Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 13471
Resolución del expediente de otorgamiento de las ayudas económicas del IMAS a entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el año 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El 27 de diciembre de 2018, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha dictado la siguiente resolución:

«Resolución del expediente de otorgamiento de las ayudas económicas del IMAS a entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el año 2018

Antecedentes

1. El 17 de septiembre de 2018, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades en materia de Servicios Sociales para el año 2018.

2. Esta convocatoria se publicó en el BOIB nº 118 de 25 de septiembre de 2018

3. En esta resolución se autorizó el gasto derivado de este expediente por el importe total de cuatrocientos mil euros (300.000,00 €), con cargo a la partida 40.23142.48905 del vigente presupuesto de gastos del IMAS (referencia contable 222017012609).

4. El 17 de octubre de 2018 finalizó el plazo para presentar solicitudes de la citada convocatoria.

3. Una vez revisadas las solicitudes admitidas y subsanadas, si era posible, las deficiencias que presentaban, la Comisión Evaluadora se reunió el 16 de noviembre de 2018. Aplicados los criterios de valoración establecidos en las bases y la convocatoria, formuló la correspondiente propuesta de resolución, proponiendo otorgar las ayudas a 25 de las entidades n solicitantes y denegando una de las solicitudes presentadas.

4. El 27 de noviembre de 2018 entró a servicio Jurídico administrativo el informe propuesta de la Jefe del servicio de la Dirección Insular de personas con discapacidad, para que se hagan las gestiones oportunas con el fin de otorgar las ayudas económicas de esta convocatoria.

5. El Servicio Jurídico Administrativo y la Intervención Delegada del IMAS han emitido los informes favorables correspondientes.

Fundamentos de derecho:

Visto el Texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016) aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 13 de octubre de 2016, en especial la establecido en su artículo 2, de acuerdo con el que este organismo tiene como objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y menores.

El IMAS en el marco de sus competencias y de la actividad de fomento propia de las administraciones públicas, quiere promover acciones dirigidas a apoyar a entidades que sin ánimo de lucro desarrollan actividades de servicios sociales dirigidas a diferentes perfiles sociales, mediante actividades de carácter preventivo, de información, atención y apoyo social, psicológico y emocional a personas afectadas por situaciones que generan vulnerabilidad, dependencia, riesgo de aislamiento, discriminación , marginación y exclusión social, así como, actividades de inserción, rehabilitación e integración sociolaboral de personas y / o colectivos con dificultades sociales, más desfavorecidos y / o excluidos socialmente; así como actuaciones que complementen programas de asistencia, inserción y reinserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales y / o de los servicios sociales de atención primaria que se gestionen desde el ámbito municipal.

Vista la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, las atribuidas por la Ley 14/2001, de 23 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales.

Considerando la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que establece como principios rectores del sistema de servicios sociales balear la descentralización y la desconcentración.

Visto el Texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016) aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 13 de octubre de 2016, y de acuerdo con el artículo 2.c) y d), el IMAS tiene de entre sus funciones desarrollar políticas de protección y atención a personas dependientes.

De acuerdo con la Ley 38/2003, General de Subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la Ley.

Vista la Ordenanza General de Subvenciones (BOIB núm. 21 de 18 de febrero de 2017) aprobada mediante acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 23 de diciembre de 2016, así como sus modificaciones aprobadas por el acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 14 de junio de 2018 y publicadas en el BOIB núm 96 de 4-08-2018, en especial referencia a lo establecido en su artículo 1 que determina que tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consejo de Mallorca, los organismos autónomos dependientes y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que otorguen subvenciones dentro del ejercicio de potestades administrativas. Así como, visto que esta Ordenanza da cumplimiento a lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones adecuando, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de este Decreto legislativo, la actividad de concesión de subvenciones del Consejo a lo establecido en la misma Ley.

De acuerdo con la convocatoria pública de ayudas económicas del Institut Mallorquí d'Afers Socials a entidades que llevan a cabo actividades en materia de Servicios Sociales para el año 2018, publicada en el BOIB 118 de 25 de septiembre de 2018, en especial los puntos 8 y 9 relativos a la instrucción y resolución.

De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines.

El artículo 7.2 g) de los Estatutos del IMAS que establecen que corresponde a la Presidencia aprobar y resolver los procedimientos de ayudas y subvenciones relativas a las competencias atribuidas al IMAS.

Por todo ello,

RESUELVO

Primero. OTORGAR las ayudas económicas a las siguientes entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el año 2018, por los conceptos y los importes que seguidamente se reseñan, así como DISPONER en su favor un gasto por un importe total de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (266.419,28 €), del vigente presupuesto de gastos del IMAS y cancelar la autorización del gasto por la diferencia ( documento contable núm. relación Q / 2018/1768):

 

NÚM. EXP

ENTITADES

CIF

IMPORTE CONCEDIDO

01E/2018

ASOCIACIÓN AMITICIA

G07482029

15.000,00

02E/2018

ASOCIACIÓN RANA

G57414534

15.000,00

03E/2018

HERMANAS OBLATAS DEL S.R. CASAL PETIT

R-0700418G

15.000,00

04E/2018

ASSOCIACIÓ MALLORCA SENSE FAM

G57632234

14.249,47

05E/2018

ASDICA ONL

G-07778285

7.500,00

06E/2018

ADIBA - ASOCIACIÓN DIABÉTICOS DE LES ILLES BALEARS

G-07084098

8.550,00

07E/2018

ALCER- ASOCIACION LUCHA CONTRA LAS ENFERM. RIÑÓN

G-07094865

1.375,00

08E/2018

ALAS - ASSOCIACIÓ DE LLUITA ANTISIDA DE LES ILLES BALEARS

G-07277734

7.441,80

09E/2018

EBENECER MARANATA

G-57742165

4.472,33

10E/2018

AFAMA POLLENÇA- ASSOCIACIÓ DE FAMILIARS I AMICS DE MALALTS D'ALZHEIMER

G07834724

11.173,60

11E/2018

ESPIRAL. ENTITAT PRESTADORA DE SERVEIS A LA JOVENTUD

G-57238065

6.448,82

12E/2018

ASPANOB

G-07608771

15.000,00

13E/2018

ASOCIACIÓN ZAQUEO

G-07929672

15.000,00

14E/2018

COOPERATIVA SI SERVEI DE SUPORT I ACCESSIBILITAT

F-57027732

5.250,00

15E/2018

FUNDACIÓ DEIXALLES

G07255953

13.683,00

16E/2018

ASSOCIACIÓ BALEAR DE FIBROSI QUÍSTICA

G-07563075

10.000,00

17E/2018

FEDERACIÓN PREDIF-IB

G-57575052

15.000,00

18E/2018

LA SONRISA MÉDICA

V-07664188

15.000,00

20E/2018

ASSOCIACIÓ DE PERSONES SORDES DE MALLORCA

G07089188

7.371,58

21E/2018

FEDERACIÓ DE PERSONES SORDES DE LES ILLES BALEARS

G-57382517

14.125,26

22E/2018

FUNDACIÓN NEMO

G57989519

8.992,50

23E/2018

ASS. D'USUARIS DE SALUT MENTAL I FAMILIARS- NOSTRA VEU.

G57677650

6.285,92

24E/2018

FUNDACIÓN SÍNDROME DOWN

G57133423

6.000,00

25E/2018

FUNDACIÓN HANDISPORT

G57468035

15.000,00

26E/2018

LLAR DE MEMÒRIA

G57621567

13.500,00

 

TOTAL

 

266.419,28

 

Segundo. DENEGAR el otorgamiento de las subvenciones económicas a la entidad y por el motivo que se relaciona a continuación:

19E/2018

FUNDACIÓ PROJECTE JOVE

Entidad que concertó con el IMAS el servicio público de acogida y promoción social personas en situación de exclusión social y toxicomanía

 

Tercero. ORDENAR LA PUBLICACIÓN de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Cuarto. NOTIFICAR esta resolución a las entidades relacionadas, la Responsable de la Sección de Recursos Sociolaborales, el Servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada del IMAS.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 del Texto consolidado de los Estatutos del IMAS aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. »

  

Palma, 28 de diciembre de 2018

El secretario delegado por suplencia

(BOIB núm. 159, de 28-12-2017)

Juan Viader Soler