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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 198
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2019 por el que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se adhiere al compartimento Facilidad Financiera del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas en el año 2019

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Texto

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears se adhirió, por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2012, al mecanismo de apoyo a la liquidez de las comunidades autónomas, por medio del acceso al Fondo de Liquidez Autonómico (FLA), previsto en el Real Decreto Ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las administraciones públicas y en el ámbito financiero.

El Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, creó el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, que se constituye con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas que se adhieran a él, como mecanismo de apoyo a la liquidez por medio de la formalización de operaciones de crédito con las comunidades autónomas con cargo a recursos del Fondo. Esta normativa derogó el Real Decreto Ley 21/2012 y provocó que la Comunidad Autónoma pasara a estar adscrita directamente al nuevo Fondo.

El Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas tiene la consideración de mecanismo adicional de financiación, mecanismos a los que se refiere la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que es aplicable. El Fondo se estructura en cuatro compartimentos: Facilidad Financiera, Fondo de Liquidez Autonómico, Fondo Social y Fondo en Liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores de Comunidades Autónomas.

Los años siguientes y hasta el 2018, la Comunidad Autónoma ha vuelto a tomar los respectivos acuerdos anuales de adhesión tanto al compartimento Facilidad Financiera como al Fondo de Liquidez Autonómico, según las circunstancias relativas al cumplimiento o no de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda público que establece el Real Decreto Ley 17/2014.

Esto ha permitido a la Comunidad Autónoma beneficiarse de condiciones financieras ventajosas y, a la vez, le obliga a suministrar información continuada al Estado, cumplir obligaciones fiscales, financieras y de disciplina presupuestaria, y a someterse al principio de prudencia financiera y a determinadas limitaciones en los instrumentos de formalización del endeudamiento, entre otros, sin perjuicio de los planes de ajuste que, en su caso, correspondan de acuerdo con la normativa de estabilidad presupuestaria.

Al compartimento Facilidad Financiera del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas se pueden adherir las comunidades autónomas que cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, de acuerdo con el informe previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2012, y si el período medio de pago a proveedores, de acuerdo con los datos publicados en la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas, no supera en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad durante dos meses consecutivos a partir de la actualización del plan de tesorería, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley Orgánica 2/2012.

Por esto, de acuerdo con el Informe del Ministerio de Hacienda sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y de deuda pública y de la regla de gasto del ejercicio de 2017, de 15 de octubre de 2018, la Comunidad Autónoma cumple las condiciones para acceder al compartimento Facilidad Financiera en 2019.

En septiembre de 2018, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas comunicó a la Secretaría de Estado de Hacienda la voluntad de adherirse al compartimento Facilidad Financiera del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas de 2019, y mediante la Resolución de 24 de octubre de 2018 de la Secretaría de Estado de Hacienda, se aceptó dicha solicitud de adhesión. 

Por otra parte, en julio de 2018, la Comunidad Autónoma se acogió a la salida gradual de los mecanismos de financiación del Estado aprobada por el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 5 de julio de 2018, y por ello, presentó un plan plurianual de endeudamiento (PPE) para el período 2018-2021 que contempla realizar una parte del endeudamiento fuera de los mecanismos del Estado.

El endeudamiento previsto para la Comunidad Autónoma en el año 2019, de acuerdo con el capítulo 9 de ingresos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el 2019, aprobados mediante la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, es de 1.119.845.430 €. De este importe, tal como ya se ha comunicado al Ministerio de Hacienda, 604 millones de euros se financiarán a través del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, y el resto, en mercados. 

Así, con el acceso al compartimento Facilidad Financiera, la Comunidad Autónoma tiene previsto financiar los vencimientos de deuda del primer trimestre de 2019 (tanto de valores como de préstamos sin distinción del tipo de entidad acreedora nacional o extranjera), las necesidades de financiación del déficit público (0,1 % del PIB regional) y el endeudamiento para la financiación de las liquidaciones negativas en aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y otras operaciones financieras que acuerde la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

De acuerdo con artículo 17.4 del Real Decreto Ley 17/2014, una vez aceptada la solicitud, la Comunidad Autónoma adoptará un acuerdo de su consejo de gobierno u órgano competente, en el que debe constar su voluntad de adhesión a este compartimento; el compromiso de destinar los fondos recibidos a través de este compartimento a las necesidades de financiación que apruebe la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos; el cumplimiento de lo previsto en este real decreto ley y las disposiciones y acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos que desarrollen este mecanismo de financiación, y, en particular, del principio de prudencia financiera que le corresponda y de las obligaciones previstas en el artículo 19. 

En el comienzo de 2019, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos debe tomar los acuerdos correspondientes para distribuir los fondos para el primer trimestre de 2019 de la financiación de los compartimentos Facilidad Financiera y Fondo de Liquidez Autonómico del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, y se determinarán las condiciones de las operaciones de crédito a firmar y otras condiciones adicionales. 

Se considera el Informe de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de 4 de enero de 2019, sobre el acceso al compartimento Facilidad Financiera del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas en 2019. 

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión del día 11 de enero de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 

Primero. Aprobar la adhesión de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según la definición del sector de administraciones públicas delimitada por el Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea, al compartimento Facilidad Financiera del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas del año 2019, creado por el Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.

Segundo. Asumir el compromiso de destinar los fondos recibidos a través del compartimento Facilidad Financiera a las necesidades de financiación que apruebe la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Tercero. Cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; el Real Decreto Ley 17/2014; los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y las disposiciones que desarrollen este mecanismo de financiación.

Cuarto. Facultar la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas para llevar a cabo las actuaciones y suscribir los documentos necesarios para cumplir lo previsto en este acuerdo.

  

Palma, 11 de enero de 2019

  

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra