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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 13473
Resolución del expediente de otorgamiento de las de ayudas económicas dirigidas a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual para el año 2018

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Texto

El 21 de diciembre de 2018, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha dictado la siguiente resolución:

«Resolución del expediente de otorgamiento de las de ayudas económicas dirigidas a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual para el año 2018

Antecedentes

1. El 29 de noviembre de 2018, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) resolvió aprobar la convocatoria pública de ayudas económicas dirigidas a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual para el año 2018.

2. Esta convocatoria se publicó en el BOIB núm 151 de 1 de diciembre de 2018.

3. Posteriormente, el 3 de diciembre, la presidenta del IMAS dictó una resolución de rectificación de error de transcripción detectada en el extracto de la resolución de la presidenta de 28 de noviembre de 2018, rectificación que se publicó en el BOIB núm. 156 de 13 de diciembre de 2018.

4. El 12 de diciembre de 2018 finalizó el plazo para presentar solicitudes para dicha convocatoria.

5. A esta resolución de la convocatoria se autorizó el gasto derivado por un importe total de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO EUROS (2.231.624,00 €) con cargo a la partida 40.23128 .48005 del vigente presupuesto de gastos del IMAS (referencia contable A 22018018365).

6. Una vez revisadas las solicitudes presentadas, la Comisión Evaluadora se reunió el 17 de diciembre de 2018. Aplicados los criterios de valoración establecidos en las bases y la convocatoria, dio conformidad al informe del equipo técnico de recursos sociolaborales, y propuso que se hagan las gestiones pertinentes a fin de conceder las siguientes ayudas económicas:

AMADIP ESMENT FUNDACIÓN (G07065709) un millón ochocientos setenta y tres mil trescientos veintinueve y ochenta euros y nueve céntimos (1.873.329,89€).

APROSCOM FUNDACIÓN (G07065386) doscientos treinta y cuatro mil novecientos sesenta y tres euros y doce céntimos (234.963,12€).

MATER MISERICORDIAE (R0700137C) ciento veintidós tres mil trescientos treinta euros y noventa y nueve céntimos (123.330,99€).

7. El 17 de diciembre de 2018 entró a servicio Jurídicoadministrativo el informe propuesta de la Jefe del servicio de la Dirección Insular de personas con discapacidad con el visto bueno del Vicepresidente primero del IMAS, para tramitar el otorgamiento de las ayudas económicas mencionadas.

Fundamentos de derecho:

Visto el Texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016) aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 13 de octubre de 2016, en especial la establecido en su artículo 2, de acuerdo con el que este organismo tiene como objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y menores.

El IMAS en el marco de sus competencias y de la actividad de fomento propia de las administraciones públicas, quiere promover acciones dirigidas a apoyar a entidades que desarrollan actividades de apoyo a la vivienda de personas con discapacidad.

Vista la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, las atribuidas por la Ley 14/2001, de 23 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales.

Considerando la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que establece como principios rectores del sistema de servicios sociales balear la descentralización y la desconcentración.

De acuerdo con la Ley 38/2003, General de Subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la Ley.

Vista la Ordenanza General de Subvenciones (BOIB núm. 21 de 18 de febrero de 2017) aprobada mediante acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 23 de diciembre de 2016, así como sus modificaciones aprobadas por el acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 14 de junio de 2018 y publicadas en el BOIB núm 96 de 4-08-2018, en especial referencia a lo establecido en su artículo 1 que determina que tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consejo de Mallorca, los organismos autónomos dependientes y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que otorguen subvenciones dentro del ejercicio de potestades administrativas. Así como, visto que esta Ordenanza da cumplimiento a lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones adecuando, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de este Decreto legislativo, la actividad de concesión de subvenciones del Consejo a lo establecido en la misma Ley.

De acuerdo con la convocatoria pública de ayudas económicas dirigidas a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual para el año 2018, publicada en el BOIB núm 151 de 1 de septiembre de 2018, y rectificada por la resolución de la presidenta de 3 de diciembre de 2018 y publicada en el BOIB núm 156 de 13 de diciembre de 2018, en especial los puntos 10 y 11 referentes a la instrucción y resolución.

De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines.

El artículo 7.2 g) de los Estatutos del IMAS que establecen que corresponde a la Presidencia aprobar y resolver los procedimientos de ayudas y subvenciones relativas a las competencias atribuidas al IMAS.

Los Servicio Jurídico del IMAS y la Intervención Delegada han emitido los correspondientes informes favorables para su tramitación

Por todo ello,

RESUELVO

Primero. OTORGAR las ayudas económicas a las siguientes entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual para el año 2018, por los conceptos y los importes que seguidamente se reseñan, así como DISPONER en su favor un gasto por un importe total de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO EUROS (2.231.624,00 €) con cargo a la partida 40.23128.48005 del vigente presupuesto de gastos del IMAS (Nº relación: Q / 2018/1879):

AMADIP ESMENT FUNDACIÓN (G07065709) un millón ochocientos setenta y tres mil trescientos veintinueve euros y ochenta y nueve céntimos (1.873.329,89 €).

APROSCOM FUNDACIÓN (G07065386) doscientos treinta y cuatro mil novecientos sesenta y tres euros y doce céntimos (234.963,12 €).

Mater Misericordiae (R 0700137C) ciento veintitrés mil trescientos treinta euros y noventa y nueve céntimos (123.330,99 €).

Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones ..

Tercero. Notificar esta resolución a las entidades relacionadas, la Responsable de la Sección de Recursos Sociolaborales, el Servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada del IMAS.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 del Texto consolidado de los Estatutos del IMAS aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. »

  

Palma, 28 de diciembre de 2018

El secretario delegado por suplencia

(BOIB núm. 159, de 28-12-2017)

Juan Viader Soler