Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 13472
Resolución del expediente de otorgamiento de las ayudas económicas del IMAS a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental de la año 2018
El 21 de diciembre de 2018, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha resuelto:
«Resolución del expediente de otorgamiento de las ayudas económicas del IMAS a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental de la año 2018
Antecedentes
1. El 29 de agosto de 2018, el presidente por sustitución del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) resolvió aprobar la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental del año 2018.
2. Esta convocatoria se publicó en el BOIB nº 114 de 15 de septiembre de 2018.
3. A esta resolución se autorizó el gasto derivado por el importe de doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y un euros con veinte céntimos de euro (245.851,20 €), con cargo a la partida 40 23128 48006 del presupuesto del IMAS de 2018.
3. Una vez revisadas las solicitudes admitidas y subsanadas, si era posible, las deficiencias que presentaban, la Comisión Evaluadora se reunió el 12 de noviembre de 2018. Aplicados los criterios de valoración establecidos en las bases y la convocatoria, formuló la correspondiente propuesta de resolución, proponiendo que se hagan las gestiones pertinentes a fin de conceder a FUNDACIÓ ES GARROVER en representación de AGRUPACIÓ D’ENTITATS PER LA SALUT MENTAL 73.755,36 euros para llevar a cabo un proyecto de atención integral para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental.
4. El 3 de diciembre de 2018 entró a servicio Jurídico administrativo el informe propuesta de la Jefe del servicio de la Dirección Insular de personas con discapacidad, para que se hagan las gestiones oportunas con el fin de otorgar las ayudas económicas de esta convocatoria.
Fundamentos de derecho
Visto el Texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016) aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 13 de octubre de 2016, en especial la establecido en su artículo 2, de acuerdo con el que este organismo tiene como objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y menores.
El IMAS en el marco de sus competencias y de la actividad de fomento propia de las administraciones públicas, quiere promover acciones dirigidas a apoyar a entidades sin ánimo de lucro desarrollan actividades de servicios sociales dirigidas a diferentes perfiles sociales, mediante actividades de carácter preventivo, de información, atención y apoyo social, psicológico y emocional a personas afectadas por situaciones que generan vulnerabilidad, dependencia, riesgo de aislamiento, discriminación, marginación y exclusión social, así como, actividades de inserción, rehabilitación e integración sociolaboral de personas y / o colectivos con dificultades sociales, más desfavorecidos y / o excluidos socialmente; así como actuaciones que complementen programas de asistencia, inserción y reinserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales y / o de los servicios sociales de atención primaria que se gestionen desde el ámbito municipal.
Vista la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, las atribuidas por la Ley 14/2001, de 23 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales.
Considerando la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que establece como principios rectores del sistema de servicios sociales balear la des-centralización y la desconcentración.
Visto el Texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016) aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 13 de octubre de 2016, y de acuerdo con el artículo 2.c) y d), el IMAS tiene de entre sus funciones desarrollar políticas de protección y atención a personas dependientes.
De acuerdo con la Ley 38/2003, General de Subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la Ley.
Vista la Ordenanza General de Subvenciones (BOIB núm. 21 de 18 de febrero de 2017) aprobada mediante acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 23 de diciembre de 2016, así como sus modificaciones aprobadas por el acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 14 de junio de 2018 y publicadas en el BOIB núm 96 de 4-08-2018, en especial referencia a lo establecido en su artículo 1 que determina que tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consejo de Mallorca, los organismos autónomos dependientes y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que otorguen subvenciones dentro del ejercicio de potestades administrativas. Así como, visto que esta Ordenanza da cumplimiento a lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones adecuando, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de este Decreto legislativo, la actividad de concesión de subvenciones del Consejo a lo establecido en la misma Ley.
De acuerdo con los puntos 10 y 11 de la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental del año 2018, en el BOIB núm 114 de 15 de septiembre de 2018.
De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines.
El artículo 7.2 g) de los Estatutos del IMAS que establecen que corresponde a la Presidencia aprobar y resolver los procedimientos de ayudas y subvenciones relativas a las competencias atribuidas al IMAS.
Por todo ello,
RESUELVO
Primero. Otorgar las ayudas económicas a las siguientes entidades que llevan a cabo proyectos de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental del año 2018, por los conceptos y los importes que seguidamente se reseñan , así como DISPONER en su favor un gasto por un importe total de SETENTA y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA y CINCO CON TREINTA y SEIS CÉNTIMOS EUROS (73.755,36€), del vigente presupuesto de gastos del IMAS y cancela lar la autorización del gasto por la diferencia (documento contable A / 2201800589):
EXPEDIENTE |
ENTIDAD |
IMPORTE TOTAL CONCEDIDO |
AISM |
Fundació es Garrover (G-57356057) en representación de la Agrupació d’entitats per la salut mental |
73.755,36 € |
Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones ..
Tercero. Notificar esta resolución a las entidades relacionadas, la Responsable de la Sección de Recursos Sociolaborales, el Servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada del IMAS.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 del Texto consolidado de los Estatutos del IMAS aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»
Palma, 28 de diciembre de 2018
El secretario delegado por suplencia
(BOIB núm. 159, de 28-12-2017)
Juan Viader Soler