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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL

Núm. 13451
Aprobación de la convocatoria de subvenciones 2019 urgentes y excepcionales para llevar a cabo la reparación o restitución de los daños producidos en las infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de titularidad municipal en el Levante de Mallorca el día 9 de octubre de 2018, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Ministros de día 19 de octubre de 2018 por el cual se declaran determinados municipios zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamiento de torrentes ocurridos el día 9 de octubre de 2018

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Texto

Código BDNS 430584 http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en sesión que ha tenido lugar el día 19 de diciembre de 2018, ha aprobado el siguiente acuerdo:

“Primero. Aprobar la convocatoria que se adjunta de subvenciones 2019 urgentes y excepcionales para llevar a cabo la reparación o restitución de los daños producidos por las inundaciones de día 9 de octubre de 2018 en las infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local de titularidad de los ayuntamientos del Levante de Mallorca, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Ministros de día 19 de octubre de 2018 por el cual se declaran determinados municipios zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamiento de torrentes ocurridos el día 9 de octubre de 2018.

Segundo. Autorizar un gasto anticipado por un importe total de tres millones de euros (3.000.000,00 €) ampliable sin necesidad de una nueva convocatoria con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76206 del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca. De acuerdo con el artículo 23.3 de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, esta cantidad tiene carácter estimativo. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Tercero. Aprobar los modelos normalizados siguientes:

-Solicitud de la subvención (Anexo I).

-Convenio a suscribir con cada entidad local beneficiaria de las subvenciones (Anexo II).

-Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo III).

-Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (Anexo IV).

-Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo V).

-Certificado de adjudicación de las actuaciones (Anexo VI).

-Certificado final de la actuación (Anexo VII).

-Certificado del secretario/a en fase de justificación de gastos (Anexo VIII).

-Informe del interventor/a en fase de justificación de gastos (Anexo IX).

Cuarto. Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) por conducto de la base de datos nacional de subvenciones.

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra este acuerdo no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contados desde el día que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente en aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.”

 

Palma, 20 de diciembre de 2018

Por delegación del Presidente,

el Secretario General del Consejo de Mallorca

(Decreto 17/07/2015. BOIB núm. 114, de 28/07/2015).

Jeroni M. Mas Rigo

 

Gasto anticipado de la convocatoria de subvenciones 2019 urgentes y excepcionales para llevar a cabo la reparación o restitución de los daños producidos en las infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de titularidad municipal en el Levante de Mallorca el día 9 de octubre de 2018, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Ministros de día 19 de octubre de 2018 por el cual se declaran determinados municipios zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamiento de torrentes ocurridos el día 9 de octubre de 2018.

1.- Objeto y finalidad

Esta convocatoria se hace en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017).

La finalidad de esta convocatoria es cooperar con los ayuntamientos del Levante de Mallorca para llevar a cabo la reparación o restitución de los daños producidos por las inundaciones de día 9 de octubre de 2018 en sus infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. 

2.- Beneficiarios

Solamente pueden acogerse a esta convocatoria los ayuntamientos del Levante de Mallorca que han sufrido daños producidos por las inundaciones de día 9 de octubre de 2018 en sus infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Ministros de día 19 de octubre de 2018 por el cual se declaran determinados municipios zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamiento de torrentes ocurridos el día 9 de octubre de 2018.

Para acogerse a esta convocatoria estos ayuntamientos no tendrán que incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

3.- Actuaciones subvencionables

Las actuaciones que se podrán financiar con las subvenciones de esta convocatoria serán de reparación o restitución de los daños producidos por las inundaciones de día 9 de octubre de 2018 en las infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de titularidad de los ayuntamientos mencionados en el punto anterior.

También podrán financiarse con cargo a las subvenciones de esta convocatoria los gastos de honorarios por redacción de proyectos y por dirección de obras, siempre que quien redacte el proyecto o dirija la obra sea un técnico externo a la Corporación Local.

Se excluyen las actuaciones realizadas con medios propios de las entidades locales, ya sean materiales, maquinaria o personal, y las obras que hayan obtenido el 100% de financiación de otras administraciones públicas o entidades privadas 

Las subvenciones de esta convocatoria se podrán destinar a sufragar gastos comprendidos desde día 9 de octubre de 2018 a día 30 de diciembre de 2020.

En ningún caso el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.

 

4.- Crédito presupuestario

Se destina la cantidad de tres millones de euros (3.000.000,00 €), ampliable sin necesidad de una nueva convocatoria, aplicación presupuestaria 65.94310.76206, a las subvenciones objeto de esta convocatoria, de conformidad con el que prevé el artículo 23.3 letra b in fine de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca. De acuerdo con el artículo 23.3 de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, esta cantidad tiene carácter estimativo. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. 

5.- Naturaleza de la subvención y límites

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la Ordenanza general de subvenciones. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que desarrollar.

6.- Régimen de concesión

De acuerdo con el número de actuaciones solicitadas, una vez finalizado el plazo de presentación, el Consejo de Mallorca podrá conceder una subvención de hasta el 25% del coste de las obras y honorarios con un máximo global de hasta tres millones de euros (3.000.000,00 €) ampliables sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria, de conformidad con el que prevé el artículo 23.3 letra b in fine de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

En el supuesto de que el sumatorio de la totalidad de los proyectos aprobados dé lugar a que el crédito presupuestario de la convocatoria no llegue para la satisfacción del máximo del 25% previsto en el párrafo anterior, dicho porcentaje se disminuirá de tal forma que sea la misma cifra porcentual en relación a todos los proyectos aprobados.

La concesión de las subvenciones, que será por un importe cierto, se efectuará sin régimen de concurrencia competitiva, y se hará una vez los ayuntamientos hayan presentado la solicitud y el resto de la documentación del punto 8 al Consejo de Mallorca.

Las diferentes actuaciones y honorarios solicitados se subvencionarán según el orden de preferencia determinado en la solicitud.

7.- Presentación de solicitudes

El plazo para presentar la documentación prevista en el punto siguiente será de un (1) mes contado a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, se tiene que entender prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Las instancias se tienen que dirigir al Presidente del Consejo de Mallorca, y se pueden presentar en cualquier terminal del Registro General del Consejo de Mallorca: sede del Consejo (Palau Reial, 1); Centro Cultural la Misericordia (plaça de l'Hospital, 4); Hogar de la Juventud (General Riera, 111); Hogar de la Infancia (General Riera, 113); el Polideportivo Sant Ferran (camí de Ca l'Ardiaca 5); y en el Registro general del IMAS (General Riera, 67), todos en Palma.

Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 02/10/2015).

Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos previstos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 73.2 de la ley antes mencionada, para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hace así, se tendrá por desistido el peticionario, con una resolución expresa previa.

Junto con la solicitud se tiene que presentar la documentación detallada en el punto siguiente de esta convocatoria.

8.- Formalización de solicitudes

1.- Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo oficial (Anexo I).

Con la solicitud se tiene que adjuntar la siguiente documentación:

-Un presupuesto de cada una de las actuaciones solicitadas (obras y honorarios de redacción y de dirección).

-Un certificado del secretario/secretaria del Ayuntamiento suscrito a la vez por el técnico redactor del proyecto o por el técnico municipal con el visto bueno del Alcalde/Alcaldesa en el cual se haga constar que todas las actuaciones, tanto de obras como de honorarios, que figuran en la solicitud oficial de subvención (Anexo I) se tienen que llevar a cabo o se han llevado a cabo como consecuencia de los daños producidos en el Levante de Mallorca el día 9 de octubre de 2018.

-Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo III).

-Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado y el Consejo de Mallorca y con la Seguridad Social (Anexo IV).

-Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo V).

9.- Órgano instructor y procedimiento de concesión de las subvenciones

El órgano instructor es la secretaria técnica del Departamento de Desarrollo Local, que tiene que llevar a cabo las actuaciones establecidas en la Ordenanza general de subvenciones, y formular la propuesta de resolución. El órgano instructor puede requerir a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.

El Departamento de Desarrollo Local es el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.2 de la Ordenanza general de subvenciones, se enviará en la base nacional de subvenciones información sobre esta convocatoria, y sobre las resoluciones de concesión que se deriven, y se publicará en el BOIB por conducto de la base mencionada, además de publicarse en la sede electrónica de Consejo de Mallorca.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

El Consejo Ejecutivo es el órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria de conformidad con el artículo 28 letra f) del vigente Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca en relación con la base 23.4 de las de ejecución del presupuesto de 2018.

El pago de la subvención se hará mediante adelanto del 100% de la subvención una vez concedida.

10.- Convenio de colaboración

De acuerdo con lo que dispone la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca se firmará un convenio entre el Consejo de Mallorca y cada entidad local beneficiaria de las subvenciones. Este modelo de convenio, que figura como Anexo II de esta convocatoria, tiene que ser aprobado por cada Entidad Local y se tiene que remitir al Departamento de Desarrollo Local del Consejo de Mallorca una vez aprobado en el plazo de dos meses contados desde la fecha de la publicación en el BOIB de la concesión de la subvención. El convenio arriba mencionado regulará las obligaciones de ambas partes derivadas de la concesión de las subvenciones.

11.- Obligaciones de las entidades beneficiarias

Los ayuntamientos y entidades locales menores a los cuales se les han concedido las subvenciones estarán obligados a:

11.1.- Adjudicar las actuaciones subvencionadas. La notificación de las adjudicaciones de las actuaciones subvencionadas al Consejo de Mallorca se tiene que hacer en el plazo de un (1) mes contado a partir de la fecha de la adjudicación de la actuación o actuaciones subvencionadas, teniendo que presentar el correspondiente certificado de adjudicación de cada una de las actuaciones (Anexo VI). Si la adjudicación se hubiera hecho con anterioridad a la aprobación de esta convocatoria, la notificación de las adjudicaciones se tiene que hacer lo antes posible.

Se hará el pago de un adelanto del 100% de la subvención de cada actuación una vez concedida.

El periodo durante el cual el beneficiario tiene que destinar el bien inmueble al fin concreto para el cual se ha concedido la subvención es de 20 años, excepto si se cuenta con la correspondiente autorización del Consejo de Mallorca, la cual se tendrá que solicitar oportunamente por parte del ayuntamiento interesado. El incumplimiento de esta obligación de destino será causa de reintegro de la subvención. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, esta circunstancia se tiene que hacer constar en la escritura, así como el importe de la subvención concedida, y estos aspectos tienen que ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente mediante una nota marginal en relación a la afectación del inmueble.

11.2.- Remitir al Departamento de Desarrollo Local del Consejo de Mallorca en el plazo de dos (2) meses contados desde la fecha de la publicación en el BOIB de la concesión de la subvención un certificado del secretario municipal de aprobación por parte del ayuntamiento del convenio a suscribir con el Consejo de Mallorca previsto en el punto 10 según el modelo normalizado que figura como Anexo II de esta convocatoria.

El convenio arriba mencionado se firmará entre el Consejo de Mallorca y cada una de las entidades beneficiarias de las subvenciones una vez concedidas estas, el cual regulará las obligaciones de ambas partes derivadas de la concesión de las subvenciones.

11.3.- Acabar las actuaciones hasta el día 30 de diciembre de 2020 y justificar los gastos en el Consejo hasta el día 31 de enero de 2021. La justificación de cada actuación subvencionada, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, se hará por medio de la presentación en el Consejo de Mallorca por parte de la entidad beneficiaria de la siguiente documentación al final de cada actuación subvencionada:

a) Un certificado del secretario/secretaria de la entidad local con el visto bueno del alcalde/alcaldesa que acredite la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aportación de la documentación justificativa que establece la convocatoria, según el modelo que figura como Anexo VIII de esta convocatoria.

b) Un informe, según el modelo que figura como Anexo IX de esta convocatoria, emitido por el interventor/interventora de la entidad local beneficiaria de la subvención en virtud del cual se haga constar:

-La veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención que obra en poder de la entidad local en los términos establecidos en esta convocatoria.

-Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura.

-Una relación de las obligaciones reconocidas de la actuación subvencionada de acuerdo con lo que prevé el artículo 48.1, segundo apartado, de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

Además, este informe para la justificación de las actuaciones subvencionadas hará constar:

Que el Ayuntamiento no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).

Que el coste justificado con las facturas no supera el valor de mercado. 

Que los trabajos realizados y facturados objeto de la subvención se ajustan a los precios de mercado.

Que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención.

Que el Ayuntamiento no recupera ni compensa o recupera y compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Al acabar la actuación se tiene que presentar un certificado final de la actuación firmado por el director de la misma (Anexo VII). En caso de que el proyecto inicial esté visado por el correspondiente colegio profesional, se tiene que presentar el certificado igualmente visado.

11.4.- Comunicar al Departamento de Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.

11.5.- Cumplir el resto de obligaciones que se prevén en el artículo 9 de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobado por acuerdo de Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de día 18 de febrero de 2017).

12.- Importe de la subvención y reintegro

Dado que está prevista la aprobación de un adelanto del 100% de las subvenciones concedidas, en caso de que el importe justificado sea inferior al importe subvencionado el ayuntamiento interesado tendrá que hacer, una vez presentada la justificación de los gastos de cada actuación, a requerimiento del Consejo de Mallorca, un reintegro de la diferencia entre la cantidad subvencionada y abonada mediante adelanto y la cantidad finalmente justificada.

13.- Ampliaciones de plazos

Las ampliaciones de los plazos establecidos en esta convocatoria se regirá por lo que dispone el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, las solicitudes de ampliación de plazos tienen que tener entrada oficial en el Consejo de Mallorca con una antelación mínima de treinta (30) días naturales a la fecha de su finalización. Se autoriza al consejero ejecutivo de Desarrollo Local para la resolución de las peticiones de ampliaciones de plazos.

En los casos de desistimiento del contratista adjudicatario, resolución de contratos por quiebra de las empresas adjudicatarias, licitaciones declaradas desiertas, impugnaciones de las licitaciones, y, en general, en todos los supuestos que por causas ajenas al ayuntamiento se tenga que adjudicar nuevamente la actuación o la adjudicación sufra un retraso justificable, con carácter excepcional, si las ampliaciones de plazos no resuelven estas incidencias, se podrán establecer nuevas fechas para acabar la actuación para resolver estas problemáticas.

Las entidades locales beneficiarias de la subvención pueden solicitar al órgano que la concede, antes de que concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones del acuerdo de concesión, reducción del importe concedido, modificación de la actuación objeto de la ayuda, que se autorizan cuando tienen la causa en circunstancias imprevistas o son necesarias por el buen final de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros.

14.- Revocación y reintegro

Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas en las leyes y en la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

15.- Normativa supletoria

En todo lo que no se haya previsto en esta convocatoria serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; el R. Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el R. Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; el R. Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley general de subvenciones; el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca aprobado por el Pleno el día 12 de abril de 2018 (BOIB nº. 89, de 19 de julio de 2018); el Decreto de organización del Consejo de Mallorca de día 9 de junio de 2017 (BOIB nº. 73, de fecha 15/06/2017) y sucesivas modificaciones; la Ordenanza de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB nº. 100, de 10 de agosto de 1995); la Ordenanza general de subvenciones aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017) y modificada por acuerdo del Pleno de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018); y el resto de la normativa que sea de aplicación.

16.- Recursos

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra el acuerdo de aprobación de la convocatoria de subvenciones no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente requerimiento para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

 El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente en aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo de aprobación de la convocatoria en el BOIB.

 No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 17.- Publicación

 El Consejo de Mallorca, en cumplimiento del previsto en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, remitirá a la base de datos nacional de subvenciones información sobre la aprobación de la convocatoria de las subvenciones y de las resoluciones de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB por conducto de esta base de datos.

  

 

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LLEVAR A CABO LAS ACTUACIONES DEL PUNTO 3 DE LA CONVOCATORIA 

Sr./Sra.________________________________________________________________,

alcalde/alcaldesa presidente/presidenta del Ayuntamiento/Entidad Local Menor de________________________________________con CIF_________________________

EXPONE:

Que ha tenido conocimiento de la convocatoria de subvenciones 2019 urgentes y excepcionales para llevar a cabo la reparación o restitución de los daños producidos por las inundaciones de día 9 de octubre de 2018 en sus infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Que la Corporación que preside se quiere acoger a esta convocatoria y, por eso, acompaña la documentación prevista en el punto 8.

Que de conformidad con las normas de la convocatoria, que acepta íntegramente,

SOLICITA:

A) Una subvención económica total de ........................................ euros para sufragar las siguientes actuaciones y los honorarios de redacción de proyectos y de dirección de las obras que se compromete a llevar a cabo en los plazos establecidos a la convocatoria según el orden de preferencia siguiente:

* ORDEN DE PREFERENCIA DE LAS ACTUACIONES A LLEVAR A CABO

1. .............................................................................................. (Subvención parcial que se pide para esta actuación respecto de la total antes citada:………...........................................................................................................................) 

2. .............................................................................................. (Subvención parcial que se pide para esta actuación respecto de la total antes citada:………...........................................................................................................................)

3. ............................................................................................. (Subvención parcial que se pide para esta actuación respecto de la total antes citada:………...........................................................................................................................)

* ORDEN DE PREFERENCIA DE LOS HONORARIOS POR REDACCIÓN DE PROYECTOS DE LAS ACTUACIONES A LLEVAR A CABO

1. .............................................................................................. (Subvención parcial que se pide para esta actuación respecto de la total antes citada:………...........................................................................................................................)

2. .............................................................................................. (Subvención parcial que se pide para esta actuación respecto de la total antes citada:………...........................................................................................................................)

3. ............................................................................................. (Subvención parcial que se pide para esta actuación respecto de la total antes citada:………...........................................................................................................................)

* ORDEN DE PREFERENCIA DE LOS HONORARIOS POR DIRECCIÓN DE LAS ACTUACIONES A LLEVAR A CABO

1. .............................................................................................. (Subvención parcial que se pide para esta actuación respecto de la total antes citada:………...........................................................................................................................)

2. .............................................................................................. (Subvención parcial que se pide para esta actuación respecto de la total antes citada:………...........................................................................................................................)

3. ............................................................................................. (Subvención parcial que se pide para esta actuación respecto de la total antes citada:………...........................................................................................................................)

B) Asimismo, también pide el adelanto del 100% de la subvención total concedida. 

En ..............................., día ................................. de .................................... de ....................

* Se pueden solicitar el número de actuaciones que sean necesarias.

HONORABLE SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MALLORCA

 

ANEXO II

MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO DE MALLORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE .................................... PARA LLEVAR A CABO LAS ACTUACIONES DEL PUNTO 3 DE LA CONVOCATORIA

Palma, ___ de _______ de _____________

REUNIDOS

Por una parte, el Sr. Joan Font Massot, consejero ejecutivo del Departamento de Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, con fundamento en el acuerdo del Consejo Ejecutivo de día __________.

Y por otra parte el Sr. /Sra. _________, alcalde/alcaldesa presidente/presidenta del Ayuntamiento de ____________________.

Ambos intervienen en nombre y representación de los cargos públicos que ostentan y

MANIFIESTAN

Que el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en sesión de día ............... de .................................... de .........................., aprobó la convocatoria de subvenciones 2019 urgentes y excepcionales para llevar a cabo la reparación o restitución de los daños producidos por las inundaciones de día 9 de octubre de 2018 en las infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de titularidad municipal.

 Que en el marco de esta convocatoria de subvenciones, al Ayuntamiento de ............................ se le concedió una subvención por importe de .......................................... euros para llevar a cabo las siguientes actuaciones:

.............................................................................................................................................

Que el Ayuntamiento de ......................., mediante acuerdo/resolución de día ............de................... de ......................... aprobó el texto de este convenio.

Que la disposición adicional segunda de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017) y modificada por acuerdo del Pleno de día 4 de agosto de 2018) dice:

"En los convenios de colaboración que regulen las ayudas que el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos y consorcios que dependan otorguen a otras administraciones públicas, la subvención se puede justificar a través de un certificado emitido para el titular del órgano que la ha percibido, por el cual se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, junto con el informe emitido por la Intervención, u órgano de control financiero equivalente, de la entidad beneficiaria por el cual acredita la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención."

Que en el marco de lo que prevé esta disposición adicional segunda, el objeto de este convenio es regular las obligaciones, el desarrollo de las actuaciones y la justificación de los gastos derivados de la subvención antes mencionada.

Por todo lo que se ha expuesto, ambas partes se suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Este convenio tiene por objeto regular las obligaciones, el desarrollo de las actuaciones y la justificación de los gastos derivados de la subvención concedida por el Consejo de Mallorca al Ayuntamiento de ........................ para llevar a cabo la reparación o restitución de los daños producidos por las inundaciones de día 9 de octubre de 2018 en las infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de titularidad municipal, en el marco de la convocatoria 2019.

Segunda.- El Ayuntamiento de....................ha recibido la subvención por un importe total de ................... para llevar a cabo las siguientes actuaciones:

.............................................................................................................................................

Tercera.- El Ayuntamiento de ...................., como beneficiario de la subvención, se compromete a cumplir con todas y cada una de las obligaciones previstas en la convocatoria de subvenciones, tanto las de tipo administrativo como las de tipo técnico, y muy especialmente a llevar a cabo las actuaciones subvencionadas y presentar la justificación de los gastos al Consejo de Mallorca en los plazos establecidos.

Cuarta.- La justificación de las actuaciones subvencionadas en el Ayuntamiento de ......................., de acuerdo con la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, se hará por medio de la presentación al Consejo de Mallorca por parte de la entidad beneficiaria de la siguiente documentación:

a) Un certificado del secretario/secretaria de la entidad local con el visto bueno del alcalde/alcaldesa que acredite la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aportación de la documentación justificativa que establece la convocatoria.

b) Un informe emitido por el interventor/interventora de la entidad local beneficiaria de la subvención en virtud del cual se haga constar:

-La veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención que obra al poder de la entidad local en los términos establecidos en la convocatoria.

-Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura: número; fecha; acreedor; e importe.

-Una relación de las obligaciones reconocidas de la actuación subvencionada de acuerdo con lo que prevé el artículo 48.1, segundo apartado, de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

Además, este informe para la justificación de las actuaciones subvencionadas hará constar:

Que el Ayuntamiento no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).

Que el coste justificado con las facturas no supera el valor de mercado. 

Que los trabajos realizados y facturados objeto de la subvención se ajustan a los precios de mercado.

Que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención.

Que el Ayuntamiento no recupera ni compensa o recupera y compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).         

Quinta.- Este convenio finalizará al acabar las actuaciones subvencionadas y una vez justificadas las actuaciones en los términos de este convenio y realizados, si corresponde, los reintegros de la subvención por parte del Ayuntamiento de .............................................

Y, en prueba de conformidad, firman este convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha antes expresados.

Por parte del Consejo de Mallorca                                    Por parte del Ayuntamiento                    

El consejero ejecutivo                       

de Desarrollo Local

Joan Font Massot                              

 

ANEXO III

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANTE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE NO INCURRIR EN ALGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN LOS APARTADOS 2, 3 I 4 DEL ARTÍCULO 8 DE LA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL CONSEJO DE MALLORCA APROBADA POR ACUERDO DEL PLENO DE DÍA 23 DE DICIEMBRE DE 2016 (BOIB Nº. 21, DE 18 DE FEBRERO DE 2017)

El/La Sr./Sra. .......................................Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de ..................., comparece ante el/la Secretario/Secretaria de la Corporación a fin de DECLARAR

Que el Ayuntamiento de ............................... no incurre en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017).

Y para que conste ante el Consejo de Mallorca lo firmo.

A..................., día............... de ............................. de 2018

                                                                                          

 Ante mi,

 El/La Secretario/Secretaria de la Corporación

                                                                      

ANEXO IV

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y CON EL CONSEJO DE MALLORCA Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL  

Sr./Sra.________________________________________________________________

Alcalde/sa Presidente/a del Ayuntamiento/Entidad Local Menor de___________________ con domicilio en ________________________________________________________ actuando en representación de la Corporación,

COMPARECE

a efectos de prestar la declaración responsable sobre los aspectos detallados a continuación y

DECLARA

1. Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de _________________________________ no ha pedido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las pedidas/concedidas, con indicación de los importes).

2. Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de ________________________________ está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca.

3. Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de ________________________________ está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado.

4. Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de ________________________________ está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Y a fin de que así conste ante el Consejo de Mallorca a efectos de ser beneficiario de las subvenciones 2019 urgentes y excepcionales para llevar a cabo la reparación o restitución de los daños producidos por las inundaciones de día 9 de octubre de 2018 en las infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de titularidad municipal, efectúo la presente declaración.

.................................., ........ de ....................... de ....................

Firmado: ................................................... (con el sello del Ayuntamiento)

 

ANEXO V 

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN LA SITUACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 11/2016, DE 28 DE JULIO, DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES (BOE Nº. 202, DE 22/08/2016).

Sr./Sra.______________________________________________________________

Alcalde/sa Presidente/a del Ayuntamiento/Entidad Local Menor de ______________ con domicilio en __________________________________________________actuando en representación de la Corporación,

DECLARA

De conformidad con lo que prevé la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres (BOE nº. 202, de 22/08/2016), el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de ____________________________________________con NIF: _____________________

no ha sido sancionado o condenado en los tres últimos años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionado por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme.

Y a fin de que así conste ante el Consejo de Mallorca efectúo la presente declaración.

................................, ........ de ....................... de ..........................

