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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 13148
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 12 de diciembre de 2018 por el cual se aprueba la convocatoria de subvenciones 2019 al fondo de actividades culturales de entidades de administración local o de los organismos públicos que dependen
BDNS (Identif.): 428331
De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Normativa
Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018).
Segundo. Dotación presupuestaria
Durante el ejercicio presupuestario de 2019 se destina la cantidad de 450.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 20.33430.46201 para atender a las subvenciones de esta convocatoria, distribuidos entre las diferentes líneas de ayuda, de la siguiente manera:
Línea 1: Proyectos culturales: 275.000,00 €
Línea 2: Ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas: 120.000,00 €
Línea 3: Edición de libros, fonogramas y audiovisuales: 55.000,00 €
Al tratarse de una convocatoria de gasto anticipado, esta queda acondicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación en el ejercicio presupuestario al cual se imputa el gasto.
Si una vez calculados los importes de las ayudas de cada línea, y siempre que lo permita el plan de estabilidad presupuestaria del Consejo de Mallorca, se produce algún remanente, la comisión evaluadora puede proponer en el órgano instructor que aumente las otras líneas, la dotación presupuestaria de las cuales, no ha sido suficiente para hacer frente a los importes máximos establecidos al punto undécimo de la convocatoria.
Tercero. Finalidad, objeto y condiciones
Finalidad
El Consejo de Mallorca, a través del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, en el ejercicio de sus competencias pretende, por una parte, impulsar una política cultural propia y, de otra, en este caso en particular, dar apoyo a las entidades de administración local o a los organismos públicos que dependen, a efectos de incentivar y estimular la política cultural de estas entidades con el apoyo a sus actividades culturales involucrando en la ciudadanía, así como el tejido asociativo del municipio.
En este sentido, se quiere promover, dinamizar, fomentar e impulsar actividades y proyectos culturales organizados por las entidades de administración local o los organismos públicos que dependen.
Objeto:
Llevar a cabo actividades culturales destinadas a la colectividad o a un sector del público en general.
Línea 1: actividades culturales (conciertos, exposiciones, ciclos de conferencias, actividades de artes escénicas o cualquier otra actividad cultural que no se pueda incluir en ninguna de las otras líneas)
Línea 2: Ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas
Línea 3: La edición de libros, fonogramas o audiovisuales.
En relación a los proyectos culturales de la Línea 3, y a los afectos de esta convocatoria, se entiende por libro la obra que contiene 49 páginas o más y que puede ser editada tanto en papel como en formato digital. En el caso de ediciones infantiles, el número de páginas puede ser inferior a 49 páginas, con un mínimo de 16 páginas.
Asimismo, son subvencionables los gastos relativos a la producción de la obra, a la fijación de esta en un medio que permita la comunicación y/o la obtención de copias, y a la difusión.
Por otra parte, son subvencionables las obras editadas por primera vez, o bien de edición anterior que hayan sido publicadas hace más de diez años.
Quedan excluidas las ediciones de ámbito o contenido exclusivamente no cultural.
Condiciones:
Temporalización de la convocatoria: del 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019 (ambos inclusive).
Limitaciones y exclusiones
Se puede presentar y subvencionar, como máximo, 1 proyecto cultural para cada una de las líneas y por entidad de administración local o los organismos públicos que dependen.
Cada proyecto puede consistir en una sola actividad o en un conjunto, programadas dentro del periodo subvencionable, y tendrá que describir el contenido de la/s actividad/es y su gasto.
Quedan excluidas de la convocatoria actividades relativas a la promoción exterior de la cultura de Mallorca y las programaciones culturales anuales.
Cuarto. Importe de las subvenciones
Los importes de las ayudas para las líneas 1 y 3 tienen la consideración de importe cierto sin hacer ninguna referencia a un porcentaje o fracción del presupuesto subvencionable del proyecto.
