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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 13152
Extracto de la resolución del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, de día 11 de desembre de 2018, por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas al fondo de cooperación cultural universitaria 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.):  424838

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Normativa

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

Segundo. Dotación presupuestaria Durante el ejercicio presupuestario de 2019 se destina para esta convocatoria la cantidad de 80.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 20.33430.45390 para atender las subvenciones de esta convocatoria.

Al tratarse de una convocatoria de gasto anticipado, este resto acondicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación en el ejercicio presupuestario al cual se imputa el gasto.

Tercero. Objeto

Objeto: llevar a cabo en Mallorca, proyectos de dinamización cultural destinados a la colectividad en general y a la comunidad universitaria en especial.

Este proyecto puede consistir en una sola actividad cultural o en un conjunto de actividades programadas en el periodo subvencionable.

Limitaciones y exclusiones

Se puede presentar y subvencionar, como máximo, 1 proyecto cultural por universidad solicitante.

Quedan excluidas las a actividades relativas a la promoción exterior de la cultura en Mallorca.

Cuarto. Importe de las subvenciones

Se fija en virtud de la puntuación obtenida y del valor del punto. Para calcular el valor del punto se establece una prelación mediante la aplicación ponderada de los criterios de evaluación previstos en el punto décimo. Por otra parte, la cantidad económica prevista en el punto segundo (dotación presupuestaria), se prorratea entre la suma total de la puntuación obtenida por las solicitudes admitidas que han superado la puntuación mínima. Posteriormente, este valor del punto se tiene que multiplicar por la puntuación individual de cada solicitud y de su proyecto. De esta manera se determinará el importe de la subvención que corresponde a cada entidad beneficiaria.

El valor del punto se tiene que fijar con dos decimales sin redondear.

Límites

1. No puede ser superior a la cantidad solicitada.

2. No puede rebasar el 90% del presupuesto subvencionable del proyecto.

3. La subvención no puede rebasar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos y otros recursos obtenidos de cualquier procedencia, el presupuesto de ejecución del proyecto.

No son gastos subvencionables y, por lo tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable del proyecto, aquellas que se relacionan en el artículo 44 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM, así como tampoco:

* Los costes indirectos de bencina, luz, teléfono, internet

* Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas u otros de parecidos.

Quinto. Temporalización de la convocatoria

Entre el 1 de septiembre de 2018 y el 30 de junio de 2019 (ambos incluidos).

Sexto. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias las universidades que estén domiciliadas en Mallorca o, siendo nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, tengan un establecimiento operativo en Mallorca antes de la publicación de esta convocatoria y realicen proyectos de dinamización cultural en Mallorca.

No obstante lo anterior, no pueden ser beneficiarios:

  1. Las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme, en los términos que regula el artículo 11 de la Ley 11/2006, de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres (BOE nº. 202 de 22 de agosto de 2016).

  2. Las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM.

Séptimo. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvenciones se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles, el cual computa a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

En el punto octavo de la convocatoria se detallan los lugares de presentación de las solicitudes.

Octavo. Documentación

En el punto séptimo de la convocatoria se detalla la documentación administrativa general que se tiene que presentar.

Los anexos a presentar están disponibles en la sede electrónica: https://seu.conselldemallorca.net

  

Palma, 11 de desembre de 2018

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes,

(Resolución de delegación de competencias del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes de 15-03-2016, BOIB nº. 37, de 22-03-2016)

Francesc Ramis Oliver