Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 146
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de no sujeción a evaluación ambiental estratégica de la modificación puntual de las NNSS de planeamiento de Marratxí que tiene por objeto el cambio de uso deportivo a docente de la finca catastral 4747901DD7844N0001PP de la urbanización Ses Cases Noves (224C/2018)
Antecedentes
1. En fecha 27 de noviembre de 2018 y RE 1413, tiene entrada en la CMAIB solicitud del Ayuntamiento de Marratxí sobre no sujeción a tramitación de evaluación ambiental estratégica de la Modificación Puntual de las NNSS de planeamiento que tiene por objeto el cambio de uso predominante deportivo a docente de una parcela situada en la urbanización de Ses Cases Noves.
2. Se adjunta a la petición certificado del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, que en sesión ordinaria de fecha 25/09/2018 acordó aprobar inicialmente dicha modificación puntual, suspender las licencias en el ámbito de la modificación, someter el expediente a información pública y, entre otros, solicitar informe a la CMAIB sobre la innecesaridad de someter la modificación a tramitación ambiental simplificada. Asimismo se acompaña la documentación referida a la modificación elaborada por GATT el 26 de Julio de 2018 y firmada por los técnicos Antoni Pons, Magdalena Pons y Josep Antoni Aguiló.
3. En el apartado 5º de la memoria justificativa presentada, relativo al cumplimiento de la normativa de evaluación ambiental, se hace constar expresamente que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por su escasa entidad, y que no se considera necesaria su sujeción a evaluación ambiental estratégica y la aplicación del artículo 9.5 de la Ley 12/2016 de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares dado que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por su escasa entidad.
4. En el momento del acuerdo de aprobación inicial de la presente modificación puntual ya había entrado en vigor la nueva redacción del artículo 9 dada por la ley 9/2018, de 31 de Julio, por la que se modifica la Ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental de las Islas Baleares. Según esta nueva redacción, el equivalente al anterior artículo 9.5 de la Ley es el último párrafo del artículo 9.4 que dice: "No obstante, en los casos que el órgano ambiental, a instancia motivada del órgano sustantivo, valore que estas modificaciones son de escasa entidad, las podrá excluir del procedimiento de evaluación ambiental con un informe técnico previo que concluya que no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente".
Consideraciones técnicas y jurídicas
1.-Como hemos apuntado la modificación tiene por objeto la modificación del uso predominante de la finca catastral 4747901DD7844N0001PP, que pasará de deportivo a docente, en la parcela ubicada en la urbanización de Ses Cases Noves.
La modificación ha sido informada favorablemente por el arquitecto municipal en fecha 28 de agosto de 2018 indicando que se ha de solicitar la exoneración de evaluación ambiental estratégica al tratarse de una modificación de escasa entidad que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
En la memoria se explica también que el motivo del cambio de uso predominante, a pesar de que se mantenga el uso deportivo, es posibilitar la implantación de un centro escolar que será el uso principal con un máximo de 250 alumnos. El ámbito afectado tiene una superficie de 9.236 m2.
La modificación sólo consiste en el cambio del uso predominante y no supone cambios en los parámetros de edificación previstos en la actual regulación.
La memoria justifica la modificación en el déficit de equipamiento docente respecto al equipamiento deportivo previsto en esta zona del término municipal (13.667 frente a 4.046) y en que los previstos sólo lo son para infantil y primaria siendo el centro previsto de educación secundaria.
2.- Actualmente las parcelas afectadas están calificadas como zona intensiva A-1, donde, además del uso público cultural, se admiten usos de vivienda y otros usos públicos. Se ha considerado conveniente limitar los usos permitidos únicamente al docente. Se incorporan también a la normativa los parámetros de edificación de este tipo de equipamiento.
Se trata, por tanto, de una modificación puntual que no genera en sí misma problemas medioambientales significativos ya que no implicará ninguna alteración del medio físico y que, únicamente, modifica el uso predominante manteniendo los parámetros urbanísticos vigentes en la regulación actual.
No obstante lo anterior hay que valorar el aspecto más significativo de este cambio de uso, que es la presencia de población flotante concentrada en horas lectivas y los problemas de movilidad que se pueden generar.
En este sentido la documentación acompaña un estudio de movilidad generada que no prevé un incremento de desplazamientos totales en relación a la anterior ordenación pero sí que contempla un cambio de dinámicas de circulación, que se concentrará en los horarios de acceso y salida del centro escolar. En cualquier caso el estudio concluye que la modificación no tendrá impactos sobre la movilidad en la zona ni en su entorno, ya que sólo es un cambio de uso predominante - los usos anteriores son usos también permitidos después de la modificación - y que la red viaria está preparada para acoger el nuevo equipamiento. También concluye que no hay problemas de saturación de tráfico en los horarios habituales de acceso y salida de los centros escolares. La documentación contiene la previsión de actuaciones que, a requerimiento municipal, se han incorporado para dar respuesta a estos cambios de dinámicas.
3.- En el presente supuesto de hecho es aplicable el último párrafo del art. 9.4 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental que dispone textualmente que: "" Sin embargo, en los casos que el órgano ambiental, a instancia motivada del órgano sustantivo, valore que estas modificaciones son de escasa entidad, las podrá excluir del procedimiento de evaluación ambiental con un informe técnico previo que concluya que no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente Estamos ante una modificación de escasa entidad del planeamiento vigente que no implica efectos significativos sobre el medio ambiente.
4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la CMAIB (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018) el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente es competente para decidir sobre la sujeción o no a tramitación ambiental de las modificaciones menores.
5.- Por todo lo anterior, y visto el informe con propuesta de resolución del jefe de departamento de evaluaciones ambientales de 21 de diciembre de 2018, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
Declarar que la Modificación Puntual de las NNSS de planeamiento de Marratxí que tiene por objeto el cambio de uso predominante deportivo a docente de una parcela situada en la urbanización de Ses Cases Noves, según documentación redactada por los técnicos Josep Antoni Aguiló Oliver, Antoni Pons Esteva y M. Magdalena Pons Esteva del Gabinete de Análisis Ambiental y Territorial GAAT el 26 de julio de 2018, no está sujeto a tramitación de evaluación ambiental estratégica, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del art. 9.4 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares según la redacción dada por la Ley 9/2018, de 31 de julio, de modificación de la anterior, dado que se trata de una modificación puntual de escasa entidad y que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, con la condición de que se incorporen efectivamente las medidas para mejorar la movilidad propuestas en el estudio y en el anexo 5 de la documentación presentada.
Palma, 21 de desembre de 2018
El Presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias