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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 226
Formalización de la adenda al Convenio Marco de Colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa en orden a la puesta en funcionamiento de la estación de autobuses situada en el complejo denominado "Centro de Transferencia Intermodal y de Servicios"

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Texto

En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula Cuarta (Publicación) de la adenda al Convenio Marco de Colaboración entre el Consejo Insular d'Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa en orden a la puesta en funcionamiento de la estación de autobuses situada en el complejo denominado "Centro de Transferencia Intermodal y de Servicios", se hace público que en fecha 9 de enero de 2019 se ha procedido a la firma de la mencionada adenda al convenio por parte de ambas administraciones, cuyo texto se publica como Anexo.

Asimismo, la adenda al convenio formalizada se encuentra en el portal web del Consejo Insular de Eivissa (www.conselldeivissa.es)

 

Eivissa, 11 de enero de 2019

La Secretaria Técnica de Turismo Interior, Territorio y Movilidad Margarita Planells Torres

 

ANEXO:

Adenda al Convenio Marco de Colaboración entre el Consell Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa en orden a la puesta en funcionamiento de la estación de autobuses situada en el complejo denominado "Centro de Transferencia Intermodal y de Servicios"

En Eivissa, a 9 de enero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, D. Vicente Torres Guasch, Presidente del Consejo Insular de Eivissa (en adelante CIE), actuando en nombre y representación de esta institución, en virtud de lo que dispone el artículo 9.1 y 9.2.q) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

De otra parte, D. Rafael Ruiz González, Alcalde del Ayuntamiento de Eivissa, actuando en nombre y representación de esta institución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL).

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir la presente adenda, y a tal efecto

EXPONEN

I.- Que en el BOIB número 48, de 16 de abril de 2016, se publicó el edicto número 3921 correspondiente a la formalización del Convenio Marco de Colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa en orden a la puesta en funcionamiento de la estación de autobuses situada en el complejo denominado "CENTRO DE TRANSFERENCIA INTERMODAL Y DE SERVICIOS", suscrito por ambas administraciones en fecha 7 de abril de 2016.

Dicho convenio tiene por objeto definir los términos de la colaboración de ambas instituciones en orden a la puesta en funcionamiento de la estación de autobuses ubicada en el CETIS, en el municipio de Eivissa, resolviendo al tiempo las discrepancias existentes entre ambas administraciones.

II.- Que desde la firma del citado convenio, se han llevado a cabo la práctica totalidad de las previsiones establecidas como compromisos de ambas partes.

En este sentido, cabe destacar que por parte del Ayuntamiento de Eivissa se procedió a la aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Explotación del Centro de Transferencia Intermodal y de Servicios (CETIS) (BOIB número 62, de 20 de mayo de 2017), así como que en fecha 22 de diciembre de 2017 se procedió a la aprobación de un nuevo marco tarifario.

Asimismo, se han llevado a cabo en la estación diversas actuaciones de reforma y mejora en materia de seguridad y operatividad que han sido verificadas por los servicios técnicos del Consejo Insular o por informes técnicos externos.

Ambas administraciones han consensuado el régimen de uso por líneas y paradas de las vías urbanas en dicho municipio, así como los recorridos y operaciones en ambos niveles de la estación (en superficie y en subterráneo).

En definitiva, en el momento actual, la puesta en funcionamiento de la citada estación de autobuses se encuentra muy próxima.

III.- Que asimismo, y derivado del Decreto-ley 5/2009, de 27 de noviembre, de medidas relativas al servicio público regular de viajeros por carretera de las Illes Balears y determinadas disposiciones en materia urbanística (BOIB número 174, de 28 de noviembre de 2009) la vigencia de las actuales concesiones de servicio público de transporte regular permanente de viajeros de uso general no podían exceder del 31 de diciembre de 2018, motivo por el cual se presumía a la firma del convenio marco que la puesta en funcionamiento de la estación se realizaría con anterioridad a dicha fecha, así como que las nuevas concesiones estarían en vigor a partir del 1 de enero de 2019.

Como quiera que a dicha fecha no estarán vigentes las nuevas concesiones a otorgar por el Consejo Insular y deberá no obstante –en orden a no interrumpir la prestación del servicio público- procederse a la prórroga de las actuales concesiones hasta la adjudicación de las nuevos contratos, debe modificarse el vigente convenio marco en orden a aclarar la aplicación a las actuales concesiones del suplemento tarifario por entrada y salida de autobús, una vez la estación entre en funcionamiento y se imponga su uso y mientras no se proceda a la adjudicación de los nuevos títulos concesionales (en cuyos pliegos ya constará dicha obligación económica).

Igualmente se concreta con mayor precisión las condiciones de aplicación y revisión de dicha tarifa de entrada y salida.

Fruto de lo anterior, se amplía asimismo el plazo de vigencia del convenio marco suscrito.

IV.- Que, como muestra de conformidad, ha sido aprobada la presente adenda al convenio marco y autorizada la firma, por parte de los Plenarios de ambas corporaciones, en fecha 29 de noviembre de 2018 (Consejo Insular) y en fecha 29 de noviembre de 2018 (Ayuntamiento de Eivissa).

En virtud de todo ello, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda al Convenio Marco de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Adenda al Convenio Marco.

Es objeto de la presente adenda introducir modificaciones al Convenio Marco denominado “Convenio Marco de Colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa en orden a la puesta en funcionamiento de la estación de autobuses situada en el complejo denominado "CENTRO DE TRANSFERENCIA INTERMODAL Y DE SERVICIOS", suscrito en fecha 7 de abril de 2016 (BOIB número 48, de 16 de abril de 2016), en determinados apartados de la Cláusula Segunda y en la Cláusula Cuarta, todo ello en orden a determinar cuándo entra en vigor la tarifa por entrada y salida de autobús en la estación ante la próxima apertura de la misma, las condiciones para su revisión y las obligaciones que de ello se derivan para los actuales y futuros concesionarios del transporte interurbano; así como ampliar la fecha de vigencia del citado convenio.

El resto de Cláusulas o apartados de las mismas no modificadas en la presente adenda permanecen inalteradas en el Convenio Marco.

Segunda.- Modificación de la Cláusula Segunda (Compromisos de ambas partes).

2.1.- Se modifica el apartado primero de los compromisos del Ayuntamiento de Eivissa previsto en la Cláusula “Segunda. Compromisos de ambas partes”.

El Ayuntamiento de Eivissa, en ejecución del presente convenio se compromete a:

Donde dice:

1.- Previo estudio económico de la concesión existente, aprobar un nuevo marco tarifario que en ningún caso suponga la repercusión de más de 0,06 € por viajero de acuerdo a los pliegos que rigieron la licitación y posterior adjudicación de la concesión existente en el CETIS, sin incorporar una tarifa añadida por autobús que, una vez repercutida, incremente dicho importe. Dicha tarifa será únicamente revisable según variaciones del IPC anual, cabiendo únicamente la posibilidad de incorporar al marco tarifario una tarifa máxima por operación de autobús de 3,00 € a partir de que resulte efectiva la entrada en servicio de los nuevos contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general (interurbano) a otorgar por el Consejo Insular, todo de acuerdo a lo dispuesto en el punto 4 de los compromisos del Consejo Insular de Eivissa.

Dicha cuantía de 3,00 €/bus actuaría como importe máximo (revisable de acuerdo a la actualización del IPC) caso de resultar acreditada la necesidad de su aplicación en el correspondiente estudio económico de equilibrio concesional, y únicamente mientras no existieran beneficios por encima de la tasa de recuperación de la inversión en el resto de elementos susceptibles de explotación económica del complejo denominado CETIS.

La aprobación de este nuevo marco tarifario expresamente habrá de recoger la derogación o anulación del acuerdo plenario de aprobación de tarifas de 28 de febrero de 2013 y del acuerdo plenario de aprobación de tarifas de 30 de marzo de 2005, en el apartado "I. Tarifas asociadas al Transporte", la anulación del punto "Autobús regular, carga y descarga......... 50'00 euros/unidad".

/…”

Debe decir:

1.- Previo estudio económico de la concesión existente, aprobar un nuevo marco tarifario que en ningún caso suponga la repercusión de más de 0,06 € por viajero de acuerdo a los pliegos que rigieron la licitación y posterior adjudicación de la concesión existente en el CETIS, sin incorporar una tarifa añadida por autobús que, una vez repercutida, incremente dicho importe. Dicha tarifa será únicamente revisable según variaciones del IPC anual, cabiendo únicamente la posibilidad de incorporar al marco tarifario una tarifa máxima por operación de autobús de 3,00 € a partir de la puesta en funcionamiento de la estación y consiguiente inicio de las operaciones del transporte regular de viajeros de uso general (interurbano) en autobús.

Dicha cuantía de 3,00 €/bus actuaría como importe máximo (revisable de acuerdo a la actualización del IPC) caso de resultar acreditada la necesidad de su aplicación en el correspondiente estudio económico de equilibrio concesional, y únicamente mientras no existieran beneficios por encima de la tasa de recuperación de la inversión en el resto de elementos susceptibles de explotación económica del complejo denominado CETIS. Asimismo, deberá realizarse, con carácter anual, un estudio económico de equilibrio concesional del complejo denominado CETIS a los efectos de verificar si dicha tarifa continua resultando necesaria, y a estos efectos, antes de finalizar el año 2019, deberá determinarse conjuntamente con el Consejo Insular el alcance, contenido, metodología y el carácter interno o externo de dicho estudio económico.

La aprobación de este nuevo marco tarifario expresamente habrá de recoger la derogación o anulación del acuerdo plenario de aprobación de tarifas de 28 de febrero de 2013 y del acuerdo plenario de aprobación de tarifas de 30 de marzo de 2005, en el apartado "I. Tarifas asociadas al Transporte", la anulación del punto "Autobús regular, carga y descarga......... 50'00 euros/unidad".

…/…”

2.2.- Se modifica el apartado Cuarto de los compromisos del Consejo Insular de Eivissa previsto en la Cláusula “Segunda. Compromisos de ambas partes”.

El Consejo Insular de Eivissa, en ejecución del presente convenio se compromete a:

Donde dice:

“…/…

4.- Incorporar en los pliegos de licitación en orden a la adjudicación de los nuevos contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general (interurbano) en autobús a partir del año 2019 la previsión a los nuevos concesionarios de haber de contribuir con un máximo de 3,00 € por operación de entrada y salida en la estación del CETIS, de acuerdo al marco tarifario previsto en el apartado primero de los compromisos del Ayuntamiento de Eivissa, sin posibilidad de repercusión al viajero por encima de los 0,06 € ya tratados, al haberse fijado en los mismos pliegos una tarifa máxima exenta de dicha repercusión y respetarse por tanto las previsiones de los pliegos que rigieron la licitación de la estación interurbana de autobuses de Eivissa.

/…”

Debe decir:

“…/…

4.- Al imponer a sus actuales concesionarios la obligación de uso de la estación, el Consejo Insular impondrá igualmente la sujeción al régimen tarifario aprobado por el Ayuntamiento de Eivissa. Respecto de la tarifa por operación de autobús de 3,00 € aplicable a partir de la puesta en funcionamiento de la estación y consiguiente inicio en la misma de las operaciones del transporte regular de viajeros de uso general (interurbano) en autobús, el Consejo Insular, al modificar los vigentes títulos concesionales subvencionará a sus concesionarios en dicho sobrecoste.

Incorporar en los pliegos de licitación en orden a la adjudicación de los nuevos contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general (interurbano) en autobús a partir del año 2019 la previsión a los nuevos concesionarios de haber de contribuir con un máximo de 3,00 € por operación de entrada y salida en la estación del CETIS, de acuerdo al marco tarifario previsto en el apartado primero de los compromisos del Ayuntamiento de Eivissa, sin posibilidad de repercusión al viajero por encima de los 0,06 € ya tratados, al haberse fijado en los mismos pliegos una tarifa máxima exenta de dicha repercusión y respetarse por tanto las previsiones de los pliegos que rigieron la licitación de la estación interurbana de autobuses de Eivissa.

La imposición de esta obligación de carácter económico en los pliegos que han de regir los nuevos contratos (abono de la cuantía correspondiente a las facturas por operación de entrada y salida) llevará aparejada la obligación de las empresas que resulten concesionarias del transporte regular, y durante el plazo concesional, de realizar un gasto por importe equivalente a dicha cuantía y destinado a la mejora del servicio a prestar (aumento de frecuencia, mejora del material móvil, reducción de tarifa media al usuario, etc.) desde el momento en que dicha tarifa ya no resultara de aplicación, al quedar acreditada la no necesidad de la misma, por determinarlo así el correspondiente estudio económico, de carácter anual, de equilibrio concesional del complejo denominado CETIS.

…/…”

Tercera. Modificación de la Cláusula Cuarta (Vigencia del Convenio).

En la cláusula Cuarta, donde dice:

El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2019, pudiendo prorrogarse por períodos anuales mediante acuerdo expreso de ambas corporaciones, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

Debe decir:

El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiendo prorrogarse por períodos anuales mediante acuerdo expreso de ambas corporaciones, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

Cuarta. Publicación

La presente adenda será objeto de publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB), en el portal web del Consejo Insular de Eivissa (www.conselldeivissa.es) y en el del Ayuntamiento de Eivissa (www.eivissa.es).

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman la presente adenda al Convenio Marco por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Consejo Insular de Eivissa, Vicente Torres Guasch

Ayuntamiento de Eivissa, Rafael Ruiz González