Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Núm. 13452
Resolución de la consejera de Presidencia, en ejercicio de las competencias en materia de colegios profesionales, por la que se califica positivamente la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de las Islas Baleares y se ordena la inscripción en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Islas Baleares
Hechos
El 24 de abril de 2018, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de las Islas Baleares presentó en el Registro de la Consejería de Presidencia una solicitud de calificación de la modificación de sus Estatutos, sometida a este trámite por prescripción del artículo 21.2 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Islas Baleares, y del capítulo IV del Reglamento de colegios profesionales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo.
Los nuevos Estatutos se aprobaron por la Junta General Ordinaria del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de las Islas Baleares en fecha 21 de diciembre de 2017, según consta en el certificado de 13 de abril de 2018 del secretario de la corporación y también por el Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales en fecha 22 de marzo de 2018, según indica el certificado del secretario con el visto bueno del presidente en fecha 23 de abril de 2018.
El 30 de octubre de 2018 se solicitó informe jurídico a la Consejería de Presidencia de acuerdo con el artículo 16.1 del Reglamento de colegios profesionales de las Islas Baleares.
El 30 de octubre de 2018 en el trámite de audiencia a las consejerías directamente relacionadas con la profesión representada por el colegio, se solicitó informe a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.
El 18 de diciembre de 2018 la Jefa del Servicio de Entidades Jurídicas emitió informe favorable en relación a la calificación de los nuevos Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de las Islas Baleares ya que el texto se adecua a la Constitución, al Estatuto de autonomía y al resto del ordenamiento jurídico.
Fundamentos de derecho
El artículo 36 de la Constitución española dispone que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios deben ser democráticos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.9 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, que debe ejercer en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que se establezcan.
El artículo 21.1 a de la Ley 10/1998 establece que los colegios profesionales deben comunicar a la consejería competente en esta materia el texto oficial de los estatutos y las modificaciones que se hagan, en los términos que se determinen reglamentariamente.
El artículo 16.4 del Reglamento de colegios profesionales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo, establece la competencia para dictar la resolución sobre la calificación de los estatutos colegiales, que recae en el consejero competente en materia de colegios profesionales.
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, atribuye a la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, la competencia en materia de corporaciones de derecho público.
Propuesta de resolución
Propongo a la Consejera de Presidencia que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Calificar positivamente los nuevos Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de las Islas Baleares, anexos a esta Resolución.
2. Ordenar la inscripción de esta modificación del texto de los Estatutos en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Islas Baleares.
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
4. Notificar esta Resolución a la corporación solicitante.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 20 de diciembre de 2018
El director general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior,
Josep Enric Claverol y Florit
Conforme con la propuesta. Dicto resolución.
La consejera de Presidencia,
Pilar Costa i Serra
ANEXO
ÍNDICE
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Personalidad.
Artículo 2.- Normativa aplicable.
Artículo 3.- Ámbito Territorial.
Artículo 4.- Domicilio.
Artículo 5.- Sedes.
Artículo 6.- Relaciones con las Administraciones Públicas.
Artículo 7.- Límites para cumplir con la defensa de la competencia.
Artículo 8.- Fines del COEIB.
Artículo 9.- Funciones y facultades del COEIB.
CAPÍTULO II. MIEMBROS DEL COLEGIO Y REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
Artículo 10.- Miembros del Colegio.
Artículo 11.- Requisitos generales de colegiación.
Artículo 12.- Admisión.
Artículo 13.- Motivos de denegación de colegiación.
Artículo 14.- Efectos de la aceptación de la solicitud de colegiación.
Artículo 15.- Derechos de los colegiados.
Artículo 16.- Obligaciones de los colegiados.
Artículo 17.- Suspensión de derechos de los colegiados.
Artículo 18.- Pérdida de la condición de colegiado.
Artículo 19.- Requisitos para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial.
Artículo 20.- Sociedades profesionales.
Artículo 21.- Registro de sociedades profesionales.
CAPÍTULO III. ESTRUCTURA DEL COLEGIO
Artículo 22.- Órganos del COEIB.
Artículo 23.- Junta General del COEIB.
Artículo 24.- Competencia de la Junta General del COEIB.
Artículo 25.- Composición de la Junta General del COEIB.
Artículo 26.- Junta de Gobierno del COEIB.
Artículo 27.- Competencia de la Junta de Gobierno del COEIB.
Artículo 28.- Composición de la Junta de Gobierno del COEIB.
Artículo 29.- Comisión Permanente.
Artículo 30.- Decano.
Artículo 31.- Vicedecano.
Artículo 32.- Secretario, Tesorero e Interventor del COEIB.
Artículo 33.- Consejo Asesor de la Junta de Gobierno.
Artículo 34.- Composición del Consejo Asesor de la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO IV. NORMAS ELECTORALES
Artículo 35.- Cargos elegibles.
Artículo 36.- Elecciones. Período Electoral.
Artículo 37.- Electores y lista electoral.
Artículo 38.- Candidatos. Presentación y proclamación.
Artículo 39.- Convocatoria de la votación y papeletas.
Artículo 40.- Mesa Electoral.
Artículo 41.- Contenido de la votación.
Artículo 42.- Lugar y forma de la votación.
Artículo 43.- Escrutinio de votos y acta.
Artículo 44.- Proclamación de candidatos elegidos.
Artículo 45.- Toma de posesión.
Artículo 46.- Permanencia de los cargos.
Artículo 47.- Cese de los cargos.
Artículo 48.- Ocupación interina de cargos vacantes.
Artículo 49.- Desarrollo de normas electorales.
CAPÍTULO V. NORMAS SOBRE FUNCIONAMIENTO Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Artículo 50.- Sesiones de la Junta General del COEIB.
Artículo 51.- Convocatoria de la Junta General del COEIB.
Artículo 52.- Orden del día de la Junta General del COEIB.
Artículo 53.- Quórum para celebrar la Junta General del COEIB.
Artículo 54.- Presidencia y secretaría de la Junta General del COEIB.
Artículo 55.- Sesiones de la Junta de Gobierno del COEIB.
Artículo 56.- Convocatoria de la Junta de Gobierno del COEIB.
Artículo 57.- Orden del día de la Junta de Gobierno del COEIB.
Artículo 58.- Quórum para celebrar la Junta de Gobierno del COEIB.
Artículo 59.- Presidencia y secretaría de la Junta de Gobierno del COEIB.
Artículo 60.- Asistencia a la Junta de Gobierno del COEIB.
Artículo 61.- Funcionamiento general de los órganos rectores del COEIB.
Artículo 62.- Votaciones.
Artículo 63.- Mayorías.
Artículo 64.- Adopción de acuerdos.
Artículo 65.- Actas y certificaciones.
Artículo 66.- Ventanilla Única.
Artículo 67.- Memoria anual.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS CORPORATIVOS E IMPUGNACIÓN
Artículo 68.- Validez y ejecutividad.
Artículo 69.- Revisión y recursos.
Artículo 70.- Revisión de actos y acuerdos.
Artículo 71.- Recurso de Alzada.
Artículo 72.- Cómputo de plazos.
Artículo 73.- Recursos Jurisdiccionales.
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 74.- Patrimonio del COEIB.
Artículo 75.- Recursos económicos ordinarios.
Artículo 76.- Recursos económicos extraordinarios.
Artículo 77.- Presupuesto del COEIB.
Artículo 78.- Gastos y pagos ordinarios.
Artículo 79.- Información económica.
Artículo 80.- Rendición de Cuentas Anuales.
CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 81.- Competencia.
Artículo 82.- Infracciones.
Artículo 83.- Sanciones.
Artículo 84.- Procedimiento sancionador.
Artículo 85.- Resolución del procedimiento sancionador.
Artículo 86.- Recursos.
CAPÍTULO IX. EL VISADO
Artículo 87.- Visado.
Artículo 88.- Control Documental.
Artículo 89.- Procedimientos y resolución.
Artículo 90.- Cuota del visado.
CAPÍTULO X. PERSONAL DEL COLEGIO
Artículo 91.- Empleados y asesores.
Artículo 92.- Gerente.
CAPÍTULO XI. DISOLUCIÓN DEL COLEGIO
Artículo 93.- Disolución del Colegio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Personalidad.
El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de las Islas Baleares, en adelante COEIB, es una corporación de derecho público amparada por la ley y reconocida por el Estado; goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para la consecución de sus fines y el ejercicio de sus funciones legales y estatutarias.
Artículo 2.- Normativa aplicable.
a) El COEIB queda sujeto a:
La Constitución española de 1978,
y al Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares,
y se regirá por la siguiente normativa y sus modificaciones:
b) La estructura interna y el funcionamiento del COEIB deberán ser democráticos.
Artículo 3.- Ámbito territorial.
El ámbito territorial del COEIB es el correspondiente a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 4.- Domicilio social.
El COEIB tiene su domicilio social en Palma de Mallorca, calle de Carlos I, n.º 2, 07003.
El domicilio se puede modificar mediante acuerdo de la Junta General del COEIB.
Artículo 5.- Sedes.
El COEIB cuenta con las siguientes sedes:
Isla de Mallorca (sede central): calle de Jesús, 3 b, 07003, Palma de Mallorca.
Isla de Menorca: Ronda de s’Estància, 33, 07740, Es Mercadal.
Isla de Ibiza: Avda. de España, 56, s/n, 07800, Ibiza.
Las sedes se pueden modificar mediante acuerdo de la Junta General del COEIB.
Artículo 6.- Relaciones con las Administraciones Públicas.
El COEIB, en todo lo que atañe a la profesión y a los aspectos institucionales y corporativos, se relacionará con la Administración General del Estado, con la Administración Autonómica de las Islas Baleares, así como con la Administración Local, respectivamente a través de los Departamentos Ministeriales y los Departamentos, Consejerías o Regidurías competentes.
La relación del COEIB con la Administración General del Estado, salvo en los casos establecidos por estos Estatutos, se articulará siempre por medio del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales.
Las relaciones del COEIB y de su Consejo General con las distintas Administraciones Públicas se regularán por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por las demás normas que resulten en cada caso aplicables.
Artículo 7.- Límites para cumplir con la defensa de la competencia.
a.- Los acuerdos, decisiones y recomendaciones adoptados por este Colegio Profesional observarán los límites establecidos en la Ley de Defensa de la Competencia (LDC).
b.- Según lo establecido en la LDC, se declaran prohibidos:
1) Los acuerdos, decisiones o recomendaciones que produzcan o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional.
2) El abuso de la posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional.
3) El falseamiento de la libre competencia por actos desleales.
Artículo 8.- Fines del COEIB.
a.- El COEIB tiene los fines propios de las corporaciones profesionales que el ordenamiento jurídico vigente le atribuye, y como finalidad esencial, la tutela del correcto ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial entendida como garantía de los derechos de los ciudadanos.
b.- Son fines del COEIB:
1) Ostentar, en su ámbito, la representación institucional exclusiva de la profesión, de conformidad con lo que dispone el artículo 36 de la Constitución Española y la normativa vigente comunitaria (CEE), estatal y autonómica relativa a los colegios profesionales, ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses de la profesión de Ingeniero Industrial.
2) La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, de acuerdo con los criterios básicos que establezca el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, velando por la ética y la dignidad profesional y el respeto debido a la sociedad.
3) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados, los relacionados con la ingeniería y el ejercicio de la profesión ante todas las Administraciones Públicas, instituciones, tribunales, entidades, corporaciones de derecho público y privado y particulares, pudiendo ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses generales o colectivos de la profesión de Ingeniero Industrial.
4) La mejora en la formación de los colegiados.
5) La Previsión Social entre sus miembros.
6) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios que presten sus colegiados.
Artículo 9.- Funciones y facultades del COEIB.
a.- Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, el COEIB ostentará las funciones siguientes, además de las que les corresponda por el ordenamiento jurídico vigente.
b.- A título enunciativo y no limitativo, son funciones del COEIB:
Genéricas
1) Regular y vigilar el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, compareciendo ante los tribunales de justicia en defensa de los colegiados o a requerimiento de entidades oficiales o particulares, de acuerdo con las previsiones legales aplicables y el derecho comunitario.
2) Sin perjuicio de cuanto antecede, el COEIB, que se considera responsable ante la sociedad en la que vive, podrá intervenir, de conformidad con la normativa legal vigente, en cuantas tareas de interés general le sean encomendadas o acuerde de propia iniciativa.
Relacionadas con la Administración
3) Atender las recomendaciones realizadas por la Administración competente en materia de colegios profesionales.
4) Cooperar con la Administración de Justicia y demás organismos públicos y privados designando representantes o nombrando peritos en asuntos en que se exijan conocimientos relacionados con la Ingeniería Industrial, siempre que se le requiera para ello.
5) Colaborar con las universidades al objeto de dar a conocer a los futuros titulados las funciones y derechos colegiales y facilitar la incorporación de estos a la actividad profesional.
6) El COEIB podrá ejercer, como ente subsidiario, las funciones propias de la Administración Pública Estatal, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y Local, cuando así se disponga en los órganos competentes de las respectivas Administraciones en los términos establecidos en la normativa legal vigente.
7) Informar sobre los proyectos y anteproyectos de normas que elabore el Gobierno de las Islas Baleares en materia de Colegios Profesionales, y ser oídos en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general que afecten directamente a los intereses de los Ingenieros Industriales.
8) Colaborar con las Administraciones Públicas, instituciones o entidades mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, impulsión y participación en procedimientos de arbitraje y desarrollo de otras actividades relacionadas con sus fines que puedan ser solicitados por los órganos competentes y aquellos otros que acuerde formular por propia iniciativa.
9) Colaborar con las Administraciones Públicas en la realización de actividades educativas, de formación técnica, de perfeccionamiento profesional o similar, dirigidas a los colegiados y a terceros.
10) Participar en los órganos asesores, consultivos y/o decisorios de las Administraciones Públicas en los términos que prevea la legislación vigente.
11) Prestar apoyo, en los términos en que se acuerde, a las actividades administrativas de planificación, promoción, divulgación e información en materias que afecten a los derechos y deberes culturales, económicos y sociales de los ciudadanos.
12) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea de acuerdo con la normativa aplicable.
Relacionadas con el propio Colegio
13) Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de régimen interior y velar por su cumplimiento.
14) Aprobar los Presupuestos y las Cuentas Anuales del COEIB.
15) Aprobar el Código Deontológico del COEIB y velar por su cumplimiento.
16) Organizar y desarrollar actividades de carácter profesional, cultural, asistencial y otras análogas que se consideren convenientes para la Ingeniería Industrial. A tal fin podrán constituir entes y fomentar servicios, así como establecer conciertos o acuerdos con la Administración Autonómica o Local, instituciones y entidades.
Relacionadas con los colegiados
17) Velar por el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso a la profesión y a su ejercicio.
18) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, la competencia desleal y la publicidad ilegal compareciendo ante los Tribunales de Justicia contra quienes ejerzan la profesión de Ingeniero Industrial sin cumplir los requisitos legales necesarios a tal ejercicio.
19) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de sus colegiados, procurando el respeto a los derechos e intereses legítimos de los destinatarios de aquellas.
20) Visar y/o registrar los trabajos profesionales de los colegiados, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Colegios Profesionales.
21) Intervenir, como mediador y en vía de arbitraje, en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados.
22) Ejercer la potestad disciplinaria por las infracciones que cometan los colegiados en el ejercicio de su profesión.
23) Organizar y desarrollar actividades de formación, principalmente técnica y de perfeccionamiento para sus colegiados.
24) Organizar y desarrollar la Previsión Social entre sus colegiados.
25) Impulsar acciones encaminadas a mejorar la inserción laboral de los colegiados.
26) Regular y exigir las cuotas de los colegiados.
27) Emitir dictámenes en materia de honorarios profesionales en los procesos judiciales y procedimientos administrativos que se le soliciten.
28) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente. Para ello, el colegiado deberá estar al día de sus obligaciones con el COEIB.
Relacionadas con los usuarios y consumidores
29) El COEIB deberá velar por la protección de los intereses de los consumidores y usuarios que contraten los servicios profesionales de sus colegiados a través de un servicio de atención a los consumidores y usuarios. Se incluyen dentro de esta protección a las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios cuando actúen en representación o en defensa de los intereses de estos.
30) Para cumplir lo dispuesto en el apartado anterior, el COEIB deberá disponer de un “Servicio de Atención a los Consumidores y Usuarios” a fin de que estos y sus asociaciones y organizaciones puedan presentar en el propio Servicio, directamente o por vía electrónica y a distancia, sus quejas o reclamaciones derivadas de los servicios profesionales que reciban de los colegiados.
31) El COEIB tramitará, a través del “Servicio de Atención a los Consumidores y Usuarios”, las quejas o reclamaciones presentadas y, según proceda, las resolverán, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente incoado a su Junta de Gobierno para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
32) Igualmente, el COEIB, a través del sistema de ventanilla única, permitirá, de forma clara, inequívoca y gratuita, el acceso al Registro de Colegiados y de Sociedades Profesionales de Ingenieros Industriales e informará a los consumidores y usuarios sobre las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto y sobre el contenido del Código Deontológico del propio COEIB.
33) Intervenir, como mediador y en vía de arbitraje, en los conflictos que por motivos profesionales se susciten, de acuerdo con la normativa correspondiente, entre los colegiados y los destinatarios de sus prestaciones.
CAPÍTULO II MIEMBROS DEL COLEGIO Y REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Artículo 10. Miembros del Colegio.
Serán miembros del COEIB los ingenieros industriales que reúnan la titulación requerida y reúnan las condiciones exigidas en los presentes Estatutos.
Artículo 11.- Requisitos generales de colegiación.
1.- Para pertenecer al COEIB será necesario:
a.- Estar en posesión del título oficial de Ingeniero Industrial, título que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero industrial expedido de acuerdo con la legislación española, o reconocido oficialmente con efectos profesionales en el territorio español.
b.- Cuando así lo establezca una ley estatal, el Colegio incorporará obligatoriamente también a aquellos titulados en otras ingenierías para el ejercicio de sus competencias en determinados ámbitos de la Ingeniería Industrial, conforme se haya establecido en los respectivos planes de estudios legalmente aprobados y según la tramitación regulada en estos Estatutos.
c.- La colegiación permitirá el ejercicio de la profesión que corresponda a la titulación académica de cada persona colegiada, sin que represente, en lo que a atribuciones se refiere, ningún derecho diferente a los reconocidos en la legislación.
d.- La Junta General podrá aprobar otras figuras de vinculación colegial distinta de la colegiada, cuyo grado de vinculación al Colegio se establecerá en el correspondiente reglamento.
2 - Presentar la solicitud de colegiación al mismo, mediante impreso para tal fin, aportando, en original o en fichero informático, los siguientes documentos:
a.- Original del título oficial de Ingeniero Industrial y/o título que habilite para el ejercicio de la profesión, o fotocopia compulsada del mismo.
Entretanto no se disponga del título oficial de Ingeniero Industrial, se presentarán los siguientes documentos:
En cualquier caso, los documentos sustitutos al título de Ingeniero Industrial, entretanto no se disponga de él, deberán estar reconocidos oficialmente con efectos profesionales en el territorio español.
b.- Foto en color actualizada, tipo carné, en formato digital.
c.- Fotocopia compulsada del DNI.
d.- Carta de orden de pago de cuotas al banco debidamente cumplimentada y firmada.
e.- Solicitud de bonificación de cuota colegial, si procede.
3.- Abonar, en su caso, la correspondiente cuota de inscripción o colegiación. Dicha cuota no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
La tramitación se podrá realizar a través de la ventanilla única.
Artículo 12.- Admisión.
a.- Corresponde a la Junta de Gobierno del COEIB la admisión definitiva de solicitudes de colegiación.
b.- En el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada de la solicitud de colegiación en el registro del COEIB, la Junta de Gobierno del mismo resolverá con carácter definitivo la incorporación o su denegación.
c.- La admisión de las solicitudes es un acto reglado. La denegación deberá fundarse en el incumplimiento de preceptos legales o estatutarios, debiendo notificarse al interesado los motivos de la denegación.
d.- Notificado al interesado el acuerdo denegatorio, este será recurrible en alzada ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales.
Artículo 13.- Motivos de denegación de colegiación.
Serán motivos de denegación de colegiación:
a) La no posesión de título suficiente.
b) La no presentación de la solicitud de colegiación en regla.
c) El encontrarse cumpliendo condena penal o sanción disciplinaria que implique la inhabilitación del ejercicio profesional.
d) No haber abonado la cuota de inscripción.
Se comunicará al interesado mediante escrito del Secretario del COEIB los motivos de denegación y se le dará un plazo de 15 días naturales desde la notificación para subsanación de defectos en la solicitud de colegiación.
Artículo 14.- Efectos de la aceptación de la solicitud de colegiación.
La aceptación de la solicitud de colegiación producirá la incorporación del solicitante al COEIB, surgiendo para él los derechos y obligaciones que se señalan en los artículos siguientes.
Artículo 15.- Derechos de los colegiados.
Todos los colegiados gozarán de los siguientes derechos:
a) Ejercer la profesión en el territorio de cualquier otro Colegio de Ingenieros Industriales.
b) Llevar a cabo los proyectos, dictámenes, peritaciones, valoraciones u otros trabajos que sean solicitados al COEIB por entidades o particulares y que les correspondan por turno previamente establecido.
c) Efectuar los cobros a sus clientes a través del COEIB, a solicitud expresa de los colegiados, caso por caso, o con carácter general revocable en cualquier momento.
d) Participar en el uso y disfrute de los bienes del COEIB y de los servicios que este tenga establecidos, siempre que no perjudiquen a los derechos de los demás colegiados.
e) Tomar parte con voz y voto en los asuntos y en la forma que se prevean en estos Estatutos.
f) Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno del COEIB todos los hechos que puedan afectar a la profesión y que puedan determinar su intervención.
g) Recabar el amparo del COEIB cuando considere lesionados o menoscabados sus derechos o intereses de colegiado, del propio Colegio o de la profesión.
h) Todos aquellos que se deriven de los presentes Estatutos, del Reglamento de Prestaciones Asistenciales, o de otras normas vigentes.
i) Los derechos de previsión dimanantes de su incorporación a la Mutualidad del COEIB.
j) Ostentar la condición de elector y elegible a los cargos representativos del COEIB, con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos a tales efectos.
Artículo 16.- Obligaciones de los colegiados.
Son obligaciones de los colegiados:
a) Satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias del COEIB que reglamentariamente le correspondan para su sostenimiento y desarrollo.
b) Presentar los trabajos profesionales para su visado en todos los supuestos en que dicho requisito sea exigible.
c) Cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen estos Estatutos, los reglamentos de régimen interior y procedimientos internos del COEIB, así como los acuerdos que se adopten por el mismo.
d) Poner en conocimiento del COEIB las actuaciones profesionales irregulares y los casos de intrusismo profesional.
e) Cumplir el Código Deontológico del COEIB.
f) Asistir a los actos corporativos, personalmente o por representación.
g) Aceptar el desempeño de los cargos para los que sean elegidos o que se les encomienden por los órganos del Colegio, salvo causa en contra que se considere justificada por la Junta de Gobierno del COEIB.
h) Comunicar cambio de domicilio profesional y datos de contacto.
i) Ejercer la profesión sin incurrir en conflicto de intereses con los consumidores y usuarios.
Artículo 17.- Suspensión de derechos de los colegiados.
a.- La suspensión de derechos podrá acordarse como sanción disciplinaria conforme a lo dispuesto en el capítulo VIII de estos Estatutos.
b.- Los que dejaren de satisfacer las cuotas ordinarias o extraordinarias del COEIB dentro de los plazos señalados, quedarán en suspenso como colegiados, perdiendo todos los derechos que como tales podrían corresponderles hasta tanto no satisfagan dichas cuotas y las sucesivas que se hayan cobrado a los demás colegiados durante el tiempo de suspensión.
A tales efectos, la Junta de Gobierno del COEIB requerirá al colegiado de forma expresa para que acredite en un plazo no superior a quince días naturales los motivos del impago. La Junta de Gobierno del COEIB resolverá en función de lo alegado, comunicando al colegiado por escrito el contenido y alcance de dicha resolución.
Lo señalado en los párrafos anteriores será sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que pueda dar lugar el impago y la reclamación del importe adeudado ante la jurisdicción competente.
Artículo 18.- Pérdida de la condición de colegiado.
La pérdida de la condición de colegiado podrá producirse:
a) Por fallecimiento o incapacitación.
b) Por renuncia, a petición propia, solicitada por escrito al Decano del COEIB, siempre que no se tengan obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.
c) Por sanción disciplinaria.
d) Por no revestir, o haber perdido los requisitos de ejercicio de la profesión, en cuyo caso la baja se producirá desde el mismo momento en que tenga lugar el hecho impediente, siempre que su ejecución no hubiere sido suspendida legalmente.
e) Por sentencia judicial firme de inhabilitación para ejercer la profesión.
Artículo 19.- Requisitos para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial.
a.- Los requisitos indispensables para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial son los siguientes:
1) Hallarse incorporado a un Colegio Profesional de Ingenieros Industriales para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, siempre y cuando una ley estatal no determine lo contrario, en ejecución de las previsiones contenidas en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de distintas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
Se exime de colegiación obligatoria cuando el ejercicio profesional de Ingeniero Industrial se desarrolle exclusivamente en el marco de una relación de servicio con una administración como empleado público. Así pues, estarán colegiados los ingenieros industriales que siendo funcionarios o personal laboral de la Administración Pública desarrollen actividades profesionales que tengan como destinatarios a ciudadanos o terceros.
2) No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión, ni suspendido en el ejercicio profesional, ni haber sido expulsado de la organización colegial.
b.- En caso de ejercicio profesional en territorio distinto al de la colegiación, y a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponda al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales deberán utilizar mecanismos de comunicación y sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes ordenadoras, reguladoras o de control de las actividades de servicios que presten sus colegiados.
Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán plenos efectos en toda España.
c.- El COEIB facilitará al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y, de existir, al Consejo Autonómico, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquellos.
Artículo 20.- Sociedades profesionales.
a.- El ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial podrá hacerse individualmente o en común con otros profesionales, a través de una sociedad profesional constituida de acuerdo con la ley.
Podrán ser socios profesionales de una sociedad profesional tanto los Ingenieros Industriales colegiados como las sociedades profesionales debidamente inscritas en el COEIB.
b.- Las sociedades profesionales de Ingenieros Industriales tendrán por objeto social el ejercicio de la actividad profesional propia de la Ingeniería Industrial. No obstante, podrán ejercer otras actividades profesionales distintas siempre que su ejercicio conjunto no haya sido declarado incompatible por la ley.
c.- Las sociedades profesionales de Ingenieros Industriales, una vez constituidas en escritura pública e inscritas en el Registro Mercantil, se inscribirán en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales que corresponda a su domicilio, a efectos de su incorporación al citado Colegio y de que este pueda ejercer sobre ellas las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados.
d.- La sociedad profesional y los profesionales que actúan en su seno ejercerán la actividad profesional de conformidad con el Código Deontológico y disciplinario propio de los Ingenieros Industriales colegiados.
e.- Las causas de incompatibilidad o de inhabilitación para el ejercicio de la profesión que afecten a cualquiera de los socios se harán extensivas a la sociedad y a los restantes socios profesionales, salvo exclusión del socio incompatible o inhabilitado.
f.- En los trabajos profesionales que se sometan a visado, este se expedirá a favor del profesional o profesionales colegiados que se responsabilicen del trabajo.
Artículo 21.- Registro de Sociedades Profesionales.
a.- El COEIB mantendrá actualizado un Registro de Sociedades Profesionales en el que se inscribirán todas las existentes en el ámbito territorial del Colegio en el que aquellas tengan su domicilio social.
b.- La inscripción de las sociedades profesionales en el Registro contendrá los siguientes extremos:
1) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.
2) Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante, y duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.
3) Las actividades profesionales que constituyan el objeto social en el supuesto de que legalmente puedan compatibilizar más de una.
4) Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquellos, número de colegiado y Colegio Profesional de pertenencia.
5) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.
Serán igualmente objeto de inscripción cualquier cambio de socios y administradores y cualquier modificación del contrato social.
c.- El COEIB remitirá cada tres meses al Ministerio de Justicia y al Departamento o Consejería competente de la Comunidad Autónoma las inscripciones practicadas en sus Registros de Sociedades Profesionales a los efectos de que aquellos mantengan permanentemente actualizados sus respectivos portales de Internet en los que se dé publicidad al contenido de la hoja abierta a cada sociedad profesional.
En los mismos plazos enviarán igual información al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales para su toma de razón en los registros centrales.
CAPÍTULO III ESTRUCTURA DEL COLEGIO
Artículo 22.- Órganos rectores del COEIB.
a.- Serán órganos rectores del COEIB:
1) La Junta General del COEIB.
2) La Junta de Gobierno del COEIB.
b.- La Junta de Gobierno del COEIB podrá constituir una Comisión Permanente y cuantas Comisiones Delegadas juzgue convenientes, dependientes siempre de la propia Junta de Gobierno del COEIB.
c.- Órganos asesores.
Será órgano asesor el Consejo Asesor de la Junta de Gobierno y del Decano.
Artículo 23.- Junta General del COEIB.
a.- La Junta General del COEIB es el órgano superior de expresión de la voluntad del mismo.
b.- Todos los colegiados estarán obligados a cumplir los acuerdos que en la misma se tomen, siempre que dichos acuerdos se adopten válidamente dentro de las competencias que por ley y estatutariamente le corresponden y siguiendo el procedimiento establecido.
Artículo 24.- Competencia de la Junta General del COEIB.
Corresponde en exclusiva a la Junta General del COEIB:
a) La aprobación de los Estatutos del COEIB, así como sus modificaciones.
b) La aprobación de los reglamentos por los que ha de regirse el Colegio y sus posteriores modificaciones.
c) La adopción de acuerdos referentes a la fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución del COEIB conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
d) La aprobación del Presupuesto del COEIB y de las Cuentas Anuales del mismo.
e) La autorización para la adquisición o enajenación de bienes.
f) La fijación de las cuotas ordinarias y extraordinarias del COEIB, excepto las autorizadas expresamente por la Junta de Gobierno del COEIB.
g) La aprobación o censura, en su caso, de la gestión de la Junta de Gobierno del COEIB.
h) Cuantos asuntos se sometan a la Junta General del COEIB a propuesta de la de Gobierno o de un número de colegiados que no sea inferior al 5 por ciento del total.
i) La modificación del domicilio o sedes del COEIB.
j) La aprobación de la Memoria Anual.
k) La concesión de honores y distinciones.
Artículo 25.- Composición de la Junta General del COEIB.
a.- Tendrán derecho a participar en la Junta General del COEIB, con voz y voto, todos los miembros de pleno derecho del mismo, ya sea presencialmente, a través de medios telemáticos o por representación por delegación del voto a otro colegiado.
b.- La asistencia y participación mediante conexión telemática se ajustará a las exigencias técnicas que garanticen la validez del voto y, en los casos exigidos, su carácter secreto. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento del voto telemático.
Artículo 26.- Junta de Gobierno del COEIB.
a.- Todos los colegiados estarán obligados a cumplir los acuerdos que en la misma se adopten válidamente dentro de sus competencias y siguiendo el procedimiento establecido.
b.- Los miembros de la Junta de Gobierno del COEIB respetarán los siguientes principios de actuación:
1) Desempeñarán su actividad con pleno respeto a la normativa vigente reguladora de las incompatibilidades.
2) Guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias.
3) Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento.
4) Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que les fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público.
5) No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad.
6) No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones.
d.- En todo caso, ser miembro de la Junta de Gobierno del COEIB es incompatible con:
1) Cualquier cargo electo del Estado, las CCAA o las entidades locales.
2) Ser titular de un órgano superior o directivo en cualquier Administración Pública.
3) El desempeño de cargos directivos en los partidos políticos, sindicatos, u organizaciones empresariales.
4) El desempeño de cargos directivos en entidades de seguro y en entidades o mutualidades de previsión social que tengan o puedan tener relación con la corporación colegial del cargo directivo.
5) Estar en situación de “no ejerciente”.
c.- Los miembros de la Junta de Gobierno del COEIB no tendrán derecho a remuneración.
Los gastos inherentes a los miembros de la Junta de Gobierno del COEIB, así como las dietas y otras compensaciones económicas, vendrán consignadas desglosadamente en el presupuesto anual del COEIB.
d.- Los miembros de la Junta de Gobierno del COEIB tendrán derecho a incluir en el orden del día de la Junta los puntos que consideren oportunos, mediante petición escrita al Decano.
Artículo 27.- Competencia de la Junta de Gobierno del COEIB.
a.- Corresponde a la Junta de Gobierno del COEIB la dirección y administración del COEIB con competencia en todo aquello que de manera expresa no esté atribuido a la Junta General del COEIB, acorde con el presupuesto anual aprobado por la Junta General del COEIB.
b.- En concreto, serán competencias de la Junta de Gobierno del COEIB:
1) La convocatoria de Junta General del COEIB y la confección de su orden del día.