Firma: ........................................................................ (con el sello del Ayuntamiento)

 

ANEXO VI

MODELO DE CERTIFICADO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

Sr. /Sra.:

 

Secretario / a de

 

 

 

 

CERTIFICA: que esta Entidad ha adjudicado el contrato según las circunstancias que a continuación se expresan:

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

ACTUACIÓN:

AYUNTAMIENTO:

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:

CONTRATISTA:

CIF CONTRATISTA:

FECHA DE LA ADJUDICACIÓN:

FECHA DE INICIO DE LA ACTUACIÓN:

DIRECTOR / A DE LA ACTUACIÓN:

TITULACIÓN DIRECTOR /A ACTUACIÓN:

 

FINANCIACIÓN

ENTIDADES

PRESUPUESTO ACTUACIÓN

SUBVENCIÓN APROBADA

ADJUDICACIÓN ACTUACIÓN

BAJA

CONSEJO DE MALLORCA

 

 

 

 

AYUNTAMIENTO

 

 

 

 

TOTALES

 

 

 

 

 

 

​​​​​​​

MEJORAS REFERIDAS A LA CONTRATACIÓN DE LA ACTUACIÓN

 

 

 

 

Y para que así conste, y para su remisión al Consejo de Mallorca, expide este certificado, con el visto bueno del alcalde/sa, en............................., día ............................ de …………… ....................... de ......................                                                                        

                                                                                            VISTO BUENO 

 EL SECRETARIO/LA SECRETARIA          EL ALCALDE/LA ALCALDESA

    

ANEXO VII

MODELO DE CERTIFICADO FINAL DE ACTUACIÓN

Sr./Sra..................................................................................................(1)...........................

y director de la actuación: .......................................................................................................

CERTIFICA

Que la actuación mencionada está acabada de acuerdo con su proyecto, redactado por el Sr. /Sra. ......................................... y aprobado para el Ayuntamiento de............................... el día ..........................................

.................,  ...... de........................ de .......

(1) Ingeniero, arquitecto...

 ANEXO VIII

MODELO DE CERTIFICADO DEL SECRETARIO/A EN FASE DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

Sr./Sra............................................................................................., Secretario/Secretaria del Ayuntamiento de.............................................

CERTIFICA:

Que el Ayuntamiento de...................................... ha sido beneficiario de una subvención del Consejo de Mallorca en el marco de la convocatoria de subvenciones 2019 urgentes y excepcionales para llevar a cabo la reparación o restitución de los daños producidos por las inundaciones de día 9 de octubre de 2018 en las infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de titularidad municipal por importe de ................................................................... para llevar a cabo la siguiente actuación:

.............................................................................................................................................

Que la actividad subvencionada antes mencionada se ha realizado, se ha cumplido la finalidad de la subvención y se ha aportado de documentación justificativa que establece la convocatoria.

Y, para que conste a los efectos previstos a la legislación vigente, expide este certificado, de orden y con el visto bueno del Sr. alcalde/Sra. alcaldesa.

......................, ...... de................ de......

                                                                                                  Visto Bueno

                                                                                  EL ALCALDE/LA ALCALDESA                  

 

ANEXO IX

MODELO DE INFORME DEL INTERVENTOR/A MUNICIPAL EN FASE DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS.

................................................, Interventor/a del Ayuntamiento de ..................................

De acuerdo con lo que dispone la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017),

INFORMA:

Que el Ayuntamiento de .................................... ha sido subvencionado por el Consejo de Mallorca para llevar a cabo la siguiente actuación en el marco de la convocatoria de subvención 2019 urgentes y excepcionales para llevar a cabo la reparación o restitución de los daños producidos por las inundaciones de día 9 de octubre de 2018 en las infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de titularidad municipal:

..........................................................................................................................................

Que las facturas justificativas de la anterior actuación subvencionada, que son verídicas y se han expedido con regularidad y corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención en los términos establecidos a la convocatoria, son las siguientes:

Fecha factura

Nº. Factura

NIF

Proveedor

Proveedor

Concepto

Importe de la

factura

Fecha pago de la factura

Fecha

reconocimiento obligación (O)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asimismo DECLARA (1):

(    ) Que el Ayuntamiento no recuperará ni compensará el IVA de las facturas que presenta.

(    ) Que el Ayuntamiento recupera y/o compensa el IVA de las siguientes facturas: ................................................................................

..............................................................................................................................

También DECLARA:

Que el Ayuntamiento no ha obtenido ninguna otra subvención/ingreso de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).

Que el coste justificado con las facturas mencionadas no supera el valor de mercado. 

Y para que así conste, yo, como Interventor/a del Ayuntamiento, expido este documento en ............................., día...................... de ................. de...................

(1) Marcar con una cruz la opción que corresponda.