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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Núm. 59
Aprovación defintiva de la modificación nº 4 del contrato suscrito entre el Consejo Insular de Mallorca y Tirme, sa para la gestión de los residuos sólidos urbanos de Mallorca

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Texto

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca en sesión de fecha 13 de diciembre de 2018 adoptó el Acuerdo siguiente:

<< Visto el acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca adoptado en sesión de fecha 14 de junio de 2018, relativo a la aprobación inicial de la modificación núm. 4 del contrato de fecha 21 de mayo de 1992 suscrito entre el Consejo Insular de Mallorca y Tirme, SA para la gestión de los residuos sólidos urbanos de Mallorca, a los efectos de eliminar los apartados que hacen referencia al tratamiento de combustible derivado de residuos (códigos LER 19.12.10 y 19.12.12) proveniente de fuera de las Islas Baleares y dentro del ámbito de la Unión Europea, y de poder ejecutar el proyecto de ampliación del depósito de cenizas del complejo de tratamiento integral de residuos de Son Reus (Palma de Mallorca), y visto el resto de antecedentes que obran en el expediente.

A la vista del escrito de alegaciones que el Ayuntamiento de Santanyí ha presentado durante el trámite de información pública al cual se ha sometido dicho acuerdo, con registro de entrada núm. 24.790, de 13 de julio de 2018.

Visto el informe conjunto emitido el 22 de agosto de 2018 por parte de los servicios económicos, técnicos y jurídicos de la Dirección Insular de Residuos en relación a dichas alegaciones.

Vista la propuesta de aprobación definitiva de la modificación núm. 4 del contrato entre el Consejo Insular de Mallorca y Tirme, SA emitida el 22 de agosto de 2018 por parte de la jefa del Servicio Jurídico de la Dirección Insular de Residuos.

Vista la propuesta de aprobación definitiva de la modificación núm. 4 del contrato entre el Consejo Insular de Mallorca y Tirme, SA suscrita el 23 de agosto de 2018 por parte del vicepresidente 2n i consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia, en sustitución de la consejera ejecutiva de Medio Ambiente.

Visto el informe de Secretaría General del Consejo Insular de Mallorca de 5 de septiembre de 2018, el cual, de acuerdo con la conclusión primera, informa favorablemente dicha propuesta, si bien, de acuerdo con la conclusión segunda advierte de que antes de adoptar el acuerdo de aprobación definitiva, que requiere mayoría absoluta, el expediente se debe someter a fiscalización por parte de la Intervención General y al dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de las Islas Baleares.

Visto el informe de la Intervención General del Consejo Insular de Mallorca de 6 de septiembre de 2018 que fiscaliza de conformidad la propuesta si bien remite a la conclusión segunda del informe de la Secretaría General.

De acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de las Islas Baleares núm. 115/2018 emitido el 21 de noviembre de 2018 favorable a la aprobación definitiva de la modificación núm. 4 de dicho contrato.

 

Por todo lo expuesto y visto el artículo 6.j. del Decreto de 9 de junio de 2017 por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca, modificado por los decretos de día 20 de junio de 2017, 24 de julio de 2017, 16 de enero de 2018 y de 27 de marzo de 2018, la consejera ejecutiva del Departamento de Medio Ambiente eleva al Pleno del Consejo Insular de Mallorca la siguiente propuesta de

ACUERDO

1. Desestimar las alegaciones que el Ayuntamiento de Santanyí ha presentado durante el trámite de información pública al que se ha sometido el acuerdo de aprobación inicial de la modificación núm. 4 del contrato de fecha 21 de mayo de 1992 suscrito entre el Consejo Insular de Mallorca i Tirme, SA relativo a la gestión de residuos urbanos de Mallorca adoptado por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca en sesión de 14 de junio de 2018.

2. Aprobar definitivamente la siguiente modificación núm. 4 del contrato de fecha 21 de mayo de 1992 con Tirme, S.A., relativo al servicio de gestión de residuos urbanos de Mallorca:

a) Eliminar el punto 4 en la letra c) del pacto primero “Objeto” del tenor literal siguiente:

Tratamiento de combustible derivado de residuo (códigos LER 19.12.10 y 19.12.12), con la aprobación previa del Consejo de Mallorca y siempre que la empresa concesionaria disponga de las autorizaciones pertinentes.

b) Añadir al punto d) del pacto primero “Objeto” el texto subrayado siguiente:

Durante un período prudencial anterior a la reversión el Consejo de Mallorca adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas. Concretamente, el concesionario deberá entregar al Consejo de Mallorca la provisión dotada para afrontar los gastos de sellado o mantenimiento posclausura del vertedero o depósitos o la parte proporcional de la misma en el caso de que el plazo fijado en las autorizaciones ambientales necesarias para el mantenimiento posterior de la instalación exceda el plazo de la concesión.

c) El pacto segundo, Precio, queda redactado de la manera siguiente:

El precio de la modificación de contrato para las nuevas obras, infraestructuras e  instalaciones necesarias para la ejecución del “Proyecto constructivo de la ampliación del Depósito de Seguridad del Complejo de Tratamiento Integrado de Residuos de Son Reus” asciende a 10.133.673.-€, IVA excluido, (correspondientes 7.524.042.-€, IVA excluido, a las Infraestructuras auxiliares y celda de vertido Fase V; 242.476.-€, IVA excluido, al coste de la ampliación del sellado fases I-IV; 1.493.566.-€, IVA excluido,  al sellado fase V y 873.589.-€, IVA excluido, al mantenimiento posclausura para los 30 años posteriores al sellado).

d) Eliminar el párrafo tercero en el pacto tercero “Ámbito de la concesión”, del tenor literal siguiente:

No obstante lo que disponen los apartados anteriores, el concesionario también tendrá que tratar el combustible derivado de residuos (códigos LER 19.12.10 y 19.12.12) provenientes de fuera de las Islas Baleares y dentro del ámbito de la Unión Europea, que sea autorizado por el Consejo Insular de Mallorca.

e) En el pacto 9.2. a) se añade un punto 14º del tenor literal siguiente:

  1. Proyecto de ampliación del Depósito de Seguridad del Complejo de Tratamiento Integrado de Residuos de Son Reus.

f) En el pacto 9.4. l) y en el punto sexto del documento anejo al contrato, Estudio Económico Financiero, sustituir en la fórmula de revisión de los cánones de concesión y concienciación los parámetros siguientes y, de igual forma en el punto sexto de l’EEF anejo al contrato que expresa la misma fórmula, que quedan redactados de la siguiente manera:

Cn          Canon a satisfacer el año n. (Máximo entre Cna i Cnb).

P1           Precio  por tonelada fijado en 1,57€/t para el canon de concesión y 0,157€/t para el  canon de concienciación.

Tn-1       Toneladas producidas en Mallorca el año n-1

IPC n-1  Índice de precios al consumo año n-1

IPCj       Índice de precios al consumo año referencia (3/10/2005)

CF          927.741,47€ (Para el canon de Concesión) i 92.774,14€ (Para el canon de Concienciación)

g) En el pacto 9.4, entre las obligaciones del concesionario y, concretamente, aquellas en la fase de explotación del servicio, eliminar el apartado s) del siguiente tenor literal:

s) En el supuesto en que se aplique el artículo 19 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre de 2012, de Medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, el tratamiento de combustible derivado de residuos (códigos LER 19.12.10 y 19.12.12) proveniente de fuera de las Islas Baleares y dentro del ámbito de la Unión Europea tendrá que realizarse con el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1.- El tratamiento requerirá la previa autorización del traslado por parte del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2.- TIRME, S.A. tendrá que solicitar por escrito y previamente al Consejo de Mallorca la conformidad para la realización del tratamiento para cada operación con indicación de la siguiente información:

- proveedor de origen,

- alternativas estudiadas, si procede

- estudio económico,

- características técnicas del producto,

 - duración de la operación,

 - número de toneladas,

 - descripción de la logística de la operación.