2) La formación del Presupuesto, de las Cuentas Anuales y de la Memoria Anual del COEIB, y en general, la preparación de todos los asuntos que deban someterse a la Junta General del COEIB.
3) La fijación provisional de cuotas de visado, cuando no estando contempladas por el COEIB, sean necesarias para llevar a cabo actuaciones de los colegiados. Dichas cuotas de visado se comunicarán a todos los colegiados antes de aplicarlas mediante circular y se elevarán para su aprobación en la siguiente Junta General del COEIB.
4) La incoación de expedientes disciplinarios y su resolución conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
5) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y actuaciones procesales de todo tipo, con facultad de delegar y apoderar.
6) El nombramiento de Gerente y asesores.
7) El desarrollo de los Estatutos mediante la elaboración de los reglamentos de régimen interno y electoral por los que se ha de regir el Colegio.
Artículo 28.- Composición de la Junta de Gobierno del COEIB.
La Junta de Gobierno del COEIB estará integrada por el Decano, el Vicedecano, el Secretario, el Tesorero, el Interventor y diez vocales, de los cuales uno será el delegado de Ibiza-Formentera y otro el delegado de Menorca.
Todos los miembros de la Junta de Gobierno del COEIB ejercerán sus funciones de acuerdo con los principios de transparencia, imparcialidad, buena fe, igualdad de trato y no discriminación, diligencia, conducta honorable y responsabilidad.
a.- Los miembros de la Junta de Gobierno del COEIB serán elegidos conforme a lo dispuesto en el capítulo IV de estos Estatutos.
b.- La Junta se renovará cada cuatro años.
c.- A las reuniones de la Junta de Gobierno del COEIB podrá asistir el Gerente, si lo hubiere, pudiendo convocarse asimismo a los asesores del COEIB, ambos con voz y sin voto.
Artículo 29.- Comisión Permanente.
La Comisión Permanente estará constituida por el Decano, el Vicedecano, el Secretario, el Tesorero, el Interventor y los Vocales que la Junta de Gobierno del COEIB designe.
Tratará todos aquellos asuntos que dado su carácter de urgencia no pudiesen ser conocidos por la Junta de Gobierno del COEIB, sin perjuicio de que, en todo caso, la Junta de Gobierno del COEIB deba ser puesta en conocimiento de los mismos, y, si se tratara de acuerdos, deberá refrendarlos.
Con carácter previo, la Comisión Permanente estudiará e informará las propuestas que formulen los colegiados o las Comisiones Delegadas a la Junta de Gobierno del COEIB.
Artículo 30.- Decano.
a.- Corresponde al Decano la presidencia y representación legal del COEIB como corporación en su relación con las autoridades, tribunales, organismos, entidades públicas y privadas, y particulares.
b.- El Decano convocará la Junta de Gobierno del COEIB y efectuará la confección del orden del día, acorde con las peticiones de los miembros de la Junta de Gobierno o de los colegiados.
c.- El Decano ostentará la presidencia de las Juntas General y de Gobierno del COEIB y la capacidad de obrar del COEIB.
d.- El Decano autorizará con su firma las actas de las Juntas General y de Gobierno del COEIB y la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del COEIB, y ordenará los pagos con autorización del Interventor y el Tesorero.
e.- El Decano podrá delegar de forma puntual sus funciones de presidencia y representación oficial del COEIB en algún miembro de la Junta de Gobierno o del Consejo Asesor.
Artículo 31.- Vicedecano.
a.- El Vicedecano gozará de todas aquellas atribuciones que el Decano le delegue.
b.- El Vicedecano suplirá al Decano por ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida el ejercicio de su cargo.
En caso de quedar vacante el decanato, el Vicedecano asumirá sus funciones hasta que reglamentariamente se cubra el cargo.
Artículo 32.- Secretario, Tesorero e Interventor del COEIB.
a.- El Secretario, el Tesorero y el Interventor tendrán las facultades y obligaciones específicas de sus cargos.
Compete, en concreto, al Secretario:
1) Redactar la convocatoria de las sesiones de las Juntas General y de Gobierno del COEIB que ordene el Decano.
2) Redactar las actas de dichas Juntas y expedir las certificaciones y documentos oportunos, con la firma y el visto bueno del Decano.
3) Redactar la memoria anual.
b.- Compete al Tesorero:
1) Autorizar los cobros y pagos de las cantidades que correspondan al COEIB.
2) Cuidar de la correcta contabilidad del COEIB.
3) Redactar el Presupuesto y las Cuentas Anuales junto con el Interventor.
c.- Compete al Interventor:
1) Intervenir los gastos del COEIB.
2) Vigilar la ejecución del Presupuesto anual del COEIB.
3) Autorizar los pagos.
4) Redactar el Presupuesto y las Cuentas anuales junto con el Tesorero.
d.- El Secretario, el Tesorero y el Interventor podrán delegar algunas de sus facultades en el Gerente del COEIB, si lo hubiere.
Artículo 33.- Consejo Asesor de la Junta de Gobierno y del Decano.
El Consejo Asesor tendrá como objetivos o funciones, entre otros, la de mejorar, asesorar y promover la actividad cultural del COEIB; asesorar sobre cuestiones que afecten al patrimonio del COEIB; colaborar en la revisión de los Estatutos del COEIB; opinar e incentivar al COEIB en apoyo de la sociedad balear y su medio ambiente y, en general, asesorar en todas aquellas cuestiones que pueda proponer el Decano y la Junta de Gobierno que afecten al funcionamiento del COEIB.
El Consejo Asesor se reunirá por convocatorias del Decano, Junta de Gobierno o por decisión del mismo a través de su Secretario, en cuyo caso sus acuerdos asesores deberán trasladarse al Decano y Junta de Gobierno.
Las convocatorias de las juntas del Consejo Asesor serán firmadas por el Decano, oído el Secretario del Consejo Asesor.
Los acuerdos del Consejo Asesor se adoptarán por mayoría de los presentes. Estos no serán vinculantes para la Junta de Gobierno ni para el Decano.
El Consejo Asesor nombrará un Secretario, que será responsable de redactar, con el personal auxiliar del COEIB, las actas de sus Juntas. Además, colaborará en la confección del orden del día de las convocatorias que susciten sus miembros, el Decano y la Junta de Gobierno.
El COEIB dotara al Consejo Asesor de los medios económicos adecuados para su normal y correcto funcionamiento.
Artículo 34.- Composición del Consejo Asesor de la Junta de Gobierno y del Decano.
El Consejo Asesor estará constituido por un número de miembros colegiados no superior a 11, que serán escogidos por la Junta de Gobierno, al objeto de que representen al conjunto de los colegiados, en la forma siguiente:
- Ex–decanos: 2 miembros.
- Ejercientes o ex–ejercientes de profesión liberal: 3 miembros.
- Ejercientes o ex–ejercientes de funcionariado y docencia: 3 miembros.
- Ejercientes o ex–ejercientes en empresas privadas: 3 miembros.
Condiciones a reunir para ser miembro componente:
- Más de 25 años de experiencia en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus modalidades.
- Haber efectuado publicaciones y/o proyectos relevantes.
- Haber efectuado aportaciones, tanto sociales, científicas como docentes, a la vida del COEIB.
La participación en el Consejo Asesor será voluntaria.
El colegiado aspirante a ser miembro del Consejo Asesor deberá solicitar por escrito esta condición al Decano y a la Junta de Gobierno, acompañada de su currículum vitae o documento equivalente.
Si el Decano y la Junta de Gobierno consideran que un colegiado reúne las condiciones mencionadas, podrá invitarle a formar parte del mismo.
Los miembros del Consejo Asesor están obligados al cumplimiento de los principios contemplados en el art. 28 para los componentes de la Junta de Gobierno.
La duración en la condición de miembro del Consejo Asesor será por un período de 4 años y podrá renovarse en cada período electoral, salvo indicación por escrito de la nueva Junta de Gobierno elegida o por el nuevo Decano.
El cese como miembro del Consejo Asesor se producirá:
- Por solicitud escrita del colegiado indicando sus razones o motivos.
- Por fallecimiento o baja como colegiado.
- Por decisión motivada de las causas por la Junta de Gobierno o la Junta General.
CAPÍTULO IV NORMAS ELECTORALES
Artículo 35.- Cargos elegibles.
1.- Los cargos de Decano del COEIB y del resto de los cargos de la Junta de Gobierno del COEIB serán cubiertos mediante elección directa, libre y secreta de los colegiados.
Los cargos vacantes no podrán cubrirse sino por elección.
2.- La renovación de los cargos se efectuará cada cuatro años, debiendo ser renovados en el mismo período electoral los cargos de Decano y Delegados en Ibiza-Formentera y Menorca.
Artículo 36.- Elecciones. Período electoral.
1.- Cada cuatro años se celebrarán elecciones ordinarias para renovar la totalidad de los cargos.
A dichos efectos, la Junta de Gobierno del COEIB, antes del 10 de octubre de los años electorales, comunicará a todos los colegiados la apertura del período electoral, haciendo constar los cargos elegibles en dicho período.
2.- La Junta de Gobierno del COEIB podrá también convocar elecciones extraordinarias cuando queden vacantes los cargos de Decano, o tres o más cargos de la Junta de Gobierno del COEIB.
3.- Tanto las elecciones ordinarias como las extraordinarias se regularán por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Las fechas establecidas no regirán para las elecciones extraordinarias, pero deberán respetarse los plazos previstos.
Artículo 37.- Electores y lista electoral.
1.- En el período electoral, todos los colegiados que se encuentren en el ejercicio de sus derechos tendrán el derecho y el deber de elegir por votación a las personas que, admitidas como candidatos, estimen más idóneas para el desempeño de los cargos.
2.- Para ejercer el citado derecho será requisito indispensable figurar en la lista electoral del COEIB.
Desde el mismo día de apertura del período electoral se pondrá a disposición de los colegiados, en las sedes del COEIB, un ejemplar de la lista electoral.
Las reclamaciones contra la misma deberán formularse dentro del plazo señalado para la presentación de candidatos y resolverse en el plazo de diez días naturales por la Junta de Gobierno del COEIB.
3.- Serán electores todos los colegiados que figuren en la lista electoral del COEIB.
Artículo 38.- Candidatos. Presentación y proclamación.
1.- Todos los colegiados que, ostentando la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria y reúnan los requisitos establecidos en los presentes Estatutos podrán ser candidatos a los cargos que hayan de renovarse o se encuentren vacantes.
2.- Los candidatos podrán serlo al cargo de Decano o a los restantes cargos.
Al presentar su candidatura, los candidatos señalarán expresamente si se presentan al cargo de Decano o a los restantes cargos, y adjuntarán su currículum vitae.
Los que se presenten como candidatos al cargo de Decano no podrán presentarse a los demás cargos.
3.- Los colegiados que ocupen cargos en la Junta de Gobierno del COEIB podrán presentarse a la reelección del mismo o a distinto cargo de los que componen la Junta de Gobierno del COEIB.
