Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
Núm. 249
Resolución de la Consejera de Cultura, Participación y Deportes por la cual se establecen los servicios mínimos en el ámbito de los servicios de noticias o informativos del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares para la jornada de huelga del día 16 de enero de 2019
El comité de empresa de LIQUID MEDIA SL, empresa contratista del servicio de noticias o informativos del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares (en adelante EPRTVIB), ha llevado a cabo un preaviso de convocatoria de huelga, para el día 16 de enero de 2019.
La Constitución española establece en el artículo 28.2, como derecho fundamental, el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, y dispone que la ley que regula el ejercicio de este derecho tiene que establecer las garantías que hagan falta para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. La falta de una ley que desarrolla este derecho obliga a aplicar el Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, que en el artículo 10 dispone que "cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de necesidad reconocida e inaplazable y se presenten circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa puede acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios”. A estos efectos es indiferente que el servicio se preste por medio de una relación funcionarial o simplemente mediante empleados unidos por una relación laboral, dado que el que es determinante es el carácter y la finalidad de las funciones ejercidas.
De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 9/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, el EPRTVIB se adscribe a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.
De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 33/1981, en alusión a la autoridad gubernativa que contiene el artículo 10 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, hace referencia, respectivamente, al Estado o a la comunidad autónoma con competencias en los servicios afectados. Así, esta Sentencia reconoce competencias dentro de su ámbito a las comunidades autónomas para establecer las medidas de garantía de los servicios esenciales. El Tribunal Constitucional reconoce que “cuando se trata de servicios, que considerados conjuntamente, están comprendidos en el área de las competencias autonómicas (...) velar por su funcionamiento corresponde a la titularidad y a la responsabilidad de las autoridades autonómicas”. Así pues, se tiene que considerar que la Consejería de Cultura, Participación y Deportes es el órgano legitimado para proponer los servicios mínimos que afectan al ámbito de los servicios esenciales del EPRTVIB.
Por otro lado, el artículo 20.1 d) de la Constitución española reconoce como derecho fundamental comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
La Jurisprudencia constitucional ha matizado el ejercicio del derecho fundamental de huelga, con la fijación de los servicios mínimos, si afecta a servicios esenciales para la comunidad, dado que el derecho de la comunidad a estas prestaciones esenciales es prioritario respecto del derecho de huelga (fundamento jurídico 18 de la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981). A estos efectos, se consideran servicios esenciales los destinados a garantizar el contenido esencial de determinados derechos constitucionales, entre los que se encuentra, el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
El artículo 88 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, dispone que los poderes públicos velarán, mediante lo dispuesto en su título V, por el respeto a las libertades y a los derechos reconocidos en el artículo 20 de la Constitución, especialmente los referidos a la libertad de expresión y al derecho a una información independiente, veraz y plural.
En lo que respecta a los medios públicos de comunicación el artículo 90.1 del Estatuto de Autonomía dispone que las instituciones de las Illes Balears garantizarán la imparcialidad, la pluralidad y la veracidad informativa de los medios públicos de comunicación.
El EPRTVIB tiene encomendado por mandato estatutario la prestación del servicio público de radio y televisión autonómica de les Illes Balears y cumple su función de servicio publico de manera que garantiza y prioriza los valores que el legislador considera que son la razón del servicio publico
En particular, la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del EPRTVIB establece, en el artículo 2, el carácter esencial del servicio público de televisión y radio de titularidad autonómica. En este orden de cosa el EPRTVIB como prestador del servicio publico de radio y televisión de la comunidad debe garantizar el acceso a la información y al conocimiento y a la realización efectiva del derecho a la libertad de información, ofreciendo una información amplia, veraz, contrastada, imparcial, rigurosa, territorialmente equilibrada y precisa sobre las cuestiones de actualidad, tal y como se establece de manera detallada en el artículo 26 del del Mandato Marco del Parlament de les Illes Balears al Ens Públic de Radiotelevisió de les Illes Balears, aprobado por el Pleno del Parlamento en la sesión de día 22 de abril de 2014.
