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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 126
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 7 de enero de 2018, por la que se aprueban la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y la designación de las comisiones técnicas de valoración del concurso para la provisión de varios puestos de trabajo, correspondientes a personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. El capítulo III del Convenio colectivo vigente para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears regula la provisión de vacantes, y el artículo 21 de este Convenio establece el orden y los procedimientos que deben seguirse a la hora de cubrir los puestos de trabajo vacantes del personal laboral.

2. Asimismo, el artículo 24 del Convenio colectivo regula de manera concreta el concurso de provisión de puestos de trabajo y establece que los méritos que deben valorarse y el baremo de acuerdo con el cual deben puntuarse serán los que, con carácter general, se establezcan con el Comité Intercentros.

3. De conformidad con el Acuerdo tomado en el seno del Comité Intercentros de día 7 de noviembre de 2018, haciendo uso de las competencias que me atribuye el artículo 6.3 f de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución 

1. Aprobar la convocatoria del concurso para la provisión de los puestos de trabajo correspondientes al personal laboral fijo que se señalan en el anexo 4 de esta convocatoria.

2. Aprobar las bases y el baremo de méritos que deben regir esta convocatoria y que se adjuntan como anexo 1 y anexo 2 de esta Resolución.

3. Designar a las personas que serán miembros de las comisiones técnicas de valoración de esta convocatoria, constituidas por las personas que se indican en el anexo 3.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer una demanda ante los Juzgados de lo Social de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

 

Palma, 7 de gener de 2018

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas Catalina Cladera i Crespí

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es la provisión con personal laboral fijo de los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vacantes, dotados presupuestariamente y que no estén declarados a extinguir, que se señalan en el anexo 4.

2. Forma de provisión

La provisión de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria se lleva a cabo por el sistema de concurso de méritos o de libre designación.

3. Requisitos y condiciones para participar

3.1. Las condiciones generales, los requisitos y los méritos de todas las personas candidatas deben estar referidos a la fecha en la que acaba el plazo para presentar solicitudes y deben mantenerse durante todo el procedimiento del concurso.

3.2. Puede participar en esta convocatoria todo el personal laboral fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sea cuál sea su situación administrativa, salvo la suspensión firme.

3.3. Para optar en un puesto de trabajo debe cumplirse el requisito de estar contratado o contratada como personal laboral fijo en un puesto de trabajo del mismo nivel retributivo y de la misma categoría profesional y, en el supuesto de que se exijan otros requisitos del puesto en cuestión, tiene que estar en posesión de los mismos.

3.4. Tiene la obligación de participar en esta convocatoria todo el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que esté en situación de adscripción provisional.

3.5. También están obligadas a participar en esta convocatoria todas las personas trabajadoras excedentes forzosas por alguna de las causas descritas en las letras a y b del artículo 52 del Convenio colectivo, así como aquellas que ocupen un puesto de trabajo adjudicado con carácter temporal. A las personas trabajadoras que se encuentren en alguna de estas situaciones y no participen en la convocatoria se las debe declarar en situación de excedencia voluntaria ordinaria.

3.6. Las personas trabajadoras en situación de traslado forzoso por necesidad del servicio que soliciten el traslado para ocupar vacantes en la localidad de origen del traslado forzoso tienen preferencia absoluta, sin perjuicio del orden de puntuación en el que queden situadas según el resto de méritos acreditados para la adjudicación de estas vacantes.

3.7. De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para participar en esta convocatoria debe acreditarse el nivel de conocimientos de lengua catalana de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Para concursar a puestos de trabajo incluidos en los niveles 1, 2, 3 y 4 del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, deben acreditarse los conocimientos de lengua catalana correspondientes al certificado B2 (nivel avanzado) de la consejería competente en materia de política lingüística o de la Escuela Balear de Administración Pública.

b) Para concursar a puestos de trabajo incluidos en los niveles 5 y 6 del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, deben acreditarse los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al certificado B1 (nivel umbral) de la consejería competente en materia de política lingüística o de la Escuela Balear de Administración Pública.

c) Para concursar a puestos de trabajo incluidos en los niveles 7 y 8 del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, deben acreditarse los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al certificado A2 (nivel básico) de la consejería competente en materia de política lingüística o de la Escuela Balear de Administración Pública.

Excepción: para concursar a puestos de trabajo de la categoría auxiliar de apoyo (nivel 7) deben acreditarse los conocimientos de lengua catalana correspondientes al certificado B1 (nivel umbral) de la consejería competente en materia de política lingüística o de la Escuela Balear de Administración Pública.

3.8. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, para participar en la provisión de puestos de trabajo que impliquen contacto habitual con menores es un requisito no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, que incluya agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como tráfico de seres humanos.

3.9. Con el fin de acreditar esta circunstancia, las personas interesadas deben prestar su consentimiento expreso a la Administración para que consulte telemáticamente los datos que figuran en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

3.10. Si no se da el consentimiento expreso, esta persona debe aportar la certificación negativa preceptiva expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Esta certificación debe aportarse una vez publicada la lista provisional de admitidos, en el periodo de dos días que se establece para presentar observaciones o reclamaciones, y antes de la publicación de la lista.

4. Personas con discapacidad

4.1. Las personas interesadas que tengan alguna discapacidad que ya esté reconocida ante la Administración pueden instar en la solicitud de puestos de trabajo vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no suponga una modificación sustancial del contexto de la organización.

4.2. La Administración debe solicitar a la persona interesada la información que considere necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos de los que dispone, sobre la procedencia de la adaptación y sobre su compatibilidad con las tareas y funciones del puesto en concreto. En todo caso la Administración debe asegurarse de que durante el proceso no se produzca ningún tipo de discriminación hacia esta persona.

4.3. En la resolución que ponga fin al concurso de méritos debe resolverse, asimismo, sobre la adaptación solicitada del puesto o puestos de trabajo de que se trate.

5. Solicitudes y documentación

5.1. El personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en situación de servicio activo puede rellenar y registrar telemáticamente la solicitud, junto con la memoria, si procede, en el modelo normalizado haciendo uso de la aplicación Portal de Servicios en el Personal, accesible desde la Intranet o por la dirección “portaldelpersonal.caib.es”, de acuerdo con las instrucciones que se indican.

En caso de que, una vez registrada una solicitud por vía telemática, por cualquier causa deba rellenarse y registrarse una nueva solicitud, necesariamente debe hacerse por esta misma vía telemática.

Cuando se haya completado el trámite de solicitud y registrado telemáticamente, se puede imprimir el justificante de la solicitud registrada a través del apartado “mis gestiones” del menú principal del Portal del Servicios al Personal.

En este caso, si una vez hechos la solicitud y el registro telemático deben presentar documentación que no consta en el expediente personal, deben presentarla, adjunta, con indicación del número, procedencia y fecha, en el modelo «Documentación para completar la solicitud», que está a disposición de las personas interesadas en la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), en las consejerías del Gobierno de las Illes Balears y en la web de la EBAP http://ebap.caib.es, dentro del plazo establecido, de acuerdo con cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.2. La solicitud se puede formular en soporte papel con el modelo oficial que está a disposición de las personas interesadas en la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), en las consejerías del Gobierno de las Illes Balears y en la web de la EBAP http://ebap.caib.es, y debe presentarse presencialmente, junto con la documentación que no conste en el expediente personal, dentro del plazo establecido, en el Registro de la EBAP. También se puede presentar de acuerdo con cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

5.3. Las solicitudes deben formularse mediante el modelo oficial, el cual está a disposición de las personas interesadas en la EBAP y en las consejerías del Gobierno de las Illes Balears, así como en el sitio web http://www.caib.es.

5.4. Las personas interesadas disponen del modelo normalizado de solicitud en la página de la Escuela Balear de Administraciones Públicas y pueden rellenarla con las instrucciones que se indican en la web.

5.5. Después de que la persona interesada haya introducido todos los datos y haya imprimido el formulario, debe presentar la solicitud, junto con la documentación que corresponda, en la forma establecida en el punto 5.2 de esta base.

5.6. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5.7. Las solicitudes y el resto de documentación deben presentarse, dentro del plazo previsto, en el Registro de la EBAP. También se pueden presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. Se archivarán las solicitudes que se registren fuera del plazo establecido.

5.8. Cada persona trabajadora puede presentar una única solicitud en la que debe enumerar, por orden de preferencia, todos los puestos solicitados. Junto con la solicitud deben aportarse todos los documentos acreditativos de los requisitos exigidos y de los méritos alegados, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 6.2. Deben presentarse los documentos originales o las copias compulsadas.

5.9. No se valorará ningún mérito que no se haya justificado como es debido dentro del plazo de presentación de solicitudes.

5.10. En caso de duda sobre el orden de preferencia consignado por la persona interesada, la Comisión Técnica de Valoración debe tomar en consideración el orden en el que se hayan enumerado las plazas en la solicitud y, cuando haya presentado más de una, aquella con el último número de registro de entrada.

5.11. El personal laboral que esté en situación de adscripción provisional debe solicitar la totalidad de los puestos de trabajo vacantes de la isla de residencia, correspondientes a su categoría profesional y de los cuales cumpla los requisitos, sin perjuicio del derecho a solicitar en las otras islas. Al personal laboral que incumpla esta obligación y no obtenga ningún puesto de trabajo se le debe adjudicar el primer puesto de trabajo vacante correspondiente a su categoría profesional según el orden de publicación de los puestos de trabajo vacantes ofrecidos, siempre que cumpla los requisitos y la destinación adjudicada sea de la misma isla donde tiene la residencia habitual.

5.12. El personal laboral que solicite el reingreso mediante su participación en esta convocatoria, puede solicitar todos los puestos de trabajo cuyos requisitos cumpla.

5.13. Las personas trabajadoras incluidas en los supuestos previstos en el artículo 52 a y b del Convenio colectivo tienen la obligación de participar en este concurso, y de solicitar la totalidad de las vacantes correspondientes a su categoría situadas en la isla donde residen, sin perjuicio del derecho a solicitar en las otras islas. También tienen esta obligación las personas trabajadoras que se encuentren en la situación prevista en los dos primeros párrafos del artículo 23 del Convenio colectivo.

5.14. Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta convocatoria dan su consentimiento para que la Administración trate sus datos personales, al efecto derivado de esta convocatoria.

5.15. En el plazo de un mes a contar desde el día en el que la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria sea firme, las personas que hayan participado y que no hayan obtenido ningún puesto de trabajo pueden solicitar la devolución de la documentación aportada. Transcurrido este plazo, la Administración puede destruir de oficio los documentos que no se hayan reclamado.

5.16. Con el vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, caduca el plazo para renunciar a participar en el concurso o desistir del mismo. Una vez transcurrido este periodo, las solicitudes formuladas son vinculantes para la persona solicitante, y las destinaciones son irrenunciables, a menos que, antes de la toma de posesión, se haya obtenido otra destinación mediante una convocatoria pública.

6. Acreditación de los requisitos y de los méritos

6.1. Los requisitos y los méritos de todos los candidatos y candidatas deben acreditarse con referencia al último día del plazo general de quince días hábiles para presentar solicitudes, el cual se computa a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6.2. Los requisitos y los méritos correspondientes al personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deben acreditarse de la siguiente forma:

a) Los requisitos se acreditan con los documentos que constan en el expediente personal. Las personas interesadas deben aportar al servicio del Registro de Personal, en el plazo para presentar solicitudes, los documentos que acrediten los requisitos o los méritos que hayan alegado para valorar en este concurso y que no figuren en el expediente personal.

b) La Administración, de oficio, debe incorporar al expediente del concurso un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal de cada persona aspirante, con referencia al último día de presentación de solicitudes, el cual es de 15 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

c) A efectos de tener la información necesaria para participar en esta convocatoria, el personal laboral que quiera comprobar los datos que figuran en su expediente puede solicitar, antes de la expiración del plazo para presentar solicitudes, un extracto para conocer los requisitos y los méritos que figuran y, si procede, para aportar al servicio de Registro de Personal la documentación que considere adecuada.

d) No obstante, las personas candidatas deben acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados que no sean susceptibles de inscripción en el expediente personal mediante documentos originales o copias compulsadas de los certificados o de los títulos correspondientes, los cuales deben adjuntarse a la solicitud.

e) Las personas interesadas también pueden adjuntar a la solicitud el original o una fotocopia compulsada de la documentación que consideren pertinente para completar o aclarar los certificados o títulos que figuren en el expediente personal o que hayan acreditado con la solicitud y que puedan plantear dudas a las comisiones técnicas sobre la procedencia de valorarlos.

f) En el supuesto de que la documentación acreditativa de un mérito conste en lengua extranjera, la persona interesada debe adjuntar una traducción jurada. Sin esta traducción, el mérito no se puede considerar acreditado y, por lo tanto, no debe valorarse.

6.3. El personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que haya prestado servicios en otras administraciones, excepto las personas transferidas a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, debe aportar, con la solicitud de participación en el concurso, el certificado de los servicios prestados en otras administraciones, expedido por la Administración correspondiente con la expresión de la fecha de inicio y de finalización, el cuerpo, la escala, la especialidad o la categoría profesional, así como el nivel correspondiente a cada uno de los puestos ocupados como personal laboral. Se adjunta el modelo de este certificado como anexo 5.

7. Documentación correspondiente a la provisión de puestos de libre designación

7.1. A las solicitudes de participación los aspirantes deben adjuntar el currículum en el cual conste la siguiente información:

a) Títulos académicos.

b) Los puestos de trabajo ejercidos anteriormente, tanto en la Administración pública como en la empresa privada, especialmente referidos a los requisitos exigidos por la convocatoria.

c) Los estudios realizados.

d) Otros méritos que se consideren oportunos.

7.2. La documentación acreditativa de los requisitos establecidos y de los méritos alegados que no consten en el expediente personal debe acreditarse mediante documentos originales o copias compulsadas.

8. Listas de personas admitidas y excluidas

8.1. Cuando haya finalizado el plazo para presentar solicitudes, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas debe dictar una resolución mediante la que aprueba y hace pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas del concurso o de algunos de los puestos convocados, con expresión de la causa de exclusión para cada persona y puesto de trabajo.

8.2. Esta Resolución debe publicarse en el tablón de anuncios de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) y en la página web http://ebap.caib.es.

8.3. Las personas excluidas disponen de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en la página web para enmendar las deficiencias detectadas y para aportar los documentos preceptivos.

8.4. Al haber finalizado el plazo indicado, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas debe dictar una resolución por la que se debe aprobar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas del concurso o de alguno de los puestos convocados, con expresión de las causas de exclusión.

8.5. Esta resolución debe publicarse en el tablón de anuncios de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) y en la página web http://ebap.caib.es.

9. Baremo de méritos

9.1. El baremo de méritos que debe aplicarse para resolver el concurso es el que figura en el anexo 2.

9.2. El concurso de méritos es independiente para cada puesto de trabajo.

9.3. Debe computarse, a efectos de valorar el trabajo desarrollado y los méritos correspondientes, el tiempo que los candidatos hayan estado en las situaciones de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios relacionados con la maternidad o paternidad y por razón de guarda legal o cuidado de familiares.

9.4. En caso de empate en cuanto a la puntuación total de los méritos obtenidos, para dirimir esta situación, deben tenerse en cuenta los siguientes criterios y por este orden:

a) Más antigüedad en el puesto de trabajo actual.

b) Más antigüedad en la Administración de las Illes Balears.

c) Mayores de 45 años.

d) En caso de persistir el empate, el puesto debe otorgarse a la persona trabajadora de más edad.

9.5. No obstante, si hay una infrarrepresentación de mujeres en una categoría, en caso de empate debe seleccionarse a la mujer, a menos que concurran en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como la pertenencia a otros colectivos con dificultades especiales por acceder al trabajo, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos con el informe previo del Instituto Balear de la Mujer. En caso de que sean dos o más mujeres, deben atenderse los criterios generales que indica el apartado anterior.

10. Comisión Técnica de Valoración

10.1. Habrá tres comisiones técnicas de valoración:

─ una para los puestos de la categoría profesional de limpiador/a

─ una para los puestos de la categoría profesional de auxiliar técnico/a educativo/a

─ una para el resto de puestos de trabajo de la convocatoria.

10.2. En la composición de las comisiones técnicas de valoración, con incidencia especial en los cargos más representativos (presidencia y secretaría), debe procurarse respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, siempre que ello no implique vulnerar los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros. En este sentido, en los colectivos en que, tradicionalmente, haya una infrarrepresentación de la mujer, debe procurarse, de manera especial, que se incremente su número, a menos que por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, no se pueda hacer efectiva la medida. A tal efecto, debe desagregarse la información sobre el sexo de los miembros de los tribunales y de las comisiones de valoración.

10.3 Las comisiones estarán formadas por cinco personas titulares y los correspondientes suplentes, de acuerdo con los siguientes criterios:

─ Un presidente o presidenta, que designa a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.

─ Dos vocales designados por el Comité Intercentros.

─ Dos vocales designados por sorteo.

10.4 De entre las personas vocales designadas por sorteo, la Comisión debe designar en la primera sesión cuál de ellas debe actuar como secretario o secretaria, la cual puede ser sustituida, en caso de ausencia en alguna de las sesiones de la comisión, por cualquier otra de las personas vocales que asistan.

10.5. Las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración, aunque hayan empezado a ejercer las funciones, pueden cesar en estas funciones y ser sustituidas por el órgano que las nombró.

10.6. Las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración deben abstenerse de formar parte de las mismas si concurren los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

10.7. Para que la comisión técnica de valoración se constituya válidamente, a los efectos de realizar sesiones, deliberaciones, valoraciones, puntuaciones y de toma de acuerdos, se requiere siempre la presencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria y que esté presente la mayoría de personas miembros, titulares o suplentes.

10.8. Las funciones básicas de la Comisión Técnica de Valoración son las siguientes:

a) Valorar los méritos que alegan y acreditan las personas candidatas en la forma que establece esta convocatoria. A tal efecto, cada comisión puede reclamar formalmente a las personas interesadas las aclaraciones o, si procede, la documentación adicional que considere necesaria para disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos que las personas interesadas han alegado y han acreditado tal como establece la convocatoria.

b) Elaborar una lista en la que, por orden de puntuación, deben constar todas las personas aspirantes presentadas y las puntuaciones obtenidas por cada una de ellas.

c) Realizar la propuesta correspondiente, para cada puesto de trabajo incluido en la convocatoria, de la persona candidata que haya obtenido la puntuación más alta.

10.9. La Comisión Técnica de Valoración no debe actuar en los supuestos de libre designación, en estos casos será aplicable lo dispuesto en el artículo 24.2 del Convenio colectivo.

10.10. La Comisión Técnica de Valoración puede solicitar a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas que designe personal asesor para que, en calidad de experto, con voz pero sin voto, les preste apoyo técnico.

10.11. Cada persona que es miembro de la Comisión Técnica de Valoración debe puntuar los diversos méritos que alegan las personas aspirantes. El secretario o secretaria de la Comisión debe firmar las hojas de baremo de méritos, si bien todas las personas miembros de la misma deben dar la conformidad al acta a la que se adjuntan las hojas de baremo.

10.12. El secretario o secretaria debe extender un acta de todas las sesiones de la Comisión Técnica de Valoración, que tienen que firmar todas las personas que son miembros y que hayan asistido.

10.13. Si alguna persona que es miembro no quiere firmar, debe dejarse constancia en el acta, la cual se dará por válida sin su firma.

10.14. Cuando a una comisión le resulte necesario aplicar criterios de interpretación de las bases para valorar determinados méritos, en aplicación de la denominada discrecionalidad técnica, estos criterios deben indicarse claramente en el acta de la sesión en la que se han acordado.

10.15. Las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración pueden hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo y los motivos que lo justifican, e incluso el sentido de su voto favorable.

10.16. Cualquier persona que sea miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte, en el mismo momento o en el plazo que indique el presidente o la presidenta, un escrito que contenga fielmente la intervención o la propuesta.

10.17. En todo caso, las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración tienen derecho a percibir las indemnizaciones en razón de servicio establecidas en el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears.

11. Resolución de la convocatoria

11.1. El plazo para resolver el concurso es de dos meses, a contar desde el día en el que finalice el plazo para presentar solicitudes.

11.2. Cinco días hábiles antes, como mínimo, del cumplimiento del plazo máximo para resolver el concurso, la Comisión Técnica de Valoración debe publicar en el tablón de anuncios de la EBAP la propuesta provisional de adjudicación de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Esta propuesta provisional debe publicarse al mismo tiempo, sólo a título informativo, en la página web de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

11.3. Vista la propuesta provisional mencionada, las personas interesadas pueden formular observaciones o reclamaciones en el plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta propuesta provisional en el tablón de anuncios de la EBAP.

11.4. Después de haber examinado las observaciones y las reclamaciones presentadas dentro del plazo y haber oído, si procede, a las personas interesadas, la comisión técnica de valoración debe elevar a definitiva la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo, la cual puede incluir, en todo caso, los cambios que sean consecuencia de las observaciones y reclamaciones antes mencionadas.

11.5. Asimismo, la propuesta definitiva puede incluir, respecto de la provisional, la enmienda de oficio de los errores detectados.

11.6. Debe darse la misma publicidad a la propuesta definitiva de adjudicación de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria que a la propuesta provisional, y también debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

11.7. Después de haber visto la propuesta definitiva, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas debe dictar la correspondiente resolución.

11.8. El personal laboral fijo en adscripción provisional que no obtenga ningún puesto se le debe adscribir con carácter provisional en algún puesto vacante de los ofrecidos en este concurso, de acuerdo con las necesidades del servicio, y si no hay ninguno o no tiene los requisitos, se le debe adscribir a uno de los puestos dotados y vacantes de resultas del concurso. En todo caso, está obligado a participar en la siguiente convocatoria.

11.9. El personal laboral fijo que solicite el reingreso mediante este concurso y no obtenga ningún puesto, debe ser adscrito provisionalmente a alguno de los puestos vacantes que haya solicitado, y si no hay ninguno y lo solicita expresamente, se le debe adscribir a uno de los puestos dotados y vacantes de resultas del concurso.

11.10. Las destinaciones adjudicadas por el sistema de concurso de méritos son irrenunciables, y los traslados voluntarios no dan lugar a ninguna indemnización.

12. Toma de posesión

12.1. El plazo para tomar posesión de la nueva destinación, que debe quedar sin efecto mientras no se produzca la vacante prevista, es de tres días si se reside en la misma localidad donde radica la plaza, de siete días si se reside en la misma isla, o de un mes si se reside fuera de la isla. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución.

12.2. Por necesidades del servicio, el consejero o consejera competente en materia de función pública puede acordar una prórroga de hasta un mes para que este personal se incorpore al puesto de trabajo y debe comunicarlo a la unidad a la que se haya destinado la persona trabajadora.

12.3. Asimismo, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas puede conceder una prórroga de incorporación de hasta un mes, si la persona destinada proviene de fuera de la isla y así lo solicita por razones justificadas. En todo caso, la denegación de la prórroga debe ser motivada.

12.4. El cómputo de los plazos posesorios, en todo caso, debe iniciarse cuando finalicen los permisos o las licencias que se hayan podido conceder a las personas interesadas, a no ser que, por causas justificadas, el órgano competente acuerde suspender su disfrute.

12.5. Los efectos económicos empezarán a contar a partir del día de la toma de posesión.

13. Periodo mínimo de permanencia en el puesto de trabajo adjudicado

El personal laboral que obtenga destino en esta convocatoria está obligado a quedarse durante el periodo de dos años en el puesto de trabajo. Durante este periodo no puede participar en convocatorias de provisión de puestos de trabajo, a no ser que haya sido nombrado posteriormente para ocupar un puesto de libre designación o solicite puestos de la misma consejería y localidad. Tampoco es aplicable esta limitación cuando se solicite un cambio de puesto de trabajo por motivos de salud y/o de violencia de género de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Convenio colectivo, o en los supuestos de remoción o de suspensión en el puesto de trabajo.

 

ANEXO 2 Baremo de méritos

1. Antigüedad en las administraciones públicas

Se valora el tiempo de servicios prestados y reconocidos en la Administración pública, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública: 0,05 puntos por mes completo, hasta un máximo de 15 puntos. Sólo se valoran los meses enteros.

2. Experiencia profesional previa

2.1. Por mes completo de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la misma categoría profesional del puesto al que se concursa: 0,03 puntos hasta un máximo de 9 puntos. A tal efecto, el trabajo realizado en la Administración de origen por el personal transferido a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se entiende como prestado en esta última.

2.2. Por mes completo de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cualquier categoría profesional: 0,02 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

No se computan dentro de este apartado los servicios que ya hayan sido valorados en el apartado primero de este punto.

2.3. Por mes completo de servicios prestados en otras administraciones en la misma categoría profesional del puesto al que se concursa: 0,01 por mes, hasta un máximo de 1 punto.

2.4. La puntuación máxima para este apartado 2 es de 9 puntos.

3. Conocimientos orales y escritos de catalán

3.1. Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o los que haya declarado equivalentes, correspondientes a los niveles de conocimientos que se indican a continuación:

a) Certificado de nivel B1: 1 punto.

b) Certificado de nivel B2 (antes certificado B): 1,5 puntos.

c) Certificado de nivel C1 (antes certificado C): 2 puntos.

d) Certificado de nivel C2 (antes certificado D): 2,5 puntos.

e) Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (antes certificado E): 1 punto.

3.2. Sólo se valora el certificado del nivel más alto que se acredita, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación debe acumularse al otro certificado que se acredite. En todos los casos sólo se valoran los certificados de nivel superior a lo que se exige como requisito de ocupación del puesto de trabajo al que se concursa.

3.3. En caso de que se presenten dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que se debe otorgar, se puede solicitar un informe al órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

4. Formación

4.1. Criterios generales de valoración de la formación

4.1.1. La valoración de toda la formación se rige por los criterios generales que se indican a continuación.

4.1.2. Los cursos se valoran siempre que estén relacionados directamente con las funciones de la categoría profesional a la que se opta.

4.1.3. A tal efecto, las comisiones técnicas de valoración deben aplicar para cada puesto de trabajo los criterios de valoración que se indican a continuación. Las áreas de formación o categorías de cursos que se enumeran son las que establece la Escuela Balear de Administración Pública y son indicativas para las acciones formativas de otras escuelas o las impartidas en el marco de los acuerdos de formación continua y continuada, y también para las que constituyen el apartado 5.3 (otros accionas formativas), cuando el certificado aportado no especifica el área a la que corresponde la actividad o la actividad no coincide exactamente con una de las áreas relacionadas. En este caso, las comisiones deben considerar el contenido de la acción formativa y su encuadre dentro de una de las áreas o categorías definidas. 

Cursos

Puestos para los que deben valorarse

Cursos del área de gestión de la organización e innovación

Todos los puestos de trabajo

Cursos del área de tecnologías de la información y comunicación

Todos los puestos de trabajo

Curso básico de prevención de riesgos laborales (área de gestión de la organización e innovación)

Todos los puestos de trabajo

Los cursos no incluidos en la relación se valoran siempre que estén relacionados directamente con las funciones de la categoría profesional a la que se opta.

4.1.4. Los certificados acreditativos deben indicar las horas de duración o los créditos de los cursos. Cada crédito se valora a razón de 10 horas de duración, excepto cuando el certificado indica otra cosa. Los certificados de los cursos de aplicaciones de informática a nivel de usuario deben acreditar el nivel o el número de horas de duración del curso, de acuerdo con lo indicado en el apartado 4.1.5 d.

4.1.5. La valoración será la siguiente:

a) 0,45 puntos por crédito, equivalente a diez horas de duración, o proporcionalmente para las fracciones de un crédito, cuando el certificado acredite el aprovechamiento.

b) 0,2 puntos por crédito, equivalente a diez horas de duración, o proporcionalmente para las fracciones de un crédito, cuando el certificado acredite la asistencia.

c) 0,7 puntos por crédito, equivalente a diez horas de duración, o proporcionalmente para las fracciones de un crédito, cuando el certificado acredite la impartición. La participación en un curso puede ser total o parcial. En este último caso sólo se valora la parte correspondiente a las horas impartidas.

d) Los cursos del área de tecnologías de la información y la comunicación correspondientes a cada una de las aplicaciones de ofimática (Open Office, Microsoft Office, correo electrónico e Internet) deben valorarse de acuerdo con la siguiente puntuación:

 

Cursos

Puntuación

Curso de nivel elemental

0,0975 puntos

Curso de nivel medio

0,195 puntos

Curso de nivel superior

0,39 puntos

Los cursos de informática que no indiquen el nivel al que corresponden deben valorarse según el número de horas que acrediten. Cursos de duración entre 10 y 19 horas: 0,0975 puntos; cursos de duración entre 20 y 29 horas: 0,195 puntos, y cursos de 30 horas o más: 0,39 puntos.

e) Sólo se valora el certificado de nivel superior o el certificado que acredita un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática a nivel de usuario.

f) El curso básico de prevención de riesgos laborales tiene una duración de 30 horas. La acreditación de un número superior de horas en materia de prevención de riesgos laborales se valora para todos los puestos de trabajo con la puntuación correspondiente a 30 horas en total.

4.1.6. La impartición de cursos con unos mismos contenidos y objetivos sólo se puede valorar una vez. En todo caso, la persona interesada puede acreditar que el contenido de dos o más cursos que se denominan igual no es el mismo, como consecuencia de cambios normativos o de otras variaciones que hayan motivado la modificación de los contenidos.

4.1.7. No se valoran en el apartado de formación los certificados que no indican las horas de duración de la acción formativa, o el nivel en el caso de los cursos de ofimática a nivel de usuario, los cursos de doctorado o los derivados de procesos selectivos.

4.2. Cursos de formación y de perfeccionamiento impartidos en escuelas de administración pública u homologados por estas escuelas

4.2.1. Se incluyen en este apartado:

a) Los cursos impartidos por las escuelas de administración pública u homologados por estas escuelas.

b) Los cursos impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua y para el empleo de las administraciones públicas, por cualquier administración pública y por las organizaciones sindicales, cuando sean promotoras de estos acuerdos.

4.2.2. La puntuación máxima del apartado 4.2 es de 4 puntos.

4.3. Otras acciones formativas

4.3.1. En este apartado se valoran los seminarios, los congresos, las jornadas de estudio, así como los cursos o similares impartidos o promovidos por las administraciones públicas, las universidades, las corporaciones de derecho público, las federaciones o asociaciones de entidades locales y otros centros u organismos oficiales que no están incluidos en el apartado 4.2.1, de acuerdo con los criterios que se exponen en los siguientes apartados.

4.3.2. Se consideran centros u organismos oficiales, a efectos de valorar la formación que imparten en este apartado del baremo, además de las entidades indicadas en el apartado 4.3.1, las que se indican a continuación, en los supuestos que también se especifican:

a) Los organismos del sector público instrumental administrativo (organismos autónomos y consorcios).

b) Los organismos del sector público instrumental empresarial con personificación pública que se rigen por el derecho privado (entidades públicas empresariales), cuando la formación figura entre sus fines públicos, específicamente determinados en su ley de creación.

c) Las fundaciones del sector público que tienen la formación entre sus fines específicamente determinados en los estatutos que los regulan.

d) La formación impartida por las entidades que se indican en las letras b y c que no tienen entre sus fines públicos la formación, en los siguientes casos:

─ Las acciones formativas cuyo contenido se corresponde con alguno de sus fines públicos, las cuales se valoran cuando están relacionadas directamente con las funciones del puesto de trabajo convocado.

─ Las acciones formativas promovidas por el órgano de cuya administración pública dependen, y así consta en el certificado o queda acreditado en el expediente, las cuales se valoran siempre que estén relacionadas con las funciones del puesto de trabajo.

4.3.3. Cuando el carácter de oficialidad de la acción formativa no se deduce del certificado o del título que lo acredita, la comisión técnica de valoración debe requerir a la persona interesada para que aporte la documentación acreditativa necesaria para aclarar la naturaleza de la entidad promotora.

4.3.4. La puntuación máxima del apartado 4.3 (otras acciones formativas) es de 3 puntos.

 

 ANEXO 3 Comisión Técnica de Valoración de la categoría profesional de limpiador/a

Presidente: Joan Matas Gayà

Vocal 1ª: Antonia Caimari Cerdà

Vocal 2ª: Nieves Mar Fernández Fernández

Vocal 3º: Mateu Moyà Comas (Stei)

Vocal 4ª: Trinidad Alcalà Jiménez (USO) 

Presidenta suplente: Joana María Llabrés Miralles

Vocal 1ª suplente: Antonia Carrillo Riera

Vocal 2º suplente: Santiago García Martínez

Vocal 3ª suplente: Purificación Santacreu Creus (Stei)

Vocal 4º suplente: Valentín Muñoz Manjón (USO)

 

Comisión Técnica de Valoración de la categoría profesional de auxiliar técnico/a educativo/a

 Presidente: Diego Llabrés Florit

Vocal 1ª: Bárbara Isabel Busquets Llull

Vocal 2º: Jorge Luís Delgado Camacho

Vocal 3ª: María Luísa Hernández Juan (Stei)

Vocal 4ª: Ana María Molina García (USO)

 

Presidenta suplente: Francisca Aguiló Pons

Vocal 1ª suplente: Francisca Caules Pozas

Vocal 2ª suplente: Catalina Fernández Puigvert

Vocal 3º suplente: Bartomeu Mesquida Janer (Stei)

Vocal 4º suplente: Francisco Javier Singala Ballesteros (USO)

 

Comisión Técnica de Valoración para el resto de categorías profesionales

Presidenta: Eva Biarnés Cortés

Vocal 1º: Eduardo Cabalín López

Vocal 2ª: María Inmaculada Concepción Carrió Ayudes

Vocal 3ª: Roser González Serrano (UGT)

Vocal 4º: Mateu García Bennasar (CSIF)

 

Presidenta suplente: Joana Benestar Sastre

Vocal 1º suplente: Raúl Calvo Núñez

Vocal 2ª suplente: Mercedes Cívico Hernández

Vocal 3ª suplente: Aina Morilla López (UGT)

Vocal 4ª suplente: Patricia Sastre Martín (CSIF)

 

ANEXO 4 Puestos de trabajo

Consejería/0.A

Centro directivo

Unidad

Código Unidad

Código puesto

Nombre del puesto

Destinación

Núm. puestos

C. específico

TP

FP

Adm.

TJ

TC

Grupo

Categorías

Nivel

Requisitos

Observ.

N. cat.

RD

Consejería de Educación y Universidad

Consejería de Educación y Universidad

Puestos base de la Consejería de Educación y Universidad (Palma)

EDU0100002

L00670007

Técnico/a especialista

Palma

1

2959,36

L

C

AA

N

0

C

Técnico/a especialista - Mantenimiento - 4

4

0

0

B2

N

Consejería de Educación y Universidad

Consejería de Educación y Universidad

Consejería de Educación y Universidad (Palma)

EDU0100001

L0085000A

Auxiliar técnico/a educativo/a

Sector

Palma

4

2499,95

L

C

AA

TP

FD

D

Auxiliar técnico/a educativo/a - 5

5

0

HE

B1

N

Consejería de Educación y Universidad

Consejería de Educación y Universidad

Consejería de Educación y Universidad (Eivissa)

EDU0100006

L0085000C

Auxiliar técnico/a educativo/a

Sector

Formentera

2

2499,95

L

C

AA

N

FD

D

Auxiliar técnico/a educativo/a - 5

5

0

HE

B1

N

Consejería de Educación y Universidad

Consejería de Educación y Universidad

Consejería de Educación y Universidad (Inca)

EDU0100003

L0085001A

Auxiliar técnico/a educativo/a

Sector

Inca

1

2499,95

L

C

AA

TP

FD

D

Auxiliar técnico/a educativo/a - 5

5

0

HE

B1

N

Consejería de Educación y Universidad

Consejería de Educación y Universidad

Consejería de Educación y Universidad (Manacor)

EDU0100004

L0085002A

Auxiliar técnico/a educativo/a

Sector

Manacor

3

2499,95

L

C

AA

TP

FD

D

Auxiliar técnico/a educativo/a - 5

5

0

HE

B1

N

Consejería de Educación y Universidad

Consejería de Educación y Universidad

Consejería de Educación y Universidad (Menorca)

EDU0100005

L0085003A

Auxiliar técnico/a educativo/a

Sector

Ciutadella

3

2499,95

L

C

AA

N

FD

D

Auxiliar técnico/a educativo/a - 5

5

0

HE

B1

N

Consejería de Educación y Universidad

Consejería de Educación y Universidad

Consejería de Educación y Universidad (Menorca)

EDU0100005

L0085004A

Auxiliar técnico/a educativo/a

Sector

Maó

1

2499,95

L

C

AA

TP

FD

D

Auxiliar técnico/a educativo/a - 5

5

0

HE

B1

N

Consejería de Educación y Universidad

Consejería de Educación y Universidad

Consejería de Educación y Universidad (Eivissa)

EDU0100006

L0085005A

Auxiliar técnico/a educativo/a

Sector

Eivissa

2

2499,95

L

C

AA

TP

FD

D

Auxiliar técnico/a educativo/a - 5

5

0

HE

B1

N

Consejería de Educación y Universidad

Consejería de Educación y Universidad

Consejería de Educación y Universidad (Palma)

EDU0100001

L00850064

Auxiliar técnico/a educativo/a

Sector

Palma

7

2499,95

L

C

AA

N

0

D

Auxiliar técnico/a educativo/a - 5

5

0

HE

B1

N

Consejería de Educación y Universidad

Consejería de Educación y Universidad

Consejería de Educación y Universidad (Inca)

EDU0100003

L00850066

Auxiliar técnico/a educativo/a

Sector

Inca

1

2499,95

L

C

AA

N

0

D

Auxiliar técnico/a educativo/a - 5

5

0

HE

B1

N

Consejería de Educación y Universidad

Consejería de Educación y Universidad

Consejería de Educación y Universidad (Manacor)

EDU0100004

L00850075

Auxiliar técnico/a educativo/a

Sector

Manacor

1

2499,95

L

C

AA

N

0

D

Auxiliar técnico/a educativo/a - 5

5

0

HE

B1

N

Consejería de Educación y Universidad

Consejería de Educación y Universidad

Consejería de Educación y Universidad (Eivissa)

EDU0100006

L00850136

Auxiliar técnico/a educativo/a

Sector

Eivissa

2

2499,95

L

C

AA

N

0

D

Auxiliar técnico/a educativo/a - 5

5

0

HE

B1

N

Consejería de Educación y Universidad

Consejería de Educación y Universidad

Consejería de Educación y Universidad (Menorca)

EDU0100005

L00850199

Auxiliar técnico/a educativo/a

Sector

Ciutadella

1

2499,95

L

C

AA

N

0

D

Auxiliar técnico/a educativo/a - 5

5

0

HE

B1

N

Consejería de Educación y Universidad

Consejería de Educación y Universidad

Consejería de Educación y Universidad (Eivissa)

EDU0100006

L00850247

Auxiliar técnico/a educativo/a

Sector

Formentera

1

2499,95

L

C

AA

N

0

D

Auxiliar técnico/a educativo/a - 5

5

0

HE

B1

N

Consejería de Educación y Universidad

Consejería de Educación y Universidad

Consejería de Educación y Universidad (Manacor)

EDU0100004

L008504WG

Auxiliar técnico/a educativo/a

Sector

Manacor

18

2499,95

L

C

AA

N

FD

D

Auxiliar técnico/a educativo/a - 5

5

0

HE

B1

N

Consejería de Educación y Universidad

Consejería de Educación y Universidad

Consejería de Educación y Universidad (Inca)

EDU0100003

L008504WH

Auxiliar técnico/a educativo/a

Sector

Inca

15

2499,95

L

C

AA

N

FD

D

Auxiliar técnico/a educativo/a - 5

5

0

HE

B1

N

Consejería de Educación y Universidad

Consejería de Educación y Universidad

Consejería de Educación y Universidad (Menorca)

EDU0100005

L008504WJ

Auxiliar técnico/a educativo/a

Sector

Maó

2

2499,95

L

C

AA

N

FD

D

Auxiliar técnico/a educativo/a - 5

5

0

HE

B1

N

Consejería de Educación y Universidad

Consejería de Educación y Universidad

Consejería de Educación y Universidad (Eivissa)

EDU0100006

L008504WK

Auxiliar técnico/a educativo/a

Sector

Eivissa

12

2499,95

L

C

AA

N

FD

D

Auxiliar técnico/a educativo/a - 5

5

0

HE

B1

N

Consejería de Educación y Universidad

Consejería de Educación y Universidad

Consejería de Educación y Universidad (Palma)

EDU0100001

L008504WM

Auxiliar técnico/a educativo/a

Sector

Palma

41

2499,95

L

C

AA

N

FD

D

Auxiliar técnico/a educativo/a - 5

5

0

HE

B1

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

IES Francesc de Borja Moll (Ciutadella)

EDU0617064

L00060004

Ayudante de cocina

Ciutadella

1

2499,95

L

C

AA

N

0

D

Ayudante de cocina - 6

6

Carnet de manipulación de alimentos

0

B1

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

EI Magdalena Humbert (Maó)

EDU0617063

L00140010

Cocinero/a de primera

Maó

1

2499,95

L

C

AA

N

0

D

Cocinero/a 1ª - 5

5

Carnet de manipulación de alimentos

0

B1

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

CEIP Mare de Déu del Carme (Maó)

EDU0613055

L00210003

Auxiliar técnico/a educativo/a

Maó

1

2499,95

L

C

AA

N

0

D

Auxiliar técnico/a educativo/a - 5

5

0

HE

B1

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

CEIO Pintor Joan Miró (Palma)

EDU0613013

L00210016

Auxiliar técnico/a educativo/a

Palma

1

2499,95

L

C

AA

N

0

D

Auxiliar técnico/a educativo/a - 5

5

0

HE

B1

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

IES Francesc de Borja Moll (Ciutadella)

EDU0617064

L00280008

Empleado/a de servicios

Ciutadella

1

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Empleado/a de servicios - 7

7

Carnet de manipulación de alimentos

0

A2

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

Conservatorio Profesional de Música y Danza de Menorca (Maó)

EDU0611002

L00430016

Limpiador/a

Maó

1

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

Conservatorio Profesional de Música y Danza (Mallorca)

EDU0611001

L00430017

Limpiador/a

Palma

1

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

IES Santa Maria d'Eivissa

EDU0612080

L00430023

Limpiador/a

Eivissa

1

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

IES Xarca (Santa Eulària des Riu)

EDU0612084

L00430024

Limpiador/a

Santa Eulària des Riu (Eivissa)

2

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

IES Quartó de Portmany (Sant Antoni de Portmany)

EDU0612083

L00430025

Limpiador/a

Sant Antoni de Portmany (Eivissa)

2

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

IES Politècnic (Palma)

EDU0612002

L00430034

Limpiador/a

Palma

1

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

IES Francesc de Borja Moll (Palma)

EDU0612006

L00430036

Limpiador/a

Palma

2

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

IES Puig de Sa Font (Son Servera)

EDU0612040

L00430037

Limpiador/a

SON SERVERA

2

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

IES Ramon Llull (Palma)

EDU0612003

L00430038

Limpiador/a

Palma

2

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

IES Guillem Casesnoves (Sóller)

EDU0612035

L00430039

Limpiador/a

SÓLLER

2

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

IES Isidor Macabich (Eivissa)

EDU0612081

L00430040

Limpiador/a

Eivissa

3

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

IES Antoni Maura (Palma)

EDU0612005

L00430041

Limpiador/a

Palma

1

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

IES Felanitx

EDU0612034

L00430042

Limpiador/a

Felanitx

2

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

IES Berenguer d'Anoia (Inca)

EDU0612025

L00430044

Limpiador/a

Inca

3

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

IES Josep Maria Llompart (Palma)

EDU0612011

L00430046

Limpiador/a

Palma

2

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

IES Pau Casesnoves (Inca)

EDU0612031

L00430047

Limpiador/a

Inca

3

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

Centro de Profesorado de Inca

EDU0617003

L00430048

Limpiador/a

Inca

1

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

IES Llucmajor

EDU0612041

L00430049

Limpiador/a

Llucmajor

1

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

IES Marc Ferrer (Sant Francesc Xavier, Formentera)

EDU0612090

L00430050

Limpiador/a

Sant Francesc Xavier (Formentera)

2

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

IES Josep Sureda Blanes (Palma)

EDU0612010

L00430051

Limpiador/a

Palma

1

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

IES Mossèn Alcover (Manacor)

EDU0612026

L00430053

Limpiador/a

Manacor

1

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

IES Manacor

EDU0612027

L00430054

Limpiador/a

Manacor

2

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

IES Joan Ramis i Ramis (Maó)

EDU0612063

L00430056

Limpiador/a

Maó

2

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

IES Santa Margalida

EDU0612038

L00430058

Limpiador/a

Santa Margalida

1

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

Escuela de Arte (Maó)

EDU0614002

L00430059

Limpiador/a

Maó

1

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

IES Ses Estacions (Palma)

EDU0612012

L00430060

Limpiador/a

Palma

2

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

IES Son Pacs (Palma)

EDU0612001

L00430061

Limpiador/a

Palma

1

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

IES Emili Darder (Palma)

EDU0612015

L00430063

Limpiador/a

Palma

1

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

IES Juníper Serra (Palma)

EDU0612016

L00430064

Limpiador/a

Palma

2

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

IES Aurora Picornell (Palma)

EDU0612014

L00430065

Limpiador/a

Palma

1

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears

EDU0614001

L00430066

Limpiador/a

Palma

2

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

Centro de Profesorado de Palma

EDU0617001

L00430068

Limpiador/a

Palma

1

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

IES Alcúdia

EDU0612032

L00430070

Limpiador/a

Alcúdia

2

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

IES Baltasar Porcel (Andratx)

EDU0612043

L00430071

Limpiador/a

Andratx

1

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

IES Llorenç Garcia i Font (Artà)

EDU0612086

L00430072

Limpiador/a

Artà

1

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

IES Calvià

EDU0612033

L00430073

Limpiador/a

Santa Ponça (Calvià)

2

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

IES Son Ferrer (Calvià)

EDU0612039

L00430074

Limpiador/a

Calvià

3

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

IES Josep Maria Quadrado (Ciutadella)

EDU0612060

L00430077

Limpiador/a

Ciutadella

3

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

IES Maria Àngels Cardona (Ciutadella)

EDU0612061

L00430078

Limpiador/a

Ciutadella

2

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

IES Sa Blanca Dona (Eivissa)

EDU0612082

L00430079

Limpiador/a

Eivissa

3

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

IES Santanyí

EDU0612045

L00430084

Limpiador/a

Santanyí

1

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

IES Son Rul·lan (Palma)

EDU0612078

L00430126

Limpiador/a

Palma

2

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Educación y Universidad

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

CIFP Joan Taix (sa Pobla)

EDU0617023

L0043068Z

Limpiador/a

Sa Pobla

1

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Educación y Universidad

Delegación Territorial de Educación y Universidad de Eivissa

Delegación Territorial de Educación y Universidad de Eivissa

EDU1110001

L00430032

Limpiador/a

Eivissa

1

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas

Dirección General de Emergencias e Interior

Dirección General de Emergencias e Interior (Marratxí)

HAP0060001

L00720001

Vigilante de seguridad

Marratxí

5

4920,31

L

L

AA

PD

0

D

Vigilante de seguridad - 6

6

Carnet de conducir B

0

B1

N

Consejería de Innovación, Investigación y Turismo

Secretaría General

Secretaría General (Palma)

IRT0020001

L0054000A

Peón

Palma

1

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Peón - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HÍDRICOS

Dirección General de Recursos Hídricos (Maó)

MAP0050003

L00550002

Peón especialista

Maó

1

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Peón especialista - 7

7

0

0

A2

N

Consejería de Presidencia

Secretaría General

Secretaría General (Palma)

PRE0020001

L00290001

Encargado/a de mantenimiento

Palma

1

2499,95

L

C

AA

N

0

C

Técnico/a especialista - Mantenimiento - 4

4

0

0

B2

N

Consejería de Presidencia

Secretaría General

Secretaría General (Palma)

PRE0020001

L00540001

Peón

Palma

1

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Peón - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Presidencia

Secretaría General

Secretaría General (Palma)

PRE0020001

L00550001

Peón especialista

Palma

1

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Peón especialista - 7

7

0

0

A2

N

Presidencia de las Illes Balears

Secretaría de Gabinete

Secretaría de Gabinete (Palma)

PRG0400004

L00500027

Oficial/a de 2ª. Mantenimiento

Palma

1

2499,95

L

L

AA

N

F

D

Oficial/a 2ª - Mantenimiento - 6

6

0

0

B1

N

Presidencia de las Illes Balears

Secretaría de Gabinete

Secretaría de Gabinete (Palma)

PRG0400004

L00550023

Peón especialista

Palma

1

2499,95

L

L

AA

N

0

E

Peón especialista - 7

7

0

0

A2

N

Presidencia de las Illes Balears

Secretaría de Gabinete

Secretaría de Gabinete (Palma)

PRG0400004

L00720004

Vigilante de seguridad Acompañante/a del Presidente/a del Gobierno

Palma

2

4920,31

L

L

AA

PD

0

D

Vigilante de seguridad - 6

6

Carnet de conducir B

HE

B1

N

Presidencia de las Illes Balears

Secretaría de Gabinete

Secretaría de Gabinete (Palma)

PRG0400004

L00720005

Vigilante de seguridad

Palma

3

4920,31

L

L

AA

PD

0

D

Vigilante de seguridad - 6

6

Carnet de conducir B

HE

B1

N

Consejería de Cultura, Participación y Deportes

Dirección General de Cultura

Museo Arqueológico de Eivissa y Formentera (Eivissa y Formentera)

PTC0040008

L00430018

Limpiador/a

Eivissa

1

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Limpiador/a - 8

8

0

0

A2

N

Consejería de Cultura, Participación y Deportes

Dirección General de Cultura

Biblioteca Pública de Palma (Palma)

PTC0040002

L00840017

Mozo/a de apoyo

Palma

1

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Mozo de apoyo- 8

8

Retraso límite o ligero o sordera profunda

0

A2

S

Consejería de Cultura, Participación y Deportes

Dirección General de Deportes y Juventud

Polideportivo Príncipes de España (Palma)

PTC0060002

L00500020

Oficial/a de 2ª. Mantenimiento

Palma

1

2968,78

L

C

AA

HE

0

D

Oficial/a 2ª - Mantenimiento - 6

6

0

HE

B1

N

Consejería de Cultura, Participación y Deportes

Dirección General de Deportes y Juventud

Polideportivo Príncipes de España (Palma)

PTC0060002

L00540003

Peón

Palma

2

2606,76

L

C

AA

HE

0

E

Peón - 8

8

0

HE

A2

N

Consejería de Cultura, Participación y Deportes

Dirección General de Deportes y Juventud

Polideportivo Príncipes de España (Palma)

PTC0060002

L00550003

Peón especialista

Palma

1

2896,34

L

C

AA

HE

0

E

Peón especialista - 7

7

0

HE

A2

N

Consejería de Cultura, Participación y Deportes

Dirección General de Deportes y Juventud

Dirección General de Deportes y Juventud (Palma)

PTC0060001

L0055009K

Peón especialista

Palma

1

2896,34

L

C

AA

HE

0

E

Peón especialista - 7

7

0

HE

A2

N

Consejería de Cultura, Participación y Deportes

Dirección General de Deportes y Juventud

Polideportivo Príncipes de España (Palma)

PTC0060002

L00630001

Socorrista

Palma

3

2896,34

L

C

AA

HE

FD

E

Socorrista- 7

7

Tìtulo de Socorrista

HE

A2

N

O.A Servicio de Ocupación de las Illes Balears

Dirección del SOIB

Dirección del SOIB (Maó)

SOB0610008

L0067000A

Técnico/a especialista

Maó

1

3173,91

L

C

AA

HE

0

C

Técnico/a especialista - Mantenimiento - 4

4

0

0

B2

N

Consejería de Servicios Sociales y Cooperación

Secretaría General

Secretaría General (Palma)

SSC0020001

L00750009

Recepcionista

Palma

1

2499,95

L

C

AA

N

0

D

Recepcionista - 5

5

0

0

B1

N

Consejería de Trabajo, Comercio e Industria

Secretaría General

Secretaría General (Palma)

TCI0020001

L00520089

Peón especialista

Palma

1

2499,95

L

C

AA

N

0

E

Peón especialista - 7

7

0

0

A2

N

Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas

Dirección General de Emergencias e Interior

Dirección General de Emergencias e Interior (Marratxí)

HAP0060001

L0072000C

Coordinador de Vigilantes de Seguridad

Marratxí

1

11136,44

L

L

AA

PD

0

D

Vigilante de seguridad - 6

6

Carnet de conducir B

HE

B1

N

 

 

 

ANEXO 5 Modelo de certificado de servicios prestados en otras administraciones

Organismo/unidad/centro directivo emisor de este certificado:__________________________________________________________

Administración:____________________________________________________________________________

Nombre y apellidos de la persona que certifica:_________________________________________________________________________

Cargo de la persona que certifica________________________________________________________________________

Certifico: que, de acuerdo con los datos que constan en este órgano, con referencia a la fecha        de                           de 2019 en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria, el trabajador o trabajadora cuyos datos se indican ha prestado servicios en esta Administración y tiene una antigüedad reconocida de acuerdo con lo que se especifica a continuación.

1, DATOS DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA

Nombre y apellidos

DNI

Categoría

 

 

 

2. ANTIGÜEDAD RECONOCIDA

Años

Meses

Días

 

 

 

 

Nombre del puesto

Grupo

Nivel

Adm.

Desde

Hasta

Total

meses

Total de

días

Día

Mes

Año

Día

Mes

Año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

ANEXO 6 Códigos de las características de los puestos de trabajo

TP-TIPOS DE PUESTOS

CÓDIGO

TIPOS DE PUESTO

C

CATALOGADO

S

SINGULARIZADO

 

FP-FORMA DE PROVISIÓN

CÓDIGO

FORMA DE PROVISIÓN

C

CONCURSO

L

LIBRE DESIGNACIÓN

AA

A AMORTIZAR

 

AP- ADSCRIPCIÓN A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

CÓDIGO

ADSCRIPCIÓN A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

AA

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

A1

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

A2

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y LOCAL

A3

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y LOCAL

A4

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, DEL ESTADO, LOCAL Y PERSONAL ESTATUTARIO INSALUD

A5

TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

A6

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA CAIB

AT

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

CC

CONSEJO CONSULTIVO DE LAS ILLES BALEARS

A7

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA CAIB Y CONSEJO CONSULTIVO DE LAS ILLES BALEARS

A8

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA CAIB Y PERSONAL ESTATUTARIO IB-SALUT

A9

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL

 

OBSERVACIONES

CÓDIGO

OBSERVACIONES

DE

DEDICACIÓN ESPECIAL

HDE

HORARIO Y DEDICACIÓN ESPECIAL

HE

HORARIO ESPECIAL

IN

INCOMPATIBILIDAD

PiP

PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD

RDT

RESPONSABILIDAD Y DIFICULTAD TÉCNICA

 

TC-TIPOS DE CONTRATO

CÓDIGO

TIPOS DE CONTRATO

AA

A AMORTIZAR

E

PERSONAL EVENTUAL

ETP

PERSONAL EVENTUAL A TIEMPO PARCIAL

F

PERSONAL FIJO

F8

PERSONAL FIJO 8 MESES

FD

PERSONAL FIJO DISCONTINUO

FS

FIN DE SEMANA

LP

PERSONAL LABORAL EN PRÁCTICAS

M

DISCAPACIDAD

O

OBRA O SERVICIO

OTP

OBRA O SERVICIO A TIEMPO PARCIAL

PE

PRÓRROGA PERSONAL EVENTUAL

PO

PRÓRROGA DE OBRA O SERVICIO

SI

SUBSTITUCIÓN IT

SJ

SUBSTITUCIÓN PREJUBILACIÓN

 

CÓDIGO

TJ-TIPOS JORNADA

HE

HORARIO ESPECIAL

N

TIEMPO COMPLETO

PD

DISPONIBILIDAD HORARIA

TP

TIEMPO PARCIAL

 

OTROS CÓDIGOS

CÓDIGO

OTROS CÓDIGOS

N.L.

NÚMERO DE PUESTOS

C.ESP.

COMPLEMENTO ESPECÍFICO

CD

COMPLEMENTO DE DESTINO

GR

GRUPO

TR

TURNICIDAD

N.CAT

NIVEL DE CATALÁN

C.ESP-RES.

COMPLEMENTO DE ESPECIAL RESPONSABILIDAD

C.TÈC.ED.

COMPLEMENTO TÉCNICO EDUCATIVO

C. LLOC

COMPLEMENTO DE PUESTO

RD

RESERVA DE DISCAPACITADOS