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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 156
Extracto de las bases reguladoras para la Convocatoria Pública de Subvenciones para Asociaciones de Vecinos y sus Federaciones 2019-2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 433302

En conformidad con el que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria; el texto completo se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web del Ayuntamiento de Palma (www.participacio.palma.cat).

Primero. Beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro, que reúnan los siguientes requisitos con fecha de entrada al registro general del proyecto presentado:

a.Estar legalmente constituidas.

b.Tener capacidad jurídica y de obrar.

c.Estar formalmente inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC) en el momento de presentar la solicitud.

d.En relación a la naturaleza de la entidad:

a)Para las entidades que se presenten a la Línea A, ser una federación exclusivamente de asociaciones de vecinos.

b)Para las entidades que se presenten a la Línea B, ser una asociación de vecinos definida como tal de forma inequívoca en sus estatutos.

e.Tener como ámbito territorial de actuación:

a)Para las entidades que se presenten a la Línea A, el ámbito territorial de actuación tiene que ser la ciudad de Palma.

b)Para las entidades que se presenten a la Línea B, el ámbito de actuación tiene que ser un barrio o zona de la ciudad de Palma.

f.En el caso de la Línea A, las federaciones que presenten un proyecto tienen que estar declaradas de Utilidad Publicomunicipal en el momento de la publicación de la presente convocatoria.

g.Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

h.Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones que otorga este Ayuntamiento o el resto de entes otorgantes sujetos a la Ordenanza municipal de subvenciones.

No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones como consecuencia del correspondiente procedimiento administrativo seguido por la comisión de infracciones en materia de subvenciones y ayudas públicas y por infracciones tributarias

Segundo. Objeto:

El objeto de esta convocatoria es establecer las condiciones generales de las subvenciones para “asegurar medios de financiación, en función de las posibilidades presupuestarias, para apoyar y fomentar el funcionamiento y las actividades que realizan las asociaciones y federaciones de vecinos, como son las festivas, socioculturales y socioeducativas, tanto de carácter estable como puntual, así como de sensibilización y de dinamización de la participación ciudadana, ya sea a nivel de barrio o del conjunto de la ciudad”, a través de la ejecución de un proyecto de calidad, abierto a la ciudadanía, diverso, creativo y participativo.

Tercero. Bases reguladoras.

Ordenanza municipal de subvenciones, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 26 de febrero de 2015 (publicada al BOIB n.º 35 de 12 de marzo de 2015).

Cuarto. Cuantía.

El importe máximo que se destina a la presente convocatoria de subvenciones para asociaciones de vecinos y sus federaciones es de 1.707.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 16.92400.48900 de los presupuestos generales del Ayuntamiento de Palma para los años 2019, 2020 y 2021.

La distribución de este importe por años es la siguiente:

-  389.196 € para el año 2019.

-  607.692 € para el año 2020.

-  710.112 € para el año 2021.

La distribución de este mismo importe por líneas de subvención es la siguiente:

- 200.000 € para la Línea A (subvenciones destinadas a federaciones de asociaciones de vecinos). En caso de que no se adjudique la totalidad de esta cantidad, la cantidad sobrante se sumará en el presupuesto destinado a la Línea B.

- 1.507.000 € para Línea B (subvenciones destinadas a asociaciones de vecinos).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de (30) treinta días contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) .

Sexto. Otros datos.

- La duración de los proyectos será de un máximo de 36 meses, a partir de día 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021.

- Atendido al interés general de las actividades desarrolladas por las asociaciones de vecinos y sus federaciones a las diferentes barriadas de Palma y visto el carácter asociativo de todas las entidades que cumplen los requisitos para presentarse a la presente convocatoria, la finalidad no lucrativa de las entidades beneficiarias y las aportaciones de trabajo voluntario que añaden valor económico a los proyectos, de acuerdo con el artículo 36.2 de la Ordenanza municipal de subvenciones, se podrá solicitar una subvención equivalente al 100% del presupuesto total del proyecto.

-La cuantía máxima de subvención que se puede solicitar para cada proyecto es:

-Para proyectos presentados a la Línea A (para federaciones de asociaciones de vecinos) la cuantía máxima total que se puede solicitar es de 132.000 €.

Los proyectos incluidos en esta línea podrán solicitar un máximo de 72.000 € para destinar a la partida II (personal de dinamización de ciudad).

-Para proyectos presentados a la Línea B (para asociaciones de vecinos) la cuantía máxima total que se puede solicitar viene determinada en función de la modalidad para la cual la entidad se presenta:

  Modalidad B.1 (proyectos que no incluyen gastos de dinamización de barrios) la cuantía máxima total que se puede solicitar es de 42.000 €.

 Modalidad B.2 (proyectos que sí incluyen gastos de dinamización de barrios) la cuantía máxima total que se puede solicitar es de 126.000 €.

Los proyectos incluidos en esta modalidad podrán solicitar un máximo de 72.000 € para destinar a la partida II (personal de dinamización de barrio) y un máximo de 54.000 € al resto de partidas presupuestadas.

De acuerdo con el art. 41.6 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones, las subvenciones objeto de esta convocatoria y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de cada año, se abonarán en diferentes anticipos anuales de tal forma que cada una de ellos, de acuerdo con las limitaciones previstas en la normativa vigente, no podrá superar los 18.000 €, hasta sumar el 100% de la subvención consignada para cada ejercicio presupuestario correspondiente, sin perjuicio de que aquellas entidades que presenten garantías, puedan recibir la subvención consignada para cada ejercicio presupuestario abonada en una único anticipo anual. Aquellas entidades que presenten garantías lo harán mediante la constitución de depósitos o avales correspondientes, como mínimo, a la cantidad que exceda el límite previsto en la normativa vigente.

Una vez abonado el primer anticipo, los siguientes anticipos serán abonados una vez que se haya justificado, como mínimo, un 90% de la cantidad total anticipada hasta el momento

-La justificación del proyecto aprobado se llevará a cabo de conformidad con el apartado 19 de la presente convocatoria.

 

Palma, 9 de enero de 2019

La Cap de departament de  Participació Ciutadana i Coordinació Territorial decret núm. 3000, de 26/02/2014 BOIB núm. 30, de 04/03/2014 Antònia Casas Mora