Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 147
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de almacén agrícola, porche y aljibe en la parcela 214, polígono 21, TM Campos (221A/2017)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 15 de noviembre de 2018, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de almacén agrícola, porche y aljibe en la parcela 214, polígono 21 (T. M. Campos), en los siguientes términos:
1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El proyecto se tramita como una evaluación de impacto ambiental simplificada ya que el artículo 14 de la ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental en las Islas Baleares, indica en su punto 2.a que
Deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los siguientes proyectos, públicos o privados:
a) (...)
b) Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II pero que pueden afectar de manera apreciable, directa o indirectamente, espacios protegidos de la Red Natura 2000.
c) (...)
2.Descripción y ubicación del proyecto
El proyecto se titula "Proyecto de almacén y porche agrícola polivalentes y aljibe, polígono 21, parcela 214. T. M. Campos". El ámbito se encuentra a unos 10 km del núcleo de Campos, a 3 km del de Sa Ràpita y a 45 km de Palma. Está colindante (por el oeste) con la carretera hacia Ses Covetes. Paisajísticamente, el ámbito corresponde a un mosaico agrícola de secano mezclado con masas forestales.
El terreno forma parte de la RN2000: es el LIC y ZEPA ES0000037 Es Trenc - Salobrar de Campos. El plan de gestión del LIC ya fue aprobado (Decreto 14/2015), de tal manera que ya es ZEC (Zona de Especial Conservación). También se encuentra dentro del ámbito del Parque Natural Es Trenc - Salobrar de Campos, declarado por Ley 2/2017. La porción C presenta una cierta cobertura forestal, lo que determina que esté afectado por APR de incendios. También es suelo rústico protegido ANEI. La vulnerabilidad de acuíferos es moderada. Está afectado por APT de carreteras.
Se prevé la construcción de un almacén / nave agrícola de 15 m x 10 m con una altura de 5.75 m y, anexo, un porche de 15 m x 5 m con una altura media de 3.75 m. La cubierta será de forjado de viguetas pretensadas, teja árabe y cerramientos de bloques de hormigón. La superficie necesaria total es de 270 m2, pero el espacio proyectado es inferior: 225 m2. No se contempla la dotación de servicios. En la parte este de la nave se prevé la construcción de un aljibe de 26.50 m2.
La nueva construcción es de planta baja con base rectangular y cubierta a dos aguas. No hay separaciones interiores.
3. Evaluación de los efectos previsibles
El principal impacto se producirá durante la fase de las obras. El EIA indica que, previamente, se deberá preparar el terreno, eliminando la vegetación. Deberán situarse instalaciones temporales, zonas de almacenamiento, zonas de acopio de materiales, etc. Habrá que socavar el suelo para hacer los cimientos de la nave, el porche, el aljibe y las canalizaciones.
Todas estas tareas implicarán pérdida de la cubierta vegetal, levantamiento de polvo, compactación del suelo, ruidos derivados del funcionamiento de la maquinaria, molestias a la fauna, incremento de gases de efecto invernadero, generación de residuos, etc. El paisaje se verá principalmente comprometido en la fase de construcción. Posteriormente, según la EIA, la nave quedará integrada en el entorno, y parcialmente tapada por la masa forestal.
Durante la etapa de funcionamiento se pueden producir impactos derivados de accidentes o fugas en la maquinaria.
El EIA considera la totalidad de los impactos como compatibles o nulos.
Se proponen una serie de medidas preventivas y correctoras, que parecen suficientes.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
Se han efectuado consultas a diferentes administraciones.
El Servicio de Espacios Naturales informa DESFAVORABLEMENTE el proyecto, dado que "no se ha demostrado su carácter imprescindible tal y como prevé el artículo 3.1 de la Ley 2/2017 de declaración del Parque y dado que estas actuaciones pueden afectar de forma apreciable los hábitats naturales y las especies de interés comunitario por los que se declaró el espacio protegido así como el lugar de la Red Natura 2000, LIC y ZEPA ES0000037 es Trenc - Salobrar de Campos".
Como hemos visto, con la información complementaria enviada por el promotor se justifica el carácter imprescindible de que las construcciones se sitúen en la parcela 214, polígono 21 de Campos por las siguientes cuestiones: parcela propiedad del promotor, tipo de cultivo que se prevé realizar (sin gluten) y por cuestiones de movilidad. Por otra parte también se motiva la no afección a los valores (hábitats y especies) que justificaron la declaración del espacio de la RN2000. Para evitar las molestias a las aves durante la época reproductora, el EIA indica que las obras se realizarán durante los meses de invierno.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell de Mallorca concluye que resulta adecuado proceder a la evaluación ambiental del proyecto dado lo siguiente:
-La actuación que se pretende realizar es la construcción de almacén agrícola, porche y aljibe necesarias para la explotación agrícola existente y venta directa e indirecta (cabe aclarar la actividad). La matriz de ordenación del suelo rústico de la Ley 6/1999, de 3 de abril, considera esta actividad como uso admitido en el primer caso y condicionado en el segundo.
-Las futuras edificaciones se sitúan en suelo rústico protegido (ANEI, APR, APT) y además dentro del espacio natural protegido que constituye el Parque Natural de Es Trenc - Es Salobrar de Campos.
-Las edificaciones no dan servicio exclusivamente a la parcela en la que se implantan sino a un conjunto más amplio de parcelas que conforman una misma explotación agraria. Hay que completar la documentación justificativa con la indicación de todas las parcelas y las edificaciones existentes vinculadas a la actividad.
-La actividad de venta directa e indirecta, así como el traslado de maquinaria puede tener un impacto negativo sobre el entorno.
-Las edificaciones e instalaciones pueden suponer un impacto paisajístico en el entorno.
