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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL

Núm. 64
Presentación durante el año 2019 de solicitudes de cooperación técnica en el Consejo de Mallorca para la redacción de proyectos y la dirección técnica de obras municipales

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Texto

Presentación durante el año 2019 de solicitudes de cooperación técnica en el Consejo de Mallorca para la redacción de proyectos y la dirección técnica de obras municipales.

El consejero de Desarrollo Local, con fecha de 2 de enero de 2019, ha aprobado la siguiente resolución:

"El artículo 36.1. letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé que son competencias de las Diputaciones (Consejos Insulares, en nuestro caso: art. 41.3 de la Ley 7/1985) la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.

El artículo 30, apartados 5 y 6, del R. Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, dispone que las Diputaciones cooperarán en la elaboración de planes territoriales y urbanísticos, redacción de proyectos, dirección de obras o instalaciones... y que la cooperación adoptará las formas del asesoramiento jurídico, económico y técnico, ayudas en la redacción de estudios y proyectos, subvenciones a fondo perdido, la suscripción de convenios administrativos...

El artículo 28 del vigente Reglamento de Cooperación Municipal del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 56, de día 5 de mayo de 2018) dice: “El Consejo de Mallorca tiene que proporcionar la cooperación técnica a todos los municipios de Mallorca que lo necesiten de manera gratuita, tanto para redactar los proyectos como para dirigir técnicamente las obras."

El artículo 29, que lleva por título: "Planes de cooperación técnica", del Reglamento arriba mencionado dispone en el apartado 1 que "al inicio de cada año, el Consejo de Mallorca hará una convocatoria de cooperación técnica."

Por todo eso,

RESUELVO:

1.- Todas las Entidades Locales de Mallorca podrán presentar solicitudes de cooperación técnica para la redacción de proyectos y la dirección técnica de obras durante el año 2019 en una sola fase:

De día 2 de enero de 2019 a día 31 de diciembre de 2019.

2.- La documentación que se tiene que presentar para solicitar cooperación técnica es la siguiente:

a) Instancia suscrita por la Presidencia de la Corporación Local de acuerdo con el modelo oficial que se adjunta a esta Resolución.

b) Memoria explicativa de la actuación (o actuaciones) para las cuales se pide la redacción del proyecto y/o la dirección facultativa.

3.- Cada entidad local solamente puede solicitar cooperación técnica para la redacción de un solo proyecto y para la dirección también de una sola actuación.

4.- Tanto la redacción de los proyectos como la dirección técnica de las actuaciones seleccionadas se llevará a cabo por el Departamento de Desarrollo Local del Consejo de Mallorca. En el caso de exceso de trabajo de los técnicos del Departamento mencionado, se podrá contratar a técnicos externos a la Corporación tanto la redacción de proyectos como la dirección técnica de las actuaciones.

5.- Tendran prioridad las peticiones de los ayuntamientos de menos habitantes y para obras de las previstas en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

6.- Para la redacción de los proyectos es condición necesaria la disponibilidad de los terrenos y que se ajusten a la normativa urbanística municipal y general de aplicación. En los casos en que los terrenos se tengan que conseguir por expropiación forzosa, cesión de uso, mutuo acuerdo u otras formas de traspaso o gravamen de los terrenos a favor de la Administración Pública, no será necesaria la disponibilidad previa de los terrenos para la redacción de los proyectos.

7.- Una vez presentada la solicitud, y antes de su resolución, el equipo técnico del Servicio de Asistencia Técnica a Obras emitirá un informe sobre la viabilidad del proyecto pedido, a raíz de una visita con la finalidad de comprobar la viabilidad del proyecto con respecto a la normativa urbanística, la comprobación de la realidad física del terreno, edificación o instalación donde se pretende realizar la obra, que sea de competencia municipal, suficiente descripción de lo que se quiere ejecutar y de otras consideraciones específicas de cada una de las solicitudes. En caso de que se considere viable, se concederá la cooperación técnica para la redacción del proyecto por parte de los servicios técnicos del Consejo así como, si se ha solicitado, para la dirección de las obras.

8.- Antes de empezar la redacción del proyecto se redactará un documento donde constará el alcance del proyecto y el tipo de documento que se redactará (anteproyecto, proyecto básico o proyecto de ejecución), en función del acuerdo al cual llegue el técnico encargado de la redacción con los representantes del ayuntamiento.

Como norma general se redactará primero un anteproyecto donde se recojan todos los aspectos relevantes del proyecto solicitado, incluido un presupuesto estimativo de la propuesta.

Este anteproyecto será entregado al ayuntamiento y una vez aceptado servirá de base para desarrollar el proyecto de ejecución.

