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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 81
Modificación de las bases del procedimiento de selección para la constitución de una bolsa extraordinaria de trabajo de aspirantes para proveer como funcionarios, plazas vacantes y las interinidades temporales de letrados/as del Ayuntamiento de Eivissa

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Texto

Por Decreto de Alcaldía núm. 2018-6291 de día 1 de octubre de 2018 se aprobaron la convocatoria de la constitución de una bolsa de trabajo de letrados/as para cubrir con carácter temporal necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios en en el Ayuntamiento de Eivissa, por el procedimiento de selección mediante el sistema de concurso-oposición, que ha estado publicado en el boletín oficial de las Illes Balears núm. 140 de fecha 8/11/2018.

Mediante Decreto de Alcaldía núm. 2018-7164 de día 19 de diciembre de 2018 se han estimado las alegaciones presentadas contra las bases de la convocatoria de referencia, dando lugar a las siguientes rectificaciones:

Rectificar la resolución y las bases de la convocatoria publicada en versión castellana en este sentido:

I. Por lo que hace al resuelvo segundo de la resolución publicada en versión castellana: 

Donde dice:

SEGUNDO.- Exigir como requisito para ocupar este puesto de trabajo el nivell B2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.”

Ha de decir:

SEGUNDO.- Exigir como requisito para ocupar este puesto de trabajo el nivel C1 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.”

II.  Pel que fa al punt 2.1, lletra e), de les bases publicades en versió castellana

 Donde dice:

e) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel C1 mediante certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Govern de les Illes Balears o equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.

En caso de no poder acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes, se realizará una prueba específica de lengua catalana del mismo nivel. Para la evaluación de esta prueba la Comisión de Valoración dispondrá de los asesores/as necesarios/as.

La acreditación del nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido, a los efectos de quedar exento de la realización de la prueba específica, se tiene que presentar dentro del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria.”

Ha de decir:

e) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel C1 mediante certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Govern de les Illes Balears o equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.

La acreditación del nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido se tiene que presentar dentro del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria.”

III. Pel que fa al punt 6.1 de les bases publicades en versió castellana

Donde dice:

 6.1. FASE DE OPOSICIÓN.

Esta fase consta de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.

6.1.1. Primer ejercicio: Prueba acreditativa de los conocimientos de la lengua catalana del nivel exigido en la base segunda de esta convocatoria.

Aquellas personas aspirantes que no hayan demostrado estar en posesión de los certificados o títulos acreditativos del conocimiento de la lengua catalana tienen que realizar una prueba del nivel exigido en esta convocatoria.

Esta prueba tiene carácter obligatorio. Su resultado será de "apto/a" o "no apto/a". La calificación de "no apto/a" o la no presentación del aspirante dará lugar a la exclusión del proceso selectivo.

Los resultados obtenidos únicamente son válidos en el ámbito de esta convocatoria y no generan ningún derecho respecto a otros procedimientos selectivos de cualquier tipo.

6.1.2. Segundo ejercicio: Consiste en desarrollar por escrito un tema extraído al azar de entre los que figuran en el anexo I de estas bases.

En esta prueba se valorará la formación y los conocimientos específicos en la materia, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión escrita del/a aspirante.

El ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

El tiempo para efectuar este ejercicio será de 120 minutos.”

Ha de decir:

 6.1. FASE DE OPOSICIÓN.

Esta fase consta de un ejercicio que consiste en desarrollar por escrito un tema extraído al azar de entre los que figuran en el anexo I de estas bases.

En esta prueba se valorará la formación y los conocimientos específicos en la materia, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión escrita del/a aspirante.

El ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

El tiempo para efectuar este ejercicio será de 120 minutos.”

IV. Por lo que hace al punt 7.1 de les bases publicadas en versión castellana :

Donde dice:

 7.2. Orden de prelación. En caso de empate, se tiene que resolver teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios siguientes:

a) Tener nota más alta en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

b) Tener una puntuación más alta en la fase de concurso.

Si persiste finalmente el empate, se iniciará el orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.”

Ha de decir:

 7.2. Orden de prelación. En caso de empate, se tiene que resolver teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios siguientes:

a) Tener nota más alta en el ejercicio de la fase de oposición.

b) Tener una puntuación más alta en la fase de concurso.

Si persiste finalmente el empate, se iniciará el orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.”

 

V. Por lo que hace al punto 1 del anexo II de las bases publicadas en versión castellana:

 Donde dice:

1.- Experiencia profesional

1.1. Valoración de méritos:

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos.

1.1.1. Por cada mes completo de servicios efectivos prestados, que acrediten experiencia profesional en la realización de funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de técnico medio de relaciones laborales y se hayan prestado en cualquiera de las administraciones públicas, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública, así como los prestados en cualquiera de las entidades de derecho público, en fundaciones del sector público y en consorcios que no tengan forma societaria, justificados con certificado de servicios prestados expedido por la administración pública correspondiente: 0,10 puntos.

1.1.2. Por cada mes completo de servicios efectivos prestados, que acrediten experiencia profesional en la realización de funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de técnico medio de relaciones laborales y se hayan prestado en empresa pública societaria o privada, justificados con certificado de cotizaciones de la Seguridad Social (Fe de Vida Laboral) y copia compulsada del contrato de trabajo: 0,05 puntos.

1.1.3. Se excluirán los cargos en comisiones, juntas, etc., en organismos públicos y privados. Los servicios prestados se contabilizarán en días trabajados a jornada completa, y en el caso de realización de otros tipos de jornadas, los servicios prestados se contabilizarán proporcionalmente al tiempo trabajado. No obstante, en los casos establecidos en el artículo 56 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (régimen de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios por tal de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el permiso de paternidad) se computará en todo caso, como jornada completa.”

Ha de decir:

1.- Experiencia profesional

1.1. Valoración de méritos:

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos.

1.1.1. Por cada mes completo de servicios efectivos prestados, que acrediten experiencia profesional en la realización de funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de Letrados y se hayan prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, así como los prestados en cualquiera de las entidades de derecho público, en fundaciones del sector público y en consorcios que no tengan forma societaria, justificados con certificado de servicios prestados expedido por la Administración Pública correspondiente: 0,10 puntos.

1.1.2. Por cada mes completo de servicios efectivos prestados, que acrediten experiencia profesional en la realización de funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de Letrados y se hayan prestado en empresa pública societaria o privada, y para el ejercicio de la abogacia como abogado en ejercicio, justificados con certificado de cotizaciones de la Seguridad Social (Fe de Vida Laboral) y copia compulsada del contrato de trabajo, certificado del Colegio de abogados o cualquier otro documento que la Comisión de Valoración considere suficiente: 0,05 puntos.

1.1.3. Se excluirán los cargos en comisiones, juntas, etc. en organismos públicos y privados. Los servicios prestados se contabilizarán en días trabajados a jornada completa, y en el caso de realización de otros tipos de jornadas, los servicios prestados se contabilizarán proporcionalmente al tiempo trabajado. No obstante, en los casos establecidos en el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres (régimen de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios por tal de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el permiso de paternidad) se computará en todo caso, como jornada completa.”

 

 

VI.  Finalmente por lo que hace al anexo III relativo al modelo de solicitud de admisión para tomar en el proceso selectivo, de las bases publicadas en versión castellana y catalana:

a)  De otra parte, donde dice:

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA (marque con una X la documentación que se presenta)

(En caso de que no acredite el nivel exigido de catalán dentro del plazo de la presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo deberá superar la prueba de conocimientos del mismo nivel prevista en las bases de la convocatoria)”

Ha de decir:

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA (marque con una X la documentación que se presenta)

(Para participar en este proceso selectivo deberá acreditar el nivel exigido de catalán previsto en las bases de la convocatoria dentro del plazo de presentación de solicitudes).”

b)   De otra parte, donde dice:

DECLARACIÓN JURADA

Doy mi consentimiento para que el área de Recursos Humanos del Ajuntamet d’Eivissa utilice mis datos de carácter personal para su gestión, disponiendo en todo caso de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad en los términos previstos en la legislación vigente.

EXCMO. AJUNTAMENT D’EIVISSA

Los datos facilitados por usted en este formulario pasarán a formar parte de los ficheros automatizados propiedad del Ajuntament d'Eivissa y podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. En conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, usted podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante instancia presentada ante el Registro General de Entrada del Ajuntament d'Eivissa."

Ha de decir:

DECLARACIÓN JURADA

Doy mi consentimiento para que el área de Recursos Humanos del Ajuntamet d’Eivissa utilice mis datos de carácter personal para su gestión, disponiendo en todo caso de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad en los términos previstos en la legislación vigente.

 EXCMO. AJUNTAMENT D’EIVISSA

Los datos facilitados por usted en este formulario pasarán a formar parte de los ficheros automatizados propiedad del Ajuntament d'Eivissa y podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. De conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, usted podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad mediante instancia presentada ante el Registro General de Entrada del Ajuntament d’Eivissa.”

Como consecuencia de la estimación del recurso de reposición presentado se ha dispuesto:

- Informar a las personas aspirantes que en atención a lo que prevén los artículos 5 y 6 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, no es posible realizar una prueba específica de lengua catalana en el presente proceso selectivo, sino que las personas aspirantes han de acreditar el conocimiento del nivel C1 de lengua catalana mediante la aportación, dentro del nuevo termino para presentar las solicitudes (si no lo han hecho con anterioridad), del certificado correspondiente.

- Otorgar un nuevo termino de 5 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) de la modificación que las bases referidas con anterioridad para que las personas interesadas puedan presentarse, en su caso, a la bolsa reseñada. Las personas aspirantes que hayan presentado sus solicitudes para formar parte del procedimiento selectivo señalado, y no manifiesten expresamente lo contrario se entenderán por presentadas.

 

Eivissa .4 de enero de 2019

La regidora delegada

Estefanía Torres Sánchez