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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO BALEAR DE LA NATURALEZA (IBANAT)

Núm. 151
Resolución del director gerente del Instituto Balear de la Naturaleza por la que se aprueban la convocatoria y las bases para un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de la categoría profesional/puesto de trabajo de Trabajador/a Forestal Nivel 1, Trabajador/a Forestal Nivel 2, Trabajador/a Forestal Sotscap y Vigilante

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Texto

De conformidad con los principios constitucionales rectores para el acceso a la ocupación pública, recogidos en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se convoca un proceso para la creación de una bolsa de trabajo del grupo D, categoría profesional/puesto de trabajo de Trabajador/a Forestal Nivel 1, Trabajador/a Forestal Nivel 2, Trabajador/a Forestal Sotscap y Vigilante, que constan en la relación de puestos de trabajo del Instituto Balear de la Naturaleza (en adelante IBANAT).

El artículo 18.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,  dispone que en la selección del personal laboral se deben respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

El artículo 21.1 del Convenio Colectivo de IBANAT, aprobado en virtud de resolución del Conseller d’Economia i Competitivitat por la que se dispone la inscripción y el depósito en el registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares, y la publicación del mismo (BOIB núm. 54 de 16 de abril) se establece que la selección de personal laboral del Instituto debe llevarse a cabo según el orden de prelación establecido en el mismo, siendo el primero las bolsas de trabajo.

Habiendo negociado con la representación sindical el contenido de las bases de la presente categoría, y una vez que consta informe favorable de la dirección general competente en materia de función pública por lo que respecta al cumplimiento de los principios rectores en el acceso a la ocupación pública.

En virtud de las funciones establecidas en el artículo 17 del Decreto 24/2013, de 24 de mayo, de aprobación de los Estatutos de IBANAT,

Resuelvo

1. Aprobar la convocatoria de un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de categoría profesional/puesto de trabajo de Trabajador/a Forestal Nivel 1, Trabajador/a Forestal Nivel 2, Trabajador/a Forestal Sotscap y Vigilante.

2. Aprobar las bases que han de regir la convocatoria que se adjuntan a la presente.

3. Designar la comisión técnica de valoración, la cual está constituida por los miembros que se indican en el anexo V de las presentes bases.

4. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears, en el tablón de anuncios y en la página web www.ibanat.caib.es.

Interposición de recursos

Contra esta resolución se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo de Administración de IBANAT en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de haberse publicado de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 40 del decreto 24/2013, de 24 de mayo de aprobación de los Estatutos de IBANAT.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse un recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la desestimación, y contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, 9 de enero de 2019.

El director gerente Joan Ramon Villalonga

 

Bases específicas de la convocatoria para formar una bolsa de personal laboral no permanente de la categoría profesional/puesto de trabajo de Trabajador/a Forestal Nivel 1, Trabajador/a Forestal Nivel 2, Trabajador/a Forestal Sotscap y Vigilante.

1. NORMAS GENERALES

1. 1. Objeto y normas  de aplicación.

El objeto de estas bases es regular la convocatoria de bolsas de personal laboral no permanente en la categoría profesional de Trabajador/a Forestal Nivel 1, Trabajador/a Forestal Nivel 2, Trabajador/a Forestal Sotscap  y Vigilante en las Islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, dirigido a personas con experiencia profesional y con titulación, para formar las bolsas de aspirantes, en las diferentes islas, para cubrir las necesidades de las diferentes categorías y puestos de trabajo del Institut Balear de la Natura (en adelante IBANAT).

La selección de las personas aspirantes ha de efectuarse mediante convocatoria pública por el sistema de concurso, que tiene que consistir en la valoración de méritos que detalla el anexo I de esta convocatoria.

La convocatoria se ha de regir por estas bases, las cuales se ajustan a los principios que informan la selección de personal, establecidos en el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 44 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma, en la Instrucción conjunta del Director General de Función Pública y Administraciones Públicas y del Director General de Presupuestos y Financiación de 29 de febrero de 2016, en la cual se determina el requerimiento de autorización y de informes previos para la contratación de personal laboral fijo y temporal de los entes que integran el sector público autonómico, así como al artículo 21 del Convenio Colectivo del IBANAT (Resolución del Consejero de Economía y Competitividad para la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Convenio Colectivo del Institut Balear de la Natura (Exp. CC_TU_15/058, código de convenio 07001922011997, BOIB n.º 54 de 16 de abril de 2015).

1.2. Contrataciones de personal derivadas de las bolsas.

La finalidad de crear las bolsas es poder formalizar, con las personas que la integren, contratos con cualquier modalidad de duración determinada prevista y con sujeción a la legislación laboral vigente.

Formalizado el contrato, se tendrán que respetar las limitaciones establecidas en el artículo 15 y en la disposición adicional 15ª del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a la duración máxima y al encadenamiento de contratos.

1.3. Reserva para personas con discapacidad.

De acuerdo con lo que dispone el último párrafo del artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en las ofertas de ocupación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se reserva una cuota mínima del 7% de las vacantes para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sin perjuicio que tenga que acreditarse la compatibilidad con las funciones de la categoría profesional/ puesto de trabajo correspondiente.

A tal efecto, se tienen que ofrecer las vacantes número 7 y las posteriores de catorce en catorce de la bolsa, es decir, los lugares número 21, 35, 49, 63... y así sucesivamente. Sin embargo, han de ofrecerse también puestos de trabajo cuando les corresponda por la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

En cualquier caso, el ofrecimiento está supeditado al hecho que la discapacidad de la persona aspirante concreta sea compatible con las tareas del puesto de trabajo.

Para gestionar mejor la reserva para personas con discapacidad de las bolsas convocadas, se tiene que constituir una lista específica de personas con discapacidad, por orden de prelación, de cada una de las zonas donde haya personas aspirantes que hayan acreditado esta condición. Todo esto, con independencia del hecho que también figuren en la lista general que se haya constituido por cada zona.

En cualquier caso, las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tienen que aportar el certificado de aptitud emitido por la Direcció General de Dependència de la Conselleria de Serveis Socials i Cooperació del Govern de las Illes Balears, que acredite la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes y en el cual se determine, si se tercia, las adaptaciones que la persona aspirante necesita para el cumplimiento del lugar de trabajo.

2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española u otra que, de conformidad con el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), se permita el acceso a la ocupación pública.

b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes a la categoría y puesto de trabajo a los que se aspire.

d) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, del cual hayan sido separadas o inhabilitadas. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

e) Tener carné de conducir B.

f) Estar en posesión del título académico exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero será necesario aportar la correspondiente documentación que acredite su homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1665/1992 y otras normas de transposición y despliegue.

El título exigido para participar en la bolsa convocada es uno de los siguientes: Título de graduado en ESO, graduado escolar o equivalente.

g) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana, nivel B1, mediante certificado emitido o reconocido como  equivalente por la Direcció General de Política Lingüística del Govern de les Illes Balears, u homologado por el órgano competente en materia de Política Lingüística.

Las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos enumerados en el apartado anterior en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El modelo normalizado de la solicitud y de la relación de documentos acreditativos para tomar parte en el proceso selectivo se tiene que ajustar al Anexo II de estas bases.

Las solicitudes tienen que dirigirse al Institut Balear de la Natura (IBANAT), al Departamento de Recursos Humanos, y se tienen que presentar, en el Registro de IBANAT (Gremi Corredors n.º 10, 1º, del Polígono de Son Rossinyol, 07009, Palma de lunes a viernes, de las 9.00 a las 14.00 horas), en los registros del IBANAT en Menorca o Eivissa, o en cualquier otra de las formas que se establecen al artículo 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Teléfono de información 971 177639.

El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Cada isla dispondrá de un bolsín propio para cada una de las cuatro categorías. Las personas aspirantes podrán elegir, en una misma instancia, un bolsín o diferentes bolsines de diferentes categorías e islas, que funcionarán de manera independiente.  

Junto a la solicitud rellenada adecuadamente (Anexo II), las personas aspirantes tienen que adjuntar:

a) Copia compulsada del DNI o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad ( NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

b)  Copia del carné de conducir exigido en la base 2.e) de la convocatoria.

c) Una fotocopia compulsada del título académico exigido para formar parte de la bolsa (anverso y reverso).

d) Declaración jurada de las personas aspirantes en la que cumplen el requisito de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la especialidad a que corresponde la bolsa específica a la cual optan (Anexo III).

e) Declaración jurada de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial por el ejercicio de las funciones públicas (Anexo IV).

f) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de estar en posesión del nivel de conocimientos de catalán exigido en la base 2.g) de la convocatoria.

Los conocimientos de la lengua catalana han de acreditarse mediante certificado emitido o reconocido como equivalente por la Direcció General de Política Lingüística del Govern de les Illes Balears u homologado por el órgano competente en materia de Política Lingüística.

g) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tienen que aportar fotocopia compulsada de la resolución de reconocimiento de grado, así como el certificado de aptitud emitido por la Direcció General de Dependència del Govern de les Illes Balears, que acredite la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes y en el cual se determine, si se tercia, las adaptaciones que la persona aspirante necesita para el cumplimiento de las funciones de los lugares de trabajo objeto de ésta convocatoria.

h) Copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos  alegados siguiendo el mismo orden de exposición que consta en el modelo de relación de documentos acreditativos. No se podrá valorar ningún mérito que no haya sido acreditado mediante la aportación de la documentación correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En el supuesto de personas aspirantes que hayan prestado servicios en el IBANAT, Espais de Natura Balear (ENB), Serveis Forestals de Balears SA (SEFOBASA) o Instituto de Conservación de la Naturaleza (ICONA) por parte de IBANAT se incorporará de oficio, en el expediente del concurso, un extracto de méritos que figuran en el expediente personal de la persona aspirante, siempre que así se indique en la solicitud, con referencia hasta el último día del plazo para la presentación de solicitudes.

En las presentes bases, cuando se haga referencia a la experiencia profesional o servicios prestados, cualquier referencia al IBANAT se entenderá incluidas las otras entidades citadas en el párrafo anterior.

