Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 140
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 9 de enero de 2019 por al que se actualizan las cuantías correspondientes a la prestación económica básica, las prestaciones adicionales por otros miembros del núcleo familiar, el cómputo total máximo y la prestación económica mínima de la renta social garantizada para el ejercicio 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El artículo 8 de la Ley 5/2016, de 13 de abril de 2016, que regula la renta social garantizada, dispone que la prestación básica de la renta social garantizada, se tiene que revalorizar de acuerdo con la actualización anual que establezca la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Al mismo tiempo, éste artículo dispone que la persona perceptora tiene derecho a percibir una cantidad mensual adicional por el resto de miembros del núcleo familiar, que ha de ser del 30 % de la prestación básica para el primer miembro adicional, del 20 % de la prestación básica para el segundo miembro adicional y del 10 % de la prestación básica para cada uno de los miembros restantes del núcleo familiar.

2. El mismo artículo dispone que, en ningún caso, el cómputo total de la prestación básica y las prestaciones de carácter finalista puede ser superior al 125 % del salario mínimo interprofesional mensual, a la vez que, fija el importe mínimo, de la renta social garantizada, en el 25% de la prestación básica, redondeada a la centena superior.

3. El salario mínimo interprofesional para el año 2019 establecido en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de desembre, es de 12.600€ anuales, lo que supone un importe mensual de 1.050,00€ y, por tanto, el importe máximo del baremo de renda social garantizada que se puede establecer para el año 2019 es de 1.312,50€ mensuales.

4. La Ley 14/2018, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019 (BOIB núm. 163, de 29 de diciembre) dispone:

“El importe de la renta social garantizada para el año 2019, se ha de actualizar en el porcentaje de incremento experimentado por las pensiones no contributivas desde la última actualización del baremo de renta social garantizada y, en el porcentaje de incremento de las pensiones no contributivas que se apruebe por el Estado para el año 2019”

5. El informe justificativo del director general de Planificación y Servicios Sociales de 7 de enero de 2019 establece la necesidad y oportunidad de iniciar el procedimiento relativo a la actualización de los importes correspondientes a la prestación económica básica, las prestaciones adicionales para otros miembros del núcleo familiar, el cómputo total máximo y la prestación económica mínima de la renta social garantizada para el año 2019.

6. En fecha 7 de enero de 2019, la consejera de Servicios Sociales y Cooperación resolvió iniciar el expediente relativo a la actualización de los importes correspondientes a la prestación económica básica, las prestaciones adicionales para otros miembros del núcleo familiar, el cómputo total máximo y la prestación económica mínima de la renta social garantizada para el año 2019.

7. En fecha 8 de enero de 2018, el director general de Planificación y Servicios Sociales dictó la propuesta de resolución correspondiente.

8. Visto el número indeterminado de personas afectadas, para cumplir las previsiones normativas expuestas y, de acuerdo, con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tienen que publicar los importes actualizados de la prestación económica básica, las prestaciones adicionales para otros miembros del núcleo familiar, el cómputo total máximo y la prestación económica mínima de la renta social garantizada.  

Fundamentos jurídicos

1. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante el que se crea la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

2. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante el que se crea la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales.

3. La Ley 5/2016, de 13 de abril, de renta social garantizada (BOIB núm.: 47, de 14 de abril), regula la prestación y, en concreto, el artículo 8, los límites económicos y la manera de actualizar, anualmente su importe.

4. La disposición transitoria segunda de la Ley 5/2016, de renta social garantizada, establece que, mientras no se produzca el desarrollo reglamentario de la Ley, el órgano instructor será la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales.

5. La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 aprobó un incremento adicional del 2,75% para las pensiones no contributivas y, el artículo 1 del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre (BOE núm.: 314, de 29 de diciembre), sobre revalorización y  complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para  2019 fija un incremento del 3% para este ejercicio.

6. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Actualizar los importes de la prestación básica, las prestaciones adicionales por otros miembros del núcleo familiar, el cómputo total máximo y la prestación económica mínima de la renta social garantizada para el año 2019 en los términos que establece el anexo a la presente Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 9 de enero de 2019

La consejera

Fina Santiago Rodríguez

 

 

Anexo Importe de la prestación económica de la renta social garantizada 2019

 

Prestación básica mensual:               457,31 €

Prestación económica mínima:        114,00 €

Cómputo total mensual máximo:  1.312,50€

 

Prestaciones adicionales para otros  miembros del núcleo familiar (mensuales)

Concepte

% PB *

import unitari

import total

Primera persona

100

457,31

457,31

Segunda persona

30

137,19

594,50

Tercera persona

20

91,46

685,97

Cuarta persona

10

45,73

731,70

Quinta persona

10

45,73

777,43

Sexta persona

10

45,73

823,16

 (*) % PB: porcentaje de la prestación básica.

(Séptima persona y sucesivas, 10%adicional sobre la prestación básica hasta un máximo de 1.312,50€)