Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 165
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la explotación de la cantera Son Odre (460), parcela 6 del polígono 20, TM Selva (106A/18)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de noviembre de 2018,
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
El proyecto objeto del presente informe se tramita según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluaciones ambientales, y está incluido en el Grupo 2 "Industria extractiva" punto 1. "Canteras: restauración y / o extracción" del Anexo I "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria" de la Ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental en las Islas Baleares.
Dado que el órgano ambiental ha recibido el expediente completo el 06 de septiembre de 2018, y de acuerdo con el apartado segundo, punto 3 de la Circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca (BOIB núm. 131 de 15/10/2016) se considera iniciada la AIA después de la entrada en vigor de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, por lo que se tramitará de acuerdo con esta ley autonómica y de acuerdo con la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Por lo tanto, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 41 de la Ley 21/2013.
Por otra parte, al proyecto le es de aplicación la DT1ª de la ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Islas Baleares, en el procedimiento para actualizar y regularizar los derechos mineros. Y también el artículo 12 del Plan Director Sectorial de Canteras de las Islas Baleares (aprobado mediante el Decreto 61/1999, de 28 de mayo) establece que los Planes de Restauración de las canteras requieren de informe preceptivo y vinculante de la Comisión Balear de Medio Ambiente.
1. Información del proyecto y antecedentes
La actuación se ubica en el paraje de Son Odre, término municipal de Selva, a unos 2,0 km al norte del núcleo urbano de Biniamar en una zona colindante del Puig de Son Boscà y también confronta en el Norte con la cantera de Son Tafona (TM de Mancor de la Vall). A la cantera se accede por un camino ubicado a la derecha en el punto kilométrico 2 de la carretera Ma 2113 Biniamar a Lloseta.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 Solicitudes de derechos mineros de la ley 10/2014 de ordenación minera de las Islas Baleares, las características de la actividad extractiva se exponen y explican en los documentos: proyecto de explotación (tomo I), plan de restauración (tomo II) Estudio de impacto ambientales (Tom V) de la explotación cantera Son Odre, así como la documentación adicional y complementaria relativa a seguridad y salud (tomo IV).
2. Descripción de las actuaciones de explotación y restauración de la cantera
El proyecto de explotación de la cantera activa expone las características ambientales del paraje y también del sistema extractivo desarrollado hasta la actualidad y cambios que se proponen en futuro en el presente proyecto actualizado.
La actividad extractiva cantera Son Odre (autorización minera núm. 460 de aprovechamiento de recurso de la Sección A) consta de alta minera en fecha 01/01/1967 fuera de AEP y inventariada en el anexo 3 de la Lista de canteras en tramitación del Plan director sectorial de canteras de las Islas Baleares (PDSPIB, Decreto 61/1999). Cumplimentó las previsiones de la DT primera y artículo 12 del PDS y se publicó el Acuerdo de Inclusión en el anexo 2 de la Lista de canteras incorporadas al PDS (BOIB núm. 55 de 07/05/2002).
La cantera estuvo paralizada temporalmente durante el año 2013 y reactivada en el año 2015. El promotor actual del proyecto es Bimastone S.L. El órgano sustantivo es el Servicio de Minas de la Dirección General de Política Industrial del Gobierno Balear. El ESIA forma parte del conjunto de documentación para cumplimentar las previsiones establecidas en la DT primera de la LOMIB 10/2014.
La explotación está situada en una ladera con bancales, en cota inferior entre 181-190 m y cota superior a 240 msm, diferencia de cota 50 m. Presenta varios frentes de extracción ataludados y escalonados en bermas en descenso desde la cota máxima de la vertiente en la cota mínima configurando frentes de 15 m de potencia distribuidos en taludes de extracción de 4 m en función de su dirección- orientación NS, WE, se desarrolla en 4 fases de explotación en una zona parte de la parcela 6 letras e, f, g.
Resumen características explotación:
Superficie autorizada 60.000 m2 (6,0 ha).
Superficie de retranqueo perimetral: 55.124,14 m2
Superficie explotada: 32.545,81 m2
Superficie restaurada: 135,53 m2
Superficie reserva: 22.442,81 m2
Reservas estimadas de explotación parcial en zona autorizada: 318.569,95 m3
Reservas remanentes: 250.000 m3
Ratio de aprovechamiento 70%
Estériles: 30%
Fase actual de explotación en zonas de los frentes W y S. Prevé que la extracción en este frente S continúe en dirección W. Con un volumen de extracción previsto durante esta fase de 36.000 m3 y ritmo de explotación de 3.000 m3 / año.
Potencia extracción Cota máxima 220-210 m a cota inferior 180-185 m.
La cota de extracción del frente S está situada en cota superior 196-5 m hasta 181 m. La dirección del avance de extracción N-S en sentido S. Prevé una duración de 12 años.
Duración de explotación 60 años.
Prevé sistema y secuencias continuadas de explotación coordinadas con fases de restauración en las fases siguientes:
-Fase 1: superficie de 14.369,59 m2. Prevé una duración de 12 años.
-Fase 2: superficie de 18.821 m2. Prevé una duración de 18 años
-Fase 3: superficie de 27.171 m2. Prevé una duración de 18 años
-Zona 4: superficie de 32.545,81 m2. Prevé una duración de 12 años
-Zona reserva de extracción: superficie de 3.951,80 m2 situada en la parte sur de la explotación. Esta área se conservará sin explotar hasta el agotamiento y restauración de la zona 1.
-Superficie total: 59.678.42 m2.
La situación final de la explotación prevé la afección de toda la superficie de las 4 zonas mencionadas más la zona de reserva. La extracción será realizada de manera simultánea en cada una de estas 4 zonas combinándolo con los trabajos de restauración.
El recurso explotable está constituido por afloramientos alternos de roca caliza muy plegada y fracturada, margas grises y margo –calizas con direcciones de estratificación muy marcada, correspondientes al período Dogger-Malm y Cretácico inferior, que se disponen en un yacimiento de potencia media estimada entre los 15-20 metros. Esta disposición con estratos facilita su explotación en bloques. La producción se comercializa como roca ornamental.
En la cartografía delimita las zonas o unidades para las características de los materiales: tierras de relleno de cantera, rocas calizas, suelos tierras de relleno heterogéneo, material de deslizamiento. Consta en el Tomo VI Planos (plano 8-01: Topográfico. Estado actual. Julio 2017, escala 1: 1.000), delimita perfiles L1, L2, L3, L4. Planos 9. 01-05 Perfiles
2.1. Sistema extractivo: consiste en un perfil de explotación adecuado al estado actual de la calidad de los materiales de los frentes y taludes existentes en la misma cantera y en las canteras próximas. De este modo se establece un perfil de explotación con ángulos de talud similar a los perfiles de los antiguos frentes existentes. Se adopta un ángulo de 20º respecto a la vertical y una altura máxima de frente de 4 metros.
También debido a que la potencia del recurso supera el alcance de la maquinaria empleada para arrancarlo, las labores extractivas se harán en descenso por escalonamiento en bancales / bermas de seguridad de 2 y 3 metros de ancho. Ahora bien, la variabilidad de los materiales explotables y estado del recurso no garantizan que las características de los materiales sean las mismas. Así las cotas definidas en el perfil de explotación se pueden ver modificadas en función de la calidad de los materiales y sustrato dependiendo de los avances de extracción.
Para la apertura de un nuevo frente, así como para el mantenimiento de uno ya existente se retirará la cubierta vegetal y la capa de sustrato meteorizado, previamente a la explotación del frente. La capa meteorizada es variable -alcanzando los 3 m en algunos puntos. Su retirada supone dejar una berma de seguridad entre los puntos de desmonte y el frente de explotación de 2-3 m de anchura. Las plataformas de trabajo tendrán una anchura mínima de 4 metros.
Los accesos y la circulación interior se harán adecuando las pistas existentes de la antigua explotación. Los accesos interiores en el frente nuevo se diseñarán conforme al avance de la explotación con la misma anchura (4,5- 5 metros) de las pistas existentes. Se prevé una pendiente máxima de 10%, que eventualmente podrá ser del 15% en casos concretos, siempre previa autorización facultativa. Prevé la canalización de la escorrentía superficial mediante cunetas de recogida distribuidas de manera conveniente.
También prevé una zona de mantenimiento de servicios de la maquinaria de 10 x 15 m de losa hormigonada donde habrá colocados contenedores y depósitos estancos e impermeables para la recogida selectiva de aceites, filtros, papeles, cartones y envases de plásticos. También 1 módulo prefabricado para oficina y sanitarios, además de 1 zona de estacionamiento de vehículos que variará según el avance de los frentes de explotación. Prevé el cierre de las zonas de frentes de explotación y / o restauración.