Los candidatos que pretendan presentarse a la reelección deberán dimitir ante la Junta de Gobierno del COEIB con anterioridad a la presentación de su candidatura.
4.- El plazo de presentación de candidaturas se iniciará con la apertura del período electoral y finalizará el 25 de octubre, a las 14:00 horas. En caso de que dicho día sea festivo, el plazo finalizará el día laborable inmediatamente posterior a la misma hora.
El sábado se considerará día festivo a estos efectos.
5.- Los candidatos podrán presentarse individualmente o formando una candidatura colectiva.
Tanto las candidaturas individuales como las colectivas deberán presentarse suscritas por un mínimo de 5 colegiados. Cada colegiado podrá suscribir varias candidaturas individuales.
6.- Las candidaturas de Decano deberán presentar por escrito su programa de cómo debe representarse el COEIB.
7.- La Junta de Gobierno del COEIB aceptará y proclamará a todos aquellos candidatos que conforme a lo dispuesto en estos Estatutos resulten elegibles.
Deberá efectuarse un debate antes de las elecciones.
En el caso de que alguno de los propuestos en una candidatura colectiva no cumpla las condiciones para ser proclamado candidato, la Junta de Gobierno del COEIB lo declarará excluido, pero aceptará y proclamará a los restantes componentes de la candidatura colectiva que resulten elegibles.
Artículo 39.- Convocatoria de la votación y papeletas.
1.- Antes del día 1 de noviembre se notificarán a todos los colegiados las candidaturas aceptadas, con indicación de los candidatos presentados y proclamados.
En la misma comunicación a los colegiados en la que se indiquen las candidaturas aceptadas, se convocará a los electores a la votación para una fecha de la segunda quincena del mismo mes de noviembre, con indicación del horario durante el que permanecerá constituida la mesa electoral.
2.- Junto a la comunicación antedicha, se incluirán el sobre y la papeleta o papeletas de votación. Se incluirá un sobre oficial, para el envío al COEIB del sobre de votación anónimo, y ambos sobres deberán necesariamente utilizarse en el caso de votar en la forma que indica la letra b) del artículo 42.1.
3.- La papeleta o papeletas de votación contendrán la relación completa de los candidatos aceptados.
Las relaciones de candidatos serán por orden alfabético de apellidos y se omitirá cualquier mención que no sea el nombre y apellidos del candidato.
4.- En el caso de que se presentara un único candidato para cada uno de los cargos vacantes, se hará constar así en la comunicación a los colegiados, quedando proclamados electos los candidatos presentados.
5.- En el caso de que no se presentasen candidatos para los cargos a elegir, la Junta de Gobierno del COEIB decidirá convocar nuevas elecciones en el plazo de un mes. El cese de los cargos salientes no se producirá hasta que se efectúe la toma de posesión de los elegidos.
Artículo 40.- Mesa electoral.
1.- La mesa electoral para la votación estará compuesta por un presidente y dos vocales, que serán elegidos por sorteo entre los colegiados ejercientes que no sean candidatos.
Para todos los cargos se nombrarán suplentes, en base a las mismas normas que a los titulares, con tal de cubrir las renuncias justificadas.
Cada candidatura tendrá derecho a nombrar un interventor, que deberá ser un colegiado del COEIB que no se presente a candidato, que podrá presenciar en su totalidad el transcurso de la votación y escrutinio.
2.- Los designados para formar parte de la mesa electoral habrán de ser notificados con quince días naturales de antelación al día de las elecciones.
La asistencia a la mesa como componente de la misma será deber inexcusable, salvo causas que se consideren justas por la Junta de Gobierno del COEIB.
3.- La mesa electoral deberá estar constituida permanentemente durante el plazo de votación.
Se considerará constituida la mesa siempre que estén presentes dos componentes de la misma, uno de ellos en funciones de presidente. En caso de ausencia temporal del presidente, este designará de entre los miembros de la mesa al que haya de remplazarle provisionalmente.
Artículo 41.- Contenido de la votación.
1.- Para la elección de los cargos se señalarán con un aspa los nombres de los candidatos por los que se voten.
2.- Cada elector podrá señalar tantos nombres como cargos a elegir existan.
Artículo 42.- Lugar y forma de la votación.
1.- La votación se podrá realizar de tres formas:
a) Personalmente, emitiendo el voto en la mesa constituida en la sede central del COEIB.
b) Enviando a la sede central del COEIB, en sobre cerrado, el sobre anónimo conteniendo la papeleta o papeletas de votación reglamentarias. En el reverso del sobre remitido figurarán el nombre y apellidos y número de colegiado del votante, que firmará en el reverso cruzando las líneas de cierre del mismo.
Los votos así enviados deberán encontrarse en la sede central del COEIB con anterioridad a la hora señalada para el término de la votación, debiendo ser custodiados por el Secretario del Colegio, previo registro de entrada.
c) Mediante voto con firma electrónica.
2.- Los colegiados que voten personalmente entregarán la papeleta doblada al presidente de la mesa, que la depositará inmediatamente en la urna, previa identificación del votante y comprobación de que su nombre figura en la lista de electores y no ha emitido con anterioridad su voto.
3.- Los sobres recibidos, una vez comprobado que el remitente figura en la lista de votantes y no ha emitido con anterioridad su voto, se abrirán por el Presidente al finalizar el acto y se introducirán en la urna las papeletas de votación dobladas.
4.- Mecánica voto electrónico. Se establecerá reglamentariamente el sistema de votación telemática por medio de firma electrónica, que garantice el contenido del voto, el cumplimiento de los requisitos exigidos para su validez y el carácter personal, directo y secreto del voto, así como un sistema de urna electrónica que permita la encriptación de los votos hasta el momento del escrutinio.
Al finalizar la votación personal tras incorporar los votos por correo, se procederá al escrutinio de los votos enviados con firma electrónica.
Artículo 43.- Escrutinio de votos y acta.
1.- Terminada la votación, la mesa procederá al escrutinio de los votos emitidos.
El escrutinio será público y deberá celebrarse sin interrupción, inmediatamente acabada la votación.
2.- Se declararán nulos los votos emitidos en papeletas que no se ajusten al modelo confeccionado por el COEIB o que no cumplan con lo dispuesto en estas normas electorales.
Las dudas sobre validez o nulidad del voto o su interpretación serán resueltas por la mesa inmediatamente.
3.- Una vez concluido el escrutinio se levantará acta del mismo y se harán públicos los resultados, conservándose las papeletas hasta que transcurra el plazo para interponer los recursos que correspondan.
El acta será firmada por el presidente y los demás miembros de la mesa, pudiendo asimismo hacerlo los interventores de las distintas candidaturas.
4.- El acta se elevará a la Junta de Gobierno del COEIB para que proceda a la proclamación de los candidatos elegidos.
Artículo 44.- Proclamación de candidatos elegidos.
Serán proclamados a los distintos cargos los candidatos que obtengan el mayor número de votos.
En caso de empate, la Junta de Gobierno del COEIB proclamará al candidato de mayor antigüedad, según el número de colegiado.
Artículo 45.- Toma de posesión.
La toma de posesión de los elegidos se efectuará en Junta General de diciembre del COEIB, o en la próxima si hubiera elecciones anticipadas.
Artículo 46.- Permanencia en los cargos.
1.- La duración en los cargos será de cuatro años.
2.- Los elegidos para cubrir las vacantes producidas por cese anticipado desempeñarán sus funciones hasta las elecciones en que correspondiera renovar los cargos que ocupen.
3.- Cuando se retrasen por cualquier causa las elecciones o la toma de posesión de los elegidos o se produzca una vacante con motivo de la dimisión de cualquier cargo para presentarse a la reelección, los que vengan ocupando los cargos deberán permanecer en funciones en los mismos hasta la toma de posesión de los nuevos elegidos.
Artículo 47.- Cese en los cargos.
1.- El cese en los cargos se producirá automáticamente al tomar posesión los nuevos elegidos.
2.- El cese anticipado solo podrá producirse por alguna de las siguientes causas:
a) Pérdida de la condición de colegiado.
b) Dimisión.
c) Destitución.
d) Incompatibilidad sobrevenida.
3.- La dimisión podrá producirse solo mediante la alegación escrita de causa que el resto de la Junta de Gobierno del COEIB estime suficiente.
Se considerará en todo caso causa suficiente la dimisión para concurrir como candidato a las elecciones.
4.- Para acordar la destitución será necesario el acuerdo de la Junta General del COEIB y se producirá automáticamente en caso de sanción disciplinaria de falta grave o muy grave o de ausencias injustificadas a la Junta de Gobierno del COEIB conforme a lo dispuesto en el artículo 60.
5.- La pérdida de la condición de colegiado conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de estos Estatutos producirá en todo caso el cese automático en el cargo.
Artículo 48.- Ocupación interina de cargos vacantes.
1.- Según se establece en el artículo 36 de los presentes Estatutos, los cargos vacantes no podrán cubrirse sino por elección.
2.- Cuando el cargo vacante sea el de Decano, asumirá interinamente sus funciones el Vicedecano.
3.- Las funciones de los demás cargos vacantes de la Junta de Gobierno del COEIB serán asumidas interinamente por los miembros de la misma por el orden en que fueron proclamados elegidos, incluso mediante la acumulación de cargos.
Artículo 49.- Desarrollo de normas electorales.
1.- La Junta de Gobierno del COEIB podrá completar y desarrollar para cada período electoral las normas procedimentales necesarias.
2.- Dichas normas se ajustarán en todo caso a lo preceptuado y al espíritu que informa los artículos anteriores.
3.- Las normas así aprobadas serán enviadas a todos los colegiados al abrirse el período electoral.
CAPÍTULO V NORMAS SOBRE FUNCIONAMIENTO Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Artículo 50.- Sesiones de la Junta General del COEIB.
a.- La Junta General del COEIB celebrará, como mínimo, dos sesiones de carácter ordinario, una en el mes de diciembre para la aprobación del presupuesto y, en su caso, renovación de cargos, y otra en el mes de mayo, para la aprobación de cuentas e informe general sobre el funcionamiento del COEIB en todos sus aspectos.
b.- Con carácter extraordinario celebrará también sesión cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno del COEIB a iniciativa propia, la Junta General, o a solicitud escrita de un número de colegiados no inferior al 5 por ciento del total, que deberá presentarse ante la Junta de Gobierno del COEIB, y en la que se indicarán los asuntos a tratar.
Dicha Junta General Extraordinaria deberá celebrarse antes de finalizar el mes siguiente al de la recepción de la petición.
Artículo 51.- Convocatoria de la Junta General del COEIB.
a.- La Junta General del COEIB, ordenada por el Decano, será convocada por el Secretario de la Junta de Gobierno del mismo a través de los medios de difusión y comunicación del colegio, utilizando la página web, tablón de anuncios y por medio de correo electrónico dirigido a cada colegiado, o por correo ordinario al colegiado que lo solicite expresamente por escrito.
La convocatoria deberá hacerse con un mínimo de 15 días naturales de antelación a la fecha fijada para la sesión.
En la convocatoria deberá figurar el orden del día comprensivo de los asuntos que hayan de tratarse.
b.- En caso de urgencia, que se justificará en la propia Junta General del COEIB, el Decano podrá convocar la Junta General con una antelación no inferior a cinco días naturales. En todo caso remitirá el orden del día.