3.- TIRME, S.A. tendrá que mantener vigente en todo momento la autorización ambiental integrada para poder tratar los residuos correspondientes a los códigos LER 19.12.10 y 19.12.12 y ajustar el tratamiento a la mencionada autorización.

4.- La concesionaria tendrá que disponer de póliza de seguro vigente para garantizar, en todo caso, la cobertura de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar en las operaciones de importación, transporte y tratamiento del combustible derivado de residuos (códigos LER 19.12.10 y 19.12.12).

 

5.- Condicionantes económicos:

5.1. Las ganancias derivadas de este tratamiento tendrán la consideración de extraordinarios y tienen que ser íntegramente aplicados a la financiación de la tarifa que tienen que satisfacer los usuarios del servicio público. Los ingresos procedentes de la importación y tratamiento del combustible derivado de residuos (códigos LER 19.12.10 y 19.12.12) se aplicarán al cálculo de la tarifa de gestión de los residuos urbanos de igual forma que los ingresos por venta de energía, la venta de subproductos y los ingresos procedentes de aportaciones de los Sistemas integrados de gestión, minorándola sin que se aplique ningún tipo de retribución al concesionario por esta actividad.

5.2. Tendrá la consideración de ingreso el importe total resultante de la base imponible de la facturación emitida por la empresa concesionaria por la importación y tratamiento de combustible derivado de residuos (códigos LER 19.12.10 y 19.12.12).

5.3. Así mismo, tendrá la consideración de ingreso a deducir del coste de explotación de la planta de valorización energética la venta de energía, a razón de PCI x toneladas incineradas X REN (0,229) X precio de venta Kwh. El combustible derivado de residuos (códigos LER 19.12.10 y 19.12.12) se valorizará energéticamente en las líneas 3 y 4 en todo caso, excepto si se solicita expresamente conformidad, de manera motivada, para tratar en las líneas 1 y 2 y el Consell de Mallorca lo permite. En este caso se sustituirá el REN por el valor de 0,2027.

 

5.4. Por otro lado, tendrán exclusivamente la consideración de gastos las relativas a las siguientes actividades: flete, descarga en puerto, transporte a planta de tratamiento, el propio tratamiento y los gastos generales directos imputables a estas operaciones.

Para aquellos gastos mencionados que no suponen un servicio asociado a la actividad ordinaria de la concesionaria (todas excepto el tratamiento), en aplicación de los principios de transparencia, eficiencia y publicidad, TIRME, S.A. tendrá que publicar un anuncio en su web para su licitación y dar un plazo no inferior a 10 días hábiles para la presentación de ofertas. Si para alguno de estos gastos no resulta viable realizar esta licitación, Tirme, S.A. tendrá que justificar este hecho y el Consell de Mallorca aceptar la argumentación.

Tirme, S.A., tendrá que justificar la necesidad de incurrir en los gastos generales directos que implique la operación así como la adecuación de los precios a mercado.

5.5. La empresa concesionaria garantizará una ganancia media anual mínima de 40 € por tonelada de combustible derivado de residuos (códigos LER 19.12.10 y 19.12.12) importada por el servicio a minorar en la tarifa de gestión de residuos urbanos según las previsiones derivadas de los estudios de viabilidad económica del proyecto contemplados por la Dirección Insular. En el caso de que las operaciones reporten ganancias superiores se imputarán en su totalidad a la tarifa. Estas valoraciones se harán en base a los estudios de precios presentados por operación.

