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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 10
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 14 de diciembre de 2018 por la que se convocan ayudas para fomentar la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de las Illes Balears

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Texto

EXPEDIENTE DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE GASTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2019 —ART. 43 Y SIGUIENTES DEL DECRETO 75/2004, DE 27 DE AGOSTO

La relevancia del diálogo social como instrumento que contribuye a mejorar la gobernabilidad económica y social se reconoce en instancias internacionales, como el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo núm. 150 (1978) y la Comunicación de 12 de agosto de 2004 sobre el Diálogo Social Europeo, y nacionales como ocurre en la Constitución española de 1978, que reconoce el deber de los poderes públicos de promover la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social, y la trascendencia política de las organizaciones sindicales y empresariales, por lo que la interlocución de los agentes sociales en el marco de la participación institucional supera la defensa de la clase trabajadora y empresarial en tanto que se les debe tener en cuenta para adoptar decisiones que afectan a la ciudadanía. Por su parte, el Estatuto de autonomía de las Illes Balears declara igualmente el valor de la concertación social y la participación de los interlocutores sociales más representativos en la vida administrativa pública y su contribución a la satisfacción de los intereses generales.

En este marco, y dada la importancia de la función que se otorga a los interlocutores sociales más representativos, la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se Regula la Participación Institucional de las Organizaciones Empresariales y Sindicales más Representativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula los criterios con los que se deben compensar los costes que les supone la participación institucional y dedica su título II al fomento y evaluación de esta.

Así, el artículo 6 de la Ley 2/2011 reconoce el derecho de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a percibir una subvención económica para compensar los gastos derivados de la participación institucional. Además, el artículo 7 prevé la consignación de una partida presupuestaria en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, destinada a compensar económicamente el ejercicio de las funciones y cometidos derivados de la participación institucional. Finalmente, la disposición adicional quinta de la misma Ley regula la distribución de las ayudas en atención a criterios de representatividad y en proporción a la representación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.

Sobre la base de esta previsión legal, se aprueba esta convocatoria, que tiene por objeto fomentar la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de las Illes Balears.

La Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008, establece las bases reguladoras en materia de trabajo y formación (BOIB núm. 104, de 26 de julio) y, en los apartados 2.2 y 2.3 del artículo 1, incluye el fomento del hecho sindical y la participación institucional de las organizaciones empresariales más representativas. Estos apartados, en relación con las previsiones efectuadas en la Ley 2/2011, constituyen la normativa reguladora de la subvención destinada al fomento de la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, objeto de la convocatoria.

De conformidad con el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 18/2016, de 28 de diciembre, antes mencionada, el consejero de Trabajo, Comercio e Industria podrá autorizar el pago anticipado de la subvención hasta un máximo del 75 % del importe de la subvención con las garantías que correspondan siempre que la entidad beneficiaria acredite que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad que se subvenciona.

De acuerdo con el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), el procedimiento para conceder las subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria, cuando la selección de los posibles beneficiarios deba hacerse en régimen de concurrencia. El artículo 15 del mismo Decreto Legislativo establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas.

Por otra parte, el artículo 3 de la Orden de bases ya mencionada establece que las convocatorias correspondientes se aprobarán por medio de una resolución de la consejera o del consejero competente en materia de trabajo y formación, y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Estas subvenciones se han incluido en la línea IV.1.2 del Objetivo IV del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de día 10).

De acuerdo con el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se hace constar expresamente que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Por todo ello, de acuerdo con los preceptos indicados, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de concesión de ayudas destinadas a fomentar la participación institucional de las organizaciones sindicales y de las organizaciones empresariales más representativas de las Illes Balears prevista en la Ley 2/2011, de 22 de marzo.

Segundo

Bases reguladoras

Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 2008 de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio).

Tercero

Partidas presupuestarias

1. Las ayudas concedidas se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 19601 322B01 48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019 por un importe total de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €).

