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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 13144
Extracto de la resolución del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, de día 13 de diciembre de 2018, por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis del año 2019 para dar apoyo a la realización de proyectos cinematográficos o audiovisuales y a la organización de festivales, muestras y ciclos de cine
BDNS (Identif.): 428932
De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index.
Primero. Normativa
Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018).
Segundo. Dotación presupuestaria
Durante el ejercicio presupuestario de 2019, se prevé destinar para las ayudas de minimis de esta convocatoria un crédito de 250.000,00 € a cargo de la partida 20.33430.47904.
Al tratarse de una convocatoria de gasto anticipado, este resto acondicionado a la existencia de crédito adecuado para la financiación en el ejercicio presupuestario al cual se imputa el gasto.
Esta dotación se distribuirá entre las diferentes líneas y categorías de la siguiente manera:
Línea 1: 20.000,00 €, para la producción propia de cortometrajes.
Línea 2: 160.000,00 €, para la producción propia de documentales.
Línea 3: 70.000,00 €, para la organización de festivales, muestras y ciclos audiovisuales.
Tercero. Objeto
Llevar a cabo en Mallorca un proyecto cinematográfico o audiovisual, o la organización de festivales, muestras y ciclos cinematográficos o audiovisuales, que cumplan los requisitos que se indican para cada una de las líneas, o categorías siguientes:
Línea 1: Producción propia de cortometrajes, tanto de ficción como animados, con una clara voluntad innovadora, tanto desde la perspectiva formal como técnica.
Se entiende como cortometraje, la película cinematográfica que tenga una duración máxima de treinta minutos. Tienen cabida los guiones originales y los guiones adaptados.
Línea 2: Producción propia de documentales, a fin de que se creen productos de alta calidad destinados a los mercados nacionales e internacionales.
Se entiende como documental, aquella obra audiovisual que es expresión de un aspecto de la realidad, organizado y estructurado con imágenes y sonidos, mediante textos y entrevistas según el punto de vista del autor.
Línea 3: Festivales, muestras y ciclos audiovisuales, con el fin de ayudar a la organización en Mallorca de estas manifestaciones destinadas a enriquecer el panorama de la cultura audiovisual a nuestra isla, así como para su promoción y difusión.
Se establecen dos modalidades diferentes:
1. Festivales y muestras de cine y audiovisual de interés industrial y alto impacto de público y sectorial.
2. Festivales y muestras de cine y audiovisual de interés cultural específico y que dinamicen culturalmente el territorio.
Limitación: Sólo se puede presentar y subvencionar, como máximo, 1 proyecto por persona solicitando (física o jurídica) dentro de cada una de las líneas o categorías objeto de esta convocatoria.
Quedan excluidos:
Cuarto. Importe de las subvenciones
A través de los criterios de valoración y puntuación mínima previstos en el punto décimo de esta convocatoria se concederán las subvenciones a las solicitudes que han obtenido una mayor puntuación, dentro de los límites recogidos en el siguiente párrafo y hasta el importe del crédito presupuestario establecido.
La cuantía de la ayuda se determina de la manera siguiente:
A partir de una prelación determinada a través de los criterios de evaluación y puntuación mínima previstos en el punto décimo de esta convocatoria se conceden las subvenciones a las solicitudes que han obtenido una mayor puntuación.
La determinación del importe de la subvención, tiene que respetar los límites y criterios siguientes:
El importe de la subvención atribuida al último beneficiario, no puede ser superior al crédito que quede disponible.
En todas las líneas, si a la hora de determinar las ayudas correspondientes a las solicitudes que tienen la misma puntuación total, el crédito que reste para asignar no fuera suficiente para concederlas todas, se tiene que seguir la orden de prelación en virtud de los criterios siguientes:
Las que hayan obtenido mayor puntuación en el primer apartado del criterio de evaluación 1), en caso de que haya más de una con la misma puntuación, en este apartado, y el crédito no sea tampoco suficiente para conceder las ayudas, este empate se tiene que resolver teniendo en cuenta la puntuación dentro del mismo apartado 2) y así sucesivamente hasta el apartado 6).