 

Por ganancia se entenderá la diferencia entre el precio facturado por tonelada más los ingresos por venta de electricidad/toneladas combustible derivado de residuos (códigos LER 19.12.10 y 19.12.12) importadas y los gastos unitarios acreditados de la operación. Estos corresponderán al flete, descarga a puerto, transporte a planta de tratamiento y, como gastos de tratamiento, se imputarán sólo los costes variables incluidos en la modificación del contrato entre el Consell de Mallorca y Tirme, S.A. por Acuerdo de pleno de 2 de abril de 2007 como OMV actualizados y los gastos generales directos unitarios aceptados.

5.6. Durante la ejecución de cualquiera de las actuaciones de importación y tratamiento de combustible derivado de residuos (códigos LER 19.12.10 y 19.12.12) Tirme, S.A. aportará a la Dirección Insular de Residuos los datos referentes a los ingresos y gastos que se vayan generando dentro del plazo de 30 días posteriores a la fecha de expedición de la factura correspondiente.

5.7. Conjuntamente con la propuesta anual de revisión de tarifa TIRME presentará, de manera separada, memoria explicativa de las actuaciones, ingresos y gastos relativos al tratamiento de combustible derivado de residuos (códigos LER 19.12.10 y 19.12.12) importados así como la documentación que las acredite.

 

6.- Condicionantes técnicos:

6.1.- En las instalaciones de TIRME, en caso de necesidad, se podrá almacenar, con carácter transitorio y pendiente de ser incinerados, las toneladas de combustible derivado de residuos (códigos LER 19.12.10 y 19.12.12) en la nave para RCDs del proyecto de complejo de tratamiento integral de residuos de Son Reus, así como en otras instalaciones del servicio público insularizado si se acredita la necesidad y el Consell de Mallorca da su conformidad.

6.2.- El tamaño de las ecobalas tendrá que permitir su correcto transporte marítimo y terrestre, estiba y desestiba así como el tratamiento en la planta.

 

6.3.- Empaquetado de ecobalas. Las ecobalas se transportarán compactadas con flejes y retractiladas de manera suficiente para garantizar la consistencia de las ecobalas. Las ecobalas tendrán que ser entregadas con eslingas para su manipulación en las tareas de carga y descarga.

6.4.- Estos condicionantes técnicos aplicarán, en general, a todas las operaciones. En los casos en los que la logística del transporte de combustible derivado de residuos (códigos LER 19.12.10 y 19.12.12) no obedezca a este planteamiento se estudiará caso por caso la viabilidad técnica de la operativa.

7.- Las operaciones de transporte marítimo y terrestre no se podrán realizar en temporada de verano, según directrices de la Dirección Insular de Residuos.

 

8.- Las operaciones de importación, transporte y tratamiento del combustible derivado de residuos (códigos LER 19.12.10 y 19.12.12) se realizarán de forma que no afecten al correcto funcionamiento del servicio público insularizado para la transferencia y tratamiento de los residuos urbanos de Mallorca.

9.- Estas operaciones se tendrán que someter a las acciones de vigilancia e inspección del Consejo de Mallorca previstas en el Reglamento de explotación de gestión de residuos urbanos (BOCAIB núm. 130 de 26 de octubre de 1993) y en la modificación del contrato entre el Consell de Mallorca y Tirme, S.A. por Acuerdo de pleno de 2 de abril de 2007.

h) El pacto 14 queda redactado de la forma que se detalla a continuación:

  1. Reajuste de la garantía definitiva:

El concesionario reajustará la garantía definitiva por importe de 405.346,92.-€ (correspondientes al cuatro por ciento del presupuesto de la modificación de contrato de acuerdo con el coste de las inversiones previstas en el PDSGRUM por importe de 10.133.673.-€, IVA excluido) para mantener la proporcionalidad entre ésta y el presupuesto de la modificación de contrato, en el plazo de quince días desde la notificación de la aprobación definitiva de la modificación de contrato y antes de su formalización. Podrá constituirse en metálico o en valores públicos, depositados en la caja del Consejo de Mallorca, o mediante aval bancario o por contrato de seguro de caución. La garantía depositada en cualquiera de las formas establecidas deberá reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

i) En el punto segundo del Estudio Económico Financiero anexo al contrato, Relación de nuevas inversiones a realizar, se incluye la tabla 2:

Tabla 2: Inversiones derivadas de la presente modificación del contrato:

Concepto

Inversión (euros)

 

 

Proyecto de ampliación del Depósito de Seguridad del Complejo de Tratamiento Integrado de Residuos de Son Reus.

 

7.524.042

 

 

IVA 21%

1.580.048,82

 

 

TOTAL

9.104.090,82

j) En el punto quinto del Estudio Económico Financiero anexo al contrato, Fórmula de cálculo de la tarifa, en el epígrafe A) Parámetros, se incluye:

∆  Año de referencia para el “Proyecto constructivo de la ampliación del Depósito de Seguridad del Complejo de Tratamiento Integrado de Residuos de Son Reus” (Julio 2016).

µ Último año de referencia amortizable para el “Proyecto constructivo de la ampliación del Depósito de Seguridad del Complejo de Tratamiento Integrado de Residuos de Son Reus” (2031).

Y en el parámetro “i” se añade el texto subrayado siguiente:

“i”  Interés real del dinero fijado en:

  • 8% para las instalaciones previstas en la concesión existente. (Instalaciones del primer Plan director PDSGRUM 1990)

  • EURIBOR a 1 año + 1,5 para las instalaciones del segundo plan director y tercer Plan, incluido el “Proyecto constructivo de la ampliación del Depósito de Seguridad del Complejo de Tratamiento Integrado de Residuos de Son Reus”.

k) En el punto 3.4 del Anexo al contrato Cálculos estimados de la tarifa unitaria (Tratamiento de RU), Depósito de Seguridad:

- Se añade al final del parámetro INI un párrafo del tenor literal siguiente:

La inversión correspondiente a las infraestructuras auxiliares y celda de vertido fase V del depósito de seguridad ascenderá a  7.524.042.-€. Esta fase de explotación de la fase V, tiene una vida útil estimada de 11,72 años y una capacidad teórica de 818.731,53 toneladas. El año de referencia de esta inversión será el de presentación del proyecto (julio de 2016).

- Allá donde dice “OMV: 40,83€/Ton” ha de decir “OMV: 42,99€/tonelada (40,83 correspondientes al contrato de 2001+2,16 internalizados y correspondientes a 242.476.-€ de coste de la ampliación del sellado fases I-IV; 1.493.566.-€ de sellado fase V y 873.589.-€ de mantenimiento posclausura para los 30 años posteriores al sellado, derivados del proyecto constructivo de la ampliación del Depósito de Seguridad del Complejo de Tratamiento Integrado de Residuos de Son Reus).”

3. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Santanyí adjuntando copia del informe conjunto que el 22 de agosto han emitido los servicios económicos, técnicos y jurídicos de la Dirección Insular de Residuos en relación con las alegaciones que ha presentado durante el trámite de información pública respecto al acuerdo de Pleno de 14 de junio de 2018 de aprobación inicial de la modificación del contrato, y el que fundamenta el punto 1 del presente acuerdo.

4. Notificar el presente acuerdo a TIRME, SA a los efectos de formalización de la modificación del contrato en el plazo de 30 dies a contar a partir del dia siguiente de la notificación.

5. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

6. Dar cuenta del presente acuerdo al Consejo Consultivo de las Islas Baleares, al efecto previsto en el artículo 23.2 del Decreto 24/2003, de 28 de marzo, por el cual se aprueba su reglamento orgánico.>>

Lo cual se publica para el conocimiento general y a los efectos oportunos.

 

Palma, 4 de enero de 2019

El secretario general Jeroni M. Mas Rigo