Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 188
Orden de servicio del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 4 de enero de 2019 por la que se corrige el apartado séptimo de la Orden del director gerente del Servicio de Salud de 13 de diciembre de 2002 de regulación del funcionamiento de los equipos de apoyo de atención domiciliaria ESAD
Antecedentes
En el BOIB nº. 153, de 21 de diciembre de 2002, se publicó la Orden de 13 de diciembre del director gerente del Servicio de Salud de regulación del funcionamiento de los equipos de apoyo de atención domiciliaria ESAD, que se ha de considerar como una orden de servicio. Esta orden de servicio forzosamente ha de ser conforme con el ordenamiento jurídico, no pudiendo contradecirlo.
El apartado séptimo de la citada Orden regula la selección del personal y del coordinador del ESAD.
Considerando la redacción del mismo, se hace necesaria una corrección para la adaptación al ordenamiento jurídico estatutario del citado apartado séptimo de la mencionada Orden de 13 de diciembre de 2002.
De acuerdo con ello, dicto la siguiente
Orden de servicio
Se corrige el contenido del apartado séptimo, «Selección de personal», de la Orden de 13 de diciembre de 2002, que es sustituido por el siguiente texto:
La selección del personal se hará de conformidad con las disposiciones que regulan los procesos selectivos, del personal estatutario fijo y del personal estatutario temporal, en el Servicio de Salud de las Islas Baleares.
El puesto de coordinador del ESAD se proveerá de conformidad con el sistema de libre designación, según establece el artículo 23 del Real Decreto Ley 1/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud, entre el personal estatutario fijo médico/a de familia en EAP, del correspondiente ESAD, previa publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por un plazo de 20 días naturales. El puesto de coordinador del ESAD deberá constar en la correspondiente plantilla orgánica autorizada de atención primaria de Mallorca, de Menorca y de Ibiza y Formentera.
La presente Orden de servicio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución se puede interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. No se podrá interponer un recurso contencioso mientras no se dicte resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer directamente un recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 4 de enero de 2019
El director general
Julio Miguel Fuster Culebras