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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 193
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se someten a información pública el artículo 18.1 y las disposiciones transitorias primera y cuarta del Proyecto de decreto por el que se regulan las viviendas desocupadas, el registro de viviendas desocupadas de grandes tenedores y el procedimiento de cesión obligatoria por parte de los grandes tenedores

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Texto

El 3 de agosto de 2018 el consejero de Territorio, Energía y Movilidad dictó la Resolución por la que se somete a información pública el proyecto de decreto por el que se regulan las viviendas desocupadas, el registro de viviendas desocupadas de grandes tenedores y el procedimiento de cesión obligatoria por parte de los grandes tenedores .

El Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, publicado recientemente (BOE n.º 304, de 18 de diciembre), modifica la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, concretamente, entre otros, el artículo 9, referido a la duración del arrendamiento. Ello obliga a modificar la redacción del artículo 18.1 del Proyecto de decreto para adecuarlo a la normativa básica estatal recientemente aprobada.

Por otro lado, este Real Decreto-Ley establece, en su disposición adicional única, una serie de medidas para promover la oferta de vivienda de alquiler, entre otras, la movilización de suelo público para la promoción de vivienda en arrendamiento social o asequible. Dentro de este marco, se regulan transitoriamente, a falta de normativa reglamentaria autonómica que desarrolle todas las cuestiones que dispone la Ley 5/2018, de 19 de junio, de vivienda de las Illes Balears, algunos aspectos que se han introducido en el texto del citado proyecto de decreto, mediante dos disposiciones donde se da respuesta transitoriamente a las cooperativas de vivienda en régimen de cesión de uso y a los precios máximos e ingresos familiares por vivienda de protección oficial.

El artículo 43 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, establece que el proyecto se debe someter a la audiencia de los ciudadanos, directamente o por medio de las entidades reconocidas por la ley que los agrupen o los representen, siempre que sus fines estén relacionados con el objeto de regulación, en los siguientes casos: a) cuando lo exija una norma con rango de ley; b) cuando la disposición tenga que afectar los derechos y los intereses legítimos de los ciudadanos; c) cuando el Consejo de Gobierno, o el consejero competente, lo decida motivadamente.

El punto 4 del artículo mencionado en el párrafo anterior dispone que, por razones justificadas, y mediante acuerdo o resolución debidamente motivados, el plazo de la audiencia se puede reducir a siete días.

El 28 de diciembre de 2018 el director general de Arquitectura y Vivienda emitió una memoria justificativa de la modificación del artículo 18.1 y la inclusión de las nuevas disposiciones transitorias del citado proyecto de decreto que se quieren someter a audiencia pública.

El artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos.

El artículo 44 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, establece que, cuando lo exija la naturaleza de la disposición o lo decida el Consejo de Gobierno o el consejero competente, el proyecto debe someterse a información pública.

Los artículos 34.2 f y 41.2 b de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regulan, respectivamente, la promoción de la utilización de las técnicas y de los medios telemáticos en la relación de la Administración con los ciudadanos y el derecho a la información de los ciudadanos.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Someter el borrador del artículo 18.1 y de las disposiciones transitorias primera y cuarta del proyecto de decreto por el que se regulan las viviendas desocupadas, el registro de viviendas desocupadas de grandes tenedores y el procedimiento de cesión obligatoria por parte de los grandes tenedores, a información pública y ponerlo a disposición de las personas interesadas en la sede de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad (calle de la Palma, 4, Palma); en la página web de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda del Gobierno de las Illes Balears (http://vivienda.caib.es), y en la página web de Participación Ciudadana del Gobierno de las Illes Balears (http://participacionciudadana.caib.es).

2. Fijar el plazo para la información pública en siete días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las alegaciones deben presentarse en la sede de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad (calle de la Palma, 4, Palma), o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y deben ir dirigidas a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

3. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones por medios telemáticos mediante el apartado «Participación en la elaboración de normativa» de la página web de Participación Ciudadana del Gobierno de las Illes Balears (http://participacionciudadana.caib.es), dentro del plazo establecido en el apartado anterior.

4. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 8 de enero de 2019

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad Marc Pons i Pons