Artículo 52.- Orden del día de la Junta General del COEIB.
a.- El orden del día de la Junta General del COEIB señalará todos los asuntos sobre los que vayan a tomarse decisiones, facilitando una clara idea del contenido y alcance de los asuntos a tratar.
b.- Será facultad de la Junta de Gobierno del COEIB fijar el orden del día de la Junta General del mismo.
c.- El orden del día de la Junta General ordinaria de diciembre incluirá como mínimo los siguientes asuntos:
d.- El orden del día de la Junta General ordinaria de mayo incluirá como mínimo los siguientes asuntos.
e.- En cualquier Junta General del COEIB, se incluirá, si es el caso, en el orden del día:
1) Los asuntos que la Junta de Gobierno del COEIB acuerde incluir en aquel.
2) Los asuntos que soliciten que se sometan a la Junta General del COEIB un número de colegiados no inferior a cinco. Los asuntos propuestos por los colegiados deberán presentarse ante la Junta de Gobierno del COEIB con un mes de antelación como mínimo a la celebración de la Junta General del mismo.
Artículo 53.- Quórum para celebrar la Junta General del COEIB.
a.- Las sesiones se celebrarán en primera o en segunda convocatoria.
b.- Para celebrarse en primera convocatoria será precisa la presencia de la mayoría de los miembros del COEIB.
c.- Las sesiones se celebrarán en segunda convocatoria media hora más tarde de la señalada para la primera, cualquiera que sea el número de los concurrentes.
Artículo 54.- Presidencia y secretaría de la Junta General del COEIB.
a.- La Junta General del COEIB será presidida por el Decano y, en su defecto, por el Vicedecano.
El Presidente declarará abierta la sesión y la levantará, dirigirá las deliberaciones determinando las intervenciones orales de forma que se desarrollen con el máximo orden y eficacia, y regulará las votaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 62.
b.- Actuará de secretario el Secretario del Colegio o, en su defecto, el miembro de la Junta de Gobierno que corresponda por el orden de proclamación, quien levantará acta de la reunión.
Artículo 55.- Sesiones de la Junta de Gobierno del COEIB.
a.- La Junta de Gobierno del COEIB celebrará sesión cuando lo acuerde el Decano a iniciativa propia o a solicitud escrita de la tercera parte de sus componentes.
b.- Como mínimo se celebrará sesión cada dos meses.
c.- Las reuniones de la Junta de Gobierno se celebrarán principalmente de forma presencial, si bien se podrán celebrar de forma telemática en aras a facilitar la participación de todos sus miembros en aquellos supuestos en que así se acuerde, pudiendo realizarse las convocatorias por correo electrónico.
Artículo 56.- Convocatoria de la Junta de Gobierno del COEIB.
a.- El Secretario convocará por escrito a los miembros de la Junta de Gobierno del COEIB con una antelación mínima de cinco días naturales, remitiendo el orden del día de los asuntos que se hayan de tratar.
b.- El plazo de convocatoria podrá reducirse cuando el Decano determine que la sesión tiene carácter de urgencia, pudiendo en este caso realizarse aquella por cualquier medio.
En la Junta de Gobierno del COEIB, el Decano deberá justificar los motivos de la urgencia ante ella, y si esta estimase injustificada la decisión, no se tomarán acuerdos.
Artículo 57.- Orden del día de la Junta de Gobierno del COEIB.
a.- El orden del día de la Junta de Gobierno del COEIB señalará todos los asuntos sobre los que vayan a tomarse decisiones, facilitando una clara idea del contenido y alcance de los asuntos a tratar.
b.- Será facultad del Decano fijar el orden del día de las Juntas de Gobierno del COEIB.
c.- Se incluirán en el orden del día:
1) Los asuntos que el Decano acuerde incluir en aquel.
2) Los asuntos que solicite incluir cualquier miembro de la Junta o colegiado. La Junta de Gobierno, tras proceder a su estudio, deberá informar del acuerdo que se haya adoptado al miembro de la Junta o colegiado.
Artículo 58.- Quórum para celebrar la Junta de Gobierno del COEIB.
a.- Las sesiones se celebrarán en primera o en segunda convocatoria.
b.- Para celebrarse en primera convocatoria será precisa la presencia de la mayoría de los miembros de hecho de la Junta de Gobierno del COEIB.
c.- Las sesiones se celebrarán en segunda convocatoria media hora más tarde de la señalada para la primera, cualquiera que sea el número de los concurrentes, siempre que no sea inferior a cuatro, además del Decano o el Vicedecano.
Artículo 59.- Presidencia y secretaría de la Junta de Gobierno del COEIB.
a.- La Junta de Gobierno del COEIB será presidida por el Decano y, en su defecto, por el Vicedecano.
El Presidente declarará abierta la sesión y la levantará, dirigirá las deliberaciones determinando las intervenciones orales de forma que se desarrollen con el máximo de orden y eficacia, y regulará las votaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 62.
b.- Actuará de Secretario el del COEIB, o quien le sustituya, quien levantará acta de la reunión.
Artículo 60.- Asistencia a la Junta de Gobierno del COEIB.
a.- La asistencia a las Juntas de Gobierno del COEIB es obligatoria y solo podrán excusarse por escrito sus miembros por motivos que a juicio de la propia Junta de Gobierno del COEIB se estimen justificados.
b.- La falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas producirá el cese automático en el cargo, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que procedan. A tales efectos, se pondrá en conocimiento del interesado dicho cese.
No se tendrán en cuenta a este respecto las Juntas de Gobierno del COEIB convocadas con carácter de urgencia.
Artículo 61.- Funcionamiento general de los órganos rectores del COEIB.
a.- No podrá adoptarse acuerdo sobre asunto que no figure en el orden del día de la Junta General del COEIB, y en lo concerniente a la Junta de Gobierno del mismo, salvo los que fueren declarados de urgencia por la mayoría de la misma.
b.- Para cada punto que figure en el orden del día se consumirán las etapas de exposición, debate y adopción de acuerdo, conforme a lo establecido en los párrafos siguientes.
c.- La exposición del tema correrá a cargo de quien designen los autores de la propuesta.
d.- El debate será moderado por el que presida la Junta, concediendo el uso de la palabra a quien lo solicite y limitando el número o el tiempo de las intervenciones.
e.- La adopción de acuerdo podrá realizarse previa votación o sin ella.
Para prescindir de la votación será necesario que, tras la exposición del tema, se haya hecho patente la unanimidad de los asistentes.
Cualquiera podrá exigir que se realice la votación.
Caso de procederse a la votación, el presidente fijará clara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto.
La votación será secreta siempre que afecte al decoro de uno o varios colegiados o así lo solicite uno de los asistentes.
Artículo 62.- Votaciones.
a.- Las votaciones serán:
1) Ordinarias: Las que se verifiquen de forma colectiva por signos convencionales de asentimiento como mano alzada o ponerse en pie, o medio telemático adecuado.
2) Nominales: Las que se verifiquen leyendo el secretario la lista de miembros del órgano para que cada uno, al ser nombrado, manifieste su voto o se abstenga, según los términos de la votación.
3) Secretas: Las que se realicen por papeleta que se deposite en una urna o bolsa o medio telemático adecuado.
b.- Una vez iniciada la votación no podrá interrumpirse por ningún motivo.
Artículo 63.- Mayorías.
a.- Ya se celebre la sesión en primera o en segunda convocatoria y excepto en los casos en que la ley o estos Estatutos exijan mayor número de votos, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos.
b.- En caso de empate, el presidente podrá repetir la votación, decidir con su voto de calidad o convocar nueva Junta.
c.- En materia disciplinaria los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los componentes de la Junta, según lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de estos Estatutos.
Artículo 64.- Adopción de acuerdos.
a.- Terminada la votación, si la hubiere, el secretario computará los votos emitidos y anunciará su resultado en vista del cual el presidente proclamará el acuerdo adoptado.
b.- En caso de que exista unanimidad, el presidente lo declarará así, proclamando el acuerdo adoptado.
Artículo 65.- Actas y certificaciones.
a.- De cada sesión del órgano colegial correspondiente, el Secretario del mismo extenderá con el V.º B.º de su presidente un acta en la que se hará un resumen de lo ocurrido y transcribirá literalmente los acuerdos adoptados.
b.- La constancia en acta de los acuerdos adoptados será medio de prueba de los mismos.
c.- Las certificaciones de los acuerdos serán expedidas por el Secretario de la Corporación con el V.º B.º del Decano.
Artículo 66.- Ventanilla única.
a.- El COEIB dispondrá de una página en Internet para que, a través de la ventanilla única, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de las Islas Baleares, por vía electrónica y a distancia. A través de esta ventanilla única, los Ingenieros Industriales podrán de modo gratuito:
1) Obtener toda la información y los formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
2) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de colegiación.
3) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los procedimientos, incluida la de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
b.- Para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el COEIB, a través de la ventanilla única, ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
1) El acceso al Registro de Colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, el nombre y apellidos, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
2) El acceso al Registro de Sociedades Profesionales, con el contenido señalado por la ley y por estos Estatutos.
3) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio Profesional.
4) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
5) El contenido del Código Deontológico del COEIB.
c.- El COEIB mantendrá las tecnologías precisas y las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y el acceso de las personas discapacitadas. Por su parte, el COEIB pondrá en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, incluso con otras corporaciones profesionales.
Artículo 67.- Memoria anual.
a.- El COEIB está sujeto al principio de transparencia en su gestión; a tal fin, la Junta de Gobierno del COEIB elaborará, y la Junta General del mismo aprobará, una Memoria Anual que deberá contener la información siguiente:
1) Informe anual de gestión económica, junto con el informe de la auditoría de cuentas incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando la suma total de las dietas percibidas por los miembros de la Junta de Gobierno del COEIB.
2) Importe de las cuotas aplicables, desglosadas por concepto y tipo de servicios prestados, y las normas para su cálculo y aplicación.
3) Información agregada y estadística sobre los procedimientos informativos y sancionadores en instrucción o firmes, indicando la infracción, tramitación y eventual sanción, con protección, en todo caso, de los datos de carácter personal.
4) Información agregada y estadística sobre quejas y reclamaciones de los consumidores o usuarios o de las asociaciones u organizaciones, su tramitación y motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, con protección, en todo caso, de los datos personales.
5) Modificaciones y actualizaciones, si las hubiere, del código deontológico.
6) Normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno del COEIB.
7) Información estadística sobre la actividad de visado.
8) Información sobre accidentes ocurridos en el ejercicio de la profesión de los colegiados, con protección, en todo caso, de los datos de carácter personal.
9) Relación de todos los acuerdos tomados en las Juntas Generales y en las Juntas de Gobierno del COEIB y su grado de cumplimiento.
10) Informe de las actuaciones realizadas por el Consejo Asesor.
b.- La Memoria Anual se hará pública a los colegiados a través de la página web de la corporación en el primer semestre del año siguiente al del ejercicio en cuestión.
c.- A estos efectos, el COEIB facilitará al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales la información necesaria para elaborar la Memoria Anual de éste último.
CAPÍTULO VI RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS CORPORATIVOS E IMPUGNACIÓN
Artículo 68.- Validez y ejecutividad.
a.- Los actos y acuerdos de los órganos de la Corporación en materia de su competencia serán válidos e inmediatamente ejecutivos desde el momento de su adopción, siempre que no requieran aprobación o autorización superior y no fueran suspendidos conforme a lo dispuesto en preceptos legales vigentes.
b.- La validez y ejecutividad de los actos y acuerdos se entenderá sin perjuicio de los recursos legales pertinentes.
Artículo 69.- Revisión y recursos.
Se podrán solicitar la revisión y recurrir en alzada los actos o acuerdos de los órganos del COEIB en los términos y plazos que se establecen en los presentes Estatutos, siendo de aplicación, en lo que no esté expresamente previsto, lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o la que la sustituya.
Artículo 70.- Revisión de los actos y acuerdos.
a.- Los órganos del COEIB, de oficio o a instancia de los interesados, podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés general o al ordenamiento jurídico.
b.- Los órganos del COEIB podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos y acuerdos.
c.- La revisión de actos o acuerdos favorables para los interesados que sean nulos o anulables habrá de ajustarse a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 71.- Recurso de alzada.
a.- Se podrá formular recurso de alzada contra los actos y los acuerdos de los órganos del COEIB en el plazo de un mes desde su publicación o, en su caso, notificación a los colegiados o personas a quienes afecten.
El recurso será presentado ante el órgano que hubiera dictado el acto o acuerdo, que deberá elevarlo, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente, al superior jerárquico dentro del plazo de diez días hábiles, salvo que de oficio reponga su propio acuerdo en dicho plazo.
El recurso deberá resolverse y notificarse en el plazo de tres meses desde su interposición, entendiéndose en caso de silencio que queda denegado.
b.- A los efectos de interposición del recurso de alzada se considera superior jerárquico a la Junta de Gobierno para los actos o acuerdos del Decano, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales para los actos o acuerdos de la Junta General del COIEB.
c.- No obstante lo anterior, corresponde al Govern de les Illes Balears la competencia para resolver los recursos de alzada que se interpongan contra los actos y acuerdos colegiales que hayan sido dictados en el ejercicio de competencias delegadas por este.
Artículo 72.- Cómputo de plazos.
a.- Los plazos previstos en los presentes Estatutos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles, salvo que expresamente se establezca otro cómputo.
b.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o la que la sustituya, se aplicará a cuantos actos o acuerdos de los órganos colegiales supongan ejercicio de potestad administrativa. En todo caso, dicha ley tendrá carácter supletorio para lo no previsto en estos Estatutos.
Artículo 73.- Recursos jurisdiccionales.
Los actos y acuerdos sujetos a derecho administrativo emanados de los órganos del COEIB, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
CAPÍTULO VII RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 74.- Patrimonio del COEIB.
a.- Está constituido por la totalidad de los bienes y derechos del COEIB.
b.- Las facultades de administración y disposición de los recursos económicos del COEIB se ejercerán dentro de los límites que se señalan en los artículos siguientes.
Artículo 75.- Recursos económicos ordinarios.
Constituyen los recursos económicos ordinarios del COEIB:
1) Las rentas y productos de los bienes y derechos cuya titularidad corresponda al COEIB.
2) Las cuotas de inscripción o colegiación y las periódicas ordinarias, cuyas cuantías se fijarán por la Junta General del COEIB, de acuerdo con las propuestas razonadas que, ponderando la situación económica, le sean presentadas por la Junta de Gobierno del mismo.
3) Los ingresos derivados del visado y registro de los trabajos realizados por los colegiados y las sociedades profesionales, que serán fijados por la Junta General del COEIB en función del contenido del visado.
4) Los derechos que corresponda percibir al COEIB por los servicios, certificaciones sobre documentos y firmas relativas a trabajos profesionales de cualquier naturaleza, que serán fijados por la Junta General del COEIB.
5) Los beneficios derivados de cursos, publicaciones y otras actividades.
6) El rendimiento de los convenios o contratos a que se refieren los apartados anteriores.
7) Los ingresos que se puedan derivar de la función de subsidiariedad del Colegio frente a las administraciones públicas y/o sociedades civiles en general.
Artículo 76.- Recursos económicos extraordinarios.
Son recursos económicos extraordinarios del COEIB:
1) Las subvenciones, donaciones y demás aportaciones otorgadas por el Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, Entidades Oficiales, Organismos Internacionales, particulares y entidades comerciales o industriales.
2) Los bienes, muebles o inmuebles, y derechos que por herencia, que serán siempre a beneficio de inventario, donación o cualquier otro título lucrativo u oneroso entren a formar parte del patrimonio del COEIB.
3) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el COEIB.
4) Todos los recursos extraordinarios precisarán para ser percibidos la previa aprobación de la Junta General del COEIB, excepto las subvenciones y aportaciones a que hace referencia el apartado 1) de este artículo, que serán aprobados por la Junta de Gobierno del mismo.
Artículo 77.- Presupuesto del COEIB.
a.- El COEIB formará para cada ejercicio económico un presupuesto en el que se consignarán los ingresos y gastos previstos para dicho período.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
b.- La Junta de Gobierno del COEIB aprobará inicialmente el presupuesto y lo presentará para su aprobación por la Junta General en el último trimestre del año y siempre con 15 días de antelación como máximo a la sesión ordinaria de diciembre.
c.- Si por cualquier causa, al comenzar el ejercicio económico, no estuviera aprobado definitivamente el presupuesto, regirá provisionalmente el correspondiente del ejercicio anterior.
Artículo 78.- Gastos y pagos ordinarios.
a.- El Decano, el Vicedecano y el Tesorero podrán contraer deudas y efectuar pagos con cargo al presupuesto del COEIB con el tope establecido por la Junta de Gobierno del COEIB.
b.- Para contraer deudas y efectuar pagos con cargo a su presupuesto que sean superiores al tope establecido, la Junta de Gobierno del COEIB deberá aprobar la propuesta de gastos correspondiente.
Artículo 79.- Información económica.
a.- El COEIB llevará la contabilidad de la gestión económica en libros adecuados, a fin de que en todo momento pueda darse razón de las operaciones del presupuesto, deduciéndose de ellos las cuentas generales que han de rendirse.
b.- Los colegiados tendrán derecho en todo momento a pedir y obtener información sobre la marcha económica del COEIB, siempre que concreten cada petición, pero solo podrán examinar la contabilidad y los libros en el período que medie entre la convocatoria y la celebración de las Juntas Generales Ordinarias y entre la convocatoria y la celebración de Junta General Extraordinaria, si en el orden del día de la misma figura información de tipo económica.
Artículo 80.- Rendición de Cuentas Anuales.
a.- La aprobación de las Cuentas del COEIB se efectuará anualmente en Junta General tras el procedimiento siguiente.
1) El Tesorero y el Interventor del COEIB redactarán durante el primer trimestre de cada año los documentos siguientes:
2) La Junta de Gobierno del COEIB designará a un auditor de cuentas para que emita un informe detallado de las cuentas anuales sobre el resultado de su actuación de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
b.- La aprobación definitiva de las Cuentas del COEIB se llevará a cabo tras el oportuno debate por la Junta General del COEIB en su reunión ordinaria del mes de mayo.
CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 81.- Competencia.
a.- El COEIB asume la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones y deberes profesionales y colegiales de sus miembros, el prestigio de la profesión y del debido respeto entre compañeros.
b.- En el ejercicio de tal responsabilidad el COEIB ejercerá la potestad disciplinaria sancionando las faltas de sus colegiados conforme a la ley.
c.- La potestad disciplinaria respecto a los miembros de la Junta de Gobierno del COEIB corresponderá con exclusividad, no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior de este artículo, al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales.
Artículo 82.- Infracciones.
a.- Podrán clasificarse las infracciones en leves, graves y muy graves.
b.- Serán infracciones leves:
1) Negligencia en el cumplimiento de preceptos estatutarios o de acuerdos del COEIB, y de forma específica los adoptados sobre deontología profesional.
2) Incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.
3) Faltas de asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno del COEIB.
4) No aceptar injustificadamente el desempeño de los cargos corporativos que se les encomienden.
c.- Serán infracciones graves:
1) Incumplimiento doloso de preceptos estatutarios o de acuerdos del COEIB, y de forma específica, los adoptados sobre deontología profesional.
2) Incumplimiento de las obligaciones económicas con el COEIB.
3) El incumplimiento por los socios profesionales de la obligación legal de instar la inscripción de la Sociedad Profesional en el Registro de Sociedades Profesionales.
4) Cualquier conducta tipificada como infracción muy grave, cuando existan circunstancias atenuantes muy cualificadas.
La reincidencia en la misma falta leve en el plazo de seis meses será calificada como falta grave.
d.- Serán infracciones muy graves:
1) Las actuaciones profesionales negligentes que causen grave daño a los destinatarios del servicio profesional.
2) Las prácticas abusivas que perjudiquen gravemente a los consumidores o usuarios de los servicios.
3) Los hechos constitutivos de delito y los que afecten a la ética y deontología profesionales de forma ostensible y dolosa.
4) Encubrimiento del intrusismo a quien no tenga título de Ingeniero Industrial.
5) El incumplimiento de una sanción firme de suspensión del ejercicio profesional.
6) La reincidencia en la misma falta grave en el plazo de dos años.
A efectos de determinar la existencia de reincidencia, solo se tendrán en cuenta las sanciones firmes impuestas por el COEIB o cualquier otro colegio de Ingenieros Industriales.
e.- Las faltas leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción de las faltas se contará desde la fecha de comisión de los hechos que la motivaron.
La incoación del expediente interrumpirá la prescripción, reanudándose la misma si dicho procedimiento estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto culpable.
Artículo 83.- Sanciones.
a.- Las sanciones que podrán imponerse a los colegiados serán las siguientes:
1) Para infracciones leves: reprensión privada, apercibimiento por oficio.
2) Para infracciones graves: reprensión pública, suspensión de los derechos colegiales hasta seis meses, suspensión del ejercicio profesional hasta seis meses.
3) Por infracciones muy graves: suspensión de los derechos colegiales hasta dos años, suspensión del ejercicio profesional hasta dos años, expulsión del COEIB.
b.- Cuando las faltas sean cometidas por una Sociedad Profesional, el Colegio podrá imponerle las sanciones siguientes:
1) Por la comisión de faltas leves: amonestación y apercibimiento por oficio del Decano.
2) Por la comisión de faltas graves: baja provisional en el Registro de Sociedades Profesionales, con prohibición de ejercicio profesional por plazo no superior a seis meses.
3) Por la comisión de faltas muy graves: baja provisional en el Registro de Sociedades Profesionales, con prohibición de ejercicio profesional por plazo no superior a cinco años, o baja definitiva del Registro de Sociedades Profesionales, con prohibición indefinida de ejercicio profesional.
c.- Las infracciones graves o muy graves podrán ser sancionadas con suspensión del ejercicio del cargo que ocupe en el COEIB, por igual período que dure la suspensión del ejercicio profesional, en su caso.
d.- El plazo de prescripción para el cumplimiento de las sanciones se computará con iguales períodos a los establecidos para la prescripción de las faltas o infracciones, y comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción, en este caso, la iniciación, con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 84.- Procedimiento sancionador.
a.- Todas las sanciones requieren la previa instrucción del procedimiento sancionador, con audiencia del interesado, y serán impuestas por la Junta de Gobierno del COEIB.
b.- El expediente se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno del COEIB.
c.- La apertura de un expediente disciplinario podrá estar acompañada de la adopción, por la Junta de Gobierno, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado, de medidas preventivas de carácter cautelar.
d.- La Junta de Gobierno del COEIB, al acordar la iniciación del procedimiento, designará de entre sus miembros el oportuno instructor.
Los interesados, en el plazo de 8 días naturales, podrán formular recusación contra el instructor de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e.- Actuará como secretario en el expediente el del COEIB, el asesor jurídico del mismo o, en su caso, la persona que designe la Junta de Gobierno del COEIB.
f.- Dicho instructor, una vez practicadas las pruebas y actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos, formulará, si procede, pliego de cargos en el que expondrá los hechos imputados susceptibles de integrar infracción sancionable.
g.- El pliego de cargos se notificará por escrito a los interesados, concediéndose un plazo de 15 días para que puedan contestarlo. El inculpado podrá en dicho plazo presentar cuantas pruebas estime de interés para su defensa.
h.- Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el instructor formulará propuesta de resolución en los 15 días siguientes.
i.- La propuesta de resolución se remitirá a la Junta de Gobierno del COEIB para que adopte la resolución que proceda.
j.- En todo lo no regulado en materia de procedimiento se estará a lo establecido en la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Islas Baleares.
El procedimiento sancionador deberá resolverse y notificarse la resolución en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de iniciación. Una vez transcurrido dicho plazo se declarará caducado el procedimiento, todo ello sin perjuicio de las acciones o prescripciones a que hubiere lugar.
Artículo 85.- Resolución del procedimiento sancionador.
a.- La Junta de Gobierno del COEIB en materia disciplinaria actuará con asistencia de todos sus miembros de hecho que no aleguen impedimento estimado por la propia Junta de Gobierno o sean recusables. Quien no cumpla con este inexcusable deber dejará de pertenecer al órgano rector del COEIB.
b.- Los acuerdos, en todos los casos, se adoptarán por mayoría absoluta de los componentes de hecho de la Junta de Gobierno del COEIB.
c.- La votación será secreta.
Artículo 86.- Recursos.
a.- Contra las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno del COEIB procederá el recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, y podrá interponerse en el plazo de un mes, y en el supuesto de efectuarse la referida interposición ante la Junta de Gobierno del COEIB, esta última deberá remitir, en el plazo de diez días, el recurso al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. Su resolución agotará la vía corporativa, quedando expedita la jurisdicción contencioso-administrativa, previa interposición, en su caso, del recurso potestativo de reposición.
b.- Contra los actos que resuelvan el recurso de alzada, y también contra los actos y resoluciones de los Colegios sujetos al derecho administrativo que pongan fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos por la legislación reguladora de esta jurisdicción.
CAPÍTULO IX VISADO
Artículo 87.- Visado.
a.- Los trabajos profesionales de los colegiados serán visados por el COEIB únicamente en los casos en que así se solicite de forma expresa por los clientes de los servicios, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales clientes, o en los supuestos y en los términos establecidos legalmente. En caso alguno, el COEIB, por sí mismo o a través de sus Estatutos, podrá imponer la obligación de visar los trabajos profesionales fuera de los supuestos reglamentarios o con extralimitación de sus preceptos.
Los trabajos profesionales propios de la Ingeniería Industrial que hayan de ser objeto de visado colegial obligatorio y deban ser desarrollados o completados con proyectos parciales y otros documentos técnicos, deberán ser visados por el COEIB cuando sea un Ingeniero Industrial el profesional responsable del conjunto del trabajo.
b.- El visado comprobará la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados, así como la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con las normas por las que este se rija o sean aplicables.
c.- En cualquier caso, el visado expresará de forma clara cuál es su objeto, detallando los extremos sometidos a control, e informará sobre la responsabilidad subsidiaria que asume el COEIB por los daños derivados de un trabajo profesional visado por el propio COEIB, siempre que dichos daños tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el COEIB al visar el trabajo profesional y que guarden relación directa con los elementos que han sido visados en ese trabajo concreto.
d.- El visado no comprenderá los honorarios profesionales ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes, ni tampoco el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.
e.- El coste del visado, cuando este sea preceptivo, será razonable, no abusivo ni discriminatorio. El COEIB hará públicos los precios de los visados de los trabajos, que igualmente podrán tramitarse por vía telemática.
f.- El Ingeniero Industrial firmante de un trabajo profesional que deba ser visado podrá solicitar y obtener el visado en cualquiera de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales existentes en España. El COEIB no podrá denegar el visado bajo el pretexto de no encontrase el Ingeniero Industrial inscrito en el mismo. En tales casos, se establecerán los oportunos mecanismos de comunicación y cooperación administrativa entre el COEIB y el de adscripción del Ingeniero Industrial firmante del trabajo.
g.- Los Ingenieros Industriales o título equivalente de otro Estado Miembro desplazado temporalmente en España para prestar servicios propios de la profesión de Ingeniero Industrial deberán obtener el visado de sus trabajos en los mismos términos que los Ingenieros españoles.
h.- Se establecerán los medios técnicos que permitan visar los trabajos profesionales de forma electrónica o telemática.
Artículo 88.- Control documental.
El COEIB podrá establecer con las Administraciones Públicas, en el ámbito de las competencias de estas y para mejor cumplimiento de las funciones administrativas, convenios para la comprobación documental, técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que aquellas consideren necesarios relativos a los trabajos profesionales.
Igualmente, el COEIB podrá contratar con cualquier empresa o entidad servicios de análisis, comprobaciones o certificaciones adicionales de acreditación sobre aspectos técnicos de los trabajos, siempre con respeto a la libertad de proyectar de los colegiados y a lo dispuesto por las leyes.
Artículo 89.- Procedimientos y resolución.
a.- A la Junta de Gobierno del COEIB corresponde otorgar o denegar los visados del COEIB.
b.- La Junta de Gobierno del COEIB podrá delegar tal función. A todos los efectos las decisiones se entenderán adoptadas por el órgano delegante.
c.- El otorgamiento de visado será acto reglado.
d.- Además de aquellas funciones y actividades que el Gobierno de las Islas Baleares encomiende o delegue al COEIB con la finalidad de ordenar el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, el órgano actuante comprobará:
1) La identidad y colegiación del firmante.
2) La habilitación legal para firmar tal documentación.
3) La corrección formal de la misma.
4) Si la misma puede contener alguna infracción legal.
e.- Respecto a la corrección formal, el COEIB podrá dictar normas de carácter general que establezcan los requisitos mínimos de los documentos.
f.- Contra la denegación del visado procederá el recurso de alzada ante el Consejo General.
Artículo 90.- Cuota de visado.
a.- El Colegio liquidará la cantidad que le corresponda abonar al colegiado con arreglo a las disposiciones vigentes.
b.- Dicha liquidación se hará efectiva en el momento de retirada de la documentación visada del COEIB.
CAPÍTULO X PERSONAL DEL COLEGIO
Artículo 91.- Empleados y asesores.
a.- Para asegurar el correcto funcionamiento de los servicios del COEIB, su Junta de Gobierno podrá acordar la contratación de personal técnico, administrativo o subalterno, según las necesidades.
b.- Las condiciones de trabajo de dicho personal se fijarán por la Junta de Gobierno del COEIB de acuerdo con las normas laborales correspondientes.
c.- También podrá convenir con profesionales de la especialidad el asesoramiento económico, técnico o jurídico y de otro tipo que estime oportuno.
Artículo 92.- Gerente.
a.- El Colegio podrá nombrar un Gerente, que será un cargo de confianza de la Junta de Gobierno. El gerente será el encargado de la gestión y administración de los asuntos colegiales y de la ejecución de los acuerdos de sus órganos rectores.
b.- El Gerente será jefe directo de todo el personal de plantilla del Colegio, ordenando y controlando el trabajo de los empleados con el fin de conseguir la máxima eficacia de los servicios.
c.- Las restantes competencias y obligaciones del Gerente se establecerán contractualmente en cada caso con el designado.
d.- La designación de Gerente se hará por concurso convocado por la Junta de Gobierno del COEIB, que fijará las bases del mismo.
El nombramiento deberá ser refrendado por la Junta General del COEIB.
e.- Al concurso para Gerente tendrán derecho los colegiados que lo soliciten, pero una vez nombrado no podrán presentar trabajos para su visado, mientras se encuentren en el desempeño de la función corporativa.
f.- El cargo de Gerente no podrá tener una duración superior a los ocho años en caso de coincidir con el mismo Decano.
CAPÍTULO XI. DISOLUCIÓN DEL COLEGIO
Artículo 93.- Disolución del COEIB.
a.- El COEIB podrá proponer su disolución cuando lo acuerden las tres cuartas partes de los colegiados por votación directa, en Junta General extraordinaria, convocada especialmente para este objeto, de acuerdo con la legislación vigente y previa audiencia del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales.
b.- La propuesta de disolución se trasladará a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales de las Islas Baleares, mediante petición motivada a los efectos del art. 11 del Reglamento de Colegios Profesionales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo, de la Consejería de Presidencia.
c.- En este caso o en el de que por causa distinta a la voluntad de los colegiados sea disuelto el COEIB, tras haberse satisfecho todas las obligaciones, se hará entrega del sobrante existente a la Asociación de Ingenieros Industriales de las Islas Baleares.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
a.- Los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de los presentes Estatutos continuarán tramitándose conforme a lo previsto en los anteriores Estatutos hasta su tramitación.
b.- Los recursos que se interpongan contra las resoluciones que deriven de los procedimientos anteriores se tramitarán conforme a los presentes Estatutos.
c.- Tras la entrada en vigor de los presentes Estatutos, los cargos de la Junta de Gobierno cuyo mandato finalice con anterioridad a las próximas elecciones a Decano se renovarán en el momento que les corresponda según lo establecido en los antiguos Estatutos, si bien deberán cesar al convocarse las próximas elecciones al finalizar el mandato del Decano, momento en que se deberá renovar toda la Junta de Gobierno según lo regulado en los presentes Estatutos.
DISPOSICIONES FINALES
a.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.
b.- Queda facultado el COEIB para dictar cuantas disposiciones generales resulten necesarias para el desarrollo de los presentes Estatutos.
c.- Al objeto de coordinar las actividades del COEIB con los colegiados, queda facultada la Junta de Gobierno del mismo para establecer, cuando lo juzgue conveniente, oficinas de visado en localidades de su ámbito territorial que no sean la sede central del COEIB.
Estas oficinas dependerán directamente de la sede central del COEIB.
4.- Caso de que el número de colegiados existentes en las islas de Menorca e Ibiza-Formentera así lo aconsejaran, podrían establecerse Delegaciones en ellas, aprobándose previamente en Junta General extraordinