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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 13463
Aprobación Bases específicas que regirán la convocatoria del proceso selectivo para cubrir 1 plaza de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, mediante el sistema de acceso de promoción externa

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Texto

La Junta de Gobierno en sesión extraordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2018, acordó:

 Primero.- APROBAR las BASES, que figuran como anexo a esta Resolución, que regirán el procedimiento selectivo, para cubrir 1 plaza de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, mediante el sistema de acceso por promoción externa.

Segundo.-CONVOCAR las pruebas selectivas que regirán la convocatoria específica para dicho procedimiento selectivo.

Tercero.- PUBLICAR las bases y la convocatoria en el BOIB, en la web municipal www.santantoni.net y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. Publicada las bases y la convocatoria en el BOIB, se publicará un extracto en el BOE.

Lo que se expone al público a los efectos del artículo 10, del R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

  

Sant Antoni de Portmany, 27 de diciembre de 2018.

El Alcalde,

José Tur Torres

   

 ANEXOS

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR 1 PLAZA DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY, MEDIANTE EL SISTEMA DE ACCESO POR PROMOCIÓN EXTERNA.

Primera.- Objeto, procedimiento de selección, normativa de aplicación y tramitación de urgencia.

1.-El objeto de las presentes bases es aprobar la convocatoria, mediante el sistema de selección de concurso-oposición, de 1 plaza de Oficial de la Policía Local, por promoción externa, personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, incluidas en la Oferta Pública de Empleo del año 2018 publicada en el BOIB n.º 125 de 11 de octubre de 2018 y dotadas presupuestariamente.

2.- La citada plaza pertenece a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, categoría Oficial, Grupo C, Subgrupo C1, del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

3.- Se aplicará a estas pruebas selectivas lo establecido en las presentes bases; en la Ley 4/2013, de 17 julio, de coordinación de las policías locales de Illes Balears; el Decreto 28/2015, de 30 de abril, reglamento de las policías locales de Illes Balears; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de Illes Balears; la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública; el Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, que establece los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de los cursos de aptitud de los policías locales de Illes Balears; el Decreto Ley 11/2017, de 20 de diciembre de modificación de la Ley 4/2013 de coordinación de las policías locales de Illes Balears, así como en el marco establecido por la normativa básica estatal, normativa básica de la Administración Local y la de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

4.- El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en el marco del ejercicio de la potestad de autoorganización que le corresponde, ostenta la facultad de utilizar los instrumentos legales a su alcance para la mejora organizativa y optimización de los recursos de la Policía Local con el objeto de alcanzar niveles satisfactorios de eficacia y eficiencia en los servicios que presta a la ciudadanía, niveles que cobran especial relevancia en época estival habida cuenta que este Ayuntamiento es eminentemente turístico, sector en el que basa su motor económico y que requiere de equilibro en la seguridad y convivencia entre las personas residentes y visitantes. En este contexto se enmarca la necesidad de dar mayor estabilidad al cuadro de mandos de la Policía Local, dotándolo de un mayor número de Oficiales, por ser éstos quienes constituyen actualmente el pilar básico sobre el que se sustenta la columna vertebral de la organización jerárquica de esta organización policial.

En este contexto cobran especial importancia los tiempos que se han de invertir en el presente proceso selectivo, resultando necesario que los plazos se optimicen y reduzcan al máximo posible, con el objeto de poder cubrir la plaza de Oficial de la Policía Local antes del inicio de la temporada turística para una mejora organizativa de los servicios policiales que, sin duda, resultan de interés público.

Por consiguiente, los plazos del presente procedimiento se regirán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de Illes Balears, al aconsejarlo razones de interés público, se reducirán a la mitad en relación con los plazos ordinarios, excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de tramitación de urgencia del procedimiento.

Segunda.- Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener 18 años cumplidos.

c) Tener la condición de personal funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos de Policía Local de las Illes Balears, con una antigüedad mínima de cuatro años, y faltar más de cinco años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad.

d) Estar en posesión del título de Bachillerato, Técnico Medio o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, habrá que aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Ciencia, o de una universidad española.

La titulación se tiene que acreditar mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.

e) No sufrir ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones de Oficial, de acuerdo con el cuadro de exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, reglamento de los policías locales de las Islas Baleares.

f) No haber estado separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos, ni estar incluído en el cumplimiento de una sanción disciplinaría.

h) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

i) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B.

j) Compromiso de llevar armas de fuego y, si es necesario, a utilizarlas (se presentará mediante declaración jurada).

k) No hallarse en situación de segunda actividad con o sin destino, ni en el ejercicio de funciones menos conflictivas reguladas en el ámbito del Pacto de Funcionarios del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany ni en acuerdo de la Mesa Sectorial.

l) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel B2 mediante certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Govern de les Illes Balears o equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.

