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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 202
Decreto 1/2019, de 10 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se nombra a personal eventual de la Presidencia de las Illes Balears

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Texto

El artículo 20 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que es personal eventual el que, en virtud de nombramiento legal, ocupa, con carácter temporal, puestos de trabajo considerados de confianza o de asesoramiento especial de la Presidencia o de los consejeros o consejeras, no reservados a personal funcionario de carrera, y que el presidente o presidenta y los consejeros o consejeras nombran libremente a su personal eventual, nombramientos que deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.2 y 5.2.g) de la citada ley, el Consejo de Gobierno, en la sesión del día 3 de julio de 2015, aprobó, mediante un acuerdo (BOIB n.º 98, de 3 de julio), la relación de puestos de trabajo del personal eventual, en la que constan los puestos de personal eventual con dotación presupuestaria. En el anexo de dicho acuerdo del Consejo de Gobierno figura como personal eventual de la Presidencia de las Illes Balears un puesto de trabajo de secretario/a.

Por todo ello, dicto el siguiente

 

DECRETO

Artículo 1

Se nombra personal eventual de la Presidencia de las Illes Balears, en el puesto de trabajo de secretario/a, con efectos del día 10 de enero de 2019, al señor Martí Gelabert Pibernat.

Artículo 2

A efectos de dietas e indemnizaciones por razón del servicio, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 16/2016, de 8 de abril, o en la norma que lo sustituya, y en el artículo 16 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.

Artículo 3

A efectos de retribuciones por antigüedad o trienios, se reconoce el derecho a la percepción de los citados conceptos que la persona interesada acredite en las diferentes administraciones públicas.

Artículo 4

Este decreto surtirá efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 10 de enero de 2019

La presidenta Francesca Lluch Armengol i Socias