9.- Si el ayuntamiento quiere promover las obras en un año diferente al cual se redacta el proyecto podrá pedir al Consejo con una antelación de dos meses la actualización del proyecto en cuanto a precios y normativa. El Servicio de Asistencia Técnica a Obras emitirá un informe sobre la situación del proyecto (si la normativa aplicable es la correcta para ejecutar la obra, si el proyecto es completo, suficiente para dirigir la obra, vigencia de los precios, etc). Si se ha solicitado la actualización del proyecto, no se podrá tramitar el expediente de contratación de la obra por parte del ayuntamiento sin que este informe sea favorable y se disponga de un proyecto actualizado. El plazo para la actualización será en función de los recursos disponibles. Como norma general, sólo se dirigirán las obras de proyectos redactados por el Departamento de Desarrollo Local. En todos los casos, los proyectos por los cuales se solicite la dirección facultativa tienen que ser proyectos de ejecución.

10.- Si el Consejo de Mallorca tiene concedida la cooperación técnica para la dirección de una obra, esta no se podrá asumir por parte del técnico si el proyecto no está actualizado en cuanto a precios y normativa.

11.- El técnico encargado de la dirección de la obra podrá hacer en el pliego de condiciones técnicas las sugerencias que encuentre adecuadas por la contratación y correcta ejecución de las obras, en especial con respecto a la admisibilidad de mejoras y variantes al proyecto. En caso de que dentro de los criterios de adjudicación se contemplen mejoras o variantes, tendrán que estar suficientemente descritas en un documento técnico.

12.- Se dará por caducada la resolución de concesión de cooperación técnica si en el plazo de dos años desde la concesión de la cooperación técnica, esta no ha podido ser llevada a cabo por causas imputables al ayuntamiento. De la misma manera, en caso de que se haya presentado un anteproyecto o un proyecto básico, si el ayuntamiento no contesta positivamente la propuesta en un plazo de dos años se dará por acabado el trabajo encomendado.

13.- En el caso de proyectos ya redactados en el marco de la cooperación por técnicos del Departamento de Desarrollo Local que tengan actualmente concedida la dirección de la obra que, por varias circunstancias (actualización de normativa aplicable, precios ya desfasados, cambio en el tipo impositivo, etc) hagan necesaria su revisión, el ayuntamiento lo tendrá que pedir al Consejo. El Servicio de Asistencia Técnica a Obras emitirá un informe sobre la situación del proyecto y cuáles son los recursos estimados que se tendrán que dedicar, presentándolo al consejero para su decisión. Como norma general se considerará que un proyecto se tiene que revisar cuando tiene más de dos años desde su redacción.

14.- La entrega de los proyectos a las entidades locales y la dirección de las obras quedará condicionada a la disponibilidad del Departamento de Desarrollo Local del Consejo de Mallorca.

15.- De acuerdo con el artículo 28 del vigente Reglamento de Cooperación Municipal del Consejo de Mallorca, si el Consejo Insular concede la ayuda técnica se tiene que firmar un convenio entre la consejera o el consejero competente en la materia del Consejo y la alcaldesa o el alcalde del Ayuntamiento correspondiente.

Todas las Entidades Locales de Mallorca disfrutarán de estos servicios de cooperación técnica para la redacción de proyectos y la dirección técnica de obras de manera gratuita."

La secretaria técnica de Desarrollo Local.

(Por delegación del consejero de Desarrollo Local.

Resolución de 21/09/2015. BOIB nº. 141, de 26 de septiembre de 2015)

Antònia Malagrava Cantallops

  

MODELO OFICIAL DE SOLICITUD DE COOPERACIÓN TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS O SERVICIOS

Sr./Sra ............................................................................................, Alcalde/Alcaldesa Presidente/Presidenta del Ayuntamiento de ..........................................................................

EXPONE:

Que ha tenido conocimiento de la convocatoria del Consejo de Mallorca dirigida a las Corporaciones Locales para la concesión de cooperación técnica para la redacción de proyectos y la dirección técnica de obras y servicios.

Que la Corporación que preside se quiere acoger a esta convocatoria y por eso acompaña la documentación prevista en el punto 2 de la Resolución del consejero de Desarrollo Local de fecha 2 de enero de 2019.

Que para la presente petición, (1)

a) no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda ni ingreso concurrente.

b) ha solicitado/recibido las siguientes ayudas o ingresos concurrentes:

………………..……………………………………………………………………….

Que por todo eso,

SOLICITA:

1.- Cooperación técnica para la redacción del siguiente proyecto:

Proyecto:….…………………………………………………………...........................

2.- Cooperación técnica para la dirección facultativa de la siguiente actuación:

Proyecto:….…………………………………………………………...........................

(lugar, fecha y firma)

(1) Borrar el apartado que no proceda

HONORABLE SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MALLORCA