Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 200
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2019 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 19 de mayo de 2017 relativo al aumento del complemento de productividad (factor fijo) del personal de la categoría de enfermero/enfermera que desempeña funciones de gestión de la cronicidad
La Estrategia para el Abordaje de la Cronicidad en el Sistema Nacional de Salud recomienda potenciar el papel de los profesionales de enfermería como referentes de los pacientes con problemas de salud crónicos, para el seguimiento de los procesos y la activación de recursos.
En el Servicio de Salud de las Illes Balears hay personal de enfermería de apoyo en la atención primaria y en la atención especializada que desempeña funciones de gestión de la cronicidad, ya que el envejecimiento, el aumento de la esperanza de vida, las enfermedades crónicas y los cambios estructurales familiares y sociales son factores que repercuten en el empeoramiento de la salud y en el incremento constante de las necesidades de recursos sanitarios.
La gestión de la cronicidad llevada a cabo por profesionales de enfermería requiere aumentar el complemento de productividad fijo para quienes desempeñan estas funciones.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, el 19 de mayo de 2017 la Mesa Sectorial de Sanidad de las Illes Balears adoptó un acuerdo por el que los profesionales de enfermería de apoyo en la atención primaria que desempeñen funciones de gestión de la cronicidad reciban un complemento retributivo.
Por otra parte, el artículo 38 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de dicho órgano.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud, en la sesión del día 11 de enero de 2019 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 19 de mayo de 2017 relativo al aumento del complemento de productividad (factor fijo) del personal de la categoría de enfermero/enfermera que desempeña funciones de gestión de la cronicidad, que se anexa a este acuerdo.
Segundo. Ordenar que se publique íntegramente este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y determinar que producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.
Palma, 11 de enero de 2019
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra
Anexo
Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 19 de mayo de 2017 relativo al aumento del complemento de productividad (factor fijo) del personal de la categoría enfermero/enfermera que desempeña funciones de gestión de la cronicidad
Partes
Por la Administración, el director general de Función Pública y Administraciones Públicas, designado por la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el punto 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad.
Por la parte sindical, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial que constan como firmantes de este acuerdo.
Antecedentes
1. El envejecimiento y el aumento de la esperanza de vida junto con la presencia de enfermedades crónicas, sumados a los cambios estructurales familiares y sociales, son factores que repercuten en el empeoramiento de la salud y en el incremento constante de las necesidades de recursos sanitarios.
2. A medida que las personas se hacen mayores, disminuye el peso de los procesos agudos sobre la morbilidad y la mortalidad, de manera que los procesos crónicos son cada vez más frecuentes.
3. La estrategia para el abordaje de la cronicidad en el Sistema Nacional de Salud recomienda potenciar el papel de los profesionales de enfermería como referentes de los pacientes con problemas de salud crónicos para el seguimiento de sus procesos y la activación de recursos.
4. En el Servicio de Salud de las Illes Balears hay personal de enfermería de apoyo en atención primaria y personal de enfermería en atención especializada que desempeña funciones de gestión de la cronicidad, que consisten en llevar a cabo las acciones siguientes:
a) Atención primaria:
Impulsar la identificación proactiva de los pacientes crónicos complejos y avanzados en las áreas que tiene asignadas.
Impulsar la atención domiciliaria proactiva de los pacientes crónicos complejos y avanzados para asegurar una atención que evite complicaciones, pérdida de autonomía, ingresos hospitalarios e institucionalizaciones en residencias.
Asegurar una valoración integral del paciente y de su cuidador principal junto con el equipo de atención primaria de referencia, dándole apoyo siempre que lo requieran.
Dar apoyo a la enfermera referente en el desarrollo del plan de cuidados elaborado conjuntamente si se requiere en los casos de pacientes de complejidad alta.
Coordinar el plan de cuidados ajustado a las necesidades de cada paciente y de su cuidador, especialmente cuando aquel sufre un cambio en su proceso de salud.
Colaborar y/o participar con el equipo de atención primaria en el desarrollo de talleres de educación para la salud para cuidadores.
Valorar y gestionar las necesidades de material de apoyo que el paciente y su cuidador puedan necesitar en el domicilio (grúa, cama articulada, colchón antiescaras, silla de ruedas, andador, cojín antiescaras, barandillas…) conjuntamente con el equipo de atención primaria y los trabajadores sociales de referencia.
Asegurar una coordinación eficaz entre los diferentes profesionales, los ámbitos asistenciales y otras instituciones, como los servicios sociales o educación.
Gestionar con la enfermería gestora de casos de cronicidad hospitalaria los casos complejos, tanto de los hospitales de agudos como de los hospitales de estancia media.
Participar en la gestión del alta desde el ingreso del paciente en un hospital para asegurar una continuidad asistencial de calidad.
Colaborar en la mejora de la coordinación del equipo de atención primaria con la red social.
Trabajar de forma coordinada con el trabajador social haciendo conjuntamente la valoración a demanda de este y en los casos de pacientes o cuidadores que lo requieran.
Contribuir a la formación continuada de los profesionales de la atención primaria sobre la prevención y la atención de pacientes frágiles y cuidadores y sobre la atención domiciliaria.
Reevaluar anualmente al paciente incluido en el programa de enfermera gestora de casos de cronicidad (EGCC), valorando su complejidad, morbilidad y fragilidad del paciente.
Reevaluar anualmente al cuidador valorando su estado de salud y su capacidad de afrontar los cuidados.
Realizar evaluación continua.
b) Atención Especializada:
Captar de manera proactiva a las personas susceptibles de entrar en el programa por medio de listas de pacientes ingresados en unidades diana.
Coordinar el plan de cuidados ajustado a las necesidades del paciente y de su cuidador.
Colaborar con los profesionales referentes para asegurar una valoración integral y/o focalizada —en su caso— al paciente y al cuidador, acordando con ellos el plan de cuidados y ajustándolo a las necesidades que presenten.
Proporcionar al paciente y/o a su cuidador la información y el asesoramiento pertinentes para adquirir habilidades y conocimientos necesarios y tomar las decisiones oportunas para afrontar la situación de salud en la que se encuentra.
Incluir al cuidador en la elaboración del plan de cuidados e iniciar un proceso educativo con la finalidad de prepararlo para afrontar la situación una vez que el paciente regrese a su casa.
Ofrecer servicios para afrontar la situación en el domicilio y para el propio cuidado (cuidar al cuidador): información, talleres para cuidadores, redes de apoyo, intervenciones en caso de riesgo o cansancio en el rol de cuidador…
Asesorar en la solicitud y el trámite de recursos.
Gestionar el traslado del paciente.
Garantizar que toda la información sobre el paciente y el informe de continuidad de cuidados llegue a los profesionales referentes cuando se hace un traslado.
Coordinar las citas y las pruebas complementarias en las consultas externas hospitalarias para asegurar la calidad de la continuidad.
Gestionar el uso del material de soporte técnico para el autocuidado.
Asegurar la coordinación entre los diferentes profesionales y ámbitos asistenciales.
Hacer evaluación continua.
Poner en común periódicamente la gestión de casos y la metodología de trabajo utilizada entre las enfermeras gestoras de casos de cronicidad con la finalidad de lograr la equidad en la atención y unos cuidados estandarizados.
Establecer reuniones periódicas sistematizadas con otros profesionales de continuidad para facilitar la evaluación y la mejora del proceso.
5. Teniendo en cuenta que las funciones de gestión de la cronicidad requieren un aumento del complemento de productividad fijo de quienes las desempeñan, es necesario adoptar un acuerdo que regule esta materia.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, las partes que integramos la Mesa Sectorial de Sanidad nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria y acordamos suscribir el siguiente
Acuerdo
1. El enfermero o la enfermera de apoyo en atención primaria que desempeñe funciones de gestión de la cronicidad tendrá un complemento de productividad fija mensual de 1.168,25 € (más el aumento que prevea la Ley de presupuestos para el ejercicio de 2017) desde la fecha en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears la aprobación de este acuerdo por parte del Consejo de Gobierno.
2. El enfermero o la enfermera en atención especializada que desempeñe funciones de gestión de la cronicidad tendrá un complemento de productividad fija mensual de 953,43 € (más el aumento que prevea la Ley de presupuestos para el ejercicio de 2017) desde la fecha en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears la aprobación de este acuerdo por parte del Consejo de Gobierno.
3. Este acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Como prueba de conformidad, firmamos este documento.
Palma, 19 de mayo de 2017
Por la Administración
Por las organizaciones sindicales