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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 13146
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 12 de diciembre de 2018 por el cual se aprueba la convocatoria de subvenciones 2019 en el fondo para las actividades culturales de las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro
BDNS (Identif.): 428335
De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Normativa
Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018).
Segundo. Dotación presupuestaria
Durante el ejercicio presupuestario de 2019 se destina la cantidad de 325.000,00 € con cargo a la partida 20.33430.48905 para atender las subvenciones de esta convocatoria, distribuidas de la siguiente manera:
Línea 1: Proyectos culturales que no se puedan incluir en ninguna de las otras líneas: 90.000,00 €
Línea 2: Festivales, ferias, muestras o certámenes de artes escénicas de carácter profesional: 80.000,00 €
Línea 3: Festivales, ferias, muestras o certámenes de teatro amateur: 10.000,00 €
Línea 4: Festivales de música: 130.000,00 €
Línea 5: Edición de libros, fonogramas y audiovisuales: 15.000,00 €
Al tratarse de una convocatoria de gasto anticipado, este resto acondicionado a la existencia de crédito adecuado para la financiación en el ejercicio presupuestario al cual se imputa el gasto.
Si una vez calculados los importes de las ayudas de cada línea, y siempre que lo permita el plan de estabilidad presupuestaria del Consejo de Mallorca, se produce algún remanente, la comisión evaluadora puede proponer en el órgano instructor que aumente las otras líneas, la dotación presupuestaria de las cuales, no ha sido suficiente para hacer frente a los importes máximos establecidos al punto undécimo de la convocatoria.
Tercero. Finalidad, objeto y condiciones
Finalidad: promover y fomentar la dinamización, el impulso y la estimulación de proyectos culturales realizados por el tejido asociativo u organizativo cultural de Mallorca.
Objeto: llevar a cabo en Mallorca proyectos culturales destinados a la colectividad o a un sector del público en general, con las siguientes características:
Son subvencionables los gastos relativos a la producción de la obra, a la fijación de esta en un medio que permita la comunicación y/o la obtención de copias, y a la difusión.
A los afectos de esta convocatoria, se entiende por libro la obra que contiene 49 páginas o más y que puede ser editada tanto en papel como en formato digital. En el caso de ediciones infantiles, el número de páginas puede ser inferior a 49 páginas.
Son subvencionables las obras editadas por primera vez, o bien de edición anterior que hayan sido publicadas hace más de diez años.
Condiciones:
Temporalización de la convocatoria:
A) Para las líneas siguientes:
Línea 1: Proyectos culturales.
Línea 3: Festivales, ferias, muestras o certámenes de teatro amateur
Línea 4: Festivales de música
Línea 5: Edición de libros, fonogramas y audiovisuales.
Del 1 de septiembre del 2018 al 31 de agosto del 2019 (ambos incluidos)
B) Para la línea siguiente:
Línea 2: Festivales, ferias, muestras o certámenes de artes escénicas de carácter profesional.
Del 1 de noviembre del 2018 al 31 de octubre del 2019 (ambos incluidos)
Limitaciones y exclusiones
Se puede presentar y subvencionar, como máximo, 1 proyecto cultural para cada una de las líneas y por entidad asociativa u organizativa sin ánimo de lucro.
Quedan excluidas de la convocatoria las actividades relativas a la promoción exterior de la cultura de Mallorca.
Cuarto. Importe de las subvenciones
La cuantía de las ayudas se determina de la manera siguiente:
A partir de una prelación determinada a través de los criterios de evaluación previstos en el punto décimo de la convocatoria, se conceden las subvenciones a las solicitudes que han obtenido una mayor puntuación, y hasta el importe del crédito presupuestario establecido, respetando los criterios y límites siguientes:
Línea 1
No puede rebasar el 90% del presupuesto subvencionable del proyecto, con un máximo de 8.000,00 €.
No puede ser superior a la cantidad solicitada o al importe del presupuesto subvencionable del proyecto cultural.
La subvención no puede ser superior al importe del crédito que reste para atribuir a la última entidad beneficiaria, vista la puntuación obtenida.
Líneas 2 y 4
No puede rebasar el 50% del presupuesto subvencionable del proyecto, con un importe máximo de: 50.000,00 € par la línea 2 y 40.000,00 € la línea 4.
La subvención no puede ser superior al importe del crédito que reste para atribuir a la última entidad beneficiaria, vista la puntuación obtenida.
El importe de la subvención atribuida al último beneficiario, no puede ser superior al crédito que quede disponible.
Línea 3
No puede rebasar el 60% del presupuesto subvencionable del proyecto.
La subvención no puede ser superior al importe del crédito que reste para atribuir a la última entidad beneficiaria, vista la puntuación obtenida.
El importe de la subvención atribuida al último beneficiario, no puede ser superior al crédito que quede disponible.
Línea 5
Los importes de las ayudas p esta línea, tienen la consideración de importe cierto sin hacer ninguna referencia a un porcentaje o fracción del presupuesto subvencionable del proyecto, en los términos previstos en el artículo 24.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM.
No obstante, la determinación del importe de la subvención tiene que respetar los criterios y límites siguientes:
Importe de 2.000,00 € por proyecto.
El importe de la subvención no puede ser superior a la cantidad solicitada.
El importe de la subvención no puede ser superior al importe del presupuesto subvencionable.
El importe de la subvención atribuida al último beneficiario, no puede ser superior al crédito que quede disponible.
En todo caso, y para todas las líneas, el importe de la ayuda de no puede rebasar aisladamente o, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos y otros recursos, obtenidos, para llevar a cabo el mismo proyecto cultural subvencionado, el presupuesto de ejecución del proyecto cultural subvencionado.
Se entiende como presupuesto subvencionable el conjunto de las partidas del presupuesto que cumplen los requisitos recogidos en el punto tercero.
Para todas las líneas, si a la hora de determinar las ayudas correspondientes a las solicitudes que tienen la misma puntuación total, el crédito que reste para asignar no fuera suficiente para concederlas todas, se tiene que seguir la orden de prelación en virtud de los criterios siguientes:
Las que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio de evaluación A). En caso de que haya más de una con la misma puntuación en este apartado, y el crédito no sea tampoco suficiente para conceder las ayudas, este empate se tiene que resolver teniendo en cuenta la puntuación conseguida en el criterio de evaluación B).
Si se hubieran comparado los criterios anteriores y el crédito no fuera todavía suficiente para resolver el empate, se tiene que observar la puntuación conseguida en los criterios de evaluación C y D, sucesivamente.
Con todo, si como resultado de atender la orden de prelación anterior se mantuviera el empate, este se resolverá a favor de la solicitud con el importe total de presupuesto subvencionable más elevado.
Este sistema para resolver un posible empate entre solicitudes con la misma puntuación se tiene que aplicar siempre igual, hasta agotar todo el crédito que se tenga que distribuir.
Quinto. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro que reúnan estos requisitos:
Estar legalmente y definitivamente constituidas y encontrarse inscritas en el registro pertinente.
Tener el domicilio social, el establecimiento principal, una sucursal o una delegación en Mallorca.
Tener como objeto/finalidad social principal, fomentar y dinamizar la cultura.
No obstante, no pueden tener la condición de beneficiarios de esta convocatoria, las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro siguientes:
Las entidades o asociaciones que pertenecen al ámbito educativo.
Las asociaciones o federaciones de vecinos, las de la tercera edad y las deportivas.
Sexto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
Las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Hay que presentarlas en cualquier terminal del Registro General del Consejo de Mallorca (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la Infancia: General Riera, 113 -Palma-). Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro General dentro de los 10 días hábiles siguientes en el de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá.
Séptimo. Documentación
En el punto séptimo de la convocatoria se detalla la documentación administrativa general que se tiene que presentar.
Los anexas a presentar están disponibles en la sede electrónica del CIM: https://seu.conselldemallorca.net
Palma, 12 de diciembre de 2018
El Secretario General Jeroni Màs Rigo (por delegación de la presidencia, Decreto de 17-07-2015, BOIB nº. 114, de 28-07-2015)