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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 27
Aprobación inicial del PGOU de Ciutadella de Menorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, reunido en sesión ordinaria de 20 de diciembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.- Aprobar inicialmente los documentos integrantes de la revisión del PGOU de Ciutadella de Menorca, que se componen del nuevo Plan General de Ciutadella de Menorca y del Plan de Ordenación Detallada de desarrollo, la documentación se encuentra detallada en los informes técnico y jurídico que se incluyen en el expediente y, resumidamente, es la siguiente:

Plan General

1. Memoria informativa y justificativa

2. Normas urbanísticas

3. Planimetría

- Planos de información urbanística

- Planos de ordenación urbanística

4. Estudios económicos del Plan General

- Estudio económico financiero

- Informe de sostenibilidad económica

- Memoria de viabilidad económica

5. Estudio ambiental estratégico

6. Catálogo de elementos y espacios protegidos

7. Memoria social

8. Resumen ejecutivo

9. Anexos

- Informe de impacto de género

- Estudio acústico

- Estudio hidrológico

Plan de Ordenación Detallada

1. Memoria informativa y justificativa

2. Normas urbanísticas

3. Planimetría

- Planos de información urbanística

- Planos de ordenación urbanística

4. Fichas de planeamiento y gestión

5. Estudios económicos del Plan de Ordenación Detallada

- Estudio económico financiero

- Informe de sostenibilidad económica

- Memoria de viabilidad económica

6. Estudio ambiental estratégico

Segundo.- A los efectos del artículo 65.2 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, dar una respuesta motivada a los ciudadanos que han efectuado sugerencias al Avance aprobado el 20 de octubre de 2016, poniendo a su disposición la memoria de participación (apartado 6 de la memoria informativa y justificativa del Plan General) y los informes que han analizado las sugerencias presentadas.

Tercero.- De acuerdo con el artículo 51.3 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares y el artículo 21.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, someter a información pública los documentos que integran los nuevos Plan General y Plan de Ordenación Detallada de Ciutadella, durante un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en uno de los diarios de mayor difusión de la isla de Menorca y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ciutadella.Toda la documentación completa del instrumento de planeamiento deberá constar en la sede electrónica. La publicación del anuncio de información pública, tanto en el diario como en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, debe hacer constar de manera clara el localizador uniforme de recursos de la sede electrónica para acceder a la documentación.

Cuarto.- De acuerdo con el mismo artículo 51.3 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares y el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, durante el trámite de información pública se debe solicitar un informe de las administraciones o entes, estatales, autonómicos o insulares, cuyas competencias puedan verse afectadas, incluyendo en todo caso, entre estos, el informe del órgano del Consejo Insular de Menorca que ejerza las competencias en materia de urbanismo. Los concretos informes a pedir son los que figuran en las tablas incluidas en la consideración jurídica segunda, punto 1, del informe jurídico que figura en el expediente.

Quinto.- Consultar también a todos los organismos y empresas gestoras de servicios públicos indicados en la consideración jurídica segunda, punto 1, del informe jurídico que figura en el expediente, a efectos de que informen sobre la posible afección e impacto de la ordenación propuesta en los servicios que gestionan.

Sexto.- Consultar también a las asociaciones empresariales indicadas en la consideración jurídica segunda, punto 1, del informe jurídico que figura en el expediente, a efectos de que informen sobre la afección e impacto de la ordenación sobre los intereses defendidos por las mismas.

Séptimo.- De conformidad con el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen local de las Islas Baleares, y durante el plazo de cuarenta y cinco días mencionado, dar audiencia a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en el ámbito territorial del municipio de Ciutadella, inscritas en el registro municipal correspondiente.

Octavo.- Una vez transcurrido el plazo de información pública, en vista del resultado de la misma, los informes emitidos y de la tramitación ambiental, se deberán introducir las modificaciones que procedan, sin que sean necesario un nuevo trámite de información pública si éstas no son sustanciales, y previo a la aprobación provisional por parte del Pleno del Ayuntamiento, tendrán que pedir, en aplicación del artículo 55.4 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, los informes preceptivos que, de acuerdo con el informe jurídico correspondiente, resulten procedentes.

Noveno.- De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB), la aprobación inicial de los nuevos Plan General y Plan de Ordenación Detallada de Ciutadella determina por sí sola la suspensión de la tramitación y la aprobación de los planes de desarrollo, de instrumentos de gestión, así como el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas y la posibilidad de presentar comunicaciones previas en todo el término municipal.

Mientras esté suspendida la tramitación de procedimientos, el otorgamiento de licencias y la presentación de comunicaciones previas en aplicación de lo establecido en el artículo 51 de la LUIB, se pueden tramitar los instrumentos, otorgar las licencias o presentar las comunicaciones previas que se basen en el régimen vigente y sean compatibles con las determinaciones del nuevo planeamiento inicial o provisionalmente aprobado.

La suspensión de tramitaciones, licencias y comunicaciones previas mencionadas tendrán vigencia, una vez acordada la aprobación inicial, durante dos años o hasta la aprobación provisional. Todo esto, sin perjuicio de que, con la aprobación provisional, se prorrogará automáticamente la vigencia de la suspensión durante un año más.

En el caso de que se tuviera que repetir el trámite de información pública posterior a la aprobación inicial, se podrá acordar expresamente la ampliación del plazo inicial de dos años hasta un máximo de tres años, a contar desde la entrada en vigor de la primera suspensión.

Los plazos de la suspensión previstos en el artículo 51 de la LUIB pueden acumularse hasta un máximo de cuatro años, siempre que se acuerden las aprobaciones sucesivas de carácter inicial y provisional que los determinan.

La aprobación definitiva de la revisión del PGOU en trámite supondrá por sí sola el levantamiento de las suspensiones que estén vigentes.

Una vez extinguidos los efectos de la suspensión en cualquiera de los casos previstos en esta disposición, no se pueden acordar nuevas suspensiones con finalidad idéntica sobre todo o parte de los mismos ámbitos, hasta que no hayan transcurrido, al menos, cinco años desde la fecha de extinción de los efectos. Debe entenderse como finalidad idéntica la formulación de un instrumento de planeamiento que tenga los mismos objetivos que el que motivó la primera suspensión.

Todos los acuerdos relativos a la suspensión se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en uno de los diarios de mayor difusión de las Islas Baleares y en la dirección o el punto de acceso electrónico correspondiente.

De acuerdo con el artículo 51.10 de la LUIB, las personas peticionarias de licencias solicitadas o que hayan presentado comunicaciones previas con anterioridad a la publicación de la suspensión y que resulten inviables con la ordenación propuesta, tienen derecho a ser indemnizadas por el coste de los proyectos o de la parte de estos que tenga que ser rectificada ya la devolución, en su caso, de las tasas municipales.

Décimo.- Suspender los expedientes de expropiación por ministerio de la ley, y por un plazo de dos años, al amparo de lo dispuesto en el artículo 142.3 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB), en relación con lo dispuesto en el artículo 51 de la misma ley, en todos aquellos ámbitos del término municipal en que la nueva ordenación derivada de la aprobación inicial de los nuevos Plan General y Plan de ordenación Detallada Ciutadella suponga la supresión de la determinación que implica la expropiación de los terrenos que de acuerdo con el PGOU en vigor están destinados a dotaciones públicas (equipamientos, espacios libres, sistema vial, etc). En concreto se suspende:

- La advertencia de iniciar expediente de justiprecio por ministerio de la ley. -

La presentación de la hoja de tasación de los terrenos a expropiar por ministerio de la ley. -

El plazo para dirigirse al Jurado provincial de expropiación de las personas que hayan presentado la hoja de tasación, y haya transcurrido el plazo de tres meses sin que la administración municipal haya lo haya aceptado.

- Los procedimientos de tasación instados ante el Jurado Provincial de Expropiación pendientes de resolver de forma definitiva en esta instancia. »

Lo que se publica a los efectos de dar cumplimiento al artículo 51.3 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares y en el artículo 21.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental, haciendo constar que toda la documentación expuesta al público podrá ser consultada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ciutadella:

http://www.ajciutadella.org/Contingut.aspx?IdPub=38043. Asimismo, la documentación también podrá ser consultada de forma presencial en las oficinas del Servicio de Ordenamiento del Municipio (Plaza del Borne, 7, 1º) de lunes a viernes que no sean festivos, de 9:00 a 14:00 horas.

Asimismo, durante el plazo de exposición pública, y durante el mismo horario, el expediente podrá ser objeto de consulta previa petición de las personas que quieran tener acceso. Las peticiones de acceso al expediente se podrán efectuar presencialmente o a través de la dirección electrónica urbanisme@ajciutadella.org.

  

Ciutadella de Menorca, 28 de diciembre de 2018

la alcaldesa

Joana Gomila LLuch