En cualquier caso, las personas interesadas también pueden adjuntar a la solicitud, original o copia compulsada de la documentación que consideren adecuada por su constancia en el procedimiento de concurso.

Para acreditar la experiencia profesional será necesario la presentación de vida laboral actualizada expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para acreditar la experiencia profesional en el sector privado, aparte de la vida laboral, se tendrán que adjuntar los contratos laborales. Y, en los casos en que, en los contratos, no se especifique o no corresponda la categoría profesional con la que se pide, se tendrá que aportar un certificado de servicios prestados debidamente firmado y sellado, donde exponga la experiencia y las funciones en la empresa.

Para acreditar la experiencia profesional al sector público se tendrá que aportar un certificado de servicios prestados debidamente firmado y sellado por la administración pública correspondiente donde se indique la categoría laboral en la cual ha sido contratado/a.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, Reglamento General de Protección de Datos, y de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, se informa de lo siguiente:

  • Los datos de carácter personal que se obtengan de la solicitud serán incorporados y tratados de forma confidencial en un fichero propiedad del IBANAT.
  • Los datos obtenidos con esta instancia podrán ser utilizados, salvaguardando la identidad de las personas participantes, para elaborar estadísticas internas.
  • Las personas participantes tendrán la posibilidad de acceder en cualquier momento a los datos facilitados y a solicitar, si procede, la rectificación, oposición, o cancelación dirigiendo una comunicación escrita, junto con la documentación acreditativa de su identidad, en el IBANAT.
  • Las personas participantes en la convocatoria tendrán la posibilidad de ejercer su derecho de supresión de acuerdo con lo establecido al artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/679.

4. LISTAS DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUÍDAS

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y comprobada la documentación presentada por las personas interesadas, relativa a los requisitos para participar en la convocatoria,  deberá publicarse la resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con la indicación de las causas de la exclusión, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el tablón de anuncios del IBANAT y en la página web del IBANAT ibanat.caib.es.   

En cualquier caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas aspirantes han de comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino, que además, que constan en la lista de personas admitidas.

Las personas aspirantes excluidas o admitidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución ha de advertirse que la solicitud se entenderá por no presentada si no se cumple el requerimiento.

Finalizado el plazo al cual hace referencia el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, se ha de dictar una resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Esta resolución deberá hacerse pública de la misma forma que la resolución provisional.

5. SISTEMA DE SELECCIÓN I BAREMO DE MÉRITOS

El sistema de selección de las personas aspirantes es el de concurso. A tal efecto se  constituirá una comisión técnica de valoración.

Los méritos alegados por las personas interesadas han de valorarse, siempre que se hayan acreditado dentro del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el baremo que se adjunta como Anexo I.

Los méritos que aleguen las personas aspirantes se tienen que acreditar mediante la presentación de original o copia compulsada de la documentación, y de acuerdo con los criterios siguientes:

a. Justificante de la experiencia profesional:

1. Para acreditar la experiencia profesional será necesario la presentación de la vida laboral actualizada expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. En el caso de haber prestado servicios en el IBANAT, si la persona aspirante lo indica en la solicitud, el certificado de servicios prestados se tramitará de oficio.

3. En el caso de haber prestado servicios en el sector público u otras administraciones, la persona aspirante deberá presentar, además de la vida laboral, el certificado de servicios prestados debidamente firmado y sellado por la administración pública correspondiente donde indique la categoría o categorías por las cuales fue contratada.

4. Los servicios prestados en el sector privado, empresa privada, se acreditaran con la aportación, aparte de la vida laboral, de los contratos laborales correspondientes. Y, en los casos en que, a los contratos, no se especifique o no corresponda la categoría profesional con la que se pide, se tendrá que aportar un certificado de servicios prestados debidamente firmado y sellado, donde exponga la experiencia y las funciones en la empresa.

b) Titulación académica oficial: una copia compulsada del título (anverso y reverso). Solo se tienen que valorar los títulos diferentes del que se exige como requisito para participar en la convocatoria.

c) Formación no reglada: una copia compulsada del certificado o diploma (anverso y reverso).

La formación no reglada se acreditará mediante la aportación de los certificados acreditativos de los cursos oficiales realizados, los cuales tienen que especificar el número de horas de que consta el curso. Si no se especifican las horas se tiene que contabilizar de acuerdo con lo establecido al Anexo I.

Se entiende por certificado oficial, los diplomas o certificados expedidos por una entidad pública u organismo dependiente, por organizaciones sindicales y empresariales o cualquier entidad privada siempre que tengan autorización expresa del organismo público competente para la realización de cursos y siempre que estas circunstancias consten en el propio título o diploma.

d) Conocimientos de lengua catalana: Una fotocopia compulsada de certificado emitido o reconocido como equivalente por la Direcció General de Política Lingüística del Govern de les Illes Balears.

6. COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN

El órgano encargado de la selección es la Comisión Técnica de Valoración, la composición de la cual consta en el Anexo V.

