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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 13149
Extracto de la resolución del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, de día 11 de desembre de 2018, por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis al fondo de actividad musical 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.):  428305

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Normativa

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

Segundo. Dotación presupuestaria

Durante el ejercicio presupuestario de 2019 se destina para las ayudas de minimis de esta convocatoria la cantidad de 170.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 20.33430.47905 para atender a las subvenciones de esta convocatoria.

Al tratarse de una convocatoria de gasto anticipado, este resto acondicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación en el ejercicio presupuestario al cual se imputa el gasto.

Tercero. Objeto

Llevar a cabo en Mallorca proyectos culturales consistentes en:

  • La creación, producción y la programación (explotación) de conciertos

  • La realización de festivales de música

Limitaciones y exclusiones

Se puede presentar y subvencionar, como máximo, 1 proyecto cultural por persona jurídica (empresa), o física (autónomo, empresa individual) solicitando.

Quedan excluidas de la convocatoria las actividades relativas a la promoción exterior de la cultura de Mallorca.

Cuarto. Importe de las subvenciones

La cuantía de la ayuda se determina de la siguiente manera:

A partir de una prelación determinada a través de los criterios de evaluación previstos en el punto décimo de la convocatoria, se conceden las subvenciones a las solicitudes que han obtenido una mayor puntuación, y hasta el importe del crédito presupuestario establecido, respetando los criterios y límites siguientes:

  1. No puede ser superior a la cantidad solicitada o al importe del presupuesto subvencionable del proyecto cultural.

  2. No puede rebasar el 50% del presupuesto subvencionable del proyecto, con un máximo de 50.000,00 €.

  3. La subvención no puede ser superior al importe del crédito que reste para atribuir al último beneficiario, vista la puntuación obtenida.

  4. En relación al presupuesto de ejecución del proyecto, el importe de la ayuda de minimis no puede rebasarlo aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos y otros recursos obtenidos de cualquier procedencia.

Si a la hora de determinar las subvenciones correspondientes a las solicitudes que han obtengan la misma puntuación total, el crédito que reste para asignar no fuera suficiente para concederlas todas, se tiene que seguir la orden de prelación en virtud de los criterios siguientes:

1. Las que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio de evaluación A). En caso de que haya más de una con la misma puntuación en este apartado, y el crédito no sea tampoco suficiente para conceder las ayudas, este empate se tiene que resolver teniendo en cuenta la puntuación del criterio de evaluación B).

2. Si se hubieran comparado los criterios anteriores y el crédito no fuera todavía suficiente, para resolver el empate, se tiene que observar la puntuación conseguida en los criterios C y D siguiendo el orden establecido.

Quinto. Temporalización de la convocatoria

Del 1 de septiembre de 2018 al 31 de agosto de 2019, ambos incluidos.

Sexto. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios las personas jurídicas constituidas como empresas, y las físicas constituidas como autónomos o empresarios individuales, con personalidad jurídica propia, que cumplan los requisitos que se detallan a continuación, así como el demás establecidos en esta convocatoria:

  1. Tener el domicilio social o el establecimiento permanente en Mallorca.

  2. Estar de alta en el epígrafe que corresponde del censo tributario o registro pertinente del IAE en el momento de la presentación de la solicitud y, como máximo, hasta el último día del plazo de la presentación de las solicitudes.

  3. Tener como objeto social la realización de proyectos musicales

No obstante lo anterior, no pueden ser beneficiarios:

  1. Las que hayan recibido, sumando la totalidad de las ayudas otorgadas en España, en concepto de minimis, en los tres últimos ejercicios fiscales (2016, 2017 y 2018), un importe superior a 200.000,00 € (art. 3.1 y 3.2 del Reglamento nº. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la U E a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº. L 352, de 24 de diciembre de 2013).

  2. Las entidades sin ánimo de lucro.

  3. Las entidades que pertenecen al ámbito educativo.

  4. Las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme, en los términos que regula el artículo 11 de la Ley 11/2006, de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres (BOE nº. 202 de 22 de agosto de 2016).

  5. Las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017).

Séptimo. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes de ayudas de minimis se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles, el cual computa a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

En el punto octavo de la convocatoria se detallan los lugares de presentación de las solicitudes.

Octavo. Documentación

En el punto séptimo de la convocatoria se detalla la documentación administrativa general que se tiene que presentar.

Los anexas a presentar están disponibles en la sede electrónica del CIM: https://seu.conselldemallorca.net

 Palma, 11 de desembre de 2018

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes Francesc Ramis Oliver (Resolución de delegación de competencias del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes de 15-03-2016, BOIB nº. 37, de 22-03-2016)