La acreditación del nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido, a los efectos de quedar exento de la realización de la prueba específica, se tiene que presentar dentro del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria.

En caso de no poder acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes al nivel de lengua catalana exigido, se realizará una prueba específica de lengua catalana de acuerdo con el contenido de la base sexta.

Con anterioridad al nombramiento como Oficial de la Policía Local de Sant Antoni de Portmany, la persona interesada tiene que hacer constar la manifestación de que no ejerce ningún cargo o actividad en el sector público de los que delimita el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En el caso de ejercer actividad privada, lo tiene que declarar en el plazo de diez días desde la toma de posesión, con el fin de que la Corporación pueda adoptar acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.

Si en cualquier momento del proceso selectivo, el tribunal tuviese conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al alcalde o alcaldesa y le comunicará, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas por la persona aspirante en la solicitud de admisión.

 

Tercera.- Protección de datos personales

De conformidad a lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, se informa a las personas aspirantes que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a ésta o que se genere a resultas de esta convocatoria, se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal del que es responsable el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, y que tiene por finalidad, entre otras, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución de esta convocatoria.

En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, tablón de edictos del Ayuntamiento y el portal web de esta institución (www.santantoni.net) de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria y en Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se hace constar que, en el supuesto de que la persona interesada haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.

El órgano administrativo ante el cual las personas interesadas pueden, si procede, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y el resto de derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 es la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, situada en el Passeig de la Mar, 16, Sant Antoni de Portmany.

Cuarta.- Publicación de las bases y la convocatoria. Presentación de solicitudes y documentación

1.- Una vez aprobadas las presentes bases por el órgano competente se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y posteriormente el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se deberá tener como referencia esta última publicación a los efectos del plazo de presentación de solicitudes.

2.- Las solicitudes para participar en las pruebas de selección deberán ajustarse al modelo normalizado de solicitud disponible en la Sede Electrónica, en el Registro General y en la página web del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, a partir de la apertura del plazo para su presentación.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en la Sede Electrónica (https://santantoni.sedelectronica.es) mediante trámite habilitado en el apartado de Recursos Humanos, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes que se registren fuera del plazo anterior serán excluidas y se archivarán.

Si el último día de presentación es en domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el día siguiente hábil. Los restantes y sucesivos anuncios se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (https://santantoni.sedelectronica.es)

3.- Las instancias presentadas en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no serán admitidas aunque conste que se entregaron antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se remita la justificación del envío junto la fecha de presentación de la solicitud y documentación que acredite que reúne requisitos ante la OAC del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany por fax al 971 34 4175 o correo electrónico a rrhh@santantoni.net

4.- La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de las personas aspirantes al proceso selectivo.

5.- Las personas aspirantes deben adjuntar a la solicitud, correctamente cumplimentada, original o fotocopia de la documentación que se indica a continuación:

a) Declaración responsable de las personas aspirantes que cumplen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, independientemente de que lo acrediten con posterioridad a la finalización del proceso selectivo.

El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las interesadas de que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo deben presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indiquen en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.

b) Documento Nacional de Identidad en vigor, o el resguardo de la solicitud de renovación.

c) Certificado acreditativo de tener la condición de personal funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos de Policía Local de las Illes Balears, con una antigüedad mínima de cuatro años y faltar más de cinco años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad.

d) Titulación exigida.

e) Permisos de conducción A y B en vigor, o con el resguardo de la solicitud de renovación.

f) Relación de los méritos aportados (según modelo anexo IV), donde se recojan ordenadamente los méritos alegados, estructurada según los bloques en los que se divide el baremo de méritos recogido en el Anexo I de estas bases.

g) La documentación acreditativa de los méritos alegados en la forma establecida en la base novena de esta convocatoria. La Comisión de Valoración no valorará los méritos que no se acrediten junto con la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo.

h) Certificado emitido por la Escuela Balear de Administración Pública, que acredite haber superado el curso de capacitación para la categoría de Oficial, o de Subinspector, o de Inspector, y lo tengan debidamente actualizado, a los efectos de exención del período de prácticas de la base decimotercera.

i) Certificado que acredite los conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel B2 emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Govern de les Illes Balears o equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.

No será necesaria la presentación de aquellos documentos que se hallen en poder del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, la persona interesada deberá declararlo en su solicitud, aportando suficiente información para que ésta pueda ser localizada.

Quinta.- Admisión de las personas aspirantes

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de cinco días hábiles, el Alcalde dictará resolución, y se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (https://santantoni.sedelectronica.es), por la que se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

En la misma resolución, se incluirá la relación de los aspirantes que no hayan acreditado el requisito de conocimientos de la lengua catalana conforme a lo establecido en la cláusula segunda, con indicación de lugar, fecha y hora de realización de la prueba prevista, destinada a acreditar este requisito.

Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les advertirá que se considerará no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.

Una vez finalizado el plazo y subsanadas, si procede, las deficiencias, el Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de cinco días hábiles, aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, con indicación del número de Documento Nacional de Identidad, que será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

Las personas solicitantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo. Si no se presentan subsanaciones, se considerará elevada a definitiva la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y no será necesario volverla a publicar.

Junto con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se publicará la fecha de realización del primer ejercicio.

Sexta.- Prueba para acreditar el requisito de conocimientos de la lengua catalana.

Con carácter previo al inicio de los ejercicios del proceso selectivo, aquellas personas aspirantes que no hayan acreditado estar en posesión del certificado acreditativo del conocimiento del nivel B2 de la lengua catalana, tendrán que realizar la prueba de nivel.

Esta prueba tendrá carácter obligatorio y su resultado será de Apto/a o No Apto/a. La calificación de No Apto/a, o la no comparecencia de la persona aspirante, dará lugar a la exclusión del proceso selectivo.

Los resultados obtenidos únicamente serán válidos en el ámbito de esta convocatoria y no generará ningún derecho respecto a procedimientos futuros.

Para la realización y evaluación de las pruebas de lengua catalana se contará con los servicios de personal técnico asesor, que llevará a cabo las pruebas necesarias para determinar la aptitud o no aptitud de las personas candidatas.

Séptima.- Órgano de selección

1.- El órgano encargado de la selección es el Tribunal Calificador y su designación correspondea al Alcalde que se determinará por Resolución del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany. Deberá publicarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, la composición del tribunal calificador, antes de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

2.- El órgano de selección será colegiado, su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se procurará, asimismo, la paridad entre mujer y hombre. Su composición será predominantemente técnica y los miembros deberán estar en posesión de titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a les plazas convocadas.

3.- El personal de elección o de libre designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte de los mismos los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y custodia del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y custodia, deben estar acreditados y como máximo puede haber uno por cada sindicato con un máximo de cuatro en cada procedimiento.

4.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, y no se podrá ostentar en representación o a cuenta de nadie.

5.- El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros, y deberá designarse el mismo número de suplentes:

a) Presidencia: designada por el Alcalde del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b) Vocales: un vocal propuesto por la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y otro designado por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

c) Secretaría: designada por el Alcalde Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany con voz y voto.

6.- El tribunal puede acordar la incorporación de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que puede actuar con voz pero sin voto.

7.- El tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidencia ni secretaría, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

8.- Los miembros del tribunal pueden ser nombrados entre los miembros de la Corporación o entre el personal al servicio de las administraciones públicas.

9.- Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10.- El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.

11.- Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recurrir en las condiciones que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Octava.- Proceso de selección

El procedimiento de selección es el de concurso-oposición.

Constará de una fase de oposición, una fase de concurso, en la que sólo participarán las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, y otra consistente en un período de prácticas, integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría a la cual se accede, como de la fase de prácticas por un período de seis meses en el municipio de Sant Antoni de Portmany, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación para la categoría de Oficial, o superior, debidamente actualizado, quedarán exentas de realizar el curso de capacitación durante la fase del período de prácticas.

El orden de actuación de las personas aspirantes se realizará por orden alfabético de apellidos.

De acuerdo a como se establece en la base décima, los aspirantes han de adjuntar a la solicitud de participación los documentos acreditativos de los méritos a valorar. Los méritos alegados y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no serán valorados.

La puntuación final del concurso-oposición se ha de calcular con la fórmula siguiente:

            60           40

Pt= ——– o + —— c

           O              C

Pt: puntuación total

O: puntuación máxima de la fase de oposición

o: puntuación obtenida en la fase de oposición

C: puntuación máxima de la fase de concurso

c: puntuación obtenida en la fase de concurso

La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.

Novena.- Fase de oposición

Todas las pruebas de la fase de oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente. Las pruebas se llevarán a cabo a razón de una prueba por sesión con un intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio de 48 horas.

Una vez realizada la primera prueba los sucesivos anuncios del resto de pruebas se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (https://santantoni.sedelectronica.es) con un intervalo mínimo de 48 horas de antelación al principio de la prueba.

