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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 37
Resolución del consejero de Trabajo Comercio e Industria de 17 de diciembre de 2018, por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante la financiación parcial de sus costes salariales y de la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas

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Texto

EXPEDIENTE DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE GASTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2019 —ART. 43 I SIGUIENTES DEL DECRETO 75/2004, DE 27 DE AGOSTO

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, garantiza, entre otros, el derecho al acceso al empleo y establece que las Administraciones Públicas competentes fomenten las oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral y promuevan los apoyos necesarios para la investigación, la obtención y el mantenimiento del empleo.

La gestión de las ayudas y de las subvenciones respecto de la integración laboral de las personas con discapacidades se transfirió a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante el Real Decreto 99/1996, de 26 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes a los programas de ayudas para el empleo (BOE núm. 52, de 29 de febrero), las cuales fueron asumidas por la Comunidad Autónoma por medio del Decreto 32/1996, de 7 de marzo (BOIB núm. 35, de 19 de marzo).

La normativa estatal —Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 (BOE n. º 279, de 21 de noviembre)— prevé ayudas públicas destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo con el objetivo de consolidar las políticas activas dirigidas a personas con discapacidad para luchar contra su exclusión del mercado laboral. Entre las ayudas previstas en la normativa indicada hay las destinadas a subvencionar el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad que prestan servicios en centros especiales de empleo, mediante la financiación parcial de sus costes salariales y de la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas.

La citada Orden Ministerial de 16 de octubre de 1998 se adecuó a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (BOE n. º 78, de 1 de abril), que la incluye en el artículo 2 e. La Orden TAS/816/2005 fue derogada en parte por el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE n.º 83, de 7 de abril), que, con el objetivo de no poner obstáculos a la consecución de la integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral, exceptúa del régimen de concurrencia competitiva las ayudas que potencian la integración laboral de estas personas en centros especiales de empleo y establece un régimen de concesión directa, en aplicación del artículo 22.2 c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).

Por su parte, la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social establece un marco regulador autonómico con el fin de fortalecer la capacidad del Tercer Sector de Acción Social para atender a sus colectivos y, en su artículo 4, incluye los centros especiales de empleo sin ánimo de lucro de imprescindibilidad social entre las entidades que forman parte del Tercer Sector Social de las Illes Balears.

De este modo, la Ley 3/2018 prevé una modalidad de centros especiales de empleo calificados de imprescindibilidad social, que se consideran pertenecientes al Tercer Sector Social y a los que, como tales, les resulta de aplicación un régimen diferenciado respecto de las políticas de subvención, y dan así cumplimiento a la previsión establecida en el artículo 21.2 de la misma Ley respecto de la adopción de medidas de mayor intensidad y compromiso para impulsar su actividad económica.Por ello, teniendo en cuenta que los recursos económicos son limitados y en relación con la financiación parcial de los costes salariales, la convocatoria prevé dos líneas de subvenciones diferenciadas para garantizar la suficiencia de la asignación destinada a la financiación parcial de los costes salariales de los centros especiales de empleo de imprescindibilidad social, dada su condición de entidades sin ánimo de lucro y las condiciones necesarias para esta calificación —porcentaje de plantilla con discapacidad severa, mantenimiento de plantilla indefinida o inclusión de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo—, que configuran estas entidades como elementos básicos para la integración laboral de las personas con discapacidad.

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n. º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n. º 104, de 26 de julio), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. El artículo 1.2.25 de la citada Orden prevé que podrá ser objeto de subvención el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo. Por su parte, el artículo 3 de la misma Orden dispone que la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo y formación tiene que aprobar, por resolución, las correspondientes convocatorias, las cuales se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Las ayudas previstas en esta convocatoria son compatibles con el Mercado Común al estar incluidas entre las previstas en el Reglamento CE 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE de 26 de junio de 2014).

Por otra parte, el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n. º 196, de 31 de diciembre), establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que tiene que ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

El Consejo de Gobierno, en la sesión de día 30 de noviembre de 2018 ha acordado autorizar con carácter previo el gasto correspondiente a esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018 o la que sea de aplicación durante el año 2019.

De acuerdo con el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se hace constar expresamente que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos antes mencionados, dicto la siguiente

Resolución

Primero

Objeto

1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo en centros especiales de empleo mediante los programas siguientes:

a) Programa 1: financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en centros especiales de empleo de imprescindibilidad social.

b) Programa 2: financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en el resto de centros especiales de empleo.

c) Programa 3: ayudas destinadas a la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas.