La cuantía de la ayuda se determina de la siguiente manera:
A partir de una prelación determinada a través de los criterios de evaluación previstos en el punto décimo de la convocatoria, se conceden las subvenciones a las solicitudes que han obtenido una mayor puntuación, y hasta el importe del crédito presupuestario establecido, respetando los criterios y límites siguientes:
Línea 1. Proyectos culturales
1. Una subvención por un importe de 10.000,00 € por proyecto.
2. No puede ser superior a la cantidad solicitada o al importe del presupuesto subvencionable del proyecto cultural.
3. La subvención no puede ser superior al importe del crédito que reste para atribuir a la última entidad beneficiaria, vista la puntuación obtenida.
4. En relación al presupuesto de ejecución del proyecto, la subvención no puede rebasarlo aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos y otros recursos obtenidos de cualquier procedencia.
Línea 2. Ferias, muestras, certámenes, y festivales de artes escénicas
1. No puede ser superior a la cantidad solicitada.
2. No puede rebasar el 50% del presupuesto subvencionable del proyecto.
3. La subvención no puede ser superior al importe del crédito que reste para atribuir a la última entidad beneficiaria, vista la puntuación obtenida.
4. En relación al presupuesto de ejecución del proyecto, la subvención no puede rebasarlo aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos y otros recursos obtenidos de cualquier procedencia.
Línea 3. Edición de libros, fonogramas y audiovisuales
1. Una subvención por un importe de 2.000,00 € por proyecto.
2. No puede ser superior a la cantidad solicitada o al presupuesto inicial subvencionable del proyecto cultural.
3. La subvención no puede ser superior al importe del crédito que reste para atribuir a la última entidad beneficiaria, vista la puntuación obtenida.
4. La subvención no puede rebasar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos y otros recursos obtenidos de cualquier procedencia, el presupuesto de ejecución del proyecto.
Se entiende como presupuesto subvencionable el conjunto de las partidas del presupuesto que cumplen los requisitos recogidos en el punto tercero.
Si a la hora de determinar las subvenciones correspondientes a las solicitudes que obtengan la misma puntuación total, el crédito que reste para asignar no fuera suficiente para concederlas todas, se tiene que seguir la orden de prelación en virtud de los criterios siguientes:
1. Las que hayan obtenido una mayor puntuación en el primer apartado del criterio de evaluación A). En caso de que haya más de una con la misma puntuación en este apartado, y el crédito no sea suficiente para conceder las subvenciones, este empate se tiene que resolver teniendo en cuenta la puntuación del criterio de evaluación B).
2. Si se hubieran comparado los criterios anteriores y el crédito no fuera todavía suficiente para resolver el empate, se tiene que observar la puntuación conseguida en los criterios C), D) y siguientes, siguiendo el orden establecido.
3. Con todo, si como resultado de atender el orden de prelación establecido en el párrafo anterior se mantuviera el empate, este se resolverá a favor de la solicitud con el importe total de presupuesto subvencionable más elevado.
Este sistema, para resolver un posible empate entre solicitudes con la misma puntuación, se tiene que aplicar siempre igual hasta agotar todo el crédito que se tenga que distribuir.
Quinto. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarías las entidades de administración local de Mallorca y los organismos públicos que dependen cuando, en este último caso, entre sus objetivos y finalidades esté la cultura en general, o determinados aspectos culturales en particular, siempre y que los proyectos o actividades objeto de subvención les generen, organicen y gestionen estas entidades, de manera que la colaboración de otras entidades sea meramente residual o secundaria.
Sexto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
Las solicitudes de subvenciones se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles, el cual computa a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Hay que presentarlas en cualquier terminal del Registro General del Consejo de Mallorca (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la Infancia: General Riera, 113 -Palma-). Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro General dentro de los 10 días hábiles siguientes en el de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá.
Séptimo. Documentación
En el punto séptimo de la convocatoria se detalla la documentación administrativa general que se tiene que presentar.
Los anexas a presentar están disponibles en la sede electrónica del CIM: https://seu.conselldemallorca.net
Palma, 12 de diciembre de 2018
El Secretario General
Jeroni Más Rigo
(por delegación de la presidencia,
Decreto de 17-07-2015, BOIB nº. 114, de 28-07-2015)