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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 73
Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 28 de diciembre de 2018, relativo a la aprobación de modificación de la convocatoria de ayudas de minimis al fondo de creación, producción y programación de artes escénicas 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Ref. Base de Datos Nacional: 424348

El Consejo Ejecutivo, en la sesión de 28 de diciembre de 2018 ha tomado, entre otros, el acuerdo que transcribo literalmente a continuación:

«Acuerdo por el cual se modifican ciertos aspectos de la convocatoria de ayudas de minimis al fondo de creación, producción y programación de artes escénicas 2019

Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en sesión de fecha 21 de noviembre de 2018, va acordó aprobar la convocatoria de ayudas de minimis al fondo de creación, producción y programación de artes escénicas 2019, la cual fue publicada en el BOIB nº. 150, de 29 de noviembre de 2018.

2. La Dirección Insular de Cultura del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, mediante memoria justificativa de fecha 30 de noviembre de 2018, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar varios aspectos en relación a la convocatoria antes mencionada, concretamente los puntos “duodécimo” y “decimocuarto”, en relación a la “temporalización de los gastos subvencionables” y a la “forma y plazos para la presentación de la documentación justificativa”.

3. En fecha 30 de noviembre se ha emitido informe jurídico favorable respecto de la modificación de la convocatoria.

4. Día 13 de diciembre de 2018, la Intervención Delegada, Centro Cultural La Misericòrdia, ha emitido informe favorable de fiscalización previa.

Fundamentos de derecho

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003).

2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25 de julio de 2006).

3. Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen (BOIB nº. 21 de 18 de febrero de 2017).

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Decreto de organización del Consejo de Mallorca de día 9 de junio de 2017 (BOIB nº. 73, de 15 de junio de 2017); corrección de errores de 15 de junio de 2017 (BOIB nº. 74, de 17 de junio de 2017); modificado por decreto de 20 de junio de 2017 (BOIB nº. 77, de 24 de junio de 2017); corrección de errores (BOIB nº. 82, de 6 de julio de 2017); modificado por decreto de 24 de julio de 2017 (BOIB nº. 92 de 29 de julio de 2017); modificado por decreto de 16 de enero de 2018 (BOIB nº. 12 de 25 de enero de 2018) y por decreto de 7 de febrero de 2018 (BOIB nº. 20 de 13 de febrero de 2018).

Vistos los antecedentes y los fundamentos de derecho expuestos, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, propongo que el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, adopte el siguiente,

Acuerdo

1. Aprobar la modificación y dar nueva redacción en los puntos duodécimo y decimocuarto de las normas que rigen la convocatoria de ayudas de minimis al fondo de creación, producción y programación de artes escénicas 2019 (exp. 1/2019), en el siguiente sentido:

El punto duodécimo de la convocatoria queda redactado de la manera siguiente:

“Duodécimo. Temporalización de los gastos subvencionables

De acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM, es gasto subvencionable y, consiguientemente, forma parte del presupuesto inicial del proyecto cultural, la que responde a la naturaleza de este, es estrictamente necesaria para planificar, preparar, coordinar, difundir y ejecutar el proyecto cultural y, está legalmente justificada con facturas u otros documentos que lo acrediten.

La fecha de finalización del proyecto se determina por los criterios siguientes:

a) En el caso de producción: la temporalización viene determinada por la duración del proyecto o, como máximo, venderá determinada por los 12 meses anteriores a la fecha del estreno y hasta esta fecha como límite.

En este sentido, se entiende como fecha de finalización de la ejecución del proyecto el último día que se realiza la actividad subvencionada, la cual se tendrá que acreditar mediante la memoria técnica y la memoria económica que integran la cuenta justificativa, tal como se especifica en el punto decimotercero.

b) En el caso del plan de explotación: la temporalización viene determinada por la duración del plan o, como máximo, venderá determinada por los 12 meses anteriores a la fecha de la última función del plan y hasta esta fecha como límite, la cual se tendrá que acreditar mediante la memoria técnica y la memoria económica que integran la cuenta justificativa, tal como se especifica en el punto decimotercero.

c) En el caso de la línea 4: la temporalización viene determinada por la duración del proyecto o, como máximo, venderá determinada por los 12 meses anteriores a la finalización de la ejecución del proyecto y hasta esta fecha como límite.

En este sentido, se entiende como fecha de finalización de la ejecución del proyecto el último día que se realiza la actividad subvencionada, el cual se tendrá que acreditar mediante la memoria técnica y la memoria económica que integran la cuenta justificativa, tal como se especifica en el punto decimotercero.

No obstante, se pueden admitir los documentos justificativos que se hayan emitido y pagado con posterioridad a la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, siempre que la expedición de los documentos justificativos no pasen el plazo de la fecha límite para presentar la documentación justificativa señalada en el punto decimocuarto y, por otra parte, que la entrega de bienes o la prestación de servicios, objeto de la factura, se haya efectuado en la temporalización señalada en los apartados a), b) y c) de este punto.

No son gastos subvencionables y, por lo tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable, ni del presupuesto del proyecto:

Para las líneas 1, 2 y 3

  • Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas u otros de parecidos.

Hay que tener en cuenta las siguientes particularidades:

a. En caso de que se impute como gasto del proyecto cultural subvencionado el hecho de utilizar el vehículo propio de la persona física o jurídica beneficiaria por llevar a cabo el proyecto cultural subvencionado, aquella tiene que presentar una hoja, firmada por el representante legal de la persona o entidad beneficiaria, que tiene que contener como mínimo: la descripción de cada desplazamiento (día, puesto de salida y de llegada, el kilómetros que lo integran), el motivo del desplazamiento, así como su vinculación con el proyecto cultural. El límite subvencionable de este gasto, en concepto de kilometraje, es de 0,19 €/km, con un límite total máximo de 1.000,00 €.

b. Si la ejecución del proyecto comporta costes indirectos de los previstos en el anexo 7-A, el beneficiario tiene que presentar los justificantes y, además, una declaración responsable que explique el criterio de imputación para determinar el porcentaje que corresponde, que tiene que ser conforme a los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y tiene que comprender únicamente el periodo en que se ha realizado la actividad, según el artículo 44.8 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM. El importe total de los costes indirectos imputados al presupuesto del proyecto no puede superar el 25% del importe total de los costes directos.

Para la línea 4

  • Los costes indirectos de bencina, luz, teléfono, internet.

  • Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas u otros de parecidos.

En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable, vista la naturaleza del crédito presupuestario previsto atendido el punto segundo de la convocatoria, aunque formen parte del presupuesto del proyecto:

  • ​​​​​​​Inversiones, obras, compra de equipamientos o de cualquier otro bien inventariable de naturaleza similar.”

El punto decimocuarto de la convocatoria queda redactado de la manera siguiente:

“Decimocuarto. Forma y plazos para la presentación de la documentación justificativa.

Las facturas o los justificantes del presupuesto subvencionable ejecutado se tienen que presentar siguiendo los requisitos regulados en el artículo 48.2 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Hay que presentar la documentación justificativa en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la Infancia: General Riera, 113 -Palma-), así como en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, lo antes posible.

Si la documentación justificativa se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria.

Plazos de presentación:

Se establecen dos plazos para la presentación de la documentación justificativa:

  1. Proyectos finalizados antes o hasta el día 30 de junio de 2019:

    • Los beneficiarios que hayan finalizado su proyecto subvencionado antes o hasta el día 30 de junio de 2019, tendrán que presentar la documentación justificativa lo antes posible y, como fecha límite, el día 31 de julio de 2019.

  2. Proyectos finalizados después del 30 de junio y hasta el día 30 de septiembre, ambos de 2019:

    • Los beneficiarios que hayan finalizado su proyecto subvencionado después del día 30 de junio de 2019 y, hasta el 30 de septiembre de 2019, tendrán que presentar la documentación justificativa lo antes posible y, como fecha límite, el día 31 de octubre de 2019.

No obstante, si la resolución de la concesión de la convocatoria se dictara y publicara después de las fechas antes mencionadas, el/la beneficiario/a tiene que presentar la documentación justificativa en el plazo de 10 días hábiles contadores desde el día siguiente en el de la publicación de la concesión de las subvenciones.”

2. Ordenar la publicación en el BOIB de la modificación de las normas que rigen la mencionada convocatoria.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación o publicación. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

Palma, 4 de enero de 2018

El Secretari general per substitució Antoni Benlloch Ramada