Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 7 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12649
Ejecución de títulos no judiciales 1320/16

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Eugenio Tojo Vázquez, secretario del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Palma.

Por el presente hago saber: Que en la Ejecución de Títulos no Judiciales 1.320/16, ha recaído la resolución, cuya parte que interesa, es del tenor literal siguiente:

“A U T O.- Juez/Magistrado-Juez.- Sra. ANA MARÍA SÁNCHEZ MACÍAS.- En Palma de Mallorca, a 5 de julio de 2018.-……Acuerdo: 1.- Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante Banco Mare Nostrum, S.A., frente a D.ª Rosa Navarro Navarro, D.ª Esperanza Raigal Jiménez, D. Francisco Raigal Giménez, D.ª Josefa Raigal Giménez y D. Agustín Bonilla Raigal, parte ejecutada.-2.- Despachar ejecución por importe de 276.293,05 euros en concepto de principal e intereses remuneratorios vencidos, más otros 82.887,91 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.-3.- Declarar nula por abusiva la cláusula contractual por la que se establece un interés moratorio igual al establecido para el capital no vencido incrementado en cuatro puntos, sin que el interés resultante pueda ser inferior al 29% anual, prevista en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 30 de septiembre de 2011……-No constando que se haya procedido a practicar el requerimiento extrajudicial previsto en el art. 581.2 LEC, es procedente REQUERIR DE PAGO a los ejecutados por la cantidad total despachada en la presente ejecución, requerimiento que se verificará junto a la notificación de la presente resolución.-MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución no cabe recurso alguno……Contra la declaración de oficio de nulidad de la cláusula que se reputa abusiva podrá interponerse recurso  de apelación en el plazo de veinte días……” Sigue la firma.

Y ante el ignorado paradero de los ejecutados, D. Francisco Raigal Giménez y Dª Josefa Raigal Giménez, y para que le sirva de notificación de la resolución que se inserta, a los efectos previstos en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente que firmo en Palma de Mallorca, a 19 de octubre de 2018.