Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 145
Resolución relativa a la solicitud de la entidad ASOCIACIÓN ESTEL DE LLEVANT respecto a la convocatoria del servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad, en la isla de Mallorca, para los años 2018-2019
Hechos
En fecha 13 de noviembre de 2018 la consejera de Servicios Sociales y Cooperación dictó Resolución por la cual se convoca el concierto del servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad, en la isla de Mallorca, para los años 2018-2019. Esta Resolución se publicó en el BOIB núm.145, de 20 de noviembre de 2018.
En fecha 21 de noviembre de 2018 la entidad ASOCIACIÓN ESTEL DE LLEVANT, con CIF G07815905, presentó solicitud con la documentación necesaria para participar en esta convocatoria. El número de plazas por las que se solicita el concierto es de 10.
La entidad ASOCIACIÓN ESTEL DE LLEVANT cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria, de acuerdo con los puntos 4.1 y 4.2 de la resolución de la consejera de 13 de noviembre de 2018 mediante la cual se convoca este concierto. El número total de plazas ofrecidas por la convocatoria es de 10 y no se ha presentado ninguna otra entidad a la convocatoria. Ello supone que existe disponibilidad presupuestaria suficiente para atender la totalidad de las plazas solicitadas por la entidad ASOCIACIÓN ESTEL DE LLEVANT. Así, la concertación de todas las plazas solicitadas por la entidad ASOCIACIÓN ESTEL DE LLEVANT, según el precio de referencia máximo de 67,68 euros diarios por plaza resulta un importe máximo de 247.032,00 euros.
En fecha 3 de diciembre de 2018, el director general de Dependencia dictó la propuesta de resolución relativa a la solicitud de la entidad ASOCIACIÓN ESTEL DE LLEVANT para la convocatoria del concierto del servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad, en la isla de Mallorca, para los años 2018-2019.
Fundamentos de derecho
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
La Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 13 de noviembre de 2018 por la cual se convoca el concierto del servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad, en la isla de Mallorca, para los años 2018-2019, publicada en el BOIB núm. 145, de 20 de noviembre de 2018.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Aprobar el expediente de concierto social con la entidad ASOCIACIÓN ESTEL DE LLEVANT para 10 plazas, que representan el 100% de las plazas solicitadas, al precio de 67,68 euros plaza/día, por un importe máximo total de 247.032,00 € (IVA exento).
Autorizar y disponer un gasto a favor de la entidad ASOCIACIÓN ESTEL DE LLEVANT, con CIF G07815905, por importe de 247.032,00 € (IVA exento), correspondientes a los meses de diciembre de 2018 a noviembre de 2019, con cargo en la partida 17301.313B01.26104.00 (o equivalente que la sustituya), del presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2019.
Establecer que el concierto se tiene que regir por las estipulaciones del documento en que se formalice el concierto y por el Pliego general de prescripciones técnicas.
Notificar esta resolución a la entidad interesada.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 17 de diciembre de 2018
La consejera Fina Santiago Rodríguez