Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 184
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 4 de diciembre de 2018, por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago de becas de la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para el estudio del programa de segunda oportunidad para personas desocupadas de entre 16 y 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que cursen especialidades formativas de formación profesional para el empleo que financia el SOIB

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes de hecho

1. Mediante la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 27 de febrero de 2018, (BOIB nº 31, de 10 de marzo), se aprobó la convocatoria SOIB Jove Becas de Éxito para el estudio del programa de segunda oportunidad para personas desocupadas de entre 16 y 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, financiada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, para el periodo 2018-2019.

2. En fecha 14 de noviembre de 2018 el jefe de Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5, con el visto bueno de la jefa del Departamento de Formación y Empleo, emitió un informe favorable sobre la concesión de subvenciones en concepto de becas dirigidas a personas desocupadas de entre 16 y 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que hubieran cursado una especialidad formativa de formación profesional para el empleo  financiado por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears finalizado después del 1 de enero de 2018 y antes del 1 de julio de 2019. En este mismo informe se proponía autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago de los alumnos que constan en la lista de personas beneficiarias del anexo de esta Resolución.

3. El 15 de noviembre de 2018 el director del Servicio de Ocupación de las Illes Balears emitió una propuesta de concesión a favor de las personas beneficiarias indicadas en el punto anterior, en la cual se les concedía un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de esta propuesta, para aportar las alegaciones, los documentos o las informaciones que consideren convenientes.

4. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, la Propuesta de resolución se notificó a las personas interesadas mediante su publicación en la página web del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, del 1 al 16 de octubre de 2018. En fecha de esta Resolución ninguna de las personas beneficiarias han presentado alegaciones a esta propuesta.

5. Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 76101 322D06 48000 00 19114 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 27 de febrero de 2018, (BOIB núm. 31, de 10 de marzo), por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Jove Becas de Éxito para el estudio del programa de segunda oportunidad para personas desocupadas de entre 16 y 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, financiada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, para el periodo 2018-2019

2. El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears ‎(BOIB nº 77, de 23 de mayo) establece que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

3. De acuerdo con los apartados g) y i) del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, es función del presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre).

5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que de ella dependen.

6. La concesión de estas becas y ayudas se tiene que hacer de manera directa según el procedimiento que establece el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, previa solicitud del alumno o alumna, de conformidad con lo que dispone el artículo 28 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en concordancia con el artículo 22.2 en relación con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia.

8. Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la cual se despliega el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a su financiación. Esta Orden TAS/718/2008, se tiene que entender en vigor mientras no entre en vigor la normativa que despliega el Real Decreto 694/2017, de acuerdo con el primer apartado de su Disposición Transitoria primera.

9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para  el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder una subvención en concepto de beca por asistencia a las personas beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución. El importe total de la beca por asistencia que corresponde a cada alumno o alumna se ha calculado de acuerdo con lo que establece el apartado 10 del anexo 1 de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 27 de febrero de 2018 (el resultado de multiplicar la cantidad de 21 € por el número de días de asistencia total). 

2. Autorizar y disponer el gasto por el importe global de 30.744,00 € a favor de los beneficiarios que constan en el anexo de esta Resolución, con cargo en la partida presupuestaria la partida presupuestaria 76101 322D06 48000 00 19114 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.

3. Reconocer la obligación y propone el pago por el importe global de 30.744,00 € a favor de las personas beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución, con cargo en la partida presupuestaria la partida presupuestaria 76101 322D06 48000 00 19114 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y a la página web del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero Treball, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).

  

Palma, 4 de desembre de 2018

El director general de Empleo y Economía

Llorenç Pou Garcias

Por delegación de competencias del presidente del SOIB

(Resolución de 11 de agosto de 2016, BOIB nº 105, de 18 de agosto)

  

 

Anexo

Personas beneficiarias de la subvención

  

Apellidos

Nombre

Nº expediente

Nº COCE

Centro de Formación

Nº. especialidad formativa

Nº. acción formativa

Días asistencia

  Beca (nº días x 21 €/día)

 TOTAL  BECA

Barona González

Juan Daniel

BEPO 42/2018

10544/2018

IES Juníper Serra

MP127/15

406/17

16

336,00 €

1.071,00 €

409/17

20

420,00 €

410/17

15

315,00 €

Bernal Laucata

Adelina Anahi

BEPO 59/2018

10557/2018

Escuela de Turismo de Baleares (Hotel Agamenon)

CD 142/17

1263/17

40

840,00 €

1.197,00 €

1264/17

17

357,00 €

Blanco Franco

Alicia

BEPO 338/2018

10666/2018

Escola de Turisme de Balears

CDT085/17

1276/17

60

1.260,00 €

1.260,00 €

Casimiro

Jonathan

BEPO 60/2018

10558/2018

Escuela de Turismo de Baleares (Hotel Agamenon)

CD 142/17

1263/17

36

756,00 €

1.071,00 €

1264/17

15

315,00 €

Coll Serra

Antonina

BEPO 64/2018

10562/2018

Escuela de Turismo de Baleares (Hotel Agamenon)

CD 142/17

1263/17

33

693,00 €

987,00 €

1264/17

14

294,00 €

Comas Coll

Antoni

BEPO 44/2018

10548/2018

IES Juníper Serra

MP127/15

406/17

17

357,00 €

1.071,00 €

409/17

19

399,00 €

410/17

15

315,00 €

Cruz Lazo

Deyanira

BEPO 62/2018

10561/2018

Escuela de Turismo de Baleares (Hotel Agamenon)

CD 142/17

1263/17

37

777,00 €

1.071,00 €

1264/17

14

294,00 €

Dalmau de San Eufrasio

Anna

BEPO 55/2018

10550/2018

Escuela de Turismo de Baleares (Hotel Agamenon)

CD142/17

1263/17

39

819,00 €

1.155,00 €

1264/17

16

336,00 €

Duran Pérez

Laura

BEPO 386/2018

10688/2018

Escola de Formació Professional i Estètica Maria i Jose

CD215/17

1227/17

14

294,00 €

294,00 €

Finney Renedo

Nicolas A.