2. Dado el carácter de expediente anticipado de gasto, esta convocatoria estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de las Illes Balears del ejercicio 2019.

Cuarto

Ámbito temporal de la convocatoria

Las actividades objeto de subvención se llevarán a cabo entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019.

Quinto

Entidades beneficiarias y requisitos

1. Las entidades beneficiarias son las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de las Illes Balears en los términos establecidos en el artículo 3.1 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo.

2. Los requisitos que deben acreditar las entidades solicitantes son los siguientes:

a) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el artículo 10 de la Ley de Subvenciones, Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

b) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social antes de dictar la propuesta de resolución.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de dictar la propuesta de resolución.

Sexto

Acción subvencionable

La acción subvencionable consiste en la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en las mesas, consejos y resto de foros de participación de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria y del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

Séptimo

Cuantía

1. De acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 2/2011, la distribución de la cuantía asignada se dividirá en dos mitades iguales que se destinarán, respectivamente, a la representación empresarial y la representación sindical.

2. La cuantía resultante se repartirá en proporción al número de componentes que se asignan a cada una de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears, regulada en el Decreto 47/2012, de 8 de junio, por el que se crea y regula la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears (BOIB núm. 85, de 14 de junio), modificado por el Decreto 76/2012, de 21 de septiembre (BOIB núm. 140, de día 25), y por el Decreto 33/2013, de 21 de junio (BOIB núm. 88, de día 22).

Octavo

Solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a contar a partir del tercer día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Los modelos oficiales de solicitud de las ayudas se pueden obtener en la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, ubicada en la plaza de Son Castelló, 1, de Palma, y también en la web de la Consejería, en la dirección de Internet <https://www.caib.es/seucaib/es/201/empreses/tramites/tramite/2966501/>.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria o por cualquiera de las formas previstas en derecho de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 presenta su solicitud presencialmente, las administraciones públicas han de requerir al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.

4. Las entidades solicitantes deben efectuar la petición de ayuda a través de quien las represente legalmente, con la acreditación adecuada.

5. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los que exigen la Orden de bases reguladoras y esta convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la deficiencia o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de la petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 antes citada.

Noveno

Documentación

1. Las solicitudes se acompañaran de los siguientes documentos:

a) Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre del sindicato o de la organización sindical o sindicato solicitante. La representación puede acreditarse por cualquier forma válida en derecho.

b) Estatutos de la entidad solicitante. Las entidades que hayan presentado anteriormente los estatutos a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria quedan exentas de presentarlos de nuevo si ya los aportaron para las mismas ayudas, excepto en el caso de que se hayan modificado.

c) Acreditación de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 de la Ley de Subvenciones, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que deberá hacerse de conformidad con lo previsto en el apartado 6 del mismo artículo.

d) En cuanto al requisito previsto en el punto 2.b) y c) del apartado quinto de la Resolución de convocatoria, la solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda obtener información del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. No obstante, la entidad solicitante también podrá aportar los certificados correspondientes de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acrediten que se encuentran al corriente de las obligaciones indicadas.

d) Justificación de que la entidad solicitante no dispone de recursos suficientes para financiar la ejecución de la actividad que se subvenciona, en el supuesto de que la entidad solicite el pago anticipado del 75 % del importe de la subvención.

f) Justificación de las circunstancias excepcionales que permiten realizar el pago anticipado sin exigencia previa de ninguna garantía, en caso de que así lo solicite la entidad interesada.

g) Declaración responsable de las personas representantes orgánicas o voluntarias de la entidad solicitante en que se exprese el compromiso incondicional de que la ayuda que se concede se destinará a la participación institucional de la entidad.

h) Declaración responsable de veracidad de datos bancarios, debidamente cumplimentada y firmada según el modelo que se puede encontrar en la dirección de internet http://www.caib.es/sacmicrofront/archivopub.do?ctrl=MCRST4786ZI161593&id=161593.

Décimo

Régimen de concesión de las ayudas

De acuerdo con el artículo 5.5 de la Orden de bases reguladoras en relación con la disposición adicional quinta de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, la concesión de las ayudas se realizará en régimen de concesión directa, al no ser necesarias la comparación y la prelación de todas las solicitudes entre sí y estar regulados los criterios de reparto de las ayudas en la misma Ley 2/2011.

Decimoprimero

Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral.

2. De conformidad con el artículo 7 de las bases reguladoras, las solicitudes de ayudas, las resolverá motivadamente el consejero de Trabajo, Comercio e Industria, previa propuesta de la directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, y con el informe de la técnica o del técnico competente. En las resoluciones de concesión se fijará con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.

3. El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución es de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.

4. La notificación de la resolución se hará con las exigencias y en la forma que disponen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimosegundo

Concurrencia de ayudas

1. La percepción de las ayudas previstas en esta convocatoria es compatible con otras ayudas o subvenciones que reciba el beneficiario de cualquier Administración pública o de otras entidades públicas o privadas que, aisladamente o en concurrencia, sean destinadas a las mismas acciones que son objeto de esta convocatoria.

2. En todo caso, cuando la ayuda que establece esta convocatoria tenga que compatibilizar con otras subvenciones, y ambas se concedan a un mismo beneficiario para la misma finalidad, su importe no puede alcanzar una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma o de otra Administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario tiene que llevar a cabo.

Decimotercero

Justificación y pago

1. De acuerdo con el artículo 37.2) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, se puede abonar el 75 % de la subvención concedida una vez que las personas que ocupan las secretarías de los diversos órganos de participación institucional de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria y del Servicio de Ocupación de las Illes Balears certifiquen que se han iniciado las actuaciones que se subvencionan y siempre que la entidad solicitante acredite ante la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

2. De conformidad con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones mencionado, el consejero de Trabajo, Comercio e Industria podrá eximir la entidad beneficiaria de presentar garantía siempre que concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.

3. El 25 % restante del importe de la subvención concedida, o el 100 % de ella en caso de que no se haya concedido el pago anticipado, se abonará a la entidad beneficiaria una vez que se haya justificado el importe total concedido.

La justificación se realizará con la aportación de los correspondientes certificados de las personas titulares de las secretarías de los diversos órganos de participación institucional de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria y del Servicio de Ocupación de las Illes Balears que a continuación se relacionan, que acrediten que las entidades beneficiarias han participado en los órganos indicados, con indicación de las reuniones convocadas y de la asistencia de cada organización empresarial y sindical:

— Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.

— Comisión Consultiva de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las Illes Balears.

— Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

— Comisión de Seguimiento de las Cláusulas Sociales.

— Consejo de Salud Laboral de las Illes Balears.

—Consejo de la Industria de las Illes Balears.

—Consejo de la Minería de las Illes Balears.

— Comisión Asesora de Estadística de las Illes Balears.

— Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

— Comisión Asesora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

— Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears.

— Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears.

— Consejo de Dirección del Consorcio de la Escuela de Hostelería de las Illes Balears.

— Mesa de Coordinación y Seguimiento del Pacto por la Competitividad y el Empleo de Calidad y el Progreso Social de las Illes Balears.

— Mesa Técnica de Economía, Empleo y Formación del Pacto por la Competitividad y el Empleo de Calidad y el Progreso Social de las Illes Balears.

4. Se puede requerir a la entidad beneficiaria para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para justificar la subvención.

5. El plazo para justificar el importe de la subvención concedida termina el día 15 de noviembre de 2019.

Decimocuarto

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 9 de la Orden de Bases Reguladoras de 4 de mayo de 2005 en relación con el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Decimoquinto

Interpretación y ejecución

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Decimosexto

Efectos

La presente Resolución surtirá efectos el tercer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Decimoséptimo

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mencionada, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,  Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

  

Palma, 14 de diciembre de 2019

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria

Iago Negueruela Vázquez