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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 110
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el "Proyecto de construcción de un parque verde en Campanet" (65a/2018)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 22 de noviembre de 2018, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental, sobre el proyecto de construcción de un parque verde en Campanet, en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Desde el punto de vista ambiental, el proyecto se tramita por los artículos 45-47 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo a la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares está incluido en el Anexo II (proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decide el órgano ambiental), grupo 6 (Proyectos de gestión de residuos), epígrafe 3 (Instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que hagan operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 u operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.) y epígrafe 4 (Instalaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que hagan operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 y operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos suelos contaminados, con una capacidad superior a 100 t y que no se desarrolle en el interior de una nave en polígono industrial).

2.Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto tiene por objeto la construcción de un parque verde en Campanet para la aportación de residuos de origen doméstico provenientes de los hogares, de pequeños comercios, oficinas y empresas de servicio. El ejercicio de la actividad consiste en almacenamiento y pre-clasificación de residuos municipales en el ámbito de la recogida a la espera de su tratamiento o eliminación en vertedero o centro de reciclaje autorizado.

Las obras previstas prevén:

-Recinto totalmente asfaltado: 537,8m. Un edificio principal de una planta, prefabricado, con una superficie total construida de unos 15 m2, para acoger diferentes instalaciones: despacho, vestuarios, almacenes de limpieza.

-Una adecuación de todos los terrenos a su uso previsto en el proyecto.

-Cierre perimetral de la parcela.

Incorporación de medidas de seguridad.

Incorporación de los elementos necesarios para el desarrollo de la actividad.

La parcela donde se lleva a cabo la actividad tiene una superficie de 38.403 m2 y tiene acceso desde el Camino Viejo de Inca, polígono 2, parcela 162 del T.M. de Campanet. Se encuentra ubicada en un lugar de paisaje abierto, natural y rural, además de estar en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco. Actualmente, es una zona de equipamientos municipales, donde hay una zona deportiva, una guardería, una piscina... La superficie donde se sitúa la actividad tiene una forma prácticamente rectangular, con ligera pendiente y ocupa unos 537,80 m2. Los baños, los servicios de electricidad y agua, así como saneamiento y pluviales, son los del complejo municipal.

Actualmente según el Plan Territorial de Mallorca (PTIM), los terrenos donde se ubica la actividad están calificados como suelo rústico general (SRG), y pertenecen a la unidad del paisaje 8 (UP8 Raiguer). En cuanto a las actividades propuestas, según las normas de ordenación del PTIM, se puede considerar que se asimilan al uso de infraestructura E-5. Estas actividades en suelo rústico general son un uso condicionado.

Según las normas subsidiarias (NNSS) vigentes de Campanet, no queda claro que sea suelo urbano. De acuerdo con el Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos urbanos de la isla de Mallorca, los parques verdes se construirán dentro de los límites del núcleo urbano.

Por otra parte, en el documento ambiental aportado afirma que la parcela propuesta está clasificada como EQMD-S7 en la Modificación Puntual de las NNSS del planeamiento del municipio de Campanet relativa a la modificación de la zonificación deportiva actual a zonificación de equipamiento municipal diverso del Plan Parcial del Sector 7. Según esto, serán posibles los usos "infraestructurales".

3. Evaluación de los efectos previsibles

Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental.

Las obras generarán los siguientes impactos: emisiones de polvo y otros materiales, emisiones de gases y ruidos, riesgo de contaminación de suelos y aguas. Durante la fase de explotación los impactos más importantes serán los producidos por las emisiones de ruidos, sobre el suelo y las aguas en caso de derrames accidentales, impacto en las aguas pluviales, impactos por residuos especiales, residuos que contienen amianto, consumo energético, contaminación lumínica, impacto paisajístico.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Se han efectuado consultas a:

1. Dirección Insular de Territorio y paisaje

2. Dirección General de Recursos Hídricos

3. Dirección Insular de Cultura, Patrimonio y Deportes, Consell de Mallorca

El Servicio de Ordenación del Territorio en fecha 11/09/2018, informó lo siguiente:

Informe favorable a la propuesta de Evaluación Ambiental simplificada con los siguientes condicionantes:

a) Se debería completar la barrera vegetal con especies vegetales autóctonas y bajo requerimiento hídrico, en todo el límite de la parcela a fin de reducir el impacto paisajístico de las instalaciones y edificaciones del parque verde desde el entorno más cercano.

b) Habría que aclarar si los terrenos donde se ubica la actividad pertenecen a suelo urbano o no. También habría que tener en cuenta que según las NNSS de Campanet vigentes, sólo se permite un uso deportivo. Hasta que la modificación puntual de las NNSS de Campanet, donde se modifique la zonificación de los terrenos a un tipo que permita el uso de almacenamiento y pre-clasificación de residuos, no se apruebe definitivamente, este uso no está permitido.

c) Deberá respetar lo previsto en el artículo 68 de la LUIB, con respecto a las normas de aplicación directa, respecto a la adaptación de las instalaciones, construcciones y edificaciones en sus aspectos básicos al ambiente en que estén situadas. Habrá que estudiar las principales visuales de los terrenos afectados desde el casco antiguo de Campanet, para minimizar el impacto visual y paisajístico y armonizar la propuesta con el entorno, adoptando las medidas correctoras adecuadas.

d) Hay que recordar que en la Modificación Puntual planteada de las NNSS de Campanet, se deberá dar cumplimiento a la Norma 44 de contaminación lumínica y la Norma 45 de contaminación acústica del PTIM.

No se han recibido respuestas del resto de administraciones

5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, en concreto:

1.Características del proyecto: Se trata de una instalación de almacenamiento y pre-clasificación de residuos a la espera de su tratamiento o eliminación situada en un ámbito que está pendiente de que sea clasificado como urbano. La parcela ocupada tiene una superficie de 38.403 m2. No está afectada por ninguna APR.

2.Ubicación del proyecto: La parcela donde se lleva a cabo la actividad tiene una superficie de 38.403 m2 y tiene acceso desde el Camino Viejo de Inca, polígono 2, parcela 162 del T.M. de Campanet. Se encuentra ubicada en un lugar de paisaje abierto, natural y rural, además de estar situado en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco. Actualmente, es una zona de equipamientos municipales, donde hay una zona deportiva, una guardería, una piscina ... La superficie donde se sitúa la actividad tiene una forma prácticamente rectangular, con ligera pendiente y ocupa unos 537,80 m2. Los baños, los servicios de electricidad y agua, así como saneamiento y pluviales, son los del complejo municipal. Actualmente según el Plan Territorial de Mallorca (PTIM), los terrenos donde se ubica la actividad están calificados como suelo rústico general (SRG). En cuanto al uso detallado, la posibilidad de legalización dependerá de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento. No hay presencia de especies catalogadas y amenazadas, ni tampoco de hábitats relevantes. El ámbito tampoco está integrado dentro de la RN2000 ni es ENP. Se trata de una zona de vulnerabilidad de acuíferos media. Tampoco le afecta ninguna zona de riesgo. No hay elementos del patrimonio cultural que se vean afectados. En fecha 21 de Noviembre de 2018, se consultó al Ayuntamiento sobre este punto que respondió que se trata de unos terrenos situados en suelo urbano señalado por las Normas Subsidiarias como apto para ser destinado a acoger las actividades y las edificaciones características de las concentraciones urbanas.

3.Características del potencial impacto: El área geográfica afectada será reducida, como se ha expuesto se trata de una superficie de 537,80 m2. Los impactos más significativos durante la fase de construcción: emisiones de polvo y otros materiales, emisiones de gases y ruidos, riesgo de contaminación de suelos y aguas.

Y durante la fase de explotación los impactos más importantes serán los producidos por las emisiones de ruidos, sobre el suelo y las aguas en caso de derrames accidentales, impacto en las aguas pluviales, impactos por residuos especiales, residuos que contienen amianto, consumo energético, contaminación lumínica, impacto paisajístico. En el área donde se ubica la parcela no hay presencia de especies catalogadas y amenazadas, ni tampoco de hábitats relevantes. El ámbito tampoco está integrado dentro de la RN2000 ni es ENP. Se trata de una zona de vulnerabilidad de acuíferos media sin riesgo potencial significativo para inundaciones. Tampoco le afecta ninguna zona de riesgo. No hay elementos del patrimonio cultural que se vean afectados.

Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar, si se aplican adecuadamente las medidas preventivas y correctoras, no se espera que haya impactos significativos.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto integrado de obras y de actividades del parque verde de Campanet, dado que se prevé que no pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y las siguientes condiciones:

-Se dispondrá de un sistema separador de grasas, debidamente dimensionado para recoger las aguas pluviales procedentes de la red de imbornales del parque verde, previa a su vertido a la red municipal de aguas pluviales. Los lodos y grasas separados se vaciarán periódicamente y se llevarán a un gestor autorizado. Se deberán guardar los justificantes de estos vaciados al menos los últimos tres años.

-Se ha de completar la barrera vegetal con especies vegetales autóctonas y bajo requerimiento hídrico, en todo el límite de la parcela a fin de reducir el impacto paisajístico y acústico de las instalaciones y edificaciones del parque verde desde el entorno más cercano. Esta pantalla vegetal se mantendrá en buen estado a lo largo del periodo de funcionamiento del punto verde, sustituyendo los ejemplares muertos y regando, si procede.

Se recuerda que:

-Se ha de respetar lo previsto en el artículo 68 de la LUIB, con respecto a las normas de aplicación directa, respecto a la adaptación de las instalaciones, construcciones y edificaciones en sus aspectos básicos al ambiente en que estén situadas. Habrá que estudiar las principales visuales de los terrenos afectados desde el casco antiguo de Campanet y viceversa, a fin de minimizar el impacto visual y paisajístico y armonizar la propuesta con el entorno, adoptando las medidas correctoras adecuadas.

-En la Modificación Puntual planteada de las NNSS de Campanet, se dará cumplimiento a la Norma 44 de contaminación lumínica y la Norma 45 de contaminación acústica del PTIM.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

 

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, a 22 de noviembre de 2018

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias