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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI

Núm. 20
Aprobación definitiva tasa basuras

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Texto

Una vez transcurrido el plazo de treinta días, sin haberse presentado ningún tipo de alegación, al acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y eliminación de residuos, de acuerdo con lo establecido al artículo 17 del Texto Refundido la Ley 30/1.988, reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo de aprobación provisional queda elevado a definitivo, transcribiéndose a continuación la ordenanza entera dado que su modificación afecta a la mayoría del texto.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE MONTUÏRI

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en conformidad con lo dispuesto a los artículos 15 al 19 del Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento modifica y establece la tasa por recogida y eliminación de residuos sólidos urbanos que se regirá por la presente ordenanza fiscal, las normas de la cual se atienden al que dispone el artículo 57 del mencionado RDL 2/2004.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida, tratamiento y eliminación de residuos domésticos o asimilables a domésticos segundos la consideración que hace la ley 22/2011 de residuos. La separación de las fracciones de los residuos urbanos se especificará a la Ordenanza de residuos municipal que haya vigente en todo momento.

No están sujetos a la tasa los inmuebles, incluidos dentro de la zona de prestación del servicio, declarados en ruina.

No están sujetos al pago de la tasa en suelo rústico:

1. Los inmuebles destinados exclusivamente a uso agrícola o ganadero. Se tendrá que demostrar que aquel inmueble está inscrito al registro general de explotaciones agrarias de las islas Baleares. Si a la misma finca donde hay un inmueble destinado a uso agrícola o ganadero también hubiera otro inmueble, o parte del mismo inmueble, que pueda tener otro uso ( p.e.: vivienda), se tendrá que pagar la tasa por aquel uso.

2. Inmuebles que no tengan unas condiciones mínimas para habitar y que no tengan un uso de caire comercial. Se considera que un inmueble no tiene estas condiciones si cumple alguno de los siguientes requisitos:

a) tener menos de 35 m² construidos

b) no disponer de lugar donde cocinar o baño

Si algún inmueble que cumpla alguna de estas características se habita, o tiene gente empadronada en él , tendrá que pagar recibo de basuras a pesar de tener estas condiciones.

La liquidación y pago de la tasa de recogida y eliminación de residuos no implica ningún tipo de legalización de las edificaciones ni de las actividades, sino el simple hecho de contribuir con los gastos del servicio de recepción obligatoria.

Artículo 3.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere al artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas, otras edificaciones, locales y establecimientos situados a todo el término municipal, ya sea a título de propietario o de usufructuario, de arrendatario o de poseedor o usuario para cualquier título, incluso, de precario.

Tienen la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, obligado al pago de la parte fija de la tasa, según el que dispone el artículo 6, el propietario de las viviendas, otras edificaciones, locales, establecimientos o terrenos, el cual podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios, que son los beneficiarios del servicio.

Artículo 4.- Responsables y otros obligados al pago

Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 35 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en el supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Actuarán como obligados al pago como deudores principales de la correspondiente parte variable de la tasa, según el que dispone el artículo 6, los usuarios del servicio.

Artículo 5.- Programa de Inspección Técnica de Residuos (ITR)

Con el fin de incentivar económicamente el reciclaje por fracciones, se establece una tasa diferenciada con dos precios para las viviendas y empresas. Así la tasa reducida será por las viviendas o empresas que se adhieran en el programa ITR y cumplan sus condiciones y la tasa ordinaria será para los que no las cumplan o bien no se adhieran.

Los sujetos pasivos que quieran adherirse en el programa ITR presentarán el impreso de solicitud antes del día 28 de febrero del año de devengo de la tasa. La adhesión a la ITR se mantendrá mientras esté en vigor la actual ordenanza o bien hasta que se pierda esta adhesión por el incumplimiento de las diferentes prerrogativas que son motivo de baja en este artículo.

Tanto las viviendas como las empresas, tendrán que aceptar las siguientes condiciones:

1. Compromiso por parte del interesado de cumplir lo que establece la Ordenanza de Residuos Urbanos de Montuïri.

2. Consentir el acceso a su vivienda con su propietario, de personal del Ayuntamiento de Montuïri o personas que este designa para controlar que se separen efectivamente las fracciones de residuos (orgánica, papel, vidrio, envases y rechazo).

3. Consentir el control de los residuos que se depositan en las áreas de aportación, al parque verde y en la calle en la recogida puerta a puerta.

En el caso de no cumplir las condiciones establecidas de este artículo, se decaerá en su derecho a la reducción de la cuota y se tendrá que abonar la tasa ordinaria para las viviendas y las empresas.

En el ámbito de la recogida puerta a puerta, el día de recogida de rechazo se revisará la corrección en la separación y presentación de residuos a la calle. Aquellas viviendas apuntadas a la ITR que no separen correctamente los residuos y presenten residuos reciclables dentro de la fracción de rechazo no se los recogerá la bolsa y se los dejará una pegatina informativa. La segunda vez que este hecho se dé en el periodo de vigencia de esta ordenanza, se notificará por escrito la mencionada circunstancia. A la tercera vez se perderá automática y definitivamente el derecho a la tarifa diferenciada por el año en curso, teniendo que hacer de nuevo la solicitud para disfrutar de la tarifa reducida para el año siguiente.

En el ámbito de la recogida en suelo rústico, se llevarán a cabo controles presenciales o mediante cámaras de video-vigilancia de la aportación de residuos que hagan los vecindarios al área de aportación o al parque verde. Aquellas viviendas apuntadas a la ITR que no separen correctamente los residuos y presenten residuos reciclables dentro de la fracción de rechazo serán advertidos e informados directamente o por escrito de la obligación de separar correctamente los residuos para disfrutar de la tarifa reducida. Si se vuelve a detectar que aquella vivienda deja residuos sin separar correctamente, se perderá automática y definitivamente el derecho a la tarifa diferenciada por el año en curso, teniendo que hacer de nuevo la solicitud para disfrutar de la tarifa reducida para el año siguiente.

Las viviendas que sean sancionados para incumplir la ordenanza municipal de residuos perderán automáticamente el derecho a la bonificación durante el año en el que se haya impuesto la sanción y tendrán que volver a solicitar el descuento para disfrutar de la tarifa reducida el próximo año.

Se podrá solicitar la inclusión dentro del programa ITR por aquellas viviendas que se encuentren deshabitados. El Ayuntamiento podrá utilizar diferentes indicios para acreditar que no se está cumpliendo la condición de casa deshabitada entre ellos el consumo de agua.

Artículo 6.- Cuota tributaria

La cuota tributaria vendra determinada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas y las especificaciones posteriores de cada categoría que se hagan en este artículo:

 

 

Tasa ordinària

Tasa reducida

Bares i cafeterias

 1.274,00 €

 850,00 €

tiendas de comestibles

 588,00 €

 400,00 €

Despachos profesionales

 588,00 €

 300,00 €

Farmàcias, librerias, sastrerias y otros

 440,00 €

 300,00 €

Ferreterias, Cartpinterias y talleres

 500,00 €

 350,00 €

Grandes superfícies

 3.600,00 €

 2.800,00 €

Viviendas

 195,00 €

 120,00 €

Viviendas suelo no urbanizable

 165,00 €

 100,00 €

Hoteles, moteles, apartamentos 2-3 estrellas

 64,00 €

 45,00 €

Locales varios no tarifados

 1.050,00 €

 700,00 €

Almacenes al por mayor

 1.050,00 €

 700,00 €

Oficinas bancarias

 1.570,00 €

 1.500,00 €

Peluquerias

 440,00 €

 250,00 €

Restaurantes

 1.450,00 €

 800,00 €

Supermercados

 1.078,00 €

 700,00 €

Viviendas turisticas de 4 plazas o menos

 240,00 €

 180,00 €

Plazas en viviendas turísticas de mas de 4 plazas (€/plaza)

 60,00 €

 45,00 €

Para calcular la cuota tributaria también se tendrán que tener en cuenta las siguientes especificaciones relativas a cada categoría.

Superficie tributaria: En las categorías donde la fijación de cuotas tengan como base la superficie del inmueble, esta se determinará según superficie que conste a los datos catastrales del inmueble. En caso de que los datos catastrales no sean correctos el ayuntamiento podrá decidir aplicar otra superficie basándose en planos o inspecciones in situ.

Grandes superficies

Por cada m2 que supere los 500 m2 la tarifa se incrementa 2 €.

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén.

Se entiende por grandes superficies aquellos locales de más de 500 m2 de superficie y que realizan más de una actividad profesional, industrial o mercantil.

Hoteles

Si en el hotel hay restaurante abierto para el público en general, aparte de la tarifa de alojamiento tendrá que pagar la tarifa de restaurante. Si el restaurante solo es para los

propios clientes alojados solo pagará como hotel.

Almacenes al por mayor

También se incluyen en este apartado cooperativas y almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas, esto como almacenes con tienda de venta de piensos y productos agrarios.

Por cada m2 que supere los 300 m2 la tarifa se incrementa 1 €.

Restaurantes

Por cada m² que supere los 100 m² la tarifa se incrementa en 3 €.

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta solo la superficie con uso comercial, no se contará la destinada a almacén.

Supermercados

Por cada m² que supere los 200 m² la tarifa se incrementa en 2 €.

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén.

Viviendas y viviendas en suelo no urbanizable

Cuando coincida en un mismo local una actividad económica y una vivienda, corresponderá tributar solo por la primera.

Artículo 7.- Devengo y periodo impositivo

La tasa se merita y nace en la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la realización del servicio. Esta se entiende iniciada y nace la obligación de contribuir, dada la naturaleza de recepción obligatoria del servicio, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras puerta a puerta o en contenedores.

Dado que está establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas fijas se meritarán el primer día del año natural y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo los supuestos previstos al apartado siguiente.

En los casos de alta del inmueble o de inicio de la actividad económica, la cuota tributaria se prorrateará por trimestres naturales y la primera cuota se meritará el primer día del trimestre siguiente al de la fecha de acabado de la obra nueva o de la fecha de inicio de la actividad. En el supuesto de cese del ejercicio de la actividad económica en un local, las cuotas se prorratearán por trimestres naturales.

Artículo 8.- Gestión de la tasa.

Anualmente se hará un padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquidan por aplicación de esta Ordenanza, el cual será expuesto al público durante el plazo de un mes a efectos de reclamaciones, previo anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y, en los tablones de anuncios del Ayuntamiento.

Transcurrido el plazo de exposición pública, se resolverán los recursos o las reclamaciones presentadas y se aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base por la emisión de los avisos o documentos de cobro correspondientes.

Las altas que se produzcan dentro del ejercicio tendrán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. Los sujetos pasivos tendrán que presentar, en el plazo de un mes desde la fecha en que se merite por primera vez la tasa, la correspondiente declaración de alta en el padrón en el Ayuntamiento del término municipal donde tengan ubicado la vivienda o local mediante impreso normalizado a tal efecto. En el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior, los sujetos pasivos tendrán que declarar cualquier circunstancia o modificación que pueda repercutir en la exacción de la tasa.

En el supuesto de que el examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración posen de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de la obligación tributaria o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el sujeto pasivo, que sean suficientes para formular una liquidación, se notificará de oficio la misma al sujeto pasivo.

Las bajas se tendrán que cursar antes del 20 de diciembre de cada año mediante declaración llevada a cabo al Ayuntamiento correspondiente a la ubicación del inmueble, y serán efectivas a partir del ejercicio siguiente. Los que incumplan esta obligación, seguirán sujetos al pago de la exacción. La duración de la baja no podrá ser inferior a doce meses. En este sentido, no se entenderá como baja, la no ocupación o cierre temporal, de cualquier tipo de viviendas, comercio o industria por un periodo inferior.

Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el periodo voluntario, se tienen que hacer efectivas por vía de apremio de acuerdo con las normas del Reglamento general de recaudación.

Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de constreñimiento, por la declaración se tiene que formalizar el expediente oportuno, de acuerdo con el previsto en el Reglamento general de recaudación.

Artículo 9.- Cobro y modalidades de pago fraccionado.

El cobro en periodo voluntario de la tasa será anual. Una vez transcurrida el plazo de ingreso correspondiente se iniciará el periodo ejecutivo y se procederá a su cobro mediante el procedimiento de constreñimiento.

No obstante el establecido en el apartado anterior, los sujetos pasivos poden solicitar el pago fraccionado de la tasa en alguna de las modalidades que autorice el ayuntamiento.

Este sistema de pago fraccionado se regirá por estos requisitos:

• Formular la correspondiente solicitud antes de la fecha que se fije como máxima para presentar este tipo de solicitudes, con objeto de tener tiempo de gestionar el padrón.

• No tener deudas pendientes de pago en vía ejecutiva con el Ayuntamiento.

• Efectuar los pagos mediante domiciliación bancaria.

La acogida a la correspondiente modalidad de pago fraccionado se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente siempre que el interesado no manifieste su renuncia exprés y no tenga deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.

Si el solicitante incurre en el impago de cualquier fracción, el pago fraccionado restará sin ningún efecto, quedando los pagos ya efectuados como ingresos por anticipado y se tendrá que pagar la cuantía restante de la cuota anual en el periodo general de pago voluntario del impuesto.

La persona beneficiaria del pago fraccionado tendrá que comunicar a los órganos de recaudación los cambios de cuenta corriente o cualesquier incidencia que afecte al pago de la deuda.

Artículo 10.- Infracciones y sanciones.

En todo el que hace referencia a la calificación de infracciones tributarias, también como de las sanciones que correspondan a cada caso, se actuará según los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Artículo 11.- Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor y se aplicará a partir del día 1 de enero de 2019, una vez hecha la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y estará en vigor hasta su modificación o derogación exprés.

  

Montuïri a 2 de enero de 2019

El Alcalde

Joan Verger Rosiñol