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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PRESIDENCIA

Núm. 13319
Extracto del acuerdo de Consejo Ejecutivo relativo a la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de proyectos de promoción sociocultural destinados a las personas mayores

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Código de la convocatoria: 429736

De conformidad con lo que se prevé en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

Pueden obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención las asociaciones y/o entidades de personas mayores y las federaciones de asociaciones de personas mayores, sin ánimo de lucro, siempre que:

a) estén legalmente constituidas, adaptadas a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, e inscritas de forma definitiva en el registro pertinente, el día que acabe el plazo de presentación de solicitudes.

b) el ámbito de actuación sea Mallorca.

c) incluyan entre sus finalidades actuaciones dirigidas a las personas mayores con el objetivo de mejorar la calidad de vida.

d) cumplan las condiciones previstas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.

En el supuesto de asociaciones y/o entidades que, por el nombre/objeto, no se identifican de forma expresa como asociaciones y/o entidades de tercera edad o de personas mayores, pero que entre las finalidades incluyen actuaciones dirigidas a este colectivo, pueden obtener la condición de persona beneficiaria. No obstante, el importe subvencionable es el que salga de aplicar el porcentaje de número de personas asociadas mayores de 60 años en relación con el total de personas asociadas a la cuantía que resulte de aplicar lo que se establece en el punto duodécimo de esta convocatoria.

No pueden obtener la condición de beneficiarias las personas o las entidades que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Las asociaciones, las entidades y las federaciones de asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.

b) Las entidades asociativas con una finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar, los colegios profesionales, las asociaciones profesionales y las cooperativas.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es fijar las condiciones que regulan la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, federaciones de asociaciones y entidades de personas mayores, sin ánimo de lucro, para desarrollar proyectos de promoción sociocultural para potenciar el bienestar (obtener una calidad de vida mejor) del colectivo de las personas mayores.

Esta convocatoria pretende contribuir con la financiación de gastos siguientes:

LÍNEA 1: alquiler de locales sociales para el periodo comprendido entre el día 1 de julio de 2018 y el día 30 de junio de 2019, ambos incluidos.

Asimismo, se incluyen los gastos relativos al 2T del IRPF de 2018 siempre que se dé el supuesto previsto en el punto decimosexto de la convocatoria.

LÍNEA 2: mantenimiento de las entidades para el periodo comprendido entre el día 1 de julio de 2018 y el día 30 de junio de 2019, ambos incluidos, relacionado con los gastos corrientes de consumo de electricidad, gas y agua, teléfono e internet, mantenimiento de equipos informáticos, gastos de comunidad de propietarios, material de oficina, prensa, seguros de responsabilidad civil y daños, limpieza, comunicaciones postales, tasas y tributos, siempre que el beneficiario de la subvención los abone de manera efectiva, gastos de imprenta para editar folletos, revistas, cartelería, pequeñas reparaciones de los locales y de los equipamientos de la asociación, siempre que no se incremente el valor del inmueble y supongan el mantenimiento del local, etc. En resumen, gastos corrientes en bienes y servicios necesarios por el funcionamiento y el ejercicio de las actividades de la asociación y/o entidad.

En el supuesto de que la solicitante sea una federación, también se incluye, dentro de los gastos corrientes en bienes y servicios, el carburante derivado de las tareas de representación y de asistencia a reuniones fuera de la sede de la federación.

Asimismo, se consideran gastos subvencionables los gastos derivados de inversiones: adquisición de mobiliario, electrodomésticos, equipamiento musical, equipos informáticos, equipo de aire acondicionado, etc. En resumen, gastos de adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios por el funcionamiento y el ejercicio de las actividades de la asociación y/o entidad, y susceptibles de inclusión en inventario.

LÍNEA 3: actividades socioculturales para el periodo comprendido entre el día 1 de julio de 2018 y el día 30 de junio de 2019, ambos incluidos.

Bloque I: actividades relacionadas con la salud (actividades de gimnasia, baile, yoga, taitxí, pilates, relajación, expresión corporal y psicomotricidad, actividades de estimulación de la memoria)

Bloque II: talleres intergeneracionales

Bloque III: talleres de nuevas tecnologías

Bloque IV: cultura (actividades de dibujo, pintura, fotografía, corales, talleres de teatro y aprendizaje musical)

Bloque V: formación (conferencias de contenido diverso, cursos de idiomas y manualidades)

Bloque VI: ocio y tiempo libre (salidas socioculturales para visitar los lugares y las actividades recogidas en la guía elaborada por la Dirección Insular de Promoción Sociocultural, y otras actividades de ocio y tiempo libre que se hagan en el territorio de Mallorca)

Tercero. Finalidades

Esta convocatoria tiene como finalidad contribuir a financiar los gastos derivados de actividades integrantes de proyectos que tengan como eje principal:

- mejorar la calidad de vida y potenciar la capacidad creativa de las personas mayores.

- fomentar la actividad física para prevenir problemas derivados de la inactividad y la autonomía personal.

- favorecer la integración y la participación social.

- proporcionar un espacio de ocio y de tiempo libre adecuado a sus intereses y expectativas.

- fomentar el asociacionismo y la participación social en el ámbito comunitario.

- permitir que las asociaciones tenguin un local en condiciones, adecuado a las dimensiones y a las necesidades, donde<A[donde|dónde]> puedan llevar a cabo las iniciativas, los proyectos y los programas destinados a mejorar la calidad de vida de las personas mayores.

Quart. Bases reguladoras

Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de día 23 de diciembre de 2016, BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, modificada por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de día 14 de junio de 2018, BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018.

Quinto. Crédito presupuestario

Se destina la cantidad de 1.720.000,00 euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria que se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el año 2019, de acuerdo con la distribución siguiente:

a) Alquiler de locales sociales (LÍNEA 1)

  • 580.000,00 €. Partida presupuestaria 00.23180.48900

b) Mantenimiento de las entidades (LÍNEA 2)

- 190.000,00 €. Partida presupuestaria 00.23180.48901 (gastos corrientes en bienes y servicios)

- 60.000,00 €. Partida presupuestaria 00.23180.78900 (gastos de adquisición de bienes de naturaleza inventariable)

c) Actividades socioculturales (LÍNEA 3)

  • 890.000,00 €. Partida presupuestaria 00.23180.48902

El importe máximo que figura en esta convocatoria tiene carácter estimado por lo cual la concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de 20 días hábils, contadores a partir del día siguiente en el de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

 

Palma, 18 de diciembre de 2018

El secretario general por delegación (Decreto de día 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio) Jeroni M. Mas Rigo