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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 9
Aprobación de las Bases reguladoras de la convocatoria pública para adjudicar licencias de uso privado de parcelas del huerto social y comunitario urbano del ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar

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Texto

Mediante el presente anuncio se hace público que en sesión de fecha 20 de diciembre de 2018 la Junta de Gobierno adoptó el siguiente acuerdo:

"Aprobación de las Bases reguladoras de la convocatoria pública para adjudicar licencias de uso privado de parcelas del huerto social y comunitario urbano del ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar

Dado el Reglamento de huertos sociales y comunitarios urbanos del municipio de Sant Llorenç des Cardassar, aprobado por el Pleno en sesión de fecha 15 de marzo de 2018 y publicado en el BOIB núm. 62 de fecha 19 de mayo de 2018.

Dada la necesidad de convocar públicamente el procedimiento de adjudicación de licencias de uso privado de parcelas del huerto social y comunitario urbano del ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Por todo lo expuesto, la Junta de Gobierno acuerda por unanimidad:

Primero. Aprobar la convocatoria pública y las correspondientes bases reguladoras para adjudicar licencias de uso privado de parcelas del huerto social y comunitario urbano del ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar que se transcriben a continuación:

"BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA ADJUDICAR LICENCIAS DE USO PRIVATIVO DE PARCELAS DEL HUERTO SOCIAL Y COMUNITARIO URBANO DEL AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de estas bases es convocar públicamente el procedimiento de selección de las personas interesadas en solicitar una licencia de uso privativo de parcelas de los huertos urbanos y ecológicos habilitados por el Ayuntamiento en el núcleo urbano de Cala Millor, en la calle Son Galta núm. 8.

Esta convocatoria se rige por el Reglamento de huertos sociales y comunitarios urbanos del municipio de Sant Llorenç des Cardassar, aprobado por el pleno en fecha 15 de marzo de 2018 y publicado en el BOIB en fecha 19 de mayo de 2018.

2. Destinatarios y requisitos de los solicitantes

Pueden tener acceso a ser adjudicatario de una licencia de uso de parcelas, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años

b) Hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Aunque se reúnan las condiciones antes indicadas, no podrán optar al uso de la licencia, las personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que esté privado de utilizar las parcelas, como consecuencia de la previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador o mediante previo expediente

b) Que conviva en el mismo domicilio con alguien que ya tenga adjudicada una licencia, aunque forme parte de otra unidad familiar.

3. Solicitudes

Las personas interesadas deberán presentar una instancia genérica solicitando la licencia de uso privativo de parcelas del huerto urbano, que se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, directamente o en alguno de los sitios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

El plazo para presentar la instancia es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOIB. Si el último día del plazo para la presentación de solicitudes fuera inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente.

El anuncio de la convocatoria y las bases se publicarán asimismo en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Llorenç: www.santllorenc.es

Junto con la solicitud, que irá firmada por el interesado, se presentará la siguiente documentación:

• Fotocopia del DNI / NIE / Pasaporte de la persona que firma la solicitud.

• Certificado de empadronamiento.

• Declaración jurada de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

• Declaración jurada de que la persona solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en la ordenanza reguladora de los huertos sociales y comunitarios urbanos en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar.

• Se valorará positivamente en caso de que presente documento acreditativo que tiene formación y / o experiencia en materia de agricultura.

La presentación del certificado de empadronamiento y del certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar se podrá sustituir por la presentación de una autorización al Ayuntamiento para que pueda obtener esta información.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane las deficiencias, advirtiendo que si no lo hace se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Admisión de los aspirantes

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se elaborará una lista provisional de admitidos y excluidos que será expuesta en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento concediendo el plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

Las alegaciones reclamaciones que se puedan producir serán aceptadas o rechazadas por la Junta de Gobierno mediante resolución motivada.

La lista definitiva se publicará en la misma forma que la provisional. La lista provisional de admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan alegaciones.

5. Procedimiento de adjudicación

En esta convocatoria se habilitan 36 parcelas de 10m2 y cada licencia de uso privado tendrá asignadas dos parcelas.

Si hay parcelas suficientes para atender todas las solicitudes de personas admitidas, se adjudicará, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno una licencia a cada una de las personas admitidas.

Si por otro lado, el número de solicitudes recibidas es mayor que el de licencias disponibles, se procederá así como prevé el reglamento y una comisión de selección y admisión procederá a la valoración y orientación de acuerdo con la aplicación del siguiente baremo:

a. Personas empadronadas: 10 puntos

b. Personas jubiladas: 5 puntos.

c. Personas paradas: 5 puntos.

d. Personas con certificado de discapacidad: 5 puntos.

e. Personas con proceso de inserción social: 5 puntos.

f. Personas con otros a su cargo: 1 punto por persona a cargo.

Si dos o más solicitudes obtienen la misma puntuación, el desempate se resolverá a favor de la persona que haya obtenido mayor puntuación en el criterio relativo a las personas que tiene a su cargo. Si sigue habiendo empate, el desempate regirá mediante una letra de desempate que se sacará por sorteo ante el Secretario de la Corporación.

6. Vacantes y lista de espera

Las personas interesadas que queden fuera de las adjudicaciones formarán una lista de espera por orden de puntuación. En esta lista se añadirán, por orden cronológico, aquellas personas que posteriormente vayan presentando instancia manifestando estar interesados ​​en la adjudicación de una licencia.

Cuando por cualquier causa se produzca una baja se adjudicará la licencia por orden de la lista de espera. Primero, los interesados ​​de la primera adjudicación que habían quedado fuera y por el orden del sorteo. Después, los interesados ​​que con posterioridad hayan solicitado una licencia, por orden cronológico de presentación de la instancia.

Antes de la adjudicación, el interesado deberá acreditar estar en posesión de las condiciones que exige el reglamento para la adjudicación y deberá manifestar que acepta y se obliga a cumplir las determinaciones del referido reglamento.

7. Licencia de uso y acceso a los huertos

Las autorizaciones de uso privativo otorgarán por un período de un año, con posibilidad de prórroga con un máximo de 2 años. Agotado este plazo se puede volver a optar a la adjudicación de una licencia mediante la presentación de una solicitud a la siguiente convocatoria.

Las personas titulares de las licencias podrán acceder a los huertos dentro del horario de apertura. "

Segundo. Publicar anuncio del presente acuerdo en el BOIB así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar. "

Contra este acuerdo se pueden interponer alternativamente los siguientes recursos:

a) El recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que ha dictado el acto.

b) Directamente, el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación, ante los juzgados contencioso administrativo de Palma.

Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no se puede presentar recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva ese expresamente o se haya producido la desestimación por silencio, que se producirá por el transcurso de un mes desde la presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado. En este caso, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

Todo ello sin perjuicio de otros recursos o acciones que se consideren adecuadas.

  

Sant Llorenç des Cardassar, 2 de enero de 2019

El alcalde

Mateu Puigròs Sureda