-No se ha elaborado un estudio de alternativas de ubicación de las edificaciones en otras parcelas de la explotación agraria que disfruten de menor grado de protección.
-En las actuaciones a realizar en las zonas donde está emplazada la parcela, se deben cumplir las restricciones y condiciones de la norma 22 del PTIM sin perjuicio de las establecidas por el Planeamiento Municipal u otras normativas de mayor rango que le afecten y puedan ser más restrictivas.
-En la documentación 3. Planos, no hay un plano de emplazamiento de las construcciones en la parcela a escala adecuada: las construcciones se visualizan como pequeños rectángulos de color. El plano del aljibe grafía su estructura, pero faltan secciones y alzados con mayor definición. En la documentación 2. Memoria, se dice que no habrá instalaciones, pero hay un aljibe que se supone como depósito de agua y en el plano no se grafía su situación ni si será soterrado o a nivel de terreno natural, ni se dice nada en la Memoria respecto a esta construcción. Hay que ampliar la documentación para poder hacer una evaluación completa.
-La superficie del porche no cumple con el punto 4 de las condiciones de las edificaciones y las instalaciones de la Norma 22 del PTIM referente a que los porches no podrán superar el 20% de la superficie ocupada por la edificación:
Superficie ocupada edificación = 150 m2 (100%)
Superficie ocupada porche = 75 m2 (50%)
En su caso será necesario tramitar la exoneración de parámetros al amparo del DL 17/2017.
Todo ello sin perjuicio de que en la parcela le puede afectar el régimen jurídico derivado de la Ley 2/2017, de 27 de junio, de Declaración del Parque Natural Marítimo terrestre Es Trenc - Salobrar de Campos; del Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) Es Trenc - Salobrar; y de los espacios de Red Natura 2000, LIC y ZEPA Es Trenc - Salobrar; para lo cual resultará necesario consultar a la administración competente en la materia.
En el documento de subsanación que el promotor presentó el 08/11/2018 adjuntaba un Informe y documentación deficiente Referente al Expediente 32/2016, del Colegio oficial de ingenieros técnicos agrícolas de las Islas Baleares, firmado por Juan Ferretjans Gual. El informe es de 24/04/2018. En él se hacen una serie de aclaraciones respecto a las conclusiones del informe del Consell de Mallorca. En concreto, se dice que existía un error de redacción, de tal manera que el proyecto es de construcción de un almacén agrícola polivalente, porche agrícola y aljibe. En ningún caso de venta directa o indirecta.
Como ya hemos comentado en el apartado anterior, respecto a los elementos que motivaron el informe desfavorable del Servicio de Espacios Naturales, con la nueva documentación se justifica adecuadamente la necesidad de ubicar las construcciones en la parcela objeto de estudio.
En cuanto al impacto paisajístico, se proponen medidas correctoras, como hacer un apantallamiento vegetal con árboles autóctonos (fundamentalmente algarrobos e higueras). El sentido favorable del informe del Servicio de Reforma y Desarrollo agrario exonera de la necesidad de cumplir con el contenido del artículo 22 del PTI en lo que tiene que ver con el paisaje, y de la superficie del porche, superior a la prevista en el planeamiento.
En cuanto al aljibe, se amplía la información. Se comenta de qué materiales se hará, su situación, se hace un alzado a una escala suficiente, y se presentan los cálculos agronómicos que justifican su capacidad. Finalmente, se explica que es un aljibe de recogida de pluviales, y que el agua se utilizará para abrevar los animales y regar los cultivos. Accesoriamente también se podría utilizar en tareas de extinción de incendios.
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, y sobre si el proyecto puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1. Características del proyecto: Se prevé la construcción de un almacén, porche y aljibe con uso agrícola en la parcela 214 del polígono 21 del término municipal de Campos. La ocupación total de territorio en la parcela es de 225 m2. La ubicación se sitúa al oeste de la parte C de la parcela, al borde de la masa forestal, que servirá como apantallamiento para evitar el impacto paisajístico.
2. Ubicación del proyecto: El terreno forma parte de la RN2000: es el LIC y ZEPA ES0000037 Es Trenc - Salobrar de Campos. El plan de gestión del LIC ya fue aprobado (Decreto 14/2015), de tal manera que ya tiene la consideración de ZEC (Zona de Especial Conservación). Se encuentra sobre suelo rústico protegido ANEI. También dentro del ámbito del Parque Natural Es Trenc - Salobrar de Campos, declarado por Ley 2/2017. La porción C presenta una cierta cobertura forestal, lo que determina que esté afectado por APR de incendios. La vulnerabilidad de acuíferos es moderada. Está afectado por APT de carreteras.
3. Características del potencial impacto: La preparación del terreno implica la eliminación de la vegetación, la explanación / compactación del terreno y movimientos de tierras. Posteriormente se construirán los cimientos y se abrirán las zanjas. Finalmente se prevé construir la nave, porticada y aljibe. Todo ello supondrá un impacto sobre el sustrato el cual, sin embargo, se destina actualmente al cultivo de cereales. Por tanto, no existe vegetación natural directamente en el lugar donde se prevé ubicar el proyecto. El funcionamiento de la maquinaria causará ruidos, levantará polvo, puede asustar la fauna de los alrededores, y también puede afectar, involuntariamente, a la masa forestal de las cercanías. Se deben prever medidas para evitar las fugas accidentales de aceites o combustible de la maquinaria.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de almacén agrícola, porticada y aljibe en la parcela 214, polígono 21 (TM Campos), dado que se prevé que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, y considerando la documentación y medidas protectoras y correctores que obran en el expediente.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y otras normativas específicas que le sean de aplicación.
Palma, a 12 de noviembre de 2018
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias