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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL

Núm. 212
Primera parte de la concesión de las ayudas aprobadas para llevar a cabo actuaciones de ahorro y de eficiencia energética del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, y la adquisición de vehículos 100% eléctricos para la prestación de servicios del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril

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Texto

Primera parte de la concesión de las ayudas aprobadas para llevar a cabo actuaciones de ahorro y de eficiencia energética del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, y la adquisición de vehículos 100% eléctricos para la prestación de servicios del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 21 de diciembre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“1.- Conceder las ayudas que figuran en la hoja adjunta a favor de las Corporaciones Locales de Mallorca que se relacionan y para las obras que se mencionan.

Las ayudas concedidas a cada ayuntamiento serán las siguientes:

AYUNTAMIENTO

CIF

AYUDA CONCEDIDA

ALARÓ

P-0700100-A

28.272,00

ALGAIDA

P-0700400-E

28.000,16

ARIANY

P-0706600-D

27.832,03

ARTÀ

P-0700600-J

28.252,94

BANYALBUFAR

P-0700700-H

28.300,00

BINISSALEM

P-0700800-F

28.300,00

BÚGER

P-0700900-D

28.019,73

BUNYOLA

P-0701000-B

28.300,00

CAMPANET

P-0701200-H

28.300,00

CAMPOS

P-0701300-F

28.000,00

CAPDEPERA

P-0701400-D

28.300,00

CONSELL

P-0701600-I

28.300,00

COSTITX

P-0701700-G

28.298,79

DEIÀ

P-0701800-E

28.199,99

ESCORCA

P-0701900-C

28.300,00

ESPORLES

P-0702000-A

28.290,00

ESTELLENCS

P-0702100-I

28.300,00

FELANITX

P-0702200-G

28.300,00

FORNALUTX

P-0702500-J

28.300,00

INCA

P-0702700-F

28.192,58

LLORET DE VISTALEGRE

P-0702800-D

28.300,00

LOSETA

P-0702900-B

28.300,00

LLUBÍ

P-0703000-J

21.022,77

LLUCMAJOR

P-0703100-H

27.867,29

MANCOR DE LA VALL

P-0703400-B

21.719,50

MARIA DE LA SALUT

P-0703500-I

28.300,00

MONTUÏRI

P-0703800-C

28.193,00

MURO

P-0703900-A

28.300,00

PETRA

P-0704100-G

28.289,00

POLLENÇA

P-0704200-E

25.532,21

PORRERES

P-0704300-C

15.693,70

PUIGPUNYENT

P-0704500-H

28.300,00

SA POBLA

P-0704400-A

28.300,00

SES SALINES

P-0705900-I

21.523,00

SANT JOAN

P-0704900-J

28.300,00

SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

P-0705100-F

28.300,00

SANTA EUGÈNIA

P-0705300-B

28.146,87

SANTA MARGALIDA

P-0705500-G

28.300,00

SANTA MARIA DEL CAMÍ

P-0705600-E

18.396,84

SANTANYÍ

P-0705700-C

27.467,00

SELVA

P-0705800-A

28.300,00

SENCELLES

P-0704700-D

28.288,36

SINEU

P-0706000-G

27.467,00

SÓLLER

P-0706100-E

28.099,50

SON SERVERA

P-0706200-C

27.723,88

VALLDEMOSSA

P-0706300-A

28.288,30

VILAFRANCA DE BONANY

P-0706500-F

28.300,00

 

 

1.279.376,44

2.- Reducir las ayudas asignadas por un total de 27.685,78 euros debido a las bajas que se han producido por la adjudicación de las obras por parte de los ayuntamientos antes mencionados. Esta cantidad corresponde a la diferencia entre la cantidad asignada a cada Ayuntamiento en el  acuerdo del Pleno de día 12 de abril de 2018 y la cantidad concedida a cada Ayuntamiento en este acuerdo una vez adjudicadas las obras.

3.- Revertir a la partida presupuestaria 65.94310.76284 la cantidad total de 23.037,78 euros. Esta cantidad total corresponde a la suma de la diferencia entre la cantidad autorizada (1.330.100,00 euros) y la cantidad asignada (1.307.062,22 euros). 

4.- Igualmente, revertir a la partida presupuestaria 65.94310.76284 la cantidad total de 27.685,78 euros. Esta cantidad total corresponde a la suma de la diferencia entre la cantidad asignada 1.307.062,22 euros y la cantidad concedida en este acuerdo: 1.279.376,44 euros.

5.- Asimismo, revertir a la partida presupuestaria 65.94310.76284 la cantidad total de 113.200,00 euros. Esta cantidad corresponde a las renuncias de Alcúdia y Calviá, ya que no presentaron ningún documento para acogerse al Plan Especial y de la desestimación de las actuaciones presentadas por la Entidad Local Menor de Palmanyola y el Ayuntamiento de Marratxí, ya que no cumplían con los requisitos de las actuaciones que se podían financiar con las ayudas del Plan Especial.

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra este acuerdo no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contados desde el día que se publique en el BOIB con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

 Si no formula requerimiento previo, podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día de la publicación en el BOIB de este acuerdo.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.”

  

Palma, 8 de enero de 2019

Por delegación del Presidente,

el Secretario General del Consejo de Mallorca,

(Decreto 17/07/2015.

BOIB núm. 114, de 28/07/2015)

Jeroni M. Mas Rigo

Documentos adjuntos