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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 180
Resolución del presidente del SOIB por la cual se autoriza aceptar la cesión gratuita y temporal de uso por parte de la entidad Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de un local para ubicar de forma temporal la oficina sectorial «orienta» del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB) en Palma

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Texto

Hechos

La entidad Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las  Illes Balears (FOGAIBA), con CIF Q-0700494-H tiene en propiedad, por Resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de adjudicación en el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears del patrimonio de las Cámaras Agrarias extinguidas de las Illes Balears , los locales situados en la planta baja del número 7 con los datos siguientes:

Inmueble situado en la plaza de Santa Eulàlia número 7 bajos, puerta 03, bajos almacén y sótano de 178,99 m2 de superficie construida.

Local número 2

    Registro de la propiedad: Palma número 3.

    Datos registrales: finca 7120, tomo 6210, libro 659, hoja 71.

    Referencia catastral: 0001503DD7800A0003OK.

    Año de construcción: 1969 (según catastro).

Local número 3

    Registro de la propiedad: Palma número 3.

    Datos registrales: finca 7121, tomo 6210, libro 659, hoja 75.

    Referencia catastral: 0001503DD7800A0004PL.

    Año de construcción: 1969 (según catastro).

Local número 6

    Registro de la propiedad: Palma número 3.

    Datos registrales: finca 7122, tomo 6210, libro 659, hoja 79.

    Referencia catastral: 0001503DD7800A0007DX.

    Año de construcción: 1969 (según catastro).

El pasado 20 de diciembre de 2018, se firmó el contrato de arrendamiento del inmueble situado en el mismo edificio que los locales objeto de cesión, en el cual se acordaba, en la cláusula 8, ceder de manera gratuita y temporal el uso de los locales mencionados.

Una vez firmado el arrendamiento, las partes han acordado formalizar la cesión gratuita y temporal de uso.

Tanto la firma del contrato como la autorización de la cesión a favor del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB) se llevaron a cabo con el mandato específico del Consejo de dirección de la entidad Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las  Illes Balears (FOGAIBA), de fecha 17 de septiembre de 2018.

El vicepresidente del SOIB emitió, el 7 de enero de 2019, un informe sobre la aceptación de la cesión gratuita y temporal de uso por parte de la entidad Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las  Illes Balears (FOGAIBA), de un local para ubicar de manera temporal la oficina sectorial «Orienta» del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB) en Palma.

Fundamentos de derecho

Los artículos 63, 64 y 87 g de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las  Illes Balears.

Los artículos 128, 129 y 125 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 24 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, que establece que la gestión patrimonial de los bienes muebles e inmuebles recae en la vicepresidencia del SOIB.

Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Resolución

Autorizar la aceptación de la cesión gratuita y temporal de uso del inmueble situado en la plaza de Santa Eulàlia número 7 bajos, puerta 03, bajos almacén y sótano de 178,99 m2 de superficie construida, y que cede la entidad Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), con CIF Q-0700494-H, a favor del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), con el fin de ubicar la oficina sectorial «orienta» en la ciudad de Palma. 

Establecer, para la cesión, las características siguientes:

La cesión gratuita y temporal de uso se hace por un plazo de 1 año y prorrogable anualmente si no hay denuncia por una de las dos partes en sentido contrario. El plazo empieza a contar al día siguiente de la firma del acta de entrega.

La cesión se condiciona al hecho de que se instale la oficina del SOIB denominada «Orienta».

La parte cesionaria tiene que asumir los gastos de conservación y mantenimiento de los inmuebles así como las obligaciones tributarias que deriven del uso del inmueble.

La parte cesionaria tiene que acondicionar, a su cargo, los locales para que funcionen como oficina de atención al público, así como hacerse cargo del mantenimiento permanente durante todo el plazo de vigencia de la cesión. Cualquier intervención en el local tiene que ser autorizada por la propiedad con carácter previo.

La parte cesionaria puede señalizar de forma visible desde el exterior de la entrada en el local la ubicación de la oficina con el anagrama del «SOIB Orienta», sólo con la comunicación previa al arrendador y respetando en cualquier caso la normativa de aplicación del Ayuntamiento de Palma.

La cesión gratuita y temporal de uso comporta la obligación por parte del cesionario de devolver el inmueble objeto de la cesión de uso cuando esta acabe, y no tiene derecho a recibir ningún tipo de indemnización como consecuencia de las obras, instalaciones o mejoras hechas.

La cesión de uso se extinguirá por el transcurso del plazo de la cesión cuando una de las partes manifieste la intención bien de entregar el local al propietario o bien recuperar la posesión por parte de la propiedad.

Notificar esta resolución a la entidad Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las  Illes Balears (FOGAIBA) para que tengan conocimiento y a los efectos oportunos.

Ordenar que esta aceptación de la cesión de uso gratuita y temporal se anote en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que se publique en el Boletín Oficial de las  Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del SOIB y consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las  Illes Balears , de acuerdo con el artículo 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .

También se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las  Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Palma, 8 de enero de 2019

El presidente del SOIB Iago Negueruela Vázquez