2. De acuerdo con el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social (BOE n.º 289, de 3 de diciembre), se consideran personas con discapacidad las que tienen reconocido un grado de minusvalidez igual o superior al 33 %, así como los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

3. De conformidad con el artículo 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social, son centros especiales de empleo de imprescindibilidad social aquellos que no tienen ánimo de lucro, que se consagran exclusivamente en objetivo y finalidad a la integración laboral y social de las personas con discapacidad y que cumplen, al menos, dos de los siguientes requisitos:

a) Que al menos el 70 % de las personas con discapacidad que integran su plantilla sean personas con discapacidad y con mayores necesidades de apoyo incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

— Personas con discapacidad cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con grado igual o superior al 33 %.

— Personas con discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65 %.

b) Que un mínimo del 75 % de las personas con discapacidad que integran la plantilla estén contratadas en la modalidad indefinida. No se tendrán en cuenta en el cómputo de la plantilla a los trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje.

c) Que el centro especial de empleo sea un medio para la inclusión del mayor número de personas en la empresa ordinaria, mediante la prestación de servicios de itinerario de inserción sociolaboral. Por ello, el centro especial de empleo deberá prestar acciones de empleo con apoyo en empresa ordinaria, mediante la prestación de servicios de itinerario de inserción sociolaboral. Además, el centro especial de empleo deberá prestar acciones de empleo con apoyo en empresa ordinaria a un número mínimo de personas con discapacidad equivalente al 30 % de su plantilla, computada según lo previsto en la letra b) anterior.

Segundo

Bases reguladoras

Las ayudas concedidas como consecuencia de la aprobación de esta convocatoria se rigen por lo dispuesto en la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005; por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998; por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, y por el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo.

Tercero

Partidas presupuestarias

1. El crédito inicialmente asignado a la presente convocatoria es de cinco millones doscientos cincuenta mil euros (5.250.000 €), distribuidos en los programas y con cargo a las partidas presupuestarias indicadas a continuación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año 2019 y por los siguientes importes:

a) Programa 1: financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en centros especiales de empleo de imprescindibilidad social.

— 19601 322A01 47000.00 19021............................... 100.000 €

— 19601 322A01 48000.00 19021............................ 2.715.000 €

b) Programa 2: financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en el resto de centros especiales de empleo.

— 19601 322A01 47000.00 19021..........................   2.000.000 €

— 19601 322A01 48000.00 19021............................... 430.000 €

c) Programa 3: ayudas destinadas a la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas

— 19601 322A01 47000.00 19021.................................   2.500 €

— 19601 322A01 48000.00 19021................................... 2.500 €

La asignación a cada una de las partidas es vinculante por el importe total y no por cada partida.

2. Dado el carácter de expediente anticipado de gasto, esta convocatoria estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, sin perjuicio de que el crédito inicialmente asignado se pueda ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria del fondo finalista indicado.

3. Los créditos asignados a cada uno de los programas pueden ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada uno, una vez que haya finalizado el plazo de solicitudes.

4. Las ayudas se financian con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Cuarto

Ámbito temporal y territorial de aplicación

1. De acuerdo con la regla general que establece el artículo 3.6 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, los plazos para iniciar y realizar las actividades que se pueden subvencionar en el ámbito de esta Resolución comprende del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2019.

2. Respecto del ámbito territorial, tan solo se pueden conceder subvenciones a centros especiales de empleo con domicilio o centro de trabajo en las Illes Balears.

Quinto

Beneficiarios y requisitos

1. Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

2. Todos los centros especiales de empleo que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber abonado a su personal el salario correspondiente.

b) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, sin perjuicio de que pueda aportar el certificado acreditativo correspondiente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social junto con la solicitud.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en el que la empresa o entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

d) Acreditar que la empresa ha realizado la organización preventiva mediante alguna de las modalidades establecidas en el capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (BOE n. º 27, de 31 de enero) y que ha efectuado la auditoría correspondiente, en su caso, de conformidad con lo establecido en el capítulo V del mismo Reglamento.

e) Acreditar la situación de discapacidad de los trabajadores que tengan derecho a la subvención, por medio de los correspondientes certificados actualizados.

f) Acreditar que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

g) No estar incurso en un procedimiento de descalificación como centro especial de empleo. En el supuesto de que se haya iniciado un procedimiento de descalificación, la entidad afectada podrá solicitar las subvenciones pero el procedimiento de concesión permanecerá suspendido y pendiente del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento se comunicará a los interesados ​​y el plazo de suspensión no podrá ser superior a tres meses.

h) Cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el capítulo I y, con carácter específico, en los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

  

Sexto

Cuantía de las ayudas

1. Programas 1 y 2: costes salariales

a) La cuantía de las subvenciones del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por una persona con discapacidad que realice una jornada laboral completa y que esté dada de alta en la Seguridad Social, será del 50 % del salario mínimo interprofesional (SMI).

b) En el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención se reducirá de manera proporcional.

c) Sin perjuicio de la ayuda anterior, los centros especiales de empleo se pueden acoger a la ayuda que concede el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de bonificación del 100 % de la cuota empresarial en la Seguridad Social, incluyendo la de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional y también las cuotas de recaudación conjunta, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia y, en especial, con la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo (BOE n.º 312, de 30 de diciembre).

2. Programa 3: adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas

La cuantía se establecerá en función de los costes reales generados, en una cuantía no superior a mil ochocientos cinco euros (1.805 €) por puesto de trabajo adaptado.

La necesidad de la adaptación de puestos de trabajo o de la eliminación de barreras arquitectónicas deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Séptimo

Plazo y presentación de solicitudes

1. Los plazos para presentar las solicitudes son los siguientes:

a) Programas 1 y 2: costes salariales

— Solicitudes de costes salariales generados entre el día 1 de octubre de 2018 y el día 31 de marzo de 2019: el plazo de presentación comprende desde el tercer día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 10 de mayo de 2019.

— Solicitudes de costes salariales generados entre el día 1 de abril y el día 30 de junio de 2019: el plazo de presentación de solicitudes comprende desde el día 1 de abril hasta el día 9 de agosto de 2019.

— Solicitudes de costes salariales generados entre el día 1 de julio y el día 30 de septiembre de 2019: el plazo de presentación de solicitudes comprende desde el día 1 de julio hasta el día 8 de noviembre de 2019.

En caso de solicitar una subvención de costes salariales correspondientes a más de un mes, se deberá presentar una solicitud por cada mes.

b) Programa 3: adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas

El plazo de presentación de solicitudes comprende desde el tercer día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 4 de octubre de 2019.

2. Los modelos oficiales de solicitud de las ayudas se pueden obtener en la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, ubicada en la plaza de Son Castelló, 1 (07009 Palma); en cualquiera de las oficinas públicas del Servicio de Empleo de las Illes Balears, así como en la web de la Consejería, en la dirección de Internet

<https://www.caib.es/seucaib/es/tramites/tramite/2292234>

3. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria o mediante cualquiera de las formas previstas en derecho, de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con la documentación prevista en la convocatoria.

De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 presenta su solicitud presencialmente, las administraciones públicas han de requerir al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.

4. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, deberá realizar la petición de la ayuda por medio de su representante legal, debidamente acreditado.

5. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de la petición, previa resolución que se tiene que dictar en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 antes citada.

Octavo

Documentación

1. Las personas solicitantes acreditarán documentalmente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado quinto de esta convocatoria:

a) Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en el que la empresa o entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de las ayudas.

b) En cuanto a la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, si bien la entidad también puede presentar el certificado correspondiente junto con la solicitud de las ayudas.

c) En cuanto al requisito que establece la letra d del punto 2 del apartado quinto de esta convocatoria, la persona solicitante aportará la documentación que acredite que la empresa ha realizado la organización de la actividad preventiva, la correspondiente auditoría, si procede. Las entidades que hayan presentado anteriormente una solicitud de subvención a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria quedan exentas de presentar la documentación exigida para la prevención de riesgos si ya lo hicieron en su momento para las mismas ayudas, excepto que posteriormente se hayan modificado las condiciones iníciales.

d) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna ayuda.

La entidad solicitante tiene que declarar las subvenciones nuevas que pueda obtener al respecto mediante un escrito presentado ante la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral en el plazo de quince días a contar desde la fecha en la que se le concedió la subvención o presentó nuevas solicitudes de ayudas.

e) Acreditación de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), lo que se tiene que hacer de acuerdo con el apartado 6 del mismo artículo.

f) Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en el capítulo I y en los artículos 33 y 34, en función del tipo de ayuda solicitada, del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, antes mencionado.

g) Impreso de declaración de datos bancarios.

El correspondiente modelo se puede encontrar en la dirección electrónica:

<https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=4786&cont=56791>

2. Además de la documentación indicada en el punto 1 de este apartado, en relación con los programas 1 y 2, para acreditar el pago de los salarios se tiene que aportar la siguiente documentación:

a)  Nóminas de los trabajadores.

b)  Justificante del pago de las nóminas mediante transferencia bancaria.

c) Justificante de los embargos, anticipos y otras incidencias reflejadas en la nómina.

d) Documentos de cotización modelos TC-1 y TC-2 del último mes ingresado.

e) El primer mes de solicitud de la subvención, la documentación de la plantilla de personas con discapacidad (alta en la Seguridad Social, contrato y acreditación del grado de minusvalidez mediante los documentos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, con el certificado de discapacidad actualizado).

En los meses sucesivos, se tienen que presentar las nóminas y la renovación de los certificados de discapacidad que hayan caducado. Para evitar retrasos en el procedimiento por causas ajenas a la entidad interesada, se entenderá cumplido el trámite de aportación de los certificados de discapacidad renovados, con la presentación de la solicitud de renovación al órgano competente para renovarlos. No obstante, en caso de que el órgano competente no concediera la renovación solicitada, la entidad beneficiaria deberá devolver la subvención concedida en concepto de costes salariales de la persona en cuestión con los intereses correspondientes.

En caso de que se hayan producido nuevas altas, la documentación del nuevo personal con discapacidad que se haya incorporado durante este mes, en los mismos términos que en los párrafos anteriores.

f) Relación del personal con discapacidad y no discapacidad que forma parte de la plantilla del centro especial de empleo en el mes al que se refiere la solicitud.

g) Informe de datos para la cotización (IDC) del código de cuenta de cotización en que se encuentran de alta los trabajadores con discapacidad de la empresa.

3. La documentación específica para el Programa 3, adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, es la siguiente:

a) Memoria explicativa del proyecto objeto de la subvención y justificativa de su necesidad.

b) Presupuesto o factura proforma de la inversión que se tiene que efectuar.

c) Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la necesidad de la adaptación de puestos de trabajo o de la eliminación de barreras arquitectónicas.

 

Noveno

Criterios para seleccionar a los beneficiarios

1. El régimen de concesión de las ayudas que establece la presente convocatoria es el de concesión directa, de conformidad con el artículo 2.1 b del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE n. º. 83, de 7 de abril).

2. Así como dispone el artículo 5.5 de las bases reguladoras, para la concesión de las ayudas establecidas en la presente convocatoria se tiene que aplicar un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria o en los registros y las oficinas que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria.

3. Asimismo, las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente, aunque no haya acabado el plazo de admisión, a medida que se presenten en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabe este plazo, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. No obstante lo anterior, en el caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere en esta Resolución y una vez se haya requerido de acuerdo con el apartado séptimo.4, la fecha de presentación de la enmienda es la que establece el orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.

Si la documentación se aporta de forma parcial, se podrá conceder la subvención correspondiente a los trabajadores respecto de los que se haya completado la documentación necesaria. La falta de documentación implicará el desistimiento total o parcial de la solicitud, previa resolución dictada en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015 ya mencionada.

Décimo

Instrucción y resolución del procedimiento

1. En aplicación del artículo 6.2 de las bases reguladoras, corresponde a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral tramitar las solicitudes y, al personal que está adscrito a esta, su ordenación e instrucción.

2. De acuerdo con el artículo 7.1 de las bases reguladoras, el órgano competente para resolver es el consejero de Trabajo, Comercio e Industria, que tiene que dictar una resolución motivada en la que se tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida.

3. El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución es de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.

4. Las notificaciones de las resoluciones se realizarán con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Undécimo

Justificación y pago

1. El importe de la subvención se abonará una vez que se haya justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

2. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a justificar la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento para conceder la subvención en los términos que dispone el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

La actividad subvencionada se tiene que entender justificada con la acreditación de su realización efectiva y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido.

Se consideran gastos subvencionables los que respondan, sin duda, a la naturaleza de la actividad objeto de subvención y se desarrollen en los plazos de ejecución que fija el apartado cuarto, punto 1, de la presente convocatoria. A tal efecto, se considerará como gasto efectuado el que se haya pagado efectivamente hasta el día 10 de octubre de 2019 en todos los programas.

3. De conformidad con el párrafo sexto del artículo 12 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, la justificación de los costes salariales que prevé esta convocatoria en los programas 1 y 2 se entiende acreditada con la presentación de la documentación necesaria para conceder la subvención que establece el apartado octavo, dado que la finalidad de las ayudas, dirigidas al mantenimiento de los puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante financiación parcial de sus costes salariales, se consigue con el pago de los salarios.

4. Con respecto al Programa 3, adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, la justificación se hará del siguiente modo:

a) Como mínimo se justificará el importe de la subvención concedida, ya que en este programa la ayuda no se establece aplicando un determinado porcentaje sobre la inversión presupuestada por la entidad solicitante, sino que el importe máximo al que puede llegar la subvención es una cuantía fija que se establece en función del número de puestos de trabajo adaptados.

b) La justificación se tiene que documentar mediante la cuenta justificativa, que tiene que incluir los siguientes documentos, de conformidad con el modelo que se adjunta en el anexo 1 de esta convocatoria:

1o. Memoria de las actividades realizadas y de los criterios objetivos de imputación, para la correcta comprensión de la actividad efectivamente realizada y su relación con el proyecto presentado por el beneficiario y con el aprobado por la Administración. Además, la memoria incluirá toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.

2o. Relación de los justificantes imputados mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas de la subvención, así como de su coste.

3o. Documentación justificativa de los gastos efectuados, que tiene que incluir una copia de las facturas, los recibos y otros documentos de valor probatorio equivalente, que se tiene que ajustar a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE nº 289, de 1 de diciembre), y documentos justificativos de los pagos efectuados.

c) De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para los contratos menores (valor estimado inferior a 40.000 euros sin IVA para contrato de obras y valor estimado inferior a 15.000 euros sin IVA para los contratos de suministro y servicios), la entidad tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades que la realicen, lo presten o lo suministren, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que han de aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se hará de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se debe justificar expresamente en una memoria.

Si en el momento de presentar la documentación justificativa el gasto subvencionable supera la cuantía correspondiente a los contratos menores, deberán aportarse las diferentes ofertas presentadas así como una memoria en la que se justifique expresamente la elección en el supuesto que ésta no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

d) El día 31 de octubre de 2019 es la fecha límite para presentar la cuenta justificativa de las ayudas del Programa 3 a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral. Sin embargo, si en la fecha indicada no se ha resuelto el expediente o no se ha notificado la resolución, el plazo máximo de justificación se establecerá en esta, sin que pueda exceder de la fecha límite para hacer las propuestas de pago que establezca la correspondiente Orden de cierre del ejercicio.

Duodécimo

Concurrencia de ayudas o subvenciones

El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que tenga que desarrollar la entidad beneficiaria.

Decimotercero

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Decimocuarto

Interpretación y ejecución

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Decimoquinto

Efectos

La presente Resolución empezará a producir efectos desde el tercer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Decimosexto

Interposición de recursos

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mencionada, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 17 de diciembre de 2018

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria

Iago Negueruela Vázquez

 

Anexo

CUENTA JUSTIFICATIVA de las ayudas concedidas destinadas a la adaptación de puestos de trabajo o a la dotación de medios de protección personal para personas con discapacidad en centros especiales de empleo (Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 y Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 17 de diciembre de 2018)

Número de expediente:

 

Ejercicio presupuestario:

 

Partida presupuestaria:

 

 

 

Beneficiario:

 

NIF:

 

Concepto:

 

 

 

Número de BOIB y fecha de la convocatoria:

 

Fecha de concesión:

 

Fecha de ejecución:

 

Fecha de justificación:

 

 

DECLARO:

  1. Que esta cuenta justificativa incluye la realización completa de la actividad subvencionada y contiene la totalidad de los justificantes imputables al proyecto subvencionado.

  2. Que todos los datos que contiene esta cuenta justificativa son verdaderos y correctos.

  3. Que los justificantes originales de los gastos y de los ingresos, cobros y pagos que se detallan están custodiados bajo mi responsabilidad.

  4. Que los justificantes citados están a la disposición de los órganos de control internos o externos de la Administración.

  5. Que me comprometo a prestar toda mi colaboración en las actuaciones de comprobación y de verificación que la Administración o sus órganos de control consideren necesarias para comprobar la veracidad o la corrección de las actividades subvencionadas o de la justificación presentada.

 

________________, ___ de ___________ de 2019

 

(rúbrica)

 

MEMORIA DE ACTIVIDADES Y CRITERIOS

Número de expediente:

 

Ejercicio presupuestario:

 

Beneficiario:

 

NIF:

 

Concepto:

 

 

Descripción del proyecto y de su ejecución:

 

 

 

 

 

Adquisición de inmuebles (1)

Identificación del inmueble:

 

Nombre/razón social del tasador:

 

Número de informe de tasación:

 

Fecha de emisión de la tasación:

 

Valor de la tasación:

 

Obras, suministros o servicios (2)

Identificación de la prestación:

 

Presupuestos solicitados:

Empresa:

Oferta económica:

Otros aspectos relevantes de la oferta:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Oferta seleccionada y motivación:

 

 

Descripción de los criterios de imputación:

 

 

 

 

 

_____________, ___ de __________ de 2019

La persona beneficiaria

 

Notas:

 

[rúbrica]

 

 

 

 

  1. Se tiene que cumplimentar con independencia de la cuantía de la adquisición.

  2. Se tiene que cumplimentar para obras con un coste de ejecución superior a 50.000 euros, o suministros y prestaciones de servicios superiores a 18.000 euros.

 

RELACIÓN DE JUSTIFICANTES IMPUTADOS

NOTA: las zonas sombreadas tienen que ser cumplimentadas por la Administración

 

Número de expediente:

 

 

Beneficiario:

 

Ejercicio presupuestario:

 

 

NIF:

 

Partida presupuestaria:

 

 

Concepto:

 

 

Importe del proyecto aprobado:

(A)

 

Fecha de concesión:

 

Porcentaje de la ayuda concedida:

(B)

 

Fecha de ejecución:

 

Importe de la ayuda concedida:

(C)

 

Fecha de justificación:

 

Importe de otras ayudas:

 

 

 

 

 

PRESUPUESTO

IDENTIFICACIÓN DE JUSTIFICANTES

COSTES JUSTIFICADOS

COSTE ELEGIBLE

 

Capítulo:

Importe:

N.º:

N.º factura:

Fecha:

Proveedor:

Concepto:

Importe:

Fecha pago:

% imputación:

Importe:

Coste elegible:

Observaciones:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total:

(A)

 

 

 

 

Total:

 

 

Total:

(D)

(E)

 

 

PAGOS ANTICIPADOS/PARCIALES

 

Importe justificado:

(D)

Documento contable:

Importe:

 

Importe elegible:

(E)

 

 

 

Importe de la ayuda justificada:

(F) = (E) x (B)

 

 

 

Importe pagado:

(G)

Total:

(G)

 

Importe pendiente de pago:

(H) = (F) - (G)

 

Observaciones:

 

 

 

La persona beneficiaria

 

Servicio técnico gestor de la ayuda

 

Órgano competente

Esta cuenta justificativa corresponde al coste total definitivo de la ayuda arriba indicada, cuyos justificantes se adjuntan anexos a esta relación.

Fecha:

 

[rúbrica]

 

Informo favorablemente sobre esta cuenta justificativa y propongo el inicio de los expedientes para el pago de la ayuda arriba indicada por un importe de (H) ...................... euros.

Fecha:

El jefe/la jefa del Servicio............

[rúbrica]

 

Resuelvo aprobar esta cuenta justificativa, reconozco esta obligación y propongo el pago de la ayuda arriba indicada por un importe de (H) ............................ euros.

Fecha:

 

[rúbrica]

(A) Se tiene que consignar el importe del proyecto presentado que ha aceptado la Administración. Este importe tiene que coincidir con el que refleje la resolución de concesión de la ayuda.

(B) Se tiene que consignar el porcentaje de ayuda, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

(C) Es el resultado de aplicar al importe de los justificantes el porcentaje de imputación.

(D) El importe elegible será determinado por el servicio técnico gestor de la ayuda, después del análisis de los justificantes de gasto y de pago presentados por el beneficiario en la cuenta justificativa.

(E) El importe de la ayuda justificada tiene que ser, como mínimo, el importe de la subvención concedida. Éste es el importe máximo de ayuda a pagar y, por lo tanto, de la obligación reconocida.

(F) Se tiene que consignar el importe total de los pagos anticipados o parciales efectuados por el centro gestor durante la ejecución del proyecto subvencionado.

(G) Es la diferencia entre el importe de la ayuda justificada (E) y el importe ya pagado (F). Este importe se corresponde con la cuantía para la que se propone el pago. En caso de que la cuantía ya pagada sea superior al importe de la ayuda justificada no se propondrá el pago de la ayuda, sino el reintegro de los pagos efectuados en exceso, así como de los correspondientes intereses de demora.