Con todo, si como resultado de atender la orden de prelación anterior se mantuviera el empate, este último se resolverá a favor de la solicitud con el importe total de presupuesto subvencionable más elevado.
Este orden de prelación, para resolver el empate de que puede haber entre solicitudes que tienen la misma puntuación, se tiene que aplicar siempre igual hasta que se haya agotado todo el crédito que se tenga que otorgar.
En todo caso, el importe de la subvención no puede rebasar aisladamente o, en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos, obtenidos, para llevar a cabo el mismo proyecto cultural subvencionado, el presupuesto de ejecución de este proyecto.
Quinto. Temporalización de la convocatoria
Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019 (ambos incluidos).
Sexto. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios para las categorías previstas en el punto tercero, las personas siguientes:
Línea 1: Producción propia de cortometrajes:
Las personas físicas (autónomos o empresarios individuales) y personas jurídicas (constituidas como empresas) que, dados de alta en el epígrafe pertinente del IAE, tengan como actividad económica la producción de audiovisuales, y además, estén domiciliadas en Mallorca o, siendo nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, tengan un establecimiento operativo en Mallorca, antes de la publicación de esta convocatoria.
Línea 2: Producción propia de documentales:
Las personas físicas (autónomos o empresarios individuales), comunidades de bienes con personalidad jurídica propia, y las personas jurídicas (constituidas como empresas) que, como productores independientes, y dados de alta en el epígrafe pertinente del IAE, tengan como actividad económica la producción audiovisual, y, además, estén domiciliadas en Mallorca o, siendo nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, tengan un establecimiento operativo en Mallorca antes de la publicación de esta convocatoria.
Línea 3: Festivales, muestras o ciclos audiovisuales:
Las personas jurídicas (constituidas como empresas o las entidades privadas sin ánimo de lucro) y las comunidades de bienes con personalidad jurídica propia, que dados de alta en el epígrafe pertinente del IAE, tengan como actividad la organización y producción de actividades de promoción y difusión de la cultura cinematográfica y audiovisual, y además, estén domiciliadas en Mallorca o, siendo nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, tengan un establecimiento operativo en Mallorca antes de la publicación de esta convocatoria.
De acuerdo con lo que se establece en este punto y en el punto tercero, para la Línea 3 (producción propia de documentales), el productor de la obra audiovisual tiene que ser independiente.
En este sentido, se entiende como productor independiente: la persona física, jurídica o comunidad de bienes que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni ejerza una influencia dominante, ya sea en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o para tener la facultad de condicionar, de alguna manera, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos. Se entenderá como influencia dominante lo que dispone el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.
Notes:
1. A los efectos de esta convocatoria, se entiende como empresa prestamista de servicios de comunicación/difusión audiovisual la persona física o jurídica que asuma la responsabilidad editorial de radio o de televisión, o de los contenidos audiovisuales de que se trate, y los transmite o les hace transmitir por uno tercero.
2. Las personas físicas que conforman una comunidad de bienes, no podrán ser beneficiarías de esta convocatoria de manera individual si ya se presentan como parte integrante de una comunidad de bienes.
Asimismo no se puede disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que prevé el artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM.
No pueden ser beneficiarios, sin perjuicio de aquello que regula el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM:
Las que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2016, 2017 y 2018), ayudas otorgadas en España, en concepto de minimis, por un importe superior a 200.000 € (art. 3.1 y 3.2 del Reglamento núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº. L 352 de 24 de diciembre de 2013).
Séptimo. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
Las solicitudes de subvenciones se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles, el cual computa a partir del día siguiente de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
En el punto octavo de la convocatoria se detallan los lugares de presentación de las solicitudes.
Octavo. Documentación
En el punto séptimo de la convocatoria se detalla la documentación administrativa general que se tiene que presentar.
Los anexas a presentar están disponibles en la sede electrónica del CIM: https://seu.conselldemallorca.net
Palma, 13 de diciembre de 2018
El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes,
(Resolución de delegación de competencias del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes de 15-03-2016, BOIB nº. 37, de 22-03-2016)
Francesc Ramis Oliver