BEPO 14/2018

10371/2018

AAP Manacor-Portocristo Formació SLU

CD173/17

1389/17

11

231,00 €

1.764,00 €

1384/17

31

651,00 €

1387/17

27

567,00 €

1388/17

15

315,00 €

Hernández del Olmo Rodríguez

Julia

BEPO 118/2018

10626/2018

Sport Energy

CD119/17

1076/17

27

567,00 €

1.554,00 €

1077/17

27

567,00 €

1516/17

20

420,00 €

Horta de Gracia

Esmeralda Mª

BEPO 116/2018

10588/2018

IES Juníper Serra

MP131/17

1810/17

14

294,00 €

903,00 €

1811/17

9

189,00 €

1812/17

20

420,00 €

Ippolito Alomar

Daniel

BEPO 227/2018

10632/2018

Centre de Formació Sport Energi

CD119/17

1077/17

26

546,00 €

987,00 €

1516/17

21

441,00 €

Lara Forteza

Lara

BEPO 26/2018

10538/2018

AAP Manacor-Portocristo Formació SLU

CDT 108/17

1399/17

40

840,00 €

840,00 €

Lecea Llofriu

Amaia

BEPO 339/2018

10673/2018

Escola de Turisme de Balears

CDT085/17

1276/17

60

1.260,00 €

1.260,00 €

Lirola Pérez

Marcos

BEPO 232/2018

10643/2018

Improgress Escuela Ténica Profesional

CD045/17

1123/17

27

567,00 €

714,00 €

1518/17

7

147,00 €

López Moreno

Jennyfer

BEPO 389/2018

10694/2018

Escola de Formació Professional i Estètica Maria i Jose

CD215/17

1227/17

12

252,00 €

252,00 €

Marqués Coll

Gemma

BEPO 148/2018

10616/2018

Consell Insular de Menorca

CIIIV39/17

964/17

24

504,00 €

1.470,00 €

965/17

17

357,00 €

966/17

29

609,00 €

Martínez Artigues

Mª del Mar

BEPO 24/2018

10535/2018

AAP Manacor-Portocristo Formació SLU

CDT 108/17

1399/17

43

903,00 €

903,00 €

Olmedo López

Julissa Gianella

BEPO 383/2018

10681/2018

Escola de Formació Professional i Estètica Maria i Jose

CD219/17

1240/17

16

336,00 €

336,00 €

Ormaza Patiño

Bryan Enrique

BEPO 117/2018

10597/2018

IES Juníper Serra

MP131/17

1810/17

14

294,00 €

903,00 €

1811/17

9

189,00 €

1812/17

20

420,00 €

Parra Salom

Juan Francisco

BEPO 46/2018

10549/2018

IES Juníper Serra

MP127/15

406/17

17

357,00 €

1.029,00 €

409/17

19

399,00 €

410/17

13

273,00 €

Pascual Servera

Roser

BEPO 27/2018

10540/2018

AAP Manacor-Portocristo Formació SLU

CDT 108/17

1399/17

41

861,00 €

861,00 €

Pons Calmaestra

Jonathan

BEPO 405/2018

10700/2018

Asinem

CD170/17

1159/17

14

294,00 €

987,00 €

1160/17

24

504,00 €

1161/17

9

189,00 €

Reyes Goñalons

Lorena

BEPO 56/2018

10552/2018

Escuela de Turismo de Baleares (Hotel Agamenon)

CD 142/17

1263/17

39

819,00 €

819,00 €

Saigua Coronado

Luis Gabriel

BEPO 43/2018

10546/2018

IES Juníper Serra

MP127/15

406/17

15

315,00 €

987,00 €

409/17

19

399,00 €

410/17

13

273,00 €

Santiago Gomila

Sandra

BEPO 147/2018

10608/2018

Consell Insular de Menorca

CIIIV39/17

964/17

24

504,00 €

1.449,00 €

965/17

17

357,00 €

966/17

28

588,00 €

Serrano Ortega

Cristina

BEPO 112/2018

10564/2018

IES Juníper Serra

MP131/17

1810/17

15

315,00 €

924,00 €

1811/17

10

210,00 €

1812/17

19

399,00 €

Soler Pérez

Ana

BEPO 360/2018

10599/2018

IES Juníper Serra

MP131/17

1811/17

10

210,00 €

210,00 €

Trenado Plaza

Andrea

BEPO 114/2018

10565/2018

IES Juníper Serra

MP131/17

1812/17

19

399,00 €

399,00 €

Triay González

Jonatan

BEPO 149/2018

10621/2018

Consell Insular de Menorca

CIIIV39/17

964/17

20

420,00 €

420,00 €

Velasco Tipan

Katherin Michelle

BEPO58/2018

10555/2018

Escuela de Turismo de Baleares (Hotel Agamenon)

CD 142/17

1263/17

36

756,00 €

1.071,00 €

1264/17

15

315,00 €

Viana Castro

Diana Tamara

BEPO 313/2018

10652/2018

Fundació Patronat Obrer de Sant Josep

CIIIV10/17

853/17

8

168,00 €

168,00 €

Vidal

Yuri Fernando

BEPO 124/2018

10563/2018

S'Algar formació, SL

CD245/17

1451/17

17

357,00 €

357,00 €

IMPORTE TOTAL

30.744,00 €

30.744,00 €