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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PRESIDENCIA
Núm. 13173
Extracto de la Resolución del vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia relativa a la convocatoria de subvenciones para la financiación de proyectos de animación sociocultural (ocio y tiempo libre, y desarrollo comunitario)
Extracto de la Resolución del vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia de día 12 de diciembre de 2018 relativa a la convocatoria de subvenciones para la financiación de proyectos de animación sociocultural (ocio y tiempo libre, y desarrollo comunitario), 2019
Código de la convocatoria: 429778
De conformidad con lo que se prevé en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios
Pueden obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones las entidades, sin ánimo de lucro, (asociaciones o federaciones de asociaciones), y fundaciones, inscritas de forma definitiva en el registro pertinente a la fecha en qué finaliza el plazo para presentar las solicitudes, que tengan sede social en Mallorca y que cumplan las condiciones previstas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca. Además, es imprescindible que las asociaciones fomenten las actividades de animación sociocultural haciendo uso de una metodología dinámica y participativa, y que las fundaciones contemplen, en sus estatutos, la animación sociocultural como finalidad principal.
No pueden obtener la condición de beneficiaria las personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando , en ellas, concurre alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
b) Las que tengan finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar, los colegios profesionales y las asociaciones profesionales, y las cooperativas.
c) Las que no estén constituidas legalmente.
d) Las que presenten un proyecto en el cual no se exprese de manera clara la conexión que hay entre el proyecto presentado y el objeto y las finalidades de la convocatoria.
e) Las beneficiarias de la convocatoria de subvenciones para desarrollar proyectos de promoción sociocultural destinados a las personas mayores.
Segundo. Objeto
La convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para financiar proyectos de animación sociocultural llevados a cabo por entidades, sin ánimo de lucro, (asociaciones o federaciones de asociaciones), y fundaciones. El proyecto tiene que tener una repercusión y un beneficio, de forma clara y directa, de acuerdo con las finalidades de la convocatoria, en la comunidad de Mallorca.
Tercero. Finalidades
Los proyectos que se subvencionen tienen que fomentar actividades de interés sociocultural que tengan como finalidad algunas de las que se describen a continuación:
a) Dinamizar la vida cultural, estimular y promover el asociacionismo, y la participación social en el ámbito comunitario.
b) Promover la vida sociocultural en el tejido social del barrio o del pueblo.
c) Impulsar la integración sociocultural de los colectivos con necesidades especiales.
d) Favorecer la interculturalidad.
Quart. Bases reguladoras
Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de día 23 de diciembre de 2016, BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, y modificada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión 14 de junio de 2018, BOIB nº. 96 de 4 de agosto de 2018.
Quinto. Crédito presupuestario
Durante el ejercicio presupuestario 2019, se destina la cantidad de 125.000,00 euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria que se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el año 2019.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de 20 días hábils, contadores a partir del día siguiente en el de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Palma, 18 de diciembre de 2018
El secretario técnico del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia,
(Resolución de delegación del vicepresidente segundo y consejero
Ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia, BOIB nº. 116, d’1 de agosto de 2015)
Jaume Andreu Sabater Malondra