Reservas explotables, a efectos de cálculo se considera cota máxima 222 m a cota inferior 181 m una potencia media de 35 metros y un porcentaje de recurso aprovechable del 70% y 30% de estéril. También prevé la retirada de la cubierta edáfica de 20 cm de potencia media.
2.2. Sistema de restauración: durante los trabajos de explotación combinado con trabajos de restauración parcial en los frentes y plataformas de extracción donde se haya terminado el recurso.
Prevé coordinar los trabajos de las 4 fases de restauración con las 4 fases de explotación, a lo largo de la vida útil de la explotación, será únicamente de trabajos de restauración consistentes en el terraplenado parcial de los taludes y bermas de explotación con materiales estériles de extracción de la misma cantera y materiales inertes al objeto de conseguir un perfil de restauración escalonado talud / berma.
La restauración de los frentes y plataformas de extracción, se hará por relleno parcial desde la cota inferior a partir de capas o series sucesivas y superpuestas provisionales, depositando y compactando los estériles que formarán unas bancadas de restauración de 4 metros de altura y de 20-26 metros de anchura variable, que representa un perfil de restauración de un 15-20% de pendiente o descenso. También se conformará una pendiente lateral del 3% en las bermas y 2% longitudinalmente al interior de la berma, para dirigir hacia los laterales y facilitar el drenaje.
Prevé la aportación de 20-30 cm de cubierta edáfica con contenido de 1,5% de materia orgánica y abonos inorgánicos para permitir la revegetación mediante la siembra de especies de plantas características y presentes en el entorno próximo. Al objeto de disponer, prevé la instalación de un vivero de plantas. La densidad de plantación será de 100 ud / ha en plataformas y 50 ud / ha en los escalones. Las especies seleccionadas son Olea europaea var. sylvestris, Pinus halepensis, Ceratonia siliqua. Prevé riego periódico, control y reposición de marras.
Calendario de restauración: considera los 60 años de la autorización.
El plan de restauración no prevé la inmediata restauración de la parte norte de la cantera, expone que se deberá restaurar incorporando una fase 0 de manera inmediata. Es una zona ya explotada de la cantera, ésta afecta un área situada dentro AEP (ANEI), Red Natura 2000 ZEPA ES 5310089 Alfàbia- Biniarroi, también en zona de uso compatible del PORN del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana.
Comprende una superficie 15.525 m2 que hay de material inerte para terraplenar de forma ascendente y adecuar los perfiles finales de restauración.
Presupuesto de restauración. En el Tomo II expone los presupuestos previstos de explotación / restauración. Para la restauración prevé la cantidad de 144.740,60 €.
No tiene en cuenta los costes y del transporte de los materiales inertes de excavación por el relleno hasta la cantera por empresas externas, ni el concepto de costes de terraplenado.
La fianza de restauración, el artículo 16 de la Revisión del Plan director sectorial de canteras de las Islas Baleares (Decreto 61/1999), y LOMIB prevé para las restauraciones mediante el relleno y bancales en ladera por hectárea de superficie afectada una fianza mínima de 7.000 € / ha.
La Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Islas Baleares, en el artículo 40. 3 establece las condiciones por las que se ha garantizar la restauración: "En todo caso los planes de restauración y de explotación deben coordinarse de manera que los trabajos de rehabilitación se realicen tan anticipadamente como sea posible a medida que se efectúe la explotación."Únicamente se autorizará el inicio de la rehabilitación al final de vida de la explotación en casos debidamente justificados y documentados a efectos de poder llevar a cabo técnicamente la explotación".
El presupuesto referido al proyecto de restauración asciende a un total de 144.740,60 €. Cantidad que cumplimentan las previsiones mínimas de las garantías financieras de restauración del PDS de canteras y de la LOMIB.
2.3. Elementos significativos del entorno del proyecto
Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto. Resumen EsIA (Julio 2.017).
El proyecto se encuentra parte en zona de interés minero (ZIM trama roja) y ANEI (trama verde).
También en relación a la clasificación del suelo la parcela rústica núm. 6 letras e, f, g del polígono 20 del TM de Selva afectadas por la cantera relacionadas en la documentación consultada presenta varias calificaciones y categorías de suelo: en parte situada dentro Suelo Rústico General (SRG), dentro Zona de Recurso Geológico de Interés Minero, en parte dentro AEP (ANEI, XN-2000, Paraje Sierra Tramontana (Zona de uso compatible). Según el PT de Mallorca ubicada parcialmente en APR -Erosión y APR- Incendios.
3. Resumen del proceso de evaluación
Tramitación
El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 "Industria extractiva", punto 1. "Canteras: restauración y / o extracción" del Anexo I "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria" de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares (BOIB núm. 106 de 20 de agosto de 2016).
Así que el órgano ambiental ha recibido el expediente completo el 7/08/2017 y de acuerdo con el apartado segundo, punto 3 de la Circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca (BOIB núm. 131 de 15/10/2016) se considera iniciada la AIA después de la entrada en vigor de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, por lo que se tramitará de acuerdo con esta ley autonómica y de acuerdo con la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Fase de información pública y de consultas
En el BOIB núm. 9 de 18 de enero 2018 se publica que el proyecto y la EIA se someten a información pública por el órgano sustantivo durante un plazo de treinta días.
Durante la exposición pública se han consultado las administraciones siguientes:
-Departamento de Territorio, Carreteras e Infraestructuras de Consell de Mallorca.
-Departamento de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca.
-Servicio de Estudios y Planificación. DG de Recursos Hídricos.
-Servicio de Aguas Superficiales. DG de Recursos Hídricos.
-Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo. DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
-Servicio de Protección de Especies. DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
-Sección Contaminación Atmosférica. DG Energía y Cambio Climático.
-Ayuntamiento de Selva.
En fecha de realización del presente informe constan y consideran los siguientes informes:
1.Informe del Consell de Mallorca de fecha 22 de julio de 2018
2.Informe de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, de fecha 7 de febrero de 2018.
3. Informe de la DG de Salud Pública y Participación, de fecha 1 de febrero de 2018
4.Informe de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, de fecha 1 de febrero de 2018.
5. Informe de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, de fecha 7 de febrero de 2018.
- El Servicio de Minas nos informa que a fecha de 13 de junio de 2018 no tiene constancia de la presentación de alegaciones durante el trámite de exposición pública del proyecto de la explotación de referencia.
-El Servicio de planificación de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, no ha informado en relación a las posibles afecciones a RN-2000.
No se han realizado consultas transfronterizas por no considerarlo necesario.
4. Análisis técnico del expediente
El diagnóstico ambiental expone en el Tomo V del EsIA del proyecto de explotación y restauración. Incluye anexo de Estudio de repercusiones ambientales ZEPA ES0000441 De Alfàbia a Biniarroi.
Presenta 3 alternativas:
-Alternativa 0 ejecución plan restauración actual relleno y revegetación parcial.
-Alternativa 1 Proyecto explotación y plan de restauración con relleno generalizado al final de vida útil explotación.
-Alternativa 2 Proyecto explotación y plan de restauración mediante banco / peldaños de 4-4 metros y terraplenado parcial a pie de frente / peldaños para reducir el ángulo del talud entre la plaza de la cantera y escalón inferior talud, conseguir rebajar altura. Terraplenado y relleno iniciando en el lado E-N de la cantera.
Se selecciona la alternativa 2 para continuar la actividad extractiva en la misma parcela en zona de recurso de interés minero actual autorización 460, que es un criterio prioritario en el PDS de canteras y LOMIB. Como antes se ha expuesto en el apartado de Descripción del proyecto, supone la continuación de una misma actividad extractiva que no producirá impactos en zonas no alteradas.
No prevé iniciar la restauración en la zona explotada del área situada dentro del ámbito XN-2000, ANEI y Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana (Fase 0).
Otra alternativa, la de ubicar la actividad extractiva en otra zona, supondría afecciones en áreas no alteradas por la actividad extractiva además de la dificultad de localizar una zona apta de acuerdo a la normativa sectorial para poder desarrollarla.
4.1. Descripción del medio
Las características que describen de la mejor manera el paraje donde se localiza la explotación son las siguientes:
Medio rural medianamente antrópico, parcela clasificada como SRG, parcialmente ocupada por uso extractivo. En las zonas próximas se caracteriza por el cultivo extensivo olivar y algarrobos, combinado con áreas forestales arboladas mayormente de pino blanco y presencia de encinas dispersas.