En este orden de cosas el EPRTRVIB debe igualmente promover el conocimiento y difundir la identidad de las Illes Balears, teniendo en cuenta el hecho diferencial derivado de su carácter insular y pluriinsular, de conformidad con el artículo 2.1 c) de la Ley 15/2010 y del artículo 14 del citado Mandato Marco, que establece que la programación, los contenidos y los servicios se adecuarán a la identidad, a las necesidades y a las preferencias del conjunto de la sociedad balear, actuando como agente vertebrador y cohesionador de la realidad y pluralidad cultural, social, económica y política de las Iles Balears.
Por lo tanto, durante la huelga convocada para el día 16 enero por el comité de empresa de LIQUID MEDIA SL, que afectará al servicio de producción de noticias e informativos del EPRTVIB, el ejercicio del derecho de huelga tiene que ser compatible con el mantenimiento de los servicios mínimos destinados a garantizar el servicio público esencial de radio y televisión autonómica de les Illes Balears.
El 10 de enero se negoció con el Comité de huelga de LIQUID MEDIA SL, a partir de la programación especial que el EPRTVIB había previsto en ocasión de las fiestas de San Antonio, llegándose a un acuerdo sobre los servicios mínimos, que se detallan en el anexo I.
La fijación de estos servicios mínimos preserva y garantiza el mantenimiento del servicio público de radio y televisión reconocido en el articulo artículo 20.1d) de la Constitución española, sin vulnerar, el derecho fundamental de la huelga de los trabajadores, previsto en el artículo 28.2 del texto constitucional.
Los servicios mínimos que fija la autoridad gubernativa serán los que se detallan en el anexo I.
Por todo esto, atendidas las consideraciones anteriores y de acuerdo con lo que dispone el Decreto 16/1985, de 21 de febrero, sobre el establecimiento de servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Fijar, como servicios mínimos para la huelga del día 16 de enero de 2019, convocada por el comité de huelga de LIQUID MEDIA SL, los establecidos en el anexo I que se adjunta a esta Resolución.
2. Disponer que la vigilancia y la designación del personal concreto que tiene que atender los servicios mínimos corresponden a los directivos de LIQUID MEDIA SL, responsables de la gestión de los recursos humanos. Los servicios mínimos se tienen que cubrir prioritariamente por el personal que no secunde la huelga. En caso de que sea insuficiente, las vacantes se tienen que cubrir obligatoriamente.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren oportuno.
Palma, 14 de enero de 2019
Consejera de Cultura, Participación y Deportes
Francesca Tur Riera
ANEXO I – DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS
Se fijan como servicios mínimos de la programación de índole informativa de los medios de comunicación del ERPTVIB los siguientes:
Para IB3 TELEVISIÓN:
Producción y emisión del “Informatiu migdia”, y del “Informatiu vespre”, con una duración de 40 minutos cada uno de ellos, teniendo en cuenta que la información meteorológica se llevará a cabo mediante un mapa de previsión (“cartones”)
En la programación que se vea alterada por la huelga se incluirá una sobreimpresión de un “crawl” (rótulo), que informara de la huelga, cada 15 minutos
Para IB3 RÁDIO:
Producción y emisión de los boletines informativos horarios que se emitirán de 9 a 22 horas, con una duración de 3 minutos cada uno de ellos.
Producción y emisión del “Informatiu matí” de 8 a 8:30 horas. Incluirá una desconexión territorial para Menorca, Ibiza y Formentera.
Producción y emisión del “informatiu migdia” de 14:00 a 14:30 horas.
Producción y emisión del “informatiu vespre” de 19:00 a 19:30 horas.
En ambos medios, la difusión de las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público de conformidad con lo que establece el artículo 27.2 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares.