Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 4
Renovación de la Junta de Gobierno Local, nombramiento de tenientes de alcalde, y delegación de competencias de Alcaldía
Expediente 3790/2018
DECRETO 2018-1311
Asunto: nueva renovación de la Junta de Gobierno Local, nombramiento de tenientes de alcalde, y delegación de competencias de Alcaldía.
En la Muy Leal Ciudad de Felanitx, el alcalde que subscribe, Sr. Jaume Monserrat Vaquer, vengo a dictar la siguiente resolución en conformidad con los siguientes
Antecedentes de hecho
1.- Día 13 de junio de 2015 se constituyó la nueva corporación surgida de las elecciones locales celebradas el 24 de mayo de 2015.
2.- En el pleno extraordinario realizado día 25 de junio de 2015 se acordó que la Junta de Gobierno Local (JGL) realizará sesión ordinaria con periodicidad semanal.
3.- Mediante Decreto 485/2015 se resolvió la constitución de la JGL, el nombramiento de tenientes de alcalde, las delegaciones de atribuciones en la JGL, las delegaciones de competencias a favor de los correspondientes regidores, la delegación expresa en el Sr. Pere Mestre la potestad de firma para el ejercicio de las competencias y facultades delegadas, y se fijó la realización de las sesiones ordinarias de la JGL los martes a las 12 del mediodía.
4.- En el pleno extraordinario realizado día 12 de junio de 2018 tomó conocimiento del escrito de renuncia presentado por el alcalde, Sr. Joan Xamena Galmés, a su cargo.
5.- En el pleno extraordinario realizado día 16 de junio de 2018 fue elegido alcalde del Ayuntamiento de Felanitx el Sr. Jaume Monserrat Vaquer.
6.- Mediante Decreto 656/2018 se resolvió la renovación de la Junta de Gobierno local, el nombramiento de tenientes de alcalde y las delegaciones de competencias de Alcaldía, atendidas las nuevas circunstancias.
7.- A fecha 20 de diciembre de 2018 (n.º RGE 6755) el Sr. Pere Mestre Manzanares, regidor del equipo de gobierno, presenta escrito donde manifiesta que a partir del 1 de enero reingresa a su lugar de trabajo en la Universidad de les Illes Balears por lo cual deja la dedicación exclusiva y pide ser relevado como presidente de las Comisiones Informativas y como miembro con voto de la Junta de Gobierno Local, puesto que al no tener dedicación exclusiva y trabajar en otra administración se le hará difícil desarrollar estas tareas con la dedicación que se merecen.
Fundamentos de derecho
1.- En cuanto a la Junta de Gobierno Local:
1.1.- Necesidad de su creación.
La JGL es de existencia obligatoria en el municipio de Felanitx, por tener más de 5.000 habitantes (art. 20.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local -LBRL-, art 23 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares -LMRLIB-), y 35.2 d) del ROF.
1.2.-Composición.
Estará integrada por el alcalde y, en el caso de Felanitx, un máximo de 5 regidores (art. 52.2 ROF), nombrados y separados libremente por aquel, y se dará cuenta al Pleno.
1.3.-Competencias.
Le corresponde la asistencia al alcalde en el ejercicio de sus funciones, y las atribuciones que el alcalde u otro órgano le deleguen o le atribuyan las leyes.
1.4.- Periodicidad de las sesiones.
La de las ordinarias será determinada por acuerdo plenario (art. 88.1 LMRLIB), y como mínimo será cada 15 días hábiles (art. 112 ROF). El día y hora concretos de las sesiones ordinarias las fijará el alcalde por decreto (art. 112.3 ROF).
En el pleno extraordinario realizado día 25 de junio de 2015 se acordó que la Junta de Gobierno Local (JGL) realizará sesión ordinaria con periodicidad semanal, y que el día y hora concretos de las sesiones se establecerán por decreto de Alcaldía.
2.- En cuanto a los Tenientes de Alcalde.
2.1.- Necesidad de su designación.
Los tenientes de alcalde son de existencia obligatoria en todos los municipios (art. 20.1 a) LBRL y art. 22 LMRLIB). Estos serán libremente nombrados y cesados por el alcalde de entre los miembros de la JGL cuando ésta exista. Los nombramientos y ceses se harán mediante resolución del alcalde, de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, y se notificará a los designados y se publicará en el BOIB (art. 46.1 ROF). En los municipios donde exista JGL, el número de tenientes de alcalde no podrá exceder del número de miembros de aquella (art.46.2).
2.2.- Funciones.
Corresponde a los tenientes de alcalde, por su condición, sustituir en la totalidad de sus funciones y por la orden de su nombramiento al alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento (art. 47.1 ROF).
En consecuencia, RESUELVO:
Primero. La Junta de Gobierno Local estará formada por mí mismo como presidente, y por los regidores siguientes, que no superan el tercio del número legal de los miembros que componen la corporación:
- Francisco Duarte Barceló
- Joan Xamena Galmés
- Nicolau J. Barceló Monserrat
- Isabel Montero Morán
- Juan Aznar Hernández
Segundo. Para la sustitución de la Alcaldía en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, nombro como tenientes de alcalde a los siguientes regidores y por el siguiente orden:
Primer teniente de alcalde: Sr. Francisco Duarte Barceló
Segundo teniente de alcalde: Sr. Joan Xamena Galmés
Tercer teniente de alcalde: Sr. Nicolau J. Barceló Monserrat
Cuarta teniente de alcalde: Sra. Isabel Montero Morán
Quinto teniente de alcalde: Sr. Juan Aznar Hernández
Tercero. Delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones concretas que a continuación se detallan:
- Aprobar la oferta de ocupación pública de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobada por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas, excepto el incentivo de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios. Así mismo se delega las otras atribuciones en materia de personal no expresamente atribuidas al Pleno.
- Acordar las sanciones del personal, excepto la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.
- La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, y la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
- Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, excepto en los casos que esta facultad esté atribuida a otros órganos.
- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
- El otorgamiento de las licencias de obra mayor.
- La competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados, cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6 millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre y que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
- La adjudicación de concesiones y autorizaciones sobre los bienes de la corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3 millones de euros, así como la alineación del patrimonio cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
- La aprobación de instrumentos de colaboración con otras administraciones o entidades cívicas, siempre y que no sean competencia del Pleno.
- La concesión de prestaciones sociales.
Cuarto. Delegar a favor de los regidores que a continuación se detallan, las siguientes competencias:
• Francisco Duarte Barceló: cultura, patrimonio, bibliotecas, política lingüística, mercados, ferias, comercio, y archivo municipal.
• Juan Aznar Hernández: brigada municipal, agua potable, alcantarillado, parques y jardines, cementerio, perrera, alumbrado, parques infantiles, limpieza, y Plan de rigor paisajístico.
• Joan Xamena Galmés: urbanismo y Pla de movilidad, así como también economía y hacienda, impuestos, compras, elaboración de presupuestos, contratación, impulso a la Residencia, industria y gestión de residuos.
Así mismo, se delega la gestión ordinaria de las áreas de Intervención y Tesorería, que incluye las siguientes facultades y atribuciones respecto a ellas:
- Formar los proyectos de presupuestos con la antelación necesaria porque puedan ser aprobados por el Ayuntamiento dentro del plazo señalado.
- Autorizar y disponer gastos correspondientes a contratos de obra, de suministros, de servicios, de gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales, y contratos privados, cuando su importe no supere el límite establecido para los contratos menores.
- Ordenar todos los pagos que se efectúen con fondos municipales y autorizar los documentos que impliquen formalización de ingresos de Depositaría.
- Desarrollar la gestión económica municipal de acuerdo con el presupuesto aprobado y rendir cuentas a la corporación de las operaciones efectuadas en cada ejercicio económico.
- Firmar, junto con el interventor y el tesorero, los cheques bancarios y otros documentos análogos para la ordenación de pagos, y asistir a los arqueos ordinarios y extraordinarios.
• Isabel Montero Morán: educación, asuntos sociales, menores, familia, mediación cultural, inmigración, tercera edad, sanidad, e igualdad.
• Pere Cler Porcel: juventud, participación ciudadana, fiestas, y deportes.
• Nicolau J. Barceló Monserrat: regeneración del centro de Felanitx, Plan municipal de vivienda, y gestión y protección del entorno natural.
• Elena Carrillo Hernández: formación y ocupación, ordenanzas fiscales, y apoyo a las áreas económica y de contratación.
• Llorenç Tortella Roig: representante del alcalde en Portocolom.
Quinto. Delegar expresamente en el Sr. Joan Xamena Galmés la potestad de firma para el ejercicio de las competencias y facultades que le son delegadas y que están especificadas en el apartado anterior.
Sexto. Fijar la realización de las sesiones ordinarias de la JGL los martes a las 12 del mediodía. Cuando el día que corresponda realizar sesión sea inhábil, la Junta se reunirá el primer día hábil posterior, a la misma hora.
Séptimo. De la presente resolución se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se realice. También se notificará personalmente a los designados, y se hará pública en el BOIB, sin perjuicio de su efectividad a partir de dia 1 de enero de 2019, de acuerdo con lo que establece el art. 44.2 del ROF.
El alcalde. Tomo nota, El secretario, Joan Garcia Cortès. Felanitx 21 de diciembre de 2018
Felanitx, 28 de desembre de 2018
El alcalde
Jaume Monserrat Vaquer