiente de las sanciones que, en su caso, puedan ser exigibles.

 

17. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (legislación básica), y en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Como prevé el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares, el órgano competente para imponer las sanciones que puedan derivarse de las infracciones previstas por la normativa aplicable es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca.

18. Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

19. Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en cuanto a los preceptos de carácter básico

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de subvenciones de la CAIB.

ANEXO 1: Solicitud de subvención (consta en el expediente)

ANEXO 2: Certificado sobre la composición, en su caso, del órgano directivo correspondiente (consta en el expediente)

ANEXO 3: Declaración responsable de que la entidad cumple las condiciones para ser beneficiaria de esta subvención (consta en el expediente)

ANEXO 4: Impreso del CIM sobre los datos bancarios y fiscales (consta en el expediente)

ANEXO 5: Datos sobre el proyecto o actividad para los que se solicita la subvención (consta en el expediente)

ANEXO 6: Declaración responsable de que la entidad tiene previsto solicitar y recibir otras subvenciones públicas o privadas (consta en el expediente)

ANEXO 7: Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad relativa a que la entidad no realiza ninguna actividad económica o relativa a la totalidad de ayudas públicas o de entes privados financiados con fondos públicos recibidos en concepto de minimis durante los ejercicios fiscales 2015, 2016 y 2017 (consta en el expediente)

ANEXO 8: Justificación de la subvención: memoria de ejecución de la actividad - evaluación y justificación de los gastos (consta en el expediente)

Interposición de recursos

Contra este acuerdo que no agota la via administrativa se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dia siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma

(Maó 10 de enero de 2019)

El secretario del Consejo Ejecutivo.

Octavi Pons Castejón