Las personas componentes de la Comisión Técnica de Valoración se tienen que abstener de intervenir, y lo tienen que notificar a la autoridad que los nombró, cuando concurran las circunstancias previstas al artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

A los efectos de notificaciones y tramitación de documentación, la Comisión Técnica de Valoración tiene la sede en IBANAT (calle del Gremi de Corredors número 10, 1.º, del Polígono de Son Rosinyol, 07009, Palma).

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43.4 b) de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres en la composición del órgano de valoración habrá una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas.

En la sesión de constitución, las personas componentes del órgano de valoración tienen que designar un/a secretario/a entre la vocalía.

 La Comisión Técnica de Valoración debe estar formado por funcionarios/as de carrera o laborales fijos/as y poseer una titulación académica de nivel igual o superior a la exigida a las personas aspirantes.

Son funciones de la Comisión Técnica de Valoración:

a. Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, en la forma establecida en las bases de la convocatoria.

b. Elaborar una lista provisional de todas las personas que forman parte de la bolsa, ordenadas de acuerdo con la puntuación por méritos que hayan obtenido.

c. Elaborar una lista provisional específica de las personas aspirantes con discapacidad, por orden de puntuación obtenida.

d. Resolver las reclamaciones presentadas por las personas candidatas en el plazo establecido, convocando a éstas a las revisiones oportunas, para que, si procede, enmienden los defectos de forma en la acreditación de los méritos, o bien, para que aclaren alguno de los méritos, siempre que se hayan acreditado en el plazo y en la forma oportuna.

e. Solicitar, antes de elaborar la lista definitiva, a las personas aspirantes que hayan quedado igualadas en puntuación que aporten la documentación necesaria para acreditar las circunstancias descritas en la Base 7 para determinar la preferencia en los casos de empates.

f. Elevar la lista definitiva de personas valoradas y ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida a la gerencia del IBANAT, para que dicte la resolución por la cual aprueba la composición definitiva de la bolsa, con los lugares reservados a personas discapacitadas, según la lista específica de personas que hayan acreditado una discapacidad igual o superior al 33%.

La Comisión queda autorizada para resolver todas las dudas que puedan surgir y adoptar los acuerdos precisos para el buen funcionamiento de la convocatoria en todo aquello que no se haya previsto en las presentes bases, y aplicar el mismo criterio para las diferentes bases establecidas en la presente convocatoria, por las diferentes categorías e islas.

De conformidad con lo que prevé el artículo 51 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a las reuniones de la Comisión Técnica de Valoración podrá asistir una persona designada por el Comité de Empresa del IBANAT para velar por su buen funcionamiento.

7. PUBLICACIÓN DE LAS VALORACIONES

Concluida la valoración de los méritos, la Comisión Técnica de Valoración tiene que hacer pública la lista provisional con la puntuación final obtenida por las personas aspirantes.

La puntuación final será el resultado de sumar los totales correspondientes a cada uno de los bloques, que no podrá exceder en ningún caso de 100 puntos.

El orden de prelación de las personas aspirantes se determina por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo. En caso de empate tiene preferencia la persona aspirante que tenga más puntuación en el apartado de experiencia profesional de IBANAT de la misma especialidad o categoría.

En el caso de persistir el empate una vez aplicado el criterio anterior, se aplicarán los criterios generales siguientes:

a. Ser mujer víctima de violencia de género.

b. Ser mayor de 45 años.

c. Ser mujer. Por tratarse de un sector muy masculinizado en la empresa.

d. Tener más cargas familiares.

e. No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo de la misma categoría.

Si persiste el empate, se hará un sorteo.

La lista provisional de puntuaciones se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del IBANAT y en la página web del IBANAT ibanat.caib.es.

En la lista, ordenada de mayor a menor puntuación, ha de figurar el DNI, apellidos y nombre de las personas aspirantes, la puntuación obtenida y el número de orden.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente a la publicación de la lista en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para hacer las  alegaciones o reclamaciones que se estimen oportunas sobre la valoración provisional de los méritos del concurso. Las alegaciones o reclamaciones han de hacerse por escrito con registro de entrada en el IBANAT.

Las personas aspirantes que presenten las alegaciones o reclamaciones en el plazo establecido serán convocadas por escrito en día y hora en las dependencias del IBANAT en las diferentes islas, en el plazo previo de 48 horas, como mínimo. En caso de no asistir y de tratarse de un error de interpretación o material de la Comisión de Valoración, podrá revisarse de oficio lo reclamado en el escrito del aspirante, siempre y cuando, sea posible con la documentación ya presentada.

8. RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA

El plazo para la resolución de la convocatoria es de seis meses contador desde el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La empresa puede ampliar este plazo hasta un mes más.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas a la lista provisional de puntuaciones, la Comisión Técnica de Valoración tiene que elaborar una lista de todas las personas aspirantes que forman parte de la bolsa, por orden de puntuación obtenida, la cual se tiene que elevar a la gerencia del IBANAT para que dicte la resolución de la creación de las bolsas.

La resolución de la creación de la bolsa se tiene que hacer pública en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios del IBANAT y en la página web ibanat.caib.es.

Con la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la resolución de la gerencia del IBANAT de constitución de las bolsas, quedan derogadas las bolsas anteriores de la misma especialidad, las cuales dejarán de estar vigentes.

9. LLAMADA

Criterios generales.

1. Producida una vacante y si es necesario proveerla, se tiene que ofrecer a los aspirantes que forman parte de la bolsa de trabajo siguiendo el orden de prelación establecido.

2. Las citaciones a las personas interesadas se realizarán preferentemente de forma telefónica y se dejará constancia en el expediente del día y hora de las llamadas telefónicas.

3. Se tendrá que llamar telefónicamente un mínimo de tres veces, con diferencia de al menos una hora entre llamada y llamada, y si no se ha podido localizar a la persona aspirante, se remitirá un correo electrónico dejando un plazo de 24 horas para responder antes de pasar al siguiente aspirante por orden de prelación.

4. En caso de llamar a la persona aspirante para ofrecerle diferentes ofertas en un mismo momento, las renuncias expresas o tácitas se contabilizarán tan solo como una única renuncia.

10. RENUNCIA  A LA BOLSA DE TRABAJO Y SITUACIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

1. Si la persona interesada no nos manifiesta la conformidad con la propuesta recibida en el plazo de 24 horas, al siguiente día hábil, o manifiesta su no disposición a incorporarse en el plazo indicado por el IBANAT, en estos dos casos, se entiende que renuncia, y pasará al último lugar de la bolsa.

A las personas aspirantes que renuncien de manera expresa o tácita a tres ofertas de trabajo, se las tiene que excluir de la bolsa, salvo que aleguen, en el plazo establecido para manifestar su conformidad con el párrafo anterior, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que han de justificarse documentalmente:

a) Padecer enfermedad o incapacidad temporal.

b) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o pre adoptiva, o en excedencia por cuidado de hijos e hijas, o bien, excedencia por cuidado de familiares.

c) Prestar servicios en el IBANAT, en el Govern de les Illes Balears o en cualquiera de los entes dependientes del sector público instrumental.

d) Estar ejerciendo funciones sindicales en el momento del llamamiento.

En estos casos las personas aspirantes conservarán su lugar en la bolsa.

Sin embargo, quien alegue alguna de las circunstancias anteriores no recibirá ninguna oferta mientras se mantenga la circunstancia alegada. Corresponde a la persona interesada comunicar al IBANAT, mediante escrito con registro de entrada en el IBANAT, la finalización de la concurrencia de las causas mencionadas.

Las personas que estén trabajando en el IBANAT y en situación de no disponibles para este hecho, siempre y cuando, estén prestando servicios como personal laboral con un contrato a una plaza no vacante, se considerará como "situación de disponible" y se les comunicará la oferta de nuevos puestos de trabajo vacantes, es decir, lugares sin ninguna persona en propiedad, siempre de acuerdo con su posición en la bolsa.

2. Al finalizar el contrato por el que fueron llamadas, las aspirantes se incorporarán automáticamente a la bolsa de la que forman parte, en el lugar que corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron.

La renuncia de un contrato de trabajo, una vez iniciada la relación laboral, y antes de que el contrato termine, supondrá que la persona aspirante pasará a ocupar el último lugar de la bolsa.

Las personas aspirantes que hayan acreditado una discapacidad, a las que se las haya ofrecido un puesto de trabajo, y su discapacidad no sea compatible con las tareas del puesto, deben conservar su posición en la bolsa, y se ha de ofrecer el puesto de trabajo a la persona siguiente.

11. MOTIVOS DE EXCLUSIÓN

Los motivos de exclusión de la bolsa, son los siguientes:

a. No haber superado el periodo de prueba legal en contratos laborales en esta categoría en los últimos dos años.

b. Haber sido sancionado o sancionada mediante expediente disciplinario por falta grave o muy grave. La exclusión por este motivo estará vigente durante un periodo de dos años desde la imposición de la sanción por faltas graves, y por faltas muy graves la exclusión es definitiva; a no ser que se hayan cumplido los plazos para la prescripción de estas faltas.

c. Haber renunciado, de forma expresa o tácita, a tres ofertas de trabajo sin que se produzca ninguna de las circunstancias justificativas de los previstos en la base 10.

d. Rescindir, en tres ocasiones, el contrato de trabajo o del nombramiento, por iniciativa de la persona aspirante, salvo que esté motivada por una mejora de trabajo dentro del propio IBANAT.

e. Falsedad en la documentación aportada o en los datos consignados.

f. La voluntad expresa  de la persona integrante de la bolsa a ser excluida.

12. GESTIÓN DE LA BOLSA

El departamento de Recursos Humanos debe controlar y gestionar la bolsa de personas aspirantes por medios electrónicos, mientras la bolsa permanezca vigente. Las personas aspirantes podrán solicitar la información actualizada en cualquier momento respecto al lugar que ocupan en la misma.

13. VIGENCIA DE LA BOLSA

La bolsa de personal laboral e interino tiene una vigencia máxima de tres años desde que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Una vez transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde su vigencia y no se puede reactivar. Este hecho se tiene que anunciar en la página web del IBANAT.

 

ANEXOS

I. BAREMO DE MÉRITOS.

II.  MODELO SOLICITUD/ RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

III. DECLARACIÓN DE COMPATIBILIDAD.

IV. DECLARACIÓN DE NO INHABILITACIÓN.

V.  COMPOSICIÓN COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN.

ANEXO I BAREMO DE MÉRITOS

1. Experiencia profesional

a. Servicios prestados en el IBANAT, SEFOBASA, Administración Autonómica, otras administraciones y/o entes del sector público institucional en la misma categoría y puesto de trabajo al que se quiere acceder u otro puesto de trabajo equivalente: 0,60 puntos por mes trabajado.

b. Servicios prestados en el IBANAT, SEFOBASA, Administración Autonómica, otras administraciones y/o entes del sector público institucional en la misma categoría pero diferente puesto de trabajo al que se quiere acceder u otro lugar equivalente: 0,45 puntos por mes trabajado.

c. Servicios prestados en el IBANAT, SEFOBASA, Administración Autonómica, otras administraciones y/o entes del sector público institucional en diferente categoría y puesto de trabajo al que se quiere acceder u otro puesto de trabajo equivalente: 0,25 puntos por mes trabajado.

d. Servicios prestados en empresas privadas con funciones, categoría o lugares de trabajos equivalentes: 0,20 puntos por mes trabajado. 

Para acreditar la experiencia profesional será necesario presentar la vida laboral.

Para acreditar la experiencia profesional en el sector privado también, aparte de la vida laboral,  deben adjuntarse los contratos laborales, en los casos en que en los contratos no se especifique o no corresponda la categoría profesional que se pide, se tendrá que aportar un certificado de servicios prestados debidamente firmado y sellado, donde exponga la experiencia y las funciones en la empresa.

Para acreditar la experiencia profesional en el sector público se tendrá que aportar un certificado de servicios prestados debidamente firmado y sellado por la administración pública correspondiente donde se indique la categoría o categorías por las cuales estaba contratado/a.

La puntuación máxima de este apartado es de 50 puntos.

2. Méritos académicos y otra formación

Se valorarán como méritos académicos las titulaciones académicas de los estudios que están directamente relacionados con las categorías o puestos de trabajo objeto de la bolsa, así como otros no relacionados directamente con estas, y siempre que sean diferentes de la titulación que se exige como requisito para participar. Por lo tanto, no se tienen que valorar como méritos aquellos estudios que son un paso previo y necesario para cursar los estudios que se valoran o que constituyen un requisito para participar en la convocatoria. 

2.1 Titulaciones académicas

Se valoran en este apartado las titulaciones académicas el carácter oficial o la equivalencia de las cuales hayan reconocido y haya establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de posgrado de las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias.

a. Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente: 

- Directamente relacionadas con la categoría y puesto de trabajo: 4 puntos.

- No relacionadas con la categoría y puesto de trabajo: 2 puntos.

b. Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica o ingeniería técnica o equivalente:

- Directamente relacionadas con la categoría y puesto de trabajo: 3 puntos.

- No relacionadas con la categoría i puesto de trabajo: 1 punto.

c. Por cada título de doctor:

-  Directamente relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 3 puntos.

- No relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 1 punto

Por cada título de máster oficial

- Directamente relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 0,5 puntos.

- No relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 0,75 puntos.

d. Por cada título de máster no oficial

- Directamente relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 0,5 puntos.

- No relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 0,25 puntos.

e. Los títulos propios de posgrado (especialista universitario/a, experto/a universitario/a, curso de actualización universitaria, etc.)

- Directamente relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 0,5 puntos.

No relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 0,25 puntos.

g) Certificado de aptitudes pedagógicas o máster equivalente: 2 puntos.

h. Por cada titulación de técnico superior de formación profesional o equivalente:

- Directamente relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 2 puntos.

- No relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 0,5 puntos.

i. Por cada titulación de técnico de formación profesional, bachillerato o equivalente:

- Directamente relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 1 punto.

- No relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 0,25 puntos.

j. La superación de cada módulo de estudios de técnico de formación profesional o equivalente no finalizados, relacionados directamente con la categoría y puesto de trabajo: se valorará a razón de 0,05 puntos, hasta un máximo de 0,25 puntos.

k. La superación de cada módulo de calificaciones profesionales, que certifique, de manera homogénea, las competencias profesionales de los trabajadores y trabajadoras, que hayan sido adquiridas desde: la formación profesional inicial, la experiencia profesional o la ocupación directamente relacionadas con la categoría y puesto de trabajo:

- Directamente relacionado se valorará a razón de 0,07 hasta un máximo de 0.5 puntos.

No relacionado se valorará a razón de 0,05 hasta un máximo de 0.25 puntos.

La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos.

2.2. Conocimientos orales y escritos de catalán y lenguas extranjeras

2.2.1 Conocimientos orales y escritos de catalán.

Se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Direcció General de Política Lingüística o aquellos que se haya declarado equivalentes, correspondientes a los niveles de conocimientos siguientes:

Nivel exigencia B1 (antes certificado A).

-  Certificado B2 (antes certificado B): 3 puntos

-  Certificado C1 (antes certificado C): 4 puntos

-  Certificado C2 (antes certificado D): 6 puntos

-  Certificado LA de conocimiento de lenguaje administrativo (antes certificado E): 2 puntos

Solo se valorará el certificado que corresponda al nivel más alto acreditado, salvo del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en este caso la puntuación se puede acumular a la de los otros certificados.

La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos

2.2.2 Conocimientos orales y escritos de lenguas extranjeras. Únicamente se valorarán los certificados oficiales superados (no solo realizados) de conocimiento de lenguas extranjeras, siempre entendidas dentro del Marco Común Europeo. Se valorarán los certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI), de las universidades, y otras entidades con los siguientes criterios:

Puntuación de cada nivel de Marco Común Europeo:

  • Nivel básico 1 / A1: 0,5 puntos
  • Nivel básico 2 / A2: 1 punto
  • Nivel intermedio 1 / B1: 2 puntos
  • Nivel intermedio 2 / B2: 3 puntos
  • Nivel avanzado 1/ C1: 4 puntos
  • Nivel avanzado 2 /C2: 5 puntos

Por la misma lengua extranjera solo se valorará el certificado que corresponda al nivel más alto acreditado.

La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.

 

2.3 Formación meritable

2.3.1 Cursos

Para valorar los cursos de formación y de perfeccionamiento hay que atenerse a los criterios siguientes, siempre y cuando estén directamente relacionados con el puesto de trabajo correspondiente a la bolsa a la cual se opta:

a) Se valorarán los cursos que se imparten en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración, también los cursos el promotor de los cuales sea una Administración Pública o que estén homologados por una escuela de Administración Pública, y finalmente se incluirán también en la valoración, los cursos de formación ocupacional que imparte o promueve el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), y otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

b) Se valorarán en cualquier caso (tanto si está relacionado con el puesto de trabajo, como si no) los cursos del área jurídico administrativa, los del área de calidad referentes a Sistemas de Calidad ISO 9001, Modelo EFQM de calidad y excelencia, EMAS-Eco-Management and Audit Scheme sobre diagnóstico medioambiental e ISO14001 sobre pautas para implementar un sistema de gestión ambiental, los de perspectiva de género, los de riesgos laborales y los de aplicaciones informáticas para usuarios (Open Office, Microsoft Office, correo electrónico e Internet), puesto que se entenderán relacionados en cualquier caso. 

c) En todos los casos se debe valorar una sola vez las acciones formativas relativas a un mismo contenido o en un mismo programa, aunque se haya repetido la participación, valorando siempre la de nivel más alto.

2. Criterios generales de valoración de cursos  

Los cursos de aprovechamiento y asistencia directamente relacionados con el lugar de trabajo, estarán limitados por una puntuación máxima.

a) Cursos con certificado de aprovechamiento: 0,5 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continua) o LRU, equivalente a 10 horas de duración y 0,6 puntos por cada crédito ECTS, equivalente a 25 horas de duración. Si no se especifica la duración, se tiene que valorar con 0,2 puntos.

En el supuesto que el diploma o el certificado no indiquen los créditos o no se especifique si se tratan de créditos LRU, CFC o ECTS, se entiende que son LRU y se tienen que computar, de acuerdo con el párrafo anterior, a razón de 0,5 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas. En el supuesto que figuren simultáneamente créditos y horas, hay que atenerse a los créditos.

En todo caso, se puntuará con un máximo de 3 puntos por curso.

b. Cursos con certificado de asistencia: 0,2 puntos por cada 10 horas, o proporcionalmente en caso de duración inferior. Si no se especifica la duración, se tienen que valorar con 0,1 puntos.

En todo caso, se puntuará con un máximo de 2,5 puntos por curso.

2.3.3. Valoración cursos de Informática

La valoración de los cursos de aplicaciones informáticas para usuarios que indica el punto 2.3.1 b), tiene que ser la siguiente:

- Nivel básico/introducción: 0,5 puntos

- Nivel intermedio: 1 punto

- Nivel superior: 1,5 puntos

En el supuesto de que los certificados no indiquen el nivel, la valoración tiene que ser la siguiente:

- Cursos de duración de 10 a 20 horas: 0,5 puntos

- Cursos de duración de 21 a 30 horas: 1 punto

- Cursos de duración de más de 30 horas: 1,5 puntos

Siguiendo estos criterios de puntuación, solo se valorará el nivel más alto o el certificado de más horas de cada una de las aplicaciones.

Todos los cursos correspondientes al presente epígrafe realizados o con el certificado emitido antes del 1 de enero del año 2.000 tendrán el 50% de la puntuación establecida.

El resto de cursos de informática, que no sean informática de usuario, únicamente se podrán valorar con los criterios generales de puntuación si están directamente relacionados con la categoría o puesto de trabajo correspondiente a la bolsa a la cual se opta.

  • La puntuación máxima del apartado de informática es de 6 puntos.
  • La puntuación máxima de apartado de formación meritable es de 25 puntos.

2.4 Valoración de cursos de prevención de riesgos laborales

La valoración de los cursos de prevención de riesgos laborales que indica el punto 2.3.1 b), tiene que ser la siguiente:

-PRL Básico: 0,01 puntos por hora de formación con un máximo de 0,5 puntos.

-Título Oficial de Técnico Medio (según lo establecido en el artículo 36 del Real Decret 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención, o normativa vigente) : 1,5 puntos

-Título oficial de Técnico superior: (según lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención, o normativa vigente) 2,5 puntos, y en el caso de tener alguna especialidad de: Seguridad en el trabajo, Higiene industrial o Ergonomía y psicosociología aplicada, a se sumarán 0,25 puntos más por cada una de las especialidades, hasta un máximo de dos especialidades. 

-Máster Universitario Oficial en Prevención de Riesgos Laborales, 4 puntos

Siguiendo estos criterios de puntuación, solo se valorará el nivel más alto de todos los títulos de Prevención de Riesgos Laborales.

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos.

 

 

ANEXO II SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PUESTO DE TRABAJO DE TRABAJADOR/A FORESTAL NIVEL 1, TRABAJADOR/A FORESTAL NIVEL 2, TRABAJADOR/A FORESTAL SOTSCAP Y VIGILANTE

DATOS PERSONALES:

Apellidos:                                                                        Nombre:

NIF/NIE:                         Fecha de nacimiento:                    Nacionalidad:

Domicilio:

Código Postal:                     Localidad:

Teléfonos:                                                   Correo electrónico:

Discapacidad:              Si   (  )                   No (  )  

Grado de discapacidad:

Categoría/s a las que opta:   TF. Nivel 1  (  ) ,  TF. Nivel 2 (  ) ,  TF.Sostscap (  ) , Vigilant  (  )  

Isla/s a les a las que opta:   Mallorca  (  ) , Menorca  (  ) , Eivissa   (  ) , Formentera (  )      

REQUISITOS:

(  )  DNI

(  )  Titulación

(  )  Nivel de Catalán

(  )  Anexo III Declaración jurada de compatibilidad laboral

(  )  Anexo IV Declaración jurada de no encontrarse inhabilitado/a

(  )  Carné de conducir ciclomotor (en el caso de vigilante)

(  ) Carné de conducir B

MÉRITOS:

(  )  Solicito el certificado de servicios prestados en el IBANAT (Si no se marca esta casilla, por parte de IBANAT no se adjuntará el certificado a la documentación presentada)

MÉRITOS

Núm. orden

Documento

Núm. horas

A rellenar por IBANAT

01

 

 

 

02

 

 

 

03

 

 

 

04

 

 

 

05

 

 

 

06

 

 

 

07

 

 

 

08

 

 

 

09

 

 

 

10

 

 

 

11

 

 

 

12

 

 

 

13

 

 

 

14

 

 

 

15

 

 

 

16

 

 

 

17

 

 

 

18

 

 

 

19

 

 

 

20

 

 

 

21

 

 

 

22

 

 

 

23

 

 

 

24

 

 

 

25

 

 

 

26

 

 

 

27

 

 

 

28

 

 

 

29

 

 

 

30

 

 

 

31

 

 

 

32

 

 

 

33

 

 

 

34

 

 

 

35

 

 

 

36

 

 

 

37

 

 

 

38

 

 

 

39

 

 

 

40

 

 

 

41

 

 

 

42

 

 

 

43

 

 

 

Palma, ..... d...................... de 20.....

[Firma]

 

 

ANEXO III: DECLARACIÓN JURADA DE COMPATIBILIDAD LABORAL

Yo,  ......................................................................................, con D.N.I número ........................, vecino/vecina de ......................................................y con domicilio en ..............................................................,  declaro bajo juramento/promesa a los efectos de ser contratado/a que no padezco ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que me impida llevar a cabo con normalidad las funciones correspondientes al puesto/s de de trabajo al cual aspiro.

Palma, ........ d .......................... de 20.....

[Firma]  

 

ANEXO IV: DECLARACIÓN JURADA DE NO ENCONTRARSE INHABILITADO/A

yo,  ......................................................................................, con D.N.I número ........................, vecino/a de ......................................................y con domicilio .............................................................., declaro bajo juramento/promesa a los efectos de ser contratado/a que no he sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estoy inhabilitado/a para las funciones públicas.

Que tengo conocimiento de las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados en mi solicitud, y que reúno las condiciones exigidas para el ingreso en la administración pública y las señaladas específicamente en la convocatoria del IBANAT, de plazas de Trabajador/a Forestal Nivel 1, Trabajador/a Forestal Nivel 2, Trabajador/a Forestal-Sotscap y Vigilante.

Palma, ........ d .......................... de 20.....

 

[Firma]  

 

ANEXO V: COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN

Presidente titular: Josep Solivellas Rotger

Vocal 1º titular: Margalida Roig Ramis

Vocal 2º titular: Antoni Pons Cladera

Vocal 3º titular: Maria Astori Martinez

4 Suplentes:

- Juan Vicens Tortella

- Antonio Verd Cañellas

- Margalida Oliver Pujadas

- Victor Vicens Visiedo