1a) Prueba de aptitud físico-médica, que tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de las personas aspirantes. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la superación de las pruebas físicas que figuran en el Anexo II para todas las categorías.

Para poder efectuar esta prueba, las personas aspirantes deberán hacer entrega al tribunal calificador, el mismo día de la prueba y antes de la hora de inicio de las pruebas físicas, de un certificado médico en que se haga constar que se reúnen las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. El hecho de no presentar la mencionada certificación implica la exclusión automática de la persona aspirante a la realización de la prueba y del proceso selectivo.

Para realizar las pruebas físicas, las personas aspirantes tendrán que presentarse con el equipo deportivo que corresponda a cada modalidad.

Se podrán realizar pruebas para determinar sustancias psicoactivas a todas o alguna de las personas aspirantes elegida al azar durante el transcurso de las pruebas físicas. Dar un resultado positivo en una de las sustancias o negarse a someterse a estas pruebas será motivo de exclusión del proceso selectivo.

Las pruebas físicas tienen que ser superadas globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos señalados en el Anexo II. El resultado global de esta prueba se dará con la superación de un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3.

La nota media de “Apto” se otorgará siempre que el resultado sea igual o superior a 5. Si es inferior a 5, será de “No Apto”.

Las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP del artículo 163.3 de este reglamento están exentas de realizar las pruebas físicas que figuran en el Anexo II. La validez del certificado es de dos años que se contarán desde el día de la superación de las pruebas.

La superación de las pruebas físicas con una nota igual o superior, en conjunto, a 7 será valorada como mérito, de acuerdo con el apartado 7 del Anexo I.

2a) Prueba de conocimiento tipo test. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en responder por escrito un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, propuesto por el tribunal calificador entre los 30 temas que figuran en el Anexo III. La valoración de esta prueba será de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla. La duración máxima de la prueba será de 2,5 horas.

Las preguntas no resueltas no se tienen que valorar. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se tienen que penalizar con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación del ejercicio se tiene que aplicar la siguiente fórmula:

 

         {A-(E/4)} x 20

Q = ----------------------

                   P

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

3a) Prueba de desarrollo. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consiste en responder por escrito las 5 preguntas formuladas por el tribunal entre los 30 temas que figuran en el Anexo III. La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla. La duración máxima de la prueba será de 4 horas.

4a) Prueba práctica. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consiste en resolver un caso práctico relacionado con las materias que figuren en el temario del Anexo III. la valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla. La duración máxima de la prueba será de 2 horas.

5a) Prueba tipo test de conocimientos. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consiste en responder por escrito 25 preguntas de un cuestionario de las que solo una es correcta, relacionadas con las características geográficas, sociales y demográficas, y localización de los centros públicos y lugares de interés general del municipio de Sant Antoni de Portmany, y de las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany. La duración máxima de la prueba será de 1 hora y 15 minutos.

La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. La valoración será de apto o no apto.

Para acceder a la información sobre conocimiento del término municipal y las ordenanzas se puede consultar el portal web del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany www.santantoni.net

6a) Prueba de aptitud psicológica y de personalidad. Ejercicio obligatorio y eliminatorio que consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitud y también en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes con la finalidad de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio de las funciones propias de policía. Esta prueba constará de dos partes:

La primera consistirá en responder un test de aptitud propuesto por un profesional de la psicología que hará de asesor del tribunal calificador. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.

La segunda consistirá en responder la prueba o pruebas que un profesional de la psicología determine para evaluar los perfiles generales y específicos exigidos en las bases de la convocatoria y podrá consistir en un test o una entrevista personal. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarlas. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.

Décima.- Fase de concurso

1. El tribunal debe evaluar los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremo del Anexo I. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

2. Los méritos que aleguen las personas aspirantes deberán acreditarse mediante la presentación de la documentación siguiente:

a) Curso de capacitación: certificado en vigor del EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la que se opta u otra superior.

b) Servicios prestados: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

c) Estudios académicos oficiales: Título o resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios hechos en el extranjero, deberá acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

d) Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, o reconocidos conforme a la normativa autonómica vigente.

e) Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, otras escuelas de administración pública y otras entidades, que sean equivalentes a los niveles del Marco común europeo.

f) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por el EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten planes de formación continua.

g) Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

3. Los méritos deben acreditarse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán estar expedidos en cualquiera de las lenguas oficiales de las Islas Baleares.

Décimoprimera. Publicación de la relación de personas aprobadas

1. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará la lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes en orden de puntuación obtenida, con indicación de las calificaciones obtenidas en cada uno de los apartados, asignadas al número del documento nacional de identidad.

2. Las personas aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar revisión de su puntuación provisional ante el Tribunal. A esta revisión podrán asistir acompañadas de una persona en calidad de asesora.

3. El Tribunal dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para resolver las reclamaciones. Una vez resueltas publicará la lista definitiva y elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento de los tres primeros aspirantes aprobados por orden de puntuación. Esta lista no podrá contener un número de personas aprobadas superior al de las plazas vacantes objeto de esta convocatoria.

Decimosegunda. Presentación de documentos

Una vez publicada la lista definitiva con la persona aprobada, dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha de publicación para presentar los documentos que acredite que cumple los requisitos que exige la convocatoria. Debiendo aportar la siguiente documentación:

- Certificado médico oficial, vigente, que acredite que no sufre ninguna enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo correcto de las funciones del puesto de trabajo.

- Certificado de Antecedentes penales en vigor.

- Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública, y de no encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas, así como de no encontrarse en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984. de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

- Declaración jurada de no tener abierto expediente disciplinario o encontrarse en el cumplimiento de una sanción disciplinaria. En el caso de comprobarse de oficio la existencia expedientes disciplinarios, la persona aspirante quedaría excluida del proceso selectivo.

- Declaración jurada o prometida de no ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo I de la Ley53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

La persona propuesta estará exenta de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento. En este caso, tendrá que presentar certificado del organismo público del cual dependa, acreditativo de su condición y del resto de circunstancias que consten en su expediente personal.

El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que la persona aspirante no cumple los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrado o nombrada Oficial de policía local en prácticas o Oficial de Policía, en su caso, del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y quedarán sin efecto todas las actuaciones relativas a su nombramiento.

Decimotercera. Personal funcionario en prácticas

1. La persona aspirante que supere el proceso selectivo y acredite que cumple los requisitos que exige la convocatoria, será nombrada Oficial de la Policía Local en prácticas. Esta situación se mantendrá hasta que sea nombrada Oficial de la Policía Local, si procede, u obtenga la calificación de no apto o no apta.

El período de prácticas está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría a la cual se accede, como de la fase de prácticas en el municipio de Sant Antoni de Portmany, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación para las categorías de Oficial, y lo tengan debidamente actualizado, quedarán exentas de realizar el curso de capacitación en la fase del período de prácticas. La persona interesada deberá acreditar esta situación mediante certificado emitido por la Escuela Balear de Administración Pública.

2. El período de prácticas tendrá una duración de seis meses. El tribunal calificador elevará al alcalde la lista definitiva de la persona aspirante declarada apta o no apta, quien resolverá y ordenará su publicación en el plazo de siete días hábiles. Dicha resolución agotará la vía administrativa y podrá ser recurrida en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En caso que la persona aspirante sea calificada como no apta en la fase de prácticas, en la misma resolución, se requerirá a la persona aspirante resultante del proceso selectivo, que haya aprobado todas las pruebas y no haya optenido plaza, por orden de puntuación de la oposición, para ser nombrada funcionario o funcionaria en prácticas.

Décimocuarta. Valoración de la fase de prácticas

Las prácticas tienen por objeto valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de la categoría a la cual se accede. La evaluación de las prácticas seguirá el procedimiento establecido en los artículos 158 y 159 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

La renuncia de la persona interesada se formalizará por escrito y no inhabilita para un nuevo ingreso a la función pública.

Decimocuarta.- Vinculación de las bases y recursos

Las bases vinculan a la Administración, a los órganos de selección y a las personas participantes.

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

  

ANEXO I

Baremo de méritos

El tribunal debe evaluar los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremo siguiente:

1.- Valoración del curso de capacitación

1.1- Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la que se accede. Sólo se valoran los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso de capacitación para el acceso a la categoría de Oficial es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,5 hasta un máximo de 5 puntos.

1.2- Valoración del curso de capacitación de una categoría superior a la categoría a la cual se accede. Sólo se valorarán los curso expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valaoración por la posesión del curso de capacitaación correspondiente es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,4 hasta un máximo de 4 puntos.

2.- Valoración de los servicios prestados

La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos

c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos

d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos

e) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos

f) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos

g) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos

h) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos

3. Antigüedad:

La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos.

Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.

La fecha de referencia para hacer la valoración es la de finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y se tiene que acreditar mediante un certificado expedido por el ayuntamiento correspondiente.

3.- Estudios académicos oficiales

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios hechos en el extranjero, debe acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y en cualquiera de los idiomas oficiales de las Islas Baleares.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la que se exige para la categoría a la que se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la que se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, excepto en el caso de que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.

c)Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

d) Por cada licenciatura, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado obtendrán 0,5 puntos, conforme al artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Por a cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

Únicamente se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al que se exige para el ingreso en la categoría a la que se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la que se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, excepto en el caso del título de doctor, que se suma a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.

4.- Valoración de los conocimientos de lenguas

4.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana.

Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

- Certificado C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos

- Certificado C2 (antes D) o equivalente: 2 puntos

- Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo LA (antes E): 0,50 puntos

Debe valorarse únicamente el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada. En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

4.2 Conocimientos de otras lenguas:

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, el EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco Común Europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la tabla siguiente:

 

Niveles del

Marco Común Europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación  continua, equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo

Otros niveles

EBAP

Puntuación

A1

0,40

0,30

1r curso nivel inicial

0,10

A2

0,60

0,40

2º curso nivel inicial

0,20

B1

0,80

0,60

1r curso  nivel elemental

0,30

B1+

1

0,80

2º curso nivel elemental

0,40

B2

1,20

1

1r curso nivel medio

0,60

B2+

1,40

1,20

2º curso nivel medio

0,80

C1

1,60

1,40

1r curso nivel superior

1

C2

1,80

1,60

2º curso nivel superior

1,20

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, sólo se valoran los títulos de nivel superior.

Los títulos aportados deberán presentarse en cualquiera de los idiomas oficiales de las islas Baleares.

5.- Valoración de los cursos de formación

Sólo se valoran los diplomas o certificados de actividades formativas y cursos impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua.

En lo referente a la formación en línea y a distancia no reglada, sólo se valora la que impartan y homologuen el EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro los planes de formación continua. Los cursos en materia policial hechos antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, también se valoran.

En este apartado también se valora la impartición en centros formativos oficiales de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda, acreditados mediante un certificado en el que consten el curso, las horas y las materias que tienen que impartirse y los créditos de los títulos, masters propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

5.1 Formación relacionada con el área profesional.

5.1.1 Acciones formativas relacionadas.

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre y cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, sólo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local conforme a los criterios que se indican a continuación:

- Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

- Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

- Por cada certificado de haber impartido cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora.

En lo referente a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se valorará la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, excepto que se haya hecho un cambio substancial en el contenido.

5.1.2 Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado.

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Islas Baleares: 1 punto

b) Títulos propios de graduado universitario relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Másters, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

5.2 Formación no relacionada con el área profesional.

5.2.1 Acciones formativas no relacionadas.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Deben valorarse, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideran de interés general. En concreto, sólo tiene que valorarse para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua del EBAP.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

5.2.2 Formación universitaria no oficial no relacionada.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b) Másters, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

6.- Reconocimientos honoríficos

Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos, conforme a los criterios siguientes:

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

a) Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 1 punto

b) Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de les Islas Baleares: 0,5 punts

c) Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de les Islas Baleares: 0,25 puntos

d) Felicitaciones públicas: 0,01 puntos

Tiene que acreditarse mediante un certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

Los reconocimientos honoríficos y las medallas entregados por un ayuntamiento sólo tiene que valorarse en los procedimientos para acceder a un puesto de trabajo de este mismo ayuntamiento. En el supuesto de concesión de una medalla de la Comunidad Autónoma y otra del ayuntamiento correspondiente por el mismo motivo sólo se podrá valorar a efectos de concurso una de las dos.

7. Valoración de las pruebas físicas de la parte de oposición del concurso oposición para el acceso

La superación de las pruebas físicas con una nota igual o superior, en conjunto, a 7, tiene una puntuación, en la fase de concurso, igual a la nota obtenida multiplicada por 0,1, hasta un máximo de 1 punto.

  

ANEXO II

Baremo de puntuación de las pruebas físicas para ingresar en las diversas categorías de la policía local de las Illes Balears. Las pruebas físicas, que serán exclusivamente las que se indiquen en este anexo, son todas obligatorias y eliminatorias.

Prueba de aptitud física.

Tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia del aspirante.

Consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo.

Para realizar esta prueba, el aspirante entregará a la EBAP, o al tribunal, un certificado médico en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. El hecho de no presentar este certificado comporta la exclusión automática del aspirante tanto de la realización de la prueba como del proceso selectivo.

Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se debe otorgar siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, será no apto.

Pruebas que se realizarán:

1. Resistencia (1.000 m)

El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consiste en recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Solo se permite un intento.

Hombres (minutos)

Puntos

Menor 30 años

De 30 años y un día a 40

De 40 años y un día a 50

Más de 50 años y un día

10

-3,10’

-4,00’

-4,50’

-6,10’

9

-3,20’

-4,10’

-5,00’

-6,20’

8

-3,30’

-4,20’

-5,10’

-6,30’

7

-3,40’

-4,30’

-5,20’

-6,40’

6

-3,50’

-4,50’

-5,35’

-6,50’

5

-4,10’

-5,00’

-5,50’

-7,10’

3

-4,25’

-5,15’

-6,00’

-7,25’

Eliminado

+4,25’

+5,15’

+6,00’

+7,25’

Mujeres (minutos)

Puntos

Menor 30 años

De 30 años y un día a 40

De 40 años y un día a 50

Más de 50 años y un día

10

-3,25’

-4,15’

-5,00’

-6,25’

9

-3,35’

-4,25’

-5,05’

-6,35’

8

-3,45’

-4,35’

-5,10’

-6,45’

7

-3,55’

-4,45’

-5,35’

-6,55’

6

-4,10’

-5,00’

-5,50’

-7,10’

5

-4,25’

-5,15’

-6,05’

-7,25’

3

-4,40’

-5,30’

-6,20’

-7,40’

Eliminada

+4,40’

+5,30’

+6,20’

+7,40’

2. Velocidad (50 m)

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de translación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Solo se permite un intento.

 

Hombres (segundos)

Puntos

Menor 30 años

De 30 años y un día a 40

De 40 años y un día a 50

Más de 50 años y un día

10

-7,50’’

-8,00’’

-8,20’’

-9,50’’

9

-7,55’’

-8,15’’

-8,35’’

-10,00’’

8

-8,00’’

-8,30’’

-8,50’’

-10,20’’

7

-8,05’’

-8,45’’

-9,00’’

-10,30’’

6

-8,25’’

-9,00’’

-9,20’’

-10,55’’

5

-8,50’’

-9,20’’

-9,40’’

-11,05’’

3

-9,10’’

-9,40’’

-10,00’’

-11,15’’

Eliminado

+9,10’’

+9,40’’

+10,00’’

+11,15’’

Mujeres (segundos)

Puntos

Menor 30 años

De 30 años y un día a 40

De 40 años y un día a 50

Más de 50 años y un día

10

-8,00’’

-8,20’’

-9,00’’

-10,00’’

9

-8,20’’

-8,35’’

-9,15’’

-10,20’’

8

-8,30’’

-8,50’’

-9,30’’

-10,50’’

7

-8,50’’

-9,00’’

-9,50’’

-11,10’’

6

-9,00’’

-9,30’’

-10,10’’

-11,45’’

5

-9,10’’

-9,50’’

-10,50’’

-12,00’’

3

-9,15’’

-10,10’’

-11,10’’

-12,15’’

Eliminada

+9,15’’

+10,10’’

+11,10’’

+12,15’’

3.Natación (50 m) estilo libre

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros de estilo libre, en una piscina de 50 metros o bien en una de 25 metros, con ida y vuelta, sin tocar el fondo ni aferrarse a las flotaciones, en un tiempo inferior a la marca que se establezca. Se permite la realización de dos salidas nulas y un solo intento.

Puntos

Menor 30 años

De 30 años y un día a 40

De 40 años y un día a 50

Más de 50 años y un día

10

-35’’

-40’’

-45’’

-50’’

9

-37’’

-42’’

-47’’

-52’’

8

-39’’

-44’’

-49’’

-54’’

7

-41’’

-46’’

-51’’

-56’’

6

-43’’

-48’’

-53’’

-58’’

5

-45’’

-50’’

-55’’

-60’’

3

-47’’

-55’’

-57’’

-1,02’’

Eliminado

+47’’

+55’’

+57’’

+1,02’’

Mujeres (segundos)

Puntos

Menor 30 años

De 30 años y un día a 40

De 40 años y un día a 50

Más de 50 años y un día

10

-40’’

-45’’

-50’’

-55’’

9

-42’’

-47’’

-52’’

-57’’

8

-44’’

-49’’

-54’’

-59’’

7

-46’’

-51’’

-56’’

-1,01’

6

-48’’

-53’’

-58’’

-1,03’

5

-50’’

-55’’

-1,00’

-1,05’

3

-52’’

-1’

-1,02’

-1,07’

Eliminada

+52’’

+1’

+1,02’

+1,07’

4.Fuerza explosiva del tren superior. Lanzamiento de pelota medicinal

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos superiores principales. Para realizar esta prueba se necesita un balón medicinal de 5 kg para los hombres y uno de 2 kg para las mujeres. La posición inicial exige situarse tras la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en el suelo y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez realizado el lanzamiento, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca del balón, la cual tiene que ser superior a la establecida en las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.

Hombres: balón de 5 kg - Mujeres: balón de 2 kg

Puntos

Menor 30 años

De 30 años y un día a 40

De 40 años y un día a 50

Más de 50 años y un día

10

+6,50

+6,00

+5,50

+5,00

9

+6,30

+5,90

+5,40

+4,90

8

+6,20

+5,70

+5,20

+4,70

7

+6,00

+5,50

+5,00

+4,50

6

+5,70

+5,25

+4,75

+4,25

5

+5,50

+5,00

+4,50

+4,00

3

+5,40

+4,85

+4,35

+3,85

Eliminado-a

-5,40

-4,85

-4,35

-3,85

5.Fuerza explosiva del tren inferior. Salto con los pies juntos

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos extensores principales de las piernas y consiste en dar un salto en una superficie lisa, donde tienen que estar marcadas las distintas distancias que se pueden conseguir. La posición inicial exige situarse tras la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en tierra y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez realizado el salto, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la última parte de apoyo del cuerpo, que debe ser superior a la establecida en las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.

Hombres (metros)

Puntos

Menor 30 años

De 30 años y un día a 40

De 40 años y un día a 50

Más de 50 años y un día

10

+2,35

+2,25

+2,15

+1,95

9

+2,30

+2,20

+2,10

+1,90

8

+2,25

+2,15

+2,05

+1,85

7

+2,20

+2,10

+2,00

+1,80

6

+2,15

+2,05

+1,95

+1,75

5

+2,10

+2,00

+1,90

+1,70

3

+2,08

+1,97

+1,87

+1,67

Eliminado

-2,08

-1,97

-1,87

-1,67

Mujeres (metros)

Puntos

Menor 30 años

De 30 años y un día a 40

De 40 años y un día a 50

Más de 50 años y un día

10

+2,05

+1,95

+1,85

+1,65

9

+2,00

+1,90

+1,80

+1,60

8

+1,95

+1,85

+1,75

+1,55

7

+1,90

+1,80

+1,70

+1,50

6

+1,85

+1,75

+1,65

+1,45

5

+1,80

+1,70

+1,60

+1,40

3

+1,78

+1,67

+1,57

+1,37

Eliminada

-1,78

-1,67

-1,57

-1,37

  

ANEXO III

TEMARIO POR EL QUE SE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A 1 PLAZA DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY.

1. Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.

3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.

4. La organización territorial del Estado español. El Estado autonómico en la Constitución española de 1978. Los principios generales de la organización territorial del Estado. La Administración local. Las comunidades autónomas. Los municipios. Las provincias.

5. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears. Estructura y disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Instituciones: el Parlamento, el Gobierno, el presidente de la Comunidad Autónoma y los consejos insulares. El poder judicial en las Illes Balears. La reforma del Estatuto.

6. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos del acto admnistrativo. La validez del acto administrativo. La notificación de los actos administrativos. Los recursos administrativos.

7. El procedimiento administrativo. Concepto y regulación. Principios generales. Interesados; derechos y garantías. Plazos. Fases del procedimiento administrativo.

8. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El municipio: concepto y La potestad reglamentaria naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales. Municipal. Concepto y clases. Límites y procedimiento de elaboración y aprobación.

9. Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.

10. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Ámbito de aplicación de las normas de tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial.

11. Real decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.

12. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.

13. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

14. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.

15. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales del régimen estatutario. Régimen disciplinario.

16. Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.

17. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del habeas corpus.

18. El inicio del proceso penal. El atestado policial. Estructura y valor del atestado. Principales diligencias.

19. Principios generales del derecho penal. Concepto de delito. Grados de ejecución. Personas penalmente responsables. Grados de participación. Causas modificativas de la responsabilidad penal.

20. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. El homicidio y sus formas. Las lesiones.

21. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

22. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la Administración pública. Delitos contra la Administración de Justicia. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

23. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la libertad. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

24. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad vial.

25. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.

26. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Las penas. Concepto, clases y efectos. Las medidas de seguridad.

27. Real decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Objeto. Definiciones. Clasificación de las armas reglamentarias. Armas prohibidas y tipos de licencia. Documentación de la titularidad de las armas.

28. Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Actuaciones para el mantenimiento y el restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad.

29. La violencia de género. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Derechos de las victimas de violencia de género. Tutela institucional. Los juzgados de violencia sobre la mujer: competencias.

30. Liderazgo de equipos. Concepto y naturaleza del líder. El liderazgo basado en la acción. Teorías del liderazgo. El líder como motivador.