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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL

Núm. 13449
Extracto de la convocatoria de subvenciones 2019 urgentes y excepcionales para llevar a cabo la reparación o restitución de los daños producidos en las infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de titularidad municipal en el Levante de Mallorca el día 9 de octubre de 2018, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Ministros de día 19 de octubre de 2018 por el cual se declaran determinados municipios zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamiento de torrentes ocurridos el día 9 de octubre de 2018

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Texto

 Codi BDNS 430584 http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

1.- Objeto y finalidad

Esta convocatoria se hace en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017).

La finalidad de esta convocatoria es cooperar con los ayuntamientos del Levante de Mallorca para llevar a cabo la reparación o restitución de los daños producidos por las inundaciones de día 9 de octubre de 2018 en sus infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

2.- Beneficiarios

Solamente pueden acogerse a esta convocatoria los ayuntamientos del Levante de Mallorca que han sufrido daños producidos por las inundaciones de día 9 de octubre de 2018 en sus infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Ministros de día 19 de octubre de 2018 por el cual se declaran determinados municipios zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamiento de torrentes ocurridos el día 9 de octubre de 2018.

3.- Actuaciones subvencionables

Las actuaciones que se podrán financiar con las subvenciones de esta convocatoria serán de reparación o restitución de los daños producidos por las inundaciones de día 9 de octubre de 2018 en las infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de titularidad de los ayuntamientos mencionados en el punto anterior.

También podrán financiarse con cargo a las subvenciones de esta convocatoria los gastos de honorarios por redacción de proyectos y por dirección de obras, siempre que quien redacte el proyecto o dirija la obra sea un técnico externo a la Corporación Local.

Se excluyen las actuaciones realizadas con medios propios de las entidades locales, ya sean materiales, maquinaria o personal, y las obras que hayan obtenido el 100% de financiación de otras administraciones públicas o entidades privadas.

Las subvenciones de esta convocatoria se podrán destinar a sufragar gastos comprendidos desde día 9 de octubre de 2018 a día 30 de diciembre de 2020.

En ningún caso el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.

4.- Crédito presupuestario

Se destina la cantidad tres millones de euros (3.000.000,00 €), ampliable sin necesidad de una nueva convocatoria, aplicación presupuestaria 65.94310.76206, a las subvenciones objeto de esta convocatoria.

 

5.- Naturaleza de la subvención y límites

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la Ordenanza general de subvenciones. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que desarrollar.

6.- Régimen de concesión

De acuerdo con el número de actuaciones solicitadas, una vez finalizado el plazo de presentación, el Consejo de Mallorca podrá conceder una subvención de hasta el 25% del coste de las obras y honorarios con un máximo global de hasta tres millones de euros (3.000.000,00 €) ampliables sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria, de conformidad con el que prevé el artículo 23.3 letra b in fine de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

En el supuesto de que el sumatorio de la totalidad de los proyectos aprobados dé lugar a que el crédito presupuestario de la convocatoria no llegue para la satisfacción del máximo del 25% previsto en el párrafo anterior, dicho porcentaje se disminuirá de tal forma que sea la misma cifra porcentual en relación a todos los proyectos aprobados.

La concesión de las subvenciones, que será por un importe cierto, se efectuará sin régimen de concurrencia competitiva, y se hará una vez los ayuntamientos hayan presentado la solicitud y el resto de la documentación del punto 8 al Consejo de Mallorca.

Las diferentes actuaciones y honorarios solicitados se subvencionarán según el orden de preferencia determinado en la solicitud.

7.- Presentación de solicitudes

El plazo para presentar la documentación prevista en el punto siguiente será de un (1) mes contado a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, se tiene que entender prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Las instancias se tienen que dirigir al Presidente del Consejo de Mallorca, y se pueden presentar en cualquier terminal del Registro General del Consejo de Mallorca: sede del Consejo (Palau Reial, 1); Centro Cultural la Misericordia (plaça de l'Hospital, 4); Hogar de la Juventud (General Riera, 111); Hogar de la Infancia (General Riera, 113); el Polideportivo Sant Ferran (camí de Ca l'Ardiaca 5); y en el Registro general del IMAS (General Riera, 67), todos en Palma.

Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 02/10/2015).

Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 73.2 de la ley antes mencionada, para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace así, se tendrá por desistido el peticionario, con una resolución expresa previa.

Junto con la solicitud se tiene que presentar la documentación detallada en el punto siguiente de esta convocatoria.

8.- Formalización de solicitudes

1.- Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo oficial (Anexo I).

Con la solicitud se tiene que adjuntar la siguiente documentación:

-Un presupuesto de cada una de las actuaciones solicitadas (obras y honorarios de redacción y de dirección).

-Un certificado del Secretario/Secretaria del Ayuntamiento suscrito a la vez por el técnico redactor del proyecto o por el técnico municipal con el visto bueno del Alcalde/Alcaldesa en el cual se haga constar que todas las actuaciones, tanto de obras como de honorarios, que figuran en la solicitud oficial de subvención (Anexo I) se tienen que llevar a cabo o se han llevado a cabo como consecuencia de los daños producidos en el Levante de Mallorca el día 9 de octubre de 2018.

-Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo III).

 

-Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado y el Consejo de Mallorca y con la Seguridad Social (Anexo IV).

-Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo V).

 

Palma, 20 de diciembre de 2018

Por delegación del Presidente,

el Secretario General del Consejo de Mallorca.

(Decreto 17/07/2015. BOIB nº. 114, de 28/07/2015).

Jeroni M. Mas Rigo