Suelo: pertenecen al grupo de los cambisoles de características edáficas definidas por suelos marrones castaños que presentan horizontes superficiales tipo inceptisoles -suelos iniciales - de poca potencia. El decapado y retirada previa posibilitará su conservación y posterior reutilización en la restauración y revegetación de la cantera.
Hidrología e hidrogeología: Dentro de la parcela transcurre en la parte sur del cauce del Torrente de Biniamar, que está situada a 100 metros de las áreas de extracción -restauración de la cantera. Situada dentro de la Unidad hidrogeológica 18.09 - Alaró.
Se localiza en zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada, los niveles piezométricos oscilan entre 35 y 60 metros. No se prevén afecciones debido a la poca potencia de la extracción.
Flora: la vegetación potencial de la zona corresponde a las comunidades del Oleo-Ceratonion. La vegetación presente en las proximidades corresponden a matorrales de Rosmarino- Ericion combinándose en la zona del cauce del torrente de Biniamar con la presencia de encinas (Quercus ilex), brezo (Erica multiflora), rusco (Ruscus aculeatus ). También hay presencia muy despejada de pino blanco, algarrobos y olivos.
Fauna: en el área no se ha observado paso de aves migratorias, relaciona la presencia de fauna característica de la garriga como -serpiente de monte, salamanquesa rosada, dragón. Cuando se refiere a los pájaros cita: tordo, petirrojo, jilguero, ruiseñor. Cuando se refiere a los mamíferos: ratón de campo, erizo, liebre y conejo. No indica presencia de Testudo hermanii.
Calidad del aire: el aumento de partículas y polvo en la atmósfera en episodios meteorológicos adversos - viento -, en todo caso por las características de explotación - no hay voladuras- y por las medidas correctoras como es el riego, quedan minimizadas. Se incluyen también las emisiones, vibraciones y ruidos para maquinaria de extracción y circulación interior de camiones, en cualquier caso mínimas para la distancia existente en los núcleos de población.
Paisaje: La parcela de la cantera se localiza dentro de la Unidad Paisajística núm. 8 -Raiguer del PTM de régimen de menor protección. La cuenca visual es considerada de bajo grado de humanización con elementos artificiales de fragilidad alta - existencia de otras canteras.
Identificación y valoración de impactos. Las acciones de las fases de explotación que se considera que generarán impactos negativos de mayor a menor, son:
-Desbroce del terreno –decapado del suelo
Extracción material
-Apertura viales interiores
- Circulación transporte material a planta de beneficio
Durante la fase de restauración, los impactos que se detectan provienen únicamente de los trabajos de terraplenado, explanación y reposición de la cubierta edáfica previas a la revegetación plantación -siembra de árboles.
Presenta las correspondientes matrices de identificación y evaluación de los posibles impactos significativos, sea durante la explotación como para la restauración, con las siguientes conclusiones:
Los impactos negativos de mayor entidad serán sobre la vegetación y suelo, si bien son impactos que a pesar de su magnitud no llegan a ser críticos o severos, considerando la existencia en la zona próxima de otros canteras activas.
La restauración de la zona conseguirá, a medio / largo plazo, revertir la mayoría de impactos negativos del proyecto.
La valoración de impactos es bastante favorable debido a los factores socioeconómicos y también a que el nuevo proyecto plantea la actuación de una autorización antigua, sin restaurar, reduciendo el impacto sobre el territorio.
Medidas correctoras, protectoras y compensatorias
El proyecto contempla algunas medidas dirigidas a reducir los impactos derivados de ruidos, vibraciones y contaminantes atmosféricos, en este caso, riegos periódicos y control de emisiones.
También que la revegetación se llevará a cabo con especies propias y características de la zona y paisaje rural cercano.
Terminada la explotación y realizada la restauración, la zona deberá quedar libre de residuos e instalaciones, retornando a la tipología de SR y de uso agrario / forestal.
Plan de vigilancia ambiental
Al objeto de establecer una garantía para el correcto funcionamiento y adecuación de las medidas correctoras, protectoras y compensatorias, y como previsión ante posibles efectos no esperados. Establece la periodicidad de las actividades de vigilancia correspondientes.
Incidencia paisajística
En el EsIA no adjunta estudio de integración paisajística de la explotación, en comparación a la autorización vigente. Por otra parte, las medidas que se proponen en el EsIA contribuirán a la integración paisajística y disminución de la visibilidad de la actividad.
En la actualización del proyecto de cantera activa se debe prever que debe ser restaurada inicialmente la zona situada dentro ANEI, RN-2000 y PORN (fase 0 superficie de 15.542 m2 zona NW y la cota superior 220-200 m) y supone una mejora de la situación actual.
Minimiza los impactos que supondría la reapertura y / o ampliación en otro lugar de mayor valor ambiental, y en general, sobre los demás factores ambientales analizados.
Presenta en el EsIA un anexo Estudio de repercusiones ambientales (EARA) donde expone de manera detallada las características de los hábitats y especies de interés inventariados presentes y próximos a la zona de actuación que fundamentaron la declaración como espacios de relevancia ambiental RN-2000.
En el EARA han sido inventariados los hábitats naturales de interés comunitario 9320, 5330 y 92D0 y aves incluidas en el anexo I de la Directiva aves (Falco peregrinus, Burhinus oedicnemus, Caprimulgus europaeus, Galerida teklae, Sylvia sarda y Milvus milvus).
También que el EARA identifica acciones susceptibles de producir impactos como la ocupación del territorio, la adecuación del terreno y desbroce, los movimientos de tierras, la extracción, carga, transporte, acopio de materiales, relleno y compactación morfologías de la cantera, la extensión de cubierta edáfica y la revegetación.
Además de que los principales impactos previstos son las emisiones acústicas y de partículas producidas por las tareas de carga y transporte de materiales.
-Previene un plan de contingencia para la avifauna Sylvia sarda y Milvus milvus (plan de nidificación, control de densidad de población, etc), plan de gestión de RP en su caso.
4.2. Conclusiones
No prevé impactos negativos críticos que desaconsejen la ejecución del proyecto, además la implementación de las medidas propuestas contribuirá a consolidar el balance positivo desde el punto de vista ambiental.
Posteriormente a la recuperación morfológica, y acondicionamiento y restitución de la cubierta edáfica se realizará la revegetación con especies arbóreas autóctonas como es el pino (Pinus Halepensis), encina (Quercus ilex) (especies herbáceas autóctonas de monte como son el lastón ( Brachypodium restusum) y especies arbustivas también propias de maquia, como pueden ser: romero (Rosmarinus officinalis), brezo (Erica multiflora), enebro (Juniperus oxycedrus), aliaga (Calicotome spinosa), acebuche (Olea europaea var sylvestris) y lentisco (Pistacia lentiscus ), madroño (Arbutus unedo).
Medidas correctoras, protectoras y compensatorias
Los proyectos de explotación y restauración ya incluyen medidas dirigidas a:
1.Reducir impactos derivados de la emisión de polvo, vibraciones y ruido.
2. Reducir la visibilidad de la cantera.
3. Reducir impactos sobre los factores bióticos.
4. El tratamiento de residuos. Se indica que no es necesario un Plan de gestión de residuos mineros dado que no se producen.
Se proponen también en el EIA toda una serie de medidas complementarias dirigidas a:
1.Reducir la emisión de ruidos y vibraciones.
2. Reducir la emisión de contaminantes atmosféricos.
3. Minimizar el impacto visual.
Presenta un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) tiene por objeto garantizar el correcto funcionamiento y adecuación de las medidas correctoras, protectoras y compensatorias durante las fases de explotación y de restauración se nombrará un responsable técnico de seguimiento del PVA.
Se considera necesario que se realice el seguimiento ambiental a la finalización de cada una de las fases de explotación para que se dé inicio a la correspondiente fase de restauración.
-En el Informe del Servicio de Protección de Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, de fecha 1 de febrero de 2018, concluye:
- "El proyecto mencionado no supone ninguna amenaza, riesgo ni afecciones de consideración para las especies de la zona, ni es previsible que tenga efectos sobre su estado de conservación.
- "Informa favorablemente el proyecto y estudio de impacto ambiental de la explotación Son Odre".
-Informe de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, de fecha 7 de febrero de 2018:
1.El titular de la cantera ha de solicitar a la DG de Energía y Cambio Climático su inscripción y autorización como actividad potencialmente contaminante de la atmósfera (APCA) del Grupo C. //...memoria contaminación atmosférica donde detalle las operaciones, materiales, etc .. //. Emisiones a la atmósfera.
2. La resolución de inscripción.... //... el mismo titular que el de la cantera, //...foco de emisiones ... // ... comprobaciones por OCA, eficacia, de las medidas correctoras y preventivas implantadas, medidas de gases, ..... en su caso.
Finalmente en el informe 22 de julio de 2017 del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca, en el que entre otras cuestiones expone y concluye lo siguiente:
-Hay que aportar un plazo máximo de la explotación, teniendo en cuenta que según la Ley 10/2014, de ordenación minera de las Islas Baleares, tanto el proyecto de ejecución como el plan de restauración deben incorporar un calendario.
-Hay que aportar imágenes “render” del estado final de la cantera desde los diferentes puntos de vista donde se generen impactos paisajes negativos del ámbito después de su restauración para justificar la estética final del paisaje transformado y su integración paisajística.
-Plantar y mantener una pantalla vegetal arbórea, arbustiva y frondosa, de vegetación autóctona en el entorno más cercano y de bajo requerimiento hídrico, en todos los límites de la cantera desde el inicio mismo de la explotación, con el fin de reducir el impacto visual y paisajístico (excepto en la parte que limita con la explotación de Son Tafona).
-Hay que estudiar la posibilidad de coordinar la restauración de la explotación con la restauración de la explotación de Son Tafona en la zona norte, con el fin de reducir el impacto visual y paisajístico del conjunto y no introducir trazas artificiales al paisaje. En caso de no ser posible, habría que ampliar la barrera vegetal en el límite con Son Tafona.
-Hay que presentar una propuesta de medidas compensación que tenga uno o más programas de restauración o mejora en lugares protegidos existentes, o de mejora de hábitats, según lo dispuesto en la DT1 de la LOMIB.
En nuestra opinión y por otra parte indicar que el plan de restauración de la cantera presenta un calendario de actuación que está sometido a controles regulados por normativa y con garantías financieras que en nuestra opinión no desvirtúan el PVA y mucho menos impiden su funcionalidad y desarrollo.
En la documentación inicial no contempla ningún convenio con el IBANAT en cumplimiento de lo previsto en la DT Primera de la LOMIB 10/2014 relativo a las medidas compensatorias que deben establecer las explotaciones mineras que afectan AEP de la LEN 1/1991, RN -2000.
Dado que el Servicio de planificación de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, no ha informado en relación a las posibles afecciones a RN-2000, y que en el EsIA presenta EARA, y también por el contenido de Servicio de Protección de Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, de fecha 1 de febrero de 2018.
Pero considerando que en fecha 7 de noviembre de 2018 el Servicio de minas nos remite escrito de remisión del informe del jefe del Servicio sobre las medidas compensatorias de la explotación Son Odre (460).
Al objeto de establecer cuantitativamente las condiciones a tener en cuenta en la aplicación de las medidas compensatorias, en el informe presenta las condiciones administrativas de la autorización en fecha de inicio o alta minera. También define los datos de superficie, clasificación del área autorizada (ZIM, AEP, XN-2000, Paraje de la Sierra de Tramuntana). Concluye "que le corresponde la superficie a compensar dado que se encuentra fuera de la autorización expresa de la autoridad minera pero dentro de la superficie de regularización para la cartografía presentada en el plan de labores de 2011, y además porque se solicita su explotación y además porque está en zona especialmente protegida, un total de 3.404,20 m2".
En fecha 9 de noviembre de 2018 el representante del promotor nos remite vía email el documento de propuesta de medidas compensatorias previstas en el apartado 7 de la DT Primera de la LOMIB (Ley 10/2014). En la que propone las actuaciones destinadas a silvicultura preventiva para la defensa y lucha contra incendios forestales en la Sierra de Tramuntana promovido por el IBANAT, con un presupuesto de 2.382,94 € IVA incluido.
5.Conclusiones
Por todo lo anterior, acuerda:
1. Formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyectos la actualización de los proyectos de explotación y plan de restauración de la cantera Son Odre (460), que forma parte de la parcela 6, polígono 20, término municipal de Selva, al concluir que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplen las medidas incluidas en el EIA y los condicionantes:
- El proceso de revegetación se realizará con especies autóctonas y mediante técnicas que garantizan, la pervivencia de las plantas a largo plazo. En ningún caso se utilizarán especies alóctonas o exóticas invasoras.
-Las zonas de reserva delimitadas en los planos del Tomo VI deberán ser objeto de nueva autorización y EsIA.
-Las zonas de retranqueo perimetral interiores deben ser revegetadas en la fase 0 de restauración.
- Se deberá hacer un seguimiento periódico a fin de tomar las medidas correspondientes en caso de que el proyecto de revegetación no esté obteniendo los resultados previstos. (Por ejemplo sustitución de los pies muertos).
-Se deberá implementar como fianza de restauración por considerarlo suficiente el presupuesto previsto para las fases 1 y 2 de restauración de 16.264,37 € y 16.751.82 €.
-Se ha de iniciar la restauración del ámbito dentro SRP (ANEI, RED NATURA 2000, PORN) de la cantera como fase 0 de restauración, que supondrá una mejora de la incidencia ambiental y paisajística.
- En la fase 0 de restauración, que afecta AEP de la LEN 1/1991 y RN-2000, deberá ser realizada en sub fases, presentando cartografía adecuada a Escala 1: 500 que delimite las actuaciones de restauración adoptadas.
-Actualizar los controles de medidas de vibraciones y ruidos de la explotación.
- La restauración de cada una de las fases proyectadas se deberá realizar de manera inmediata, una vez se haya finalizado la fase de explotación correspondiente y cumpliendo los plazos previstos.
- En base a lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se deberá informar a la CMAIB respecto a la finalización de cada una de las fases de restauración, a fin de realizar las comprobaciones que se consideren necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la DIA.
- De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, de 9 de junio de 2017, referidos a otras explotaciones en Mallorca en cuanto a la posible presencia de ejemplares de tortuga de tierra (Testudo hermanni), deberá:
a. "Hacer una prospección previa a la entrada de la maquinaria pesada en zona no explotada, y retirar las tortugas que se detecten, disponiéndose las parcelas anexas inalteradas con condiciones ambientales similares".
- De acuerdo con el informe del Consell de Mallorca tendrá que plantar y mantener una pantalla vegetal arbórea, arbustiva y frondosa, de vegetación autóctona en el entorno más cercano y de bajo requerimiento hídrico, en todos los límites de la cantera desde el inicio mismo de la explotación, con el fin de reducir el impacto visual y paisajístico (excepto en la parte que limita con la explotación de Son Tafona).
-El Servicio de Minas establecerá las condiciones que posibiliten una restauración coordinada con la explotación de la cantera de Son Tafona en la zona norte, con el fin de reducir el impacto visual y paisajístico del conjunto y no introducir trazas artificiales al paisaje. En caso de no ser posible, habría que ampliar la barrera vegetal en el límite con Son Tafona.
Se recuerda que:
-El uso de inertes externos por el relleno de zonas de la cantera que provengan de residuos de construcción - demolición (RCDs), desmontes y tierras no contaminadas, se deberá comunicar al Consell de Mallorca tal y como establece la Disposición adicional 3ª del Plan Director Sectorial para la Gestión de residuos de construcción - Demolición, voluminosos y Neumáticos Fuera de Uso de la Isla de Mallorca (BOIB núm. 141 de 23 de noviembre de 2002). Cabe también recordar que deberá comunicarlo al Servicio de Residuos y Suelos Contaminantes, de acuerdo con el artículo 5 del orden APM / 1007/2017, de 10 de octubre (BOE núm. 254 de 21 de octubre de 2017).
Esta propuesta de DIA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización, además cumple lo establecido en el artículo 12 del PDS de Canteras de las Islas Baleares (aprobado mediante el Decreto 61/1999, de 28 de mayo).
-El titular de la cantera ha de solicitar a la DG de Energía y Cambio Climático su inscripción y autorización como actividad potencialmente contaminante de la atmósfera (APCA) del Grupo C.
2. Informar favorablemente la propuesta de medidas compensatorias presentada por el promotor, a los efectos de lo previsto en el apartado 7 de la DT Primera de la LOMIB (Ley 10/2014), consistente en actuaciones destinadas a silvicultura preventiva para la defensa y lucha contra incendios forestales en la Sierra de Tramuntana promovido por el IBANAT, con un presupuesto de 2.382,94 € IVA incluido. "
Palma, a 10 de diciembre de 2018
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias