Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 126
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 7 de enero de 2018, por la que se aprueban la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y la designación de las comisiones técnicas de valoración del concurso para la provisión de varios puestos de trabajo, correspondientes a personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Hechos
1. El capítulo III del Convenio colectivo vigente para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears regula la provisión de vacantes, y el artículo 21 de este Convenio establece el orden y los procedimientos que deben seguirse a la hora de cubrir los puestos de trabajo vacantes del personal laboral.
2. Asimismo, el artículo 24 del Convenio colectivo regula de manera concreta el concurso de provisión de puestos de trabajo y establece que los méritos que deben valorarse y el baremo de acuerdo con el cual deben puntuarse serán los que, con carácter general, se establezcan con el Comité Intercentros.
3. De conformidad con el Acuerdo tomado en el seno del Comité Intercentros de día 7 de noviembre de 2018, haciendo uso de las competencias que me atribuye el artículo 6.3 f de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria del concurso para la provisión de los puestos de trabajo correspondientes al personal laboral fijo que se señalan en el anexo 4 de esta convocatoria.
2. Aprobar las bases y el baremo de méritos que deben regir esta convocatoria y que se adjuntan como anexo 1 y anexo 2 de esta Resolución.
3. Designar a las personas que serán miembros de las comisiones técnicas de valoración de esta convocatoria, constituidas por las personas que se indican en el anexo 3.
4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer una demanda ante los Juzgados de lo Social de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Palma, 7 de gener de 2018
La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas Catalina Cladera i Crespí
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es la provisión con personal laboral fijo de los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vacantes, dotados presupuestariamente y que no estén declarados a extinguir, que se señalan en el anexo 4.
2. Forma de provisión
La provisión de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria se lleva a cabo por el sistema de concurso de méritos o de libre designación.
3. Requisitos y condiciones para participar
3.1. Las condiciones generales, los requisitos y los méritos de todas las personas candidatas deben estar referidos a la fecha en la que acaba el plazo para presentar solicitudes y deben mantenerse durante todo el procedimiento del concurso.
3.2. Puede participar en esta convocatoria todo el personal laboral fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sea cuál sea su situación administrativa, salvo la suspensión firme.
3.3. Para optar en un puesto de trabajo debe cumplirse el requisito de estar contratado o contratada como personal laboral fijo en un puesto de trabajo del mismo nivel retributivo y de la misma categoría profesional y, en el supuesto de que se exijan otros requisitos del puesto en cuestión, tiene que estar en posesión de los mismos.
3.4. Tiene la obligación de participar en esta convocatoria todo el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que esté en situación de adscripción provisional.
3.5. También están obligadas a participar en esta convocatoria todas las personas trabajadoras excedentes forzosas por alguna de las causas descritas en las letras a y b del artículo 52 del Convenio colectivo, así como aquellas que ocupen un puesto de trabajo adjudicado con carácter temporal. A las personas trabajadoras que se encuentren en alguna de estas situaciones y no participen en la convocatoria se las debe declarar en situación de excedencia voluntaria ordinaria.
3.6. Las personas trabajadoras en situación de traslado forzoso por necesidad del servicio que soliciten el traslado para ocupar vacantes en la localidad de origen del traslado forzoso tienen preferencia absoluta, sin perjuicio del orden de puntuación en el que queden situadas según el resto de méritos acreditados para la adjudicación de estas vacantes.
3.7. De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para participar en esta convocatoria debe acreditarse el nivel de conocimientos de lengua catalana de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Para concursar a puestos de trabajo incluidos en los niveles 1, 2, 3 y 4 del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, deben acreditarse los conocimientos de lengua catalana correspondientes al certificado B2 (nivel avanzado) de la consejería competente en materia de política lingüística o de la Escuela Balear de Administración Pública.
b) Para concursar a puestos de trabajo incluidos en los niveles 5 y 6 del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, deben acreditarse los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al certificado B1 (nivel umbral) de la consejería competente en materia de política lingüística o de la Escuela Balear de Administración Pública.
c) Para concursar a puestos de trabajo incluidos en los niveles 7 y 8 del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, deben acreditarse los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al certificado A2 (nivel básico) de la consejería competente en materia de política lingüística o de la Escuela Balear de Administración Pública.
Excepción: para concursar a puestos de trabajo de la categoría auxiliar de apoyo (nivel 7) deben acreditarse los conocimientos de lengua catalana correspondientes al certificado B1 (nivel umbral) de la consejería competente en materia de política lingüística o de la Escuela Balear de Administración Pública.
3.8. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, para participar en la provisión de puestos de trabajo que impliquen contacto habitual con menores es un requisito no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, que incluya agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como tráfico de seres humanos.
3.9. Con el fin de acreditar esta circunstancia, las personas interesadas deben prestar su consentimiento expreso a la Administración para que consulte telemáticamente los datos que figuran en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
3.10. Si no se da el consentimiento expreso, esta persona debe aportar la certificación negativa preceptiva expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Esta certificación debe aportarse una vez publicada la lista provisional de admitidos, en el periodo de dos días que se establece para presentar observaciones o reclamaciones, y antes de la publicación de la lista.
4. Personas con discapacidad
4.1. Las personas interesadas que tengan alguna discapacidad que ya esté reconocida ante la Administración pueden instar en la solicitud de puestos de trabajo vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no suponga una modificación sustancial del contexto de la organización.
4.2. La Administración debe solicitar a la persona interesada la información que considere necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos de los que dispone, sobre la procedencia de la adaptación y sobre su compatibilidad con las tareas y funciones del puesto en concreto. En todo caso la Administración debe asegurarse de que durante el proceso no se produzca ningún tipo de discriminación hacia esta persona.
4.3. En la resolución que ponga fin al concurso de méritos debe resolverse, asimismo, sobre la adaptación solicitada del puesto o puestos de trabajo de que se trate.
5. Solicitudes y documentación
5.1. El personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en situación de servicio activo puede rellenar y registrar telemáticamente la solicitud, junto con la memoria, si procede, en el modelo normalizado haciendo uso de la aplicación Portal de Servicios en el Personal, accesible desde la Intranet o por la dirección “portaldelpersonal.caib.es”, de acuerdo con las instrucciones que se indican.
En caso de que, una vez registrada una solicitud por vía telemática, por cualquier causa deba rellenarse y registrarse una nueva solicitud, necesariamente debe hacerse por esta misma vía telemática.
Cuando se haya completado el trámite de solicitud y registrado telemáticamente, se puede imprimir el justificante de la solicitud registrada a través del apartado “mis gestiones” del menú principal del Portal del Servicios al Personal.
En este caso, si una vez hechos la solicitud y el registro telemático deben presentar documentación que no consta en el expediente personal, deben presentarla, adjunta, con indicación del número, procedencia y fecha, en el modelo «Documentación para completar la solicitud», que está a disposición de las personas interesadas en la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), en las consejerías del Gobierno de las Illes Balears y en la web de la EBAP http://ebap.caib.es, dentro del plazo establecido, de acuerdo con cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.2. La solicitud se puede formular en soporte papel con el modelo oficial que está a disposición de las personas interesadas en la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), en las consejerías del Gobierno de las Illes Balears y en la web de la EBAP http://ebap.caib.es, y debe presentarse presencialmente, junto con la documentación que no conste en el expediente personal, dentro del plazo establecido, en el Registro de la EBAP. También se puede presentar de acuerdo con cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
5.3. Las solicitudes deben formularse mediante el modelo oficial, el cual está a disposición de las personas interesadas en la EBAP y en las consejerías del Gobierno de las Illes Balears, así como en el sitio web http://www.caib.es.
5.4. Las personas interesadas disponen del modelo normalizado de solicitud en la página de la Escuela Balear de Administraciones Públicas y pueden rellenarla con las instrucciones que se indican en la web.
5.5. Después de que la persona interesada haya introducido todos los datos y haya imprimido el formulario, debe presentar la solicitud, junto con la documentación que corresponda, en la forma establecida en el punto 5.2 de esta base.
5.6. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
5.7. Las solicitudes y el resto de documentación deben presentarse, dentro del plazo previsto, en el Registro de la EBAP. También se pueden presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. Se archivarán las solicitudes que se registren fuera del plazo establecido.
5.8. Cada persona trabajadora puede presentar una única solicitud en la que debe enumerar, por orden de preferencia, todos los puestos solicitados. Junto con la solicitud deben aportarse todos los documentos acreditativos de los requisitos exigidos y de los méritos alegados, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 6.2. Deben presentarse los documentos originales o las copias compulsadas.
5.9. No se valorará ningún mérito que no se haya justificado como es debido dentro del plazo de presentación de solicitudes.
5.10. En caso de duda sobre el orden de preferencia consignado por la persona interesada, la Comisión Técnica de Valoración debe tomar en consideración el orden en el que se hayan enumerado las plazas en la solicitud y, cuando haya presentado más de una, aquella con el último número de registro de entrada.
5.11. El personal laboral que esté en situación de adscripción provisional debe solicitar la totalidad de los puestos de trabajo vacantes de la isla de residencia, correspondientes a su categoría profesional y de los cuales cumpla los requisitos, sin perjuicio del derecho a solicitar en las otras islas. Al personal laboral que incumpla esta obligación y no obtenga ningún puesto de trabajo se le debe adjudicar el primer puesto de trabajo vacante correspondiente a su categoría profesional según el orden de publicación de los puestos de trabajo vacantes ofrecidos, siempre que cumpla los requisitos y la destinación adjudicada sea de la misma isla donde tiene la residencia habitual.
5.12. El personal laboral que solicite el reingreso mediante su participación en esta convocatoria, puede solicitar todos los puestos de trabajo cuyos requisitos cumpla.
5.13. Las personas trabajadoras incluidas en los supuestos previstos en el artículo 52 a y b del Convenio colectivo tienen la obligación de participar en este concurso, y de solicitar la totalidad de las vacantes correspondientes a su categoría situadas en la isla donde residen, sin perjuicio del derecho a solicitar en las otras islas. También tienen esta obligación las personas trabajadoras que se encuentren en la situación prevista en los dos primeros párrafos del artículo 23 del Convenio colectivo.
5.14. Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta convocatoria dan su consentimiento para que la Administración trate sus datos personales, al efecto derivado de esta convocatoria.
5.15. En el plazo de un mes a contar desde el día en el que la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria sea firme, las personas que hayan participado y que no hayan obtenido ningún puesto de trabajo pueden solicitar la devolución de la documentación aportada. Transcurrido este plazo, la Administración puede destruir de oficio los documentos que no se hayan reclamado.
5.16. Con el vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, caduca el plazo para renunciar a participar en el concurso o desistir del mismo. Una vez transcurrido este periodo, las solicitudes formuladas son vinculantes para la persona solicitante, y las destinaciones son irrenunciables, a menos que, antes de la toma de posesión, se haya obtenido otra destinación mediante una convocatoria pública.
6. Acreditación de los requisitos y de los méritos
6.1. Los requisitos y los méritos de todos los candidatos y candidatas deben acreditarse con referencia al último día del plazo general de quince días hábiles para presentar solicitudes, el cual se computa a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
6.2. Los requisitos y los méritos correspondientes al personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deben acreditarse de la siguiente forma:
a) Los requisitos se acreditan con los documentos que constan en el expediente personal. Las personas interesadas deben aportar al servicio del Registro de Personal, en el plazo para presentar solicitudes, los documentos que acrediten los requisitos o los méritos que hayan alegado para valorar en este concurso y que no figuren en el expediente personal.
b) La Administración, de oficio, debe incorporar al expediente del concurso un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal de cada persona aspirante, con referencia al último día de presentación de solicitudes, el cual es de 15 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
c) A efectos de tener la información necesaria para participar en esta convocatoria, el personal laboral que quiera comprobar los datos que figuran en su expediente puede solicitar, antes de la expiración del plazo para presentar solicitudes, un extracto para conocer los requisitos y los méritos que figuran y, si procede, para aportar al servicio de Registro de Personal la documentación que considere adecuada.
d) No obstante, las personas candidatas deben acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados que no sean susceptibles de inscripción en el expediente personal mediante documentos originales o copias compulsadas de los certificados o de los títulos correspondientes, los cuales deben adjuntarse a la solicitud.
e) Las personas interesadas también pueden adjuntar a la solicitud el original o una fotocopia compulsada de la documentación que consideren pertinente para completar o aclarar los certificados o títulos que figuren en el expediente personal o que hayan acreditado con la solicitud y que puedan plantear dudas a las comisiones técnicas sobre la procedencia de valorarlos.
f) En el supuesto de que la documentación acreditativa de un mérito conste en lengua extranjera, la persona interesada debe adjuntar una traducción jurada. Sin esta traducción, el mérito no se puede considerar acreditado y, por lo tanto, no debe valorarse.
6.3. El personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que haya prestado servicios en otras administraciones, excepto las personas transferidas a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, debe aportar, con la solicitud de participación en el concurso, el certificado de los servicios prestados en otras administraciones, expedido por la Administración correspondiente con la expresión de la fecha de inicio y de finalización, el cuerpo, la escala, la especialidad o la categoría profesional, así como el nivel correspondiente a cada uno de los puestos ocupados como personal laboral. Se adjunta el modelo de este certificado como anexo 5.
7. Documentación correspondiente a la provisión de puestos de libre designación
7.1. A las solicitudes de participación los aspirantes deben adjuntar el currículum en el cual conste la siguiente información:
a) Títulos académicos.
b) Los puestos de trabajo ejercidos anteriormente, tanto en la Administración pública como en la empresa privada, especialmente referidos a los requisitos exigidos por la convocatoria.
c) Los estudios realizados.
d) Otros méritos que se consideren oportunos.
7.2. La documentación acreditativa de los requisitos establecidos y de los méritos alegados que no consten en el expediente personal debe acreditarse mediante documentos originales o copias compulsadas.
8. Listas de personas admitidas y excluidas
8.1. Cuando haya finalizado el plazo para presentar solicitudes, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas debe dictar una resolución mediante la que aprueba y hace pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas del concurso o de algunos de los puestos convocados, con expresión de la causa de exclusión para cada persona y puesto de trabajo.
8.2. Esta Resolución debe publicarse en el tablón de anuncios de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) y en la página web http://ebap.caib.es.
8.3. Las personas excluidas disponen de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en la página web para enmendar las deficiencias detectadas y para aportar los documentos preceptivos.
8.4. Al haber finalizado el plazo indicado, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas debe dictar una resolución por la que se debe aprobar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas del concurso o de alguno de los puestos convocados, con expresión de las causas de exclusión.
8.5. Esta resolución debe publicarse en el tablón de anuncios de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) y en la página web http://ebap.caib.es.
9. Baremo de méritos
9.1. El baremo de méritos que debe aplicarse para resolver el concurso es el que figura en el anexo 2.
9.2. El concurso de méritos es independiente para cada puesto de trabajo.
9.3. Debe computarse, a efectos de valorar el trabajo desarrollado y los méritos correspondientes, el tiempo que los candidatos hayan estado en las situaciones de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios relacionados con la maternidad o paternidad y por razón de guarda legal o cuidado de familiares.
9.4. En caso de empate en cuanto a la puntuación total de los méritos obtenidos, para dirimir esta situación, deben tenerse en cuenta los siguientes criterios y por este orden:
a) Más antigüedad en el puesto de trabajo actual.
b) Más antigüedad en la Administración de las Illes Balears.
c) Mayores de 45 años.
d) En caso de persistir el empate, el puesto debe otorgarse a la persona trabajadora de más edad.
9.5. No obstante, si hay una infrarrepresentación de mujeres en una categoría, en caso de empate debe seleccionarse a la mujer, a menos que concurran en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como la pertenencia a otros colectivos con dificultades especiales por acceder al trabajo, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos con el informe previo del Instituto Balear de la Mujer. En caso de que sean dos o más mujeres, deben atenderse los criterios generales que indica el apartado anterior.
10. Comisión Técnica de Valoración
10.1. Habrá tres comisiones técnicas de valoración:
─ una para los puestos de la categoría profesional de limpiador/a
─ una para los puestos de la categoría profesional de auxiliar técnico/a educativo/a
─ una para el resto de puestos de trabajo de la convocatoria.
10.2. En la composición de las comisiones técnicas de valoración, con incidencia especial en los cargos más representativos (presidencia y secretaría), debe procurarse respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, siempre que ello no implique vulnerar los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros. En este sentido, en los colectivos en que, tradicionalmente, haya una infrarrepresentación de la mujer, debe procurarse, de manera especial, que se incremente su número, a menos que por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, no se pueda hacer efectiva la medida. A tal efecto, debe desagregarse la información sobre el sexo de los miembros de los tribunales y de las comisiones de valoración.
10.3 Las comisiones estarán formadas por cinco personas titulares y los correspondientes suplentes, de acuerdo con los siguientes criterios:
─ Un presidente o presidenta, que designa a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.
─ Dos vocales designados por el Comité Intercentros.
─ Dos vocales designados por sorteo.
10.4 De entre las personas vocales designadas por sorteo, la Comisión debe designar en la primera sesión cuál de ellas debe actuar como secretario o secretaria, la cual puede ser sustituida, en caso de ausencia en alguna de las sesiones de la comisión, por cualquier otra de las personas vocales que asistan.
10.5. Las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración, aunque hayan empezado a ejercer las funciones, pueden cesar en estas funciones y ser sustituidas por el órgano que las nombró.
10.6. Las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración deben abstenerse de formar parte de las mismas si concurren los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
10.7. Para que la comisión técnica de valoración se constituya válidamente, a los efectos de realizar sesiones, deliberaciones, valoraciones, puntuaciones y de toma de acuerdos, se requiere siempre la presencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria y que esté presente la mayoría de personas miembros, titulares o suplentes.
10.8. Las funciones básicas de la Comisión Técnica de Valoración son las siguientes:
a) Valorar los méritos que alegan y acreditan las personas candidatas en la forma que establece esta convocatoria. A tal efecto, cada comisión puede reclamar formalmente a las personas interesadas las aclaraciones o, si procede, la documentación adicional que considere necesaria para disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos que las personas interesadas han alegado y han acreditado tal como establece la convocatoria.
b) Elaborar una lista en la que, por orden de puntuación, deben constar todas las personas aspirantes presentadas y las puntuaciones obtenidas por cada una de ellas.
c) Realizar la propuesta correspondiente, para cada puesto de trabajo incluido en la convocatoria, de la persona candidata que haya obtenido la puntuación más alta.
10.9. La Comisión Técnica de Valoración no debe actuar en los supuestos de libre designación, en estos casos será aplicable lo dispuesto en el artículo 24.2 del Convenio colectivo.
10.10. La Comisión Técnica de Valoración puede solicitar a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas que designe personal asesor para que, en calidad de experto, con voz pero sin voto, les preste apoyo técnico.
10.11. Cada persona que es miembro de la Comisión Técnica de Valoración debe puntuar los diversos méritos que alegan las personas aspirantes. El secretario o secretaria de la Comisión debe firmar las hojas de baremo de méritos, si bien todas las personas miembros de la misma deben dar la conformidad al acta a la que se adjuntan las hojas de baremo.
10.12. El secretario o secretaria debe extender un acta de todas las sesiones de la Comisión Técnica de Valoración, que tienen que firmar todas las personas que son miembros y que hayan asistido.
10.13. Si alguna persona que es miembro no quiere firmar, debe dejarse constancia en el acta, la cual se dará por válida sin su firma.
10.14. Cuando a una comisión le resulte necesario aplicar criterios de interpretación de las bases para valorar determinados méritos, en aplicación de la denominada discrecionalidad técnica, estos criterios deben indicarse claramente en el acta de la sesión en la que se han acordado.
10.15. Las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración pueden hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo y los motivos que lo justifican, e incluso el sentido de su voto favorable.
10.16. Cualquier persona que sea miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte, en el mismo momento o en el plazo que indique el presidente o la presidenta, un escrito que contenga fielmente la intervención o la propuesta.
10.17. En todo caso, las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración tienen derecho a percibir las indemnizaciones en razón de servicio establecidas en el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears.
11. Resolución de la convocatoria
11.1. El plazo para resolver el concurso es de dos meses, a contar desde el día en el que finalice el plazo para presentar solicitudes.
11.2. Cinco días hábiles antes, como mínimo, del cumplimiento del plazo máximo para resolver el concurso, la Comisión Técnica de Valoración debe publicar en el tablón de anuncios de la EBAP la propuesta provisional de adjudicación de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Esta propuesta provisional debe publicarse al mismo tiempo, sólo a título informativo, en la página web de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
11.3. Vista la propuesta provisional mencionada, las personas interesadas pueden formular observaciones o reclamaciones en el plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta propuesta provisional en el tablón de anuncios de la EBAP.
11.4. Después de haber examinado las observaciones y las reclamaciones presentadas dentro del plazo y haber oído, si procede, a las personas interesadas, la comisión técnica de valoración debe elevar a definitiva la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo, la cual puede incluir, en todo caso, los cambios que sean consecuencia de las observaciones y reclamaciones antes mencionadas.
11.5. Asimismo, la propuesta definitiva puede incluir, respecto de la provisional, la enmienda de oficio de los errores detectados.
11.6. Debe darse la misma publicidad a la propuesta definitiva de adjudicación de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria que a la propuesta provisional, y también debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
11.7. Después de haber visto la propuesta definitiva, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas debe dictar la correspondiente resolución.
11.8. El personal laboral fijo en adscripción provisional que no obtenga ningún puesto se le debe adscribir con carácter provisional en algún puesto vacante de los ofrecidos en este concurso, de acuerdo con las necesidades del servicio, y si no hay ninguno o no tiene los requisitos, se le debe adscribir a uno de los puestos dotados y vacantes de resultas del concurso. En todo caso, está obligado a participar en la siguiente convocatoria.
11.9. El personal laboral fijo que solicite el reingreso mediante este concurso y no obtenga ningún puesto, debe ser adscrito provisionalmente a alguno de los puestos vacantes que haya solicitado, y si no hay ninguno y lo solicita expresamente, se le debe adscribir a uno de los puestos dotados y vacantes de resultas del concurso.
11.10. Las destinaciones adjudicadas por el sistema de concurso de méritos son irrenunciables, y los traslados voluntarios no dan lugar a ninguna indemnización.
12. Toma de posesión
12.1. El plazo para tomar posesión de la nueva destinación, que debe quedar sin efecto mientras no se produzca la vacante prevista, es de tres días si se reside en la misma localidad donde radica la plaza, de siete días si se reside en la misma isla, o de un mes si se reside fuera de la isla. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución.
12.2. Por necesidades del servicio, el consejero o consejera competente en materia de función pública puede acordar una prórroga de hasta un mes para que este personal se incorpore al puesto de trabajo y debe comunicarlo a la unidad a la que se haya destinado la persona trabajadora.
12.3. Asimismo, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas puede conceder una prórroga de incorporación de hasta un mes, si la persona destinada proviene de fuera de la isla y así lo solicita por razones justificadas. En todo caso, la denegación de la prórroga debe ser motivada.
12.4. El cómputo de los plazos posesorios, en todo caso, debe iniciarse cuando finalicen los permisos o las licencias que se hayan podido conceder a las personas interesadas, a no ser que, por causas justificadas, el órgano competente acuerde suspender su disfrute.
12.5. Los efectos económicos empezarán a contar a partir del día de la toma de posesión.
13. Periodo mínimo de permanencia en el puesto de trabajo adjudicado
El personal laboral que obtenga destino en esta convocatoria está obligado a quedarse durante el periodo de dos años en el puesto de trabajo. Durante este periodo no puede participar en convocatorias de provisión de puestos de trabajo, a no ser que haya sido nombrado posteriormente para ocupar un puesto de libre designación o solicite puestos de la misma consejería y localidad. Tampoco es aplicable esta limitación cuando se solicite un cambio de puesto de trabajo por motivos de salud y/o de violencia de género de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Convenio colectivo, o en los supuestos de remoción o de suspensión en el puesto de trabajo.
ANEXO 2 Baremo de méritos
1. Antigüedad en las administraciones públicas
Se valora el tiempo de servicios prestados y reconocidos en la Administración pública, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública: 0,05 puntos por mes completo, hasta un máximo de 15 puntos. Sólo se valoran los meses enteros.
2. Experiencia profesional previa
2.1. Por mes completo de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la misma categoría profesional del puesto al que se concursa: 0,03 puntos hasta un máximo de 9 puntos. A tal efecto, el trabajo realizado en la Administración de origen por el personal transferido a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se entiende como prestado en esta última.
2.2. Por mes completo de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cualquier categoría profesional: 0,02 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
No se computan dentro de este apartado los servicios que ya hayan sido valorados en el apartado primero de este punto.
2.3. Por mes completo de servicios prestados en otras administraciones en la misma categoría profesional del puesto al que se concursa: 0,01 por mes, hasta un máximo de 1 punto.
2.4. La puntuación máxima para este apartado 2 es de 9 puntos.
3. Conocimientos orales y escritos de catalán
3.1. Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o los que haya declarado equivalentes, correspondientes a los niveles de conocimientos que se indican a continuación:
a) Certificado de nivel B1: 1 punto.
b) Certificado de nivel B2 (antes certificado B): 1,5 puntos.
c) Certificado de nivel C1 (antes certificado C): 2 puntos.
d) Certificado de nivel C2 (antes certificado D): 2,5 puntos.
e) Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (antes certificado E): 1 punto.
3.2. Sólo se valora el certificado del nivel más alto que se acredita, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación debe acumularse al otro certificado que se acredite. En todos los casos sólo se valoran los certificados de nivel superior a lo que se exige como requisito de ocupación del puesto de trabajo al que se concursa.
3.3. En caso de que se presenten dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que se debe otorgar, se puede solicitar un informe al órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.
4. Formación
4.1. Criterios generales de valoración de la formación
4.1.1. La valoración de toda la formación se rige por los criterios generales que se indican a continuación.
4.1.2. Los cursos se valoran siempre que estén relacionados directamente con las funciones de la categoría profesional a la que se opta.
4.1.3. A tal efecto, las comisiones técnicas de valoración deben aplicar para cada puesto de trabajo los criterios de valoración que se indican a continuación. Las áreas de formación o categorías de cursos que se enumeran son las que establece la Escuela Balear de Administración Pública y son indicativas para las acciones formativas de otras escuelas o las impartidas en el marco de los acuerdos de formación continua y continuada, y también para las que constituyen el apartado 5.3 (otros accionas formativas), cuando el certificado aportado no especifica el área a la que corresponde la actividad o la actividad no coincide exactamente con una de las áreas relacionadas. En este caso, las comisiones deben considerar el contenido de la acción formativa y su encuadre dentro de una de las áreas o categorías definidas.
Cursos |
Puestos para los que deben valorarse |
---|---|
Cursos del área de gestión de la organización e innovación |
Todos los puestos de trabajo |
Cursos del área de tecnologías de la información y comunicación |
Todos los puestos de trabajo |
Curso básico de prevención de riesgos laborales (área de gestión de la organización e innovación) |
Todos los puestos de trabajo |
Los cursos no incluidos en la relación se valoran siempre que estén relacionados directamente con las funciones de la categoría profesional a la que se opta.
4.1.4. Los certificados acreditativos deben indicar las horas de duración o los créditos de los cursos. Cada crédito se valora a razón de 10 horas de duración, excepto cuando el certificado indica otra cosa. Los certificados de los cursos de aplicaciones de informática a nivel de usuario deben acreditar el nivel o el número de horas de duración del curso, de acuerdo con lo indicado en el apartado 4.1.5 d.
4.1.5. La valoración será la siguiente:
a) 0,45 puntos por crédito, equivalente a diez horas de duración, o proporcionalmente para las fracciones de un crédito, cuando el certificado acredite el aprovechamiento.
b) 0,2 puntos por crédito, equivalente a diez horas de duración, o proporcionalmente para las fracciones de un crédito, cuando el certificado acredite la asistencia.
c) 0,7 puntos por crédito, equivalente a diez horas de duración, o proporcionalmente para las fracciones de un crédito, cuando el certificado acredite la impartición. La participación en un curso puede ser total o parcial. En este último caso sólo se valora la parte correspondiente a las horas impartidas.
d) Los cursos del área de tecnologías de la información y la comunicación correspondientes a cada una de las aplicaciones de ofimática (Open Office, Microsoft Office, correo electrónico e Internet) deben valorarse de acuerdo con la siguiente puntuación:
Cursos |
Puntuación |
Curso de nivel elemental |
0,0975 puntos |
Curso de nivel medio |
0,195 puntos |
Curso de nivel superior |
0,39 puntos |
Los cursos de informática que no indiquen el nivel al que corresponden deben valorarse según el número de horas que acrediten. Cursos de duración entre 10 y 19 horas: 0,0975 puntos; cursos de duración entre 20 y 29 horas: 0,195 puntos, y cursos de 30 horas o más: 0,39 puntos. |
e) Sólo se valora el certificado de nivel superior o el certificado que acredita un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática a nivel de usuario.
f) El curso básico de prevención de riesgos laborales tiene una duración de 30 horas. La acreditación de un número superior de horas en materia de prevención de riesgos laborales se valora para todos los puestos de trabajo con la puntuación correspondiente a 30 horas en total.
4.1.6. La impartición de cursos con unos mismos contenidos y objetivos sólo se puede valorar una vez. En todo caso, la persona interesada puede acreditar que el contenido de dos o más cursos que se denominan igual no es el mismo, como consecuencia de cambios normativos o de otras variaciones que hayan motivado la modificación de los contenidos.
4.1.7. No se valoran en el apartado de formación los certificados que no indican las horas de duración de la acción formativa, o el nivel en el caso de los cursos de ofimática a nivel de usuario, los cursos de doctorado o los derivados de procesos selectivos.
4.2. Cursos de formación y de perfeccionamiento impartidos en escuelas de administración pública u homologados por estas escuelas
4.2.1. Se incluyen en este apartado:
a) Los cursos impartidos por las escuelas de administración pública u homologados por estas escuelas.
b) Los cursos impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua y para el empleo de las administraciones públicas, por cualquier administración pública y por las organizaciones sindicales, cuando sean promotoras de estos acuerdos.
4.2.2. La puntuación máxima del apartado 4.2 es de 4 puntos.
4.3. Otras acciones formativas
4.3.1. En este apartado se valoran los seminarios, los congresos, las jornadas de estudio, así como los cursos o similares impartidos o promovidos por las administraciones públicas, las universidades, las corporaciones de derecho público, las federaciones o asociaciones de entidades locales y otros centros u organismos oficiales que no están incluidos en el apartado 4.2.1, de acuerdo con los criterios que se exponen en los siguientes apartados.
4.3.2. Se consideran centros u organismos oficiales, a efectos de valorar la formación que imparten en este apartado del baremo, además de las entidades indicadas en el apartado 4.3.1, las que se indican a continuación, en los supuestos que también se especifican:
a) Los organismos del sector público instrumental administrativo (organismos autónomos y consorcios).
b) Los organismos del sector público instrumental empresarial con personificación pública que se rigen por el derecho privado (entidades públicas empresariales), cuando la formación figura entre sus fines públicos, específicamente determinados en su ley de creación.
c) Las fundaciones del sector público que tienen la formación entre sus fines específicamente determinados en los estatutos que los regulan.
d) La formación impartida por las entidades que se indican en las letras b y c que no tienen entre sus fines públicos la formación, en los siguientes casos:
─ Las acciones formativas cuyo contenido se corresponde con alguno de sus fines públicos, las cuales se valoran cuando están relacionadas directamente con las funciones del puesto de trabajo convocado.
─ Las acciones formativas promovidas por el órgano de cuya administración pública dependen, y así consta en el certificado o queda acreditado en el expediente, las cuales se valoran siempre que estén relacionadas con las funciones del puesto de trabajo.
4.3.3. Cuando el carácter de oficialidad de la acción formativa no se deduce del certificado o del título que lo acredita, la comisión técnica de valoración debe requerir a la persona interesada para que aporte la documentación acreditativa necesaria para aclarar la naturaleza de la entidad promotora.
4.3.4. La puntuación máxima del apartado 4.3 (otras acciones formativas) es de 3 puntos.
ANEXO 3 Comisión Técnica de Valoración de la categoría profesional de limpiador/a
Presidente: Joan Matas Gayà
Vocal 1ª: Antonia Caimari Cerdà
Vocal 2ª: Nieves Mar Fernández Fernández
Vocal 3º: Mateu Moyà Comas (Stei)
Vocal 4ª: Trinidad Alcalà Jiménez (USO)
Presidenta suplente: Joana María Llabrés Miralles
Vocal 1ª suplente: Antonia Carrillo Riera
Vocal 2º suplente: Santiago García Martínez
Vocal 3ª suplente: Purificación Santacreu Creus (Stei)
Vocal 4º suplente: Valentín Muñoz Manjón (USO)
Comisión Técnica de Valoración de la categoría profesional de auxiliar técnico/a educativo/a
Presidente: Diego Llabrés Florit
Vocal 1ª: Bárbara Isabel Busquets Llull
Vocal 2º: Jorge Luís Delgado Camacho
Vocal 3ª: María Luísa Hernández Juan (Stei)
Vocal 4ª: Ana María Molina García (USO)
Presidenta suplente: Francisca Aguiló Pons
Vocal 1ª suplente: Francisca Caules Pozas
Vocal 2ª suplente: Catalina Fernández Puigvert
Vocal 3º suplente: Bartomeu Mesquida Janer (Stei)
Vocal 4º suplente: Francisco Javier Singala Ballesteros (USO)
Comisión Técnica de Valoración para el resto de categorías profesionales
Presidenta: Eva Biarnés Cortés
Vocal 1º: Eduardo Cabalín López
Vocal 2ª: María Inmaculada Concepción Carrió Ayudes
Vocal 3ª: Roser González Serrano (UGT)
Vocal 4º: Mateu García Bennasar (CSIF)
Presidenta suplente: Joana Benestar Sastre
Vocal 1º suplente: Raúl Calvo Núñez
Vocal 2ª suplente: Mercedes Cívico Hernández
Vocal 3ª suplente: Aina Morilla López (UGT)
Vocal 4ª suplente: Patricia Sastre Martín (CSIF)
ANEXO 4 Puestos de trabajo
Consejería/0.A |
Centro directivo |
Unidad |
Código Unidad |
Código puesto |
Nombre del puesto |
Destinación |
Núm. puestos |
C. específico |
TP |
FP |
Adm. |
TJ |
TC |
Grupo |
Categorías |
Nivel |
Requisitos |
Observ. |
N. cat. |
RD |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Consejería de Educación y Universidad |
Consejería de Educación y Universidad |
Puestos base de la Consejería de Educación y Universidad (Palma) |
EDU0100002 |
L00670007 |
Técnico/a especialista |
Palma |
1 |
2959,36 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
C |
Técnico/a especialista - Mantenimiento - 4 |
4 |
0 |
0 |
B2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Consejería de Educación y Universidad |
Consejería de Educación y Universidad (Palma) |
EDU0100001 |
L0085000A |
Auxiliar técnico/a educativo/a |
Sector Palma |
4 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
TP |
FD |
D |
Auxiliar técnico/a educativo/a - 5 |
5 |
0 |
HE |
B1 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Consejería de Educación y Universidad |
Consejería de Educación y Universidad (Eivissa) |
EDU0100006 |
L0085000C |
Auxiliar técnico/a educativo/a |
Sector Formentera |
2 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
FD |
D |
Auxiliar técnico/a educativo/a - 5 |
5 |
0 |
HE |
B1 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Consejería de Educación y Universidad |
Consejería de Educación y Universidad (Inca) |
EDU0100003 |
L0085001A |
Auxiliar técnico/a educativo/a |
Sector Inca |
1 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
TP |
FD |
D |
Auxiliar técnico/a educativo/a - 5 |
5 |
0 |
HE |
B1 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Consejería de Educación y Universidad |
Consejería de Educación y Universidad (Manacor) |
EDU0100004 |
L0085002A |
Auxiliar técnico/a educativo/a |
Sector Manacor |
3 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
TP |
FD |
D |
Auxiliar técnico/a educativo/a - 5 |
5 |
0 |
HE |
B1 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Consejería de Educación y Universidad |
Consejería de Educación y Universidad (Menorca) |
EDU0100005 |
L0085003A |
Auxiliar técnico/a educativo/a |
Sector Ciutadella |
3 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
FD |
D |
Auxiliar técnico/a educativo/a - 5 |
5 |
0 |
HE |
B1 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Consejería de Educación y Universidad |
Consejería de Educación y Universidad (Menorca) |
EDU0100005 |
L0085004A |
Auxiliar técnico/a educativo/a |
Sector Maó |
1 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
TP |
FD |
D |
Auxiliar técnico/a educativo/a - 5 |
5 |
0 |
HE |
B1 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Consejería de Educación y Universidad |
Consejería de Educación y Universidad (Eivissa) |
EDU0100006 |
L0085005A |
Auxiliar técnico/a educativo/a |
Sector Eivissa |
2 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
TP |
FD |
D |
Auxiliar técnico/a educativo/a - 5 |
5 |
0 |
HE |
B1 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Consejería de Educación y Universidad |
Consejería de Educación y Universidad (Palma) |
EDU0100001 |
L00850064 |
Auxiliar técnico/a educativo/a |
Sector Palma |
7 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
D |
Auxiliar técnico/a educativo/a - 5 |
5 |
0 |
HE |
B1 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Consejería de Educación y Universidad |
Consejería de Educación y Universidad (Inca) |
EDU0100003 |
L00850066 |
Auxiliar técnico/a educativo/a |
Sector Inca |
1 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
D |
Auxiliar técnico/a educativo/a - 5 |
5 |
0 |
HE |
B1 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Consejería de Educación y Universidad |
Consejería de Educación y Universidad (Manacor) |
EDU0100004 |
L00850075 |
Auxiliar técnico/a educativo/a |
Sector Manacor |
1 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
D |
Auxiliar técnico/a educativo/a - 5 |
5 |
0 |
HE |
B1 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Consejería de Educación y Universidad |
Consejería de Educación y Universidad (Eivissa) |
EDU0100006 |
L00850136 |
Auxiliar técnico/a educativo/a |
Sector Eivissa |
2 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
D |
Auxiliar técnico/a educativo/a - 5 |
5 |
0 |
HE |
B1 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Consejería de Educación y Universidad |
Consejería de Educación y Universidad (Menorca) |
EDU0100005 |
L00850199 |
Auxiliar técnico/a educativo/a |
Sector Ciutadella |
1 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
D |
Auxiliar técnico/a educativo/a - 5 |
5 |
0 |
HE |
B1 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Consejería de Educación y Universidad |
Consejería de Educación y Universidad (Eivissa) |
EDU0100006 |
L00850247 |
Auxiliar técnico/a educativo/a |
Sector Formentera |
1 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
D |
Auxiliar técnico/a educativo/a - 5 |
5 |
0 |
HE |
B1 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Consejería de Educación y Universidad |
Consejería de Educación y Universidad (Manacor) |
EDU0100004 |
L008504WG |
Auxiliar técnico/a educativo/a |
Sector Manacor |
18 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
FD |
D |
Auxiliar técnico/a educativo/a - 5 |
5 |
0 |
HE |
B1 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Consejería de Educación y Universidad |
Consejería de Educación y Universidad (Inca) |
EDU0100003 |
L008504WH |
Auxiliar técnico/a educativo/a |
Sector Inca |
15 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
FD |
D |
Auxiliar técnico/a educativo/a - 5 |
5 |
0 |
HE |
B1 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Consejería de Educación y Universidad |
Consejería de Educación y Universidad (Menorca) |
EDU0100005 |
L008504WJ |
Auxiliar técnico/a educativo/a |
Sector Maó |
2 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
FD |
D |
Auxiliar técnico/a educativo/a - 5 |
5 |
0 |
HE |
B1 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Consejería de Educación y Universidad |
Consejería de Educación y Universidad (Eivissa) |
EDU0100006 |
L008504WK |
Auxiliar técnico/a educativo/a |
Sector Eivissa |
12 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
FD |
D |
Auxiliar técnico/a educativo/a - 5 |
5 |
0 |
HE |
B1 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Consejería de Educación y Universidad |
Consejería de Educación y Universidad (Palma) |
EDU0100001 |
L008504WM |
Auxiliar técnico/a educativo/a |
Sector Palma |
41 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
FD |
D |
Auxiliar técnico/a educativo/a - 5 |
5 |
0 |
HE |
B1 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
IES Francesc de Borja Moll (Ciutadella) |
EDU0617064 |
L00060004 |
Ayudante de cocina |
Ciutadella |
1 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
D |
Ayudante de cocina - 6 |
6 |
Carnet de manipulación de alimentos |
0 |
B1 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
EI Magdalena Humbert (Maó) |
EDU0617063 |
L00140010 |
Cocinero/a de primera |
Maó |
1 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
D |
Cocinero/a 1ª - 5 |
5 |
Carnet de manipulación de alimentos |
0 |
B1 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
CEIP Mare de Déu del Carme (Maó) |
EDU0613055 |
L00210003 |
Auxiliar técnico/a educativo/a |
Maó |
1 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
D |
Auxiliar técnico/a educativo/a - 5 |
5 |
0 |
HE |
B1 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
CEIO Pintor Joan Miró (Palma) |
EDU0613013 |
L00210016 |
Auxiliar técnico/a educativo/a |
Palma |
1 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
D |
Auxiliar técnico/a educativo/a - 5 |
5 |
0 |
HE |
B1 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
IES Francesc de Borja Moll (Ciutadella) |
EDU0617064 |
L00280008 |
Empleado/a de servicios |
Ciutadella |
1 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Empleado/a de servicios - 7 |
7 |
Carnet de manipulación de alimentos |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
Conservatorio Profesional de Música y Danza de Menorca (Maó) |
EDU0611002 |
L00430016 |
Limpiador/a |
Maó |
1 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
Conservatorio Profesional de Música y Danza (Mallorca) |
EDU0611001 |
L00430017 |
Limpiador/a |
Palma |
1 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
IES Santa Maria d'Eivissa |
EDU0612080 |
L00430023 |
Limpiador/a |
Eivissa |
1 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
IES Xarca (Santa Eulària des Riu) |
EDU0612084 |
L00430024 |
Limpiador/a |
Santa Eulària des Riu (Eivissa) |
2 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
IES Quartó de Portmany (Sant Antoni de Portmany) |
EDU0612083 |
L00430025 |
Limpiador/a |
Sant Antoni de Portmany (Eivissa) |
2 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
IES Politècnic (Palma) |
EDU0612002 |
L00430034 |
Limpiador/a |
Palma |
1 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
IES Francesc de Borja Moll (Palma) |
EDU0612006 |
L00430036 |
Limpiador/a |
Palma |
2 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
IES Puig de Sa Font (Son Servera) |
EDU0612040 |
L00430037 |
Limpiador/a |
SON SERVERA |
2 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
IES Ramon Llull (Palma) |
EDU0612003 |
L00430038 |
Limpiador/a |
Palma |
2 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
IES Guillem Casesnoves (Sóller) |
EDU0612035 |
L00430039 |
Limpiador/a |
SÓLLER |
2 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
IES Isidor Macabich (Eivissa) |
EDU0612081 |
L00430040 |
Limpiador/a |
Eivissa |
3 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
IES Antoni Maura (Palma) |
EDU0612005 |
L00430041 |
Limpiador/a |
Palma |
1 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
IES Felanitx |
EDU0612034 |
L00430042 |
Limpiador/a |
Felanitx |
2 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
IES Berenguer d'Anoia (Inca) |
EDU0612025 |
L00430044 |
Limpiador/a |
Inca |
3 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
IES Josep Maria Llompart (Palma) |
EDU0612011 |
L00430046 |
Limpiador/a |
Palma |
2 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
IES Pau Casesnoves (Inca) |
EDU0612031 |
L00430047 |
Limpiador/a |
Inca |
3 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
Centro de Profesorado de Inca |
EDU0617003 |
L00430048 |
Limpiador/a |
Inca |
1 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
IES Llucmajor |
EDU0612041 |
L00430049 |
Limpiador/a |
Llucmajor |
1 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
IES Marc Ferrer (Sant Francesc Xavier, Formentera) |
EDU0612090 |
L00430050 |
Limpiador/a |
Sant Francesc Xavier (Formentera) |
2 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
IES Josep Sureda Blanes (Palma) |
EDU0612010 |
L00430051 |
Limpiador/a |
Palma |
1 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
IES Mossèn Alcover (Manacor) |
EDU0612026 |
L00430053 |
Limpiador/a |
Manacor |
1 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
IES Manacor |
EDU0612027 |
L00430054 |
Limpiador/a |
Manacor |
2 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
IES Joan Ramis i Ramis (Maó) |
EDU0612063 |
L00430056 |
Limpiador/a |
Maó |
2 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
IES Santa Margalida |
EDU0612038 |
L00430058 |
Limpiador/a |
Santa Margalida |
1 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
Escuela de Arte (Maó) |
EDU0614002 |
L00430059 |
Limpiador/a |
Maó |
1 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
IES Ses Estacions (Palma) |
EDU0612012 |
L00430060 |
Limpiador/a |
Palma |
2 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
IES Son Pacs (Palma) |
EDU0612001 |
L00430061 |
Limpiador/a |
Palma |
1 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
IES Emili Darder (Palma) |
EDU0612015 |
L00430063 |
Limpiador/a |
Palma |
1 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
IES Juníper Serra (Palma) |
EDU0612016 |
L00430064 |
Limpiador/a |
Palma |
2 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
IES Aurora Picornell (Palma) |
EDU0612014 |
L00430065 |
Limpiador/a |
Palma |
1 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears |
EDU0614001 |
L00430066 |
Limpiador/a |
Palma |
2 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
Centro de Profesorado de Palma |
EDU0617001 |
L00430068 |
Limpiador/a |
Palma |
1 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
IES Alcúdia |
EDU0612032 |
L00430070 |
Limpiador/a |
Alcúdia |
2 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
IES Baltasar Porcel (Andratx) |
EDU0612043 |
L00430071 |
Limpiador/a |
Andratx |
1 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
IES Llorenç Garcia i Font (Artà) |
EDU0612086 |
L00430072 |
Limpiador/a |
Artà |
1 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
IES Calvià |
EDU0612033 |
L00430073 |
Limpiador/a |
Santa Ponça (Calvià) |
2 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
IES Son Ferrer (Calvià) |
EDU0612039 |
L00430074 |
Limpiador/a |
Calvià |
3 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
IES Josep Maria Quadrado (Ciutadella) |
EDU0612060 |
L00430077 |
Limpiador/a |
Ciutadella |
3 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
IES Maria Àngels Cardona (Ciutadella) |
EDU0612061 |
L00430078 |
Limpiador/a |
Ciutadella |
2 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
IES Sa Blanca Dona (Eivissa) |
EDU0612082 |
L00430079 |
Limpiador/a |
Eivissa |
3 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
IES Santanyí |
EDU0612045 |
L00430084 |
Limpiador/a |
Santanyí |
1 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
IES Son Rul·lan (Palma) |
EDU0612078 |
L00430126 |
Limpiador/a |
Palma |
2 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros |
CIFP Joan Taix (sa Pobla) |
EDU0617023 |
L0043068Z |
Limpiador/a |
Sa Pobla |
1 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Educación y Universidad |
Delegación Territorial de Educación y Universidad de Eivissa |
Delegación Territorial de Educación y Universidad de Eivissa |
EDU1110001 |
L00430032 |
Limpiador/a |
Eivissa |
1 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas |
Dirección General de Emergencias e Interior |
Dirección General de Emergencias e Interior (Marratxí) |
HAP0060001 |
L00720001 |
Vigilante de seguridad |
Marratxí |
5 |
4920,31 |
L |
L |
AA |
PD |
0 |
D |
Vigilante de seguridad - 6 |
6 |
Carnet de conducir B |
0 |
B1 |
N |
Consejería de Innovación, Investigación y Turismo |
Secretaría General |
Secretaría General (Palma) |
IRT0020001 |
L0054000A |
Peón |
Palma |
1 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Peón - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca |
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HÍDRICOS |
Dirección General de Recursos Hídricos (Maó) |
MAP0050003 |
L00550002 |
Peón especialista |
Maó |
1 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Peón especialista - 7 |
7 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Presidencia |
Secretaría General |
Secretaría General (Palma) |
PRE0020001 |
L00290001 |
Encargado/a de mantenimiento |
Palma |
1 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
C |
Técnico/a especialista - Mantenimiento - 4 |
4 |
0 |
0 |
B2 |
N |
Consejería de Presidencia |
Secretaría General |
Secretaría General (Palma) |
PRE0020001 |
L00540001 |
Peón |
Palma |
1 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Peón - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Presidencia |
Secretaría General |
Secretaría General (Palma) |
PRE0020001 |
L00550001 |
Peón especialista |
Palma |
1 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Peón especialista - 7 |
7 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Presidencia de las Illes Balears |
Secretaría de Gabinete |
Secretaría de Gabinete (Palma) |
PRG0400004 |
L00500027 |
Oficial/a de 2ª. Mantenimiento |
Palma |
1 |
2499,95 |
L |
L |
AA |
N |
F |
D |
Oficial/a 2ª - Mantenimiento - 6 |
6 |
0 |
0 |
B1 |
N |
Presidencia de las Illes Balears |
Secretaría de Gabinete |
Secretaría de Gabinete (Palma) |
PRG0400004 |
L00550023 |
Peón especialista |
Palma |
1 |
2499,95 |
L |
L |
AA |
N |
0 |
E |
Peón especialista - 7 |
7 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Presidencia de las Illes Balears |
Secretaría de Gabinete |
Secretaría de Gabinete (Palma) |
PRG0400004 |
L00720004 |
Vigilante de seguridad Acompañante/a del Presidente/a del Gobierno |
Palma |
2 |
4920,31 |
L |
L |
AA |
PD |
0 |
D |
Vigilante de seguridad - 6 |
6 |
Carnet de conducir B |
HE |
B1 |
N |
Presidencia de las Illes Balears |
Secretaría de Gabinete |
Secretaría de Gabinete (Palma) |
PRG0400004 |
L00720005 |
Vigilante de seguridad |
Palma |
3 |
4920,31 |
L |
L |
AA |
PD |
0 |
D |
Vigilante de seguridad - 6 |
6 |
Carnet de conducir B |
HE |
B1 |
N |
Consejería de Cultura, Participación y Deportes |
Dirección General de Cultura |
Museo Arqueológico de Eivissa y Formentera (Eivissa y Formentera) |
PTC0040008 |
L00430018 |
Limpiador/a |
Eivissa |
1 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Limpiador/a - 8 |
8 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Cultura, Participación y Deportes |
Dirección General de Cultura |
Biblioteca Pública de Palma (Palma) |
PTC0040002 |
L00840017 |
Mozo/a de apoyo |
Palma |
1 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Mozo de apoyo- 8 |
8 |
Retraso límite o ligero o sordera profunda |
0 |
A2 |
S |
Consejería de Cultura, Participación y Deportes |
Dirección General de Deportes y Juventud |
Polideportivo Príncipes de España (Palma) |
PTC0060002 |
L00500020 |
Oficial/a de 2ª. Mantenimiento |
Palma |
1 |
2968,78 |
L |
C |
AA |
HE |
0 |
D |
Oficial/a 2ª - Mantenimiento - 6 |
6 |
0 |
HE |
B1 |
N |
Consejería de Cultura, Participación y Deportes |
Dirección General de Deportes y Juventud |
Polideportivo Príncipes de España (Palma) |
PTC0060002 |
L00540003 |
Peón |
Palma |
2 |
2606,76 |
L |
C |
AA |
HE |
0 |
E |
Peón - 8 |
8 |
0 |
HE |
A2 |
N |
Consejería de Cultura, Participación y Deportes |
Dirección General de Deportes y Juventud |
Polideportivo Príncipes de España (Palma) |
PTC0060002 |
L00550003 |
Peón especialista |
Palma |
1 |
2896,34 |
L |
C |
AA |
HE |
0 |
E |
Peón especialista - 7 |
7 |
0 |
HE |
A2 |
N |
Consejería de Cultura, Participación y Deportes |
Dirección General de Deportes y Juventud |
Dirección General de Deportes y Juventud (Palma) |
PTC0060001 |
L0055009K |
Peón especialista |
Palma |
1 |
2896,34 |
L |
C |
AA |
HE |
0 |
E |
Peón especialista - 7 |
7 |
0 |
HE |
A2 |
N |
Consejería de Cultura, Participación y Deportes |
Dirección General de Deportes y Juventud |
Polideportivo Príncipes de España (Palma) |
PTC0060002 |
L00630001 |
Socorrista |
Palma |
3 |
2896,34 |
L |
C |
AA |
HE |
FD |
E |
Socorrista- 7 |
7 |
Tìtulo de Socorrista |
HE |
A2 |
N |
O.A Servicio de Ocupación de las Illes Balears |
Dirección del SOIB |
Dirección del SOIB (Maó) |
SOB0610008 |
L0067000A |
Técnico/a especialista |
Maó |
1 |
3173,91 |
L |
C |
AA |
HE |
0 |
C |
Técnico/a especialista - Mantenimiento - 4 |
4 |
0 |
0 |
B2 |
N |
Consejería de Servicios Sociales y Cooperación |
Secretaría General |
Secretaría General (Palma) |
SSC0020001 |
L00750009 |
Recepcionista |
Palma |
1 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
D |
Recepcionista - 5 |
5 |
0 |
0 |
B1 |
N |
Consejería de Trabajo, Comercio e Industria |
Secretaría General |
Secretaría General (Palma) |
TCI0020001 |
L00520089 |
Peón especialista |
Palma |
1 |
2499,95 |
L |
C |
AA |
N |
0 |
E |
Peón especialista - 7 |
7 |
0 |
0 |
A2 |
N |
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas |
Dirección General de Emergencias e Interior |
Dirección General de Emergencias e Interior (Marratxí) |
HAP0060001 |
L0072000C |
Coordinador de Vigilantes de Seguridad |
Marratxí |
1 |
11136,44 |
L |
L |
AA |
PD |
0 |
D |
Vigilante de seguridad - 6 |
6 |
Carnet de conducir B |
HE |
B1 |
N |
ANEXO 5 Modelo de certificado de servicios prestados en otras administraciones
Organismo/unidad/centro directivo emisor de este certificado:__________________________________________________________
Administración:____________________________________________________________________________
Nombre y apellidos de la persona que certifica:_________________________________________________________________________
Cargo de la persona que certifica________________________________________________________________________
Certifico: que, de acuerdo con los datos que constan en este órgano, con referencia a la fecha de de 2019 en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria, el trabajador o trabajadora cuyos datos se indican ha prestado servicios en esta Administración y tiene una antigüedad reconocida de acuerdo con lo que se especifica a continuación.
1, DATOS DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA
Nombre y apellidos |
DNI |
Categoría |
---|---|---|
|
|
|
2. ANTIGÜEDAD RECONOCIDA
Años |
Meses |
Días |
---|---|---|
|
|
|
Nombre del puesto |
Grupo |
Nivel |
Adm. |
Desde |
Hasta |
Total meses |
Total de días |
||||
Día |
Mes |
Año |
Día |
Mes |
Año |
||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
|
|
ANEXO 6 Códigos de las características de los puestos de trabajo
TP-TIPOS DE PUESTOS |
|
CÓDIGO |
TIPOS DE PUESTO |
C |
CATALOGADO |
S |
SINGULARIZADO |
FP-FORMA DE PROVISIÓN |
|
CÓDIGO |
FORMA DE PROVISIÓN |
C |
CONCURSO |
L |
LIBRE DESIGNACIÓN |
AA |
A AMORTIZAR |
AP- ADSCRIPCIÓN A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS |
|
CÓDIGO |
ADSCRIPCIÓN A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS |
AA |
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA |
A1 |
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS |
A2 |
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y LOCAL |
A3 |
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y LOCAL |
A4 |
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, DEL ESTADO, LOCAL Y PERSONAL ESTATUTARIO INSALUD |
A5 |
TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS |
A6 |
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA CAIB |
AT |
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA |
CC |
CONSEJO CONSULTIVO DE LAS ILLES BALEARS |
A7 |
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA CAIB Y CONSEJO CONSULTIVO DE LAS ILLES BALEARS |
A8 |
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA CAIB Y PERSONAL ESTATUTARIO IB-SALUT |
A9 |
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL |
OBSERVACIONES |
|
CÓDIGO |
OBSERVACIONES |
DE |
DEDICACIÓN ESPECIAL |
HDE |
HORARIO Y DEDICACIÓN ESPECIAL |
HE |
HORARIO ESPECIAL |
IN |
INCOMPATIBILIDAD |
PiP |
PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD |
RDT |
RESPONSABILIDAD Y DIFICULTAD TÉCNICA |
TC-TIPOS DE CONTRATO |
|
CÓDIGO |
TIPOS DE CONTRATO |
AA |
A AMORTIZAR |
E |
PERSONAL EVENTUAL |
ETP |
PERSONAL EVENTUAL A TIEMPO PARCIAL |
F |
PERSONAL FIJO |
F8 |
PERSONAL FIJO 8 MESES |
FD |
PERSONAL FIJO DISCONTINUO |
FS |
FIN DE SEMANA |
LP |
PERSONAL LABORAL EN PRÁCTICAS |
M |
DISCAPACIDAD |
O |
OBRA O SERVICIO |
OTP |
OBRA O SERVICIO A TIEMPO PARCIAL |
PE |
PRÓRROGA PERSONAL EVENTUAL |
PO |
PRÓRROGA DE OBRA O SERVICIO |
SI |
SUBSTITUCIÓN IT |
SJ |
SUBSTITUCIÓN PREJUBILACIÓN |
CÓDIGO |
TJ-TIPOS JORNADA |
HE |
HORARIO ESPECIAL |
N |
TIEMPO COMPLETO |
PD |
DISPONIBILIDAD HORARIA |
TP |
TIEMPO PARCIAL |
OTROS CÓDIGOS |
|
CÓDIGO |
OTROS CÓDIGOS |
N.L. |
NÚMERO DE PUESTOS |
C.ESP. |
COMPLEMENTO ESPECÍFICO |
CD |
COMPLEMENTO DE DESTINO |
GR |
GRUPO |
TR |
TURNICIDAD |
N.CAT |
NIVEL DE CATALÁN |
C.ESP-RES. |
COMPLEMENTO DE ESPECIAL RESPONSABILIDAD |
C.TÈC.ED. |
COMPLEMENTO TÉCNICO EDUCATIVO |
C. LLOC |
COMPLEMENTO DE PUESTO |
RD |
RESERVA DE DISCAPACITADOS |