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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 203
Constitución bolsa de trabajo de técnico/a de Deportes

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por Decreto de Alcaldía de 3 de enero de 2019 se ha resuelto lo siguiente:

DECRETO

Antecedentes

El tribunal calificador de la convocatoria de una bolsa de trabajo de técnico/a de Deportes, el 2 de enero de 2019 propone a la Alcaldía la constitución definitiva de la citada bolsa de trabajo.

Por eso,

RESUELVO:

1. Aprobar, según la propuesta definitiva efectuada por el tribunal calificador nombrado al efecto, la composición final de la bolsa de trabajo de técnico/a de Deportes, convocada por Decreto de Alcaldía de 13 de septiembre de 2018, y que queda con el orden de prelación siguiente:

Núm.

DNI

ASPIRANTE

TOTAL

1.

****1094 E

Bover Moragues, Bàrbara

24,21

2.

****7749 N

Fernández Barceló, Pere

18

2. Publicar esta bolsa en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor y en el BOIB.

3. Esta bolsa extraordinaria tendrá una vigencia máxima de 3 años desde que se publique la resolución de constitución en el BOIB. Una vez haya transcurrido este período de tiempo la bolsa pierde la vigencia y no se puede reactivar.

Contra esta resolución - que pone fin a la vía administrativa – podéis interponer, de forma alternativa, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si optáis para interponer el recurso potestativo de reposición, no podréis interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. En este caso, el plazo para interponer recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no se dicta resolución expresa pasado el plazo de un mes, se entenderá desestimado y podréis interponer recurso contencioso administrativo en cualquier momento.

Todo esto sin perjuicio de que podáis ejercitar cualquiera otro recurso que consideréis oportuno.”

 

Manacor, a la fecha de la firma electrónica

La Alcaldesa, por delegación de firma (decreto 3093/2017)

La 5a Teniente de Alcaldesa

M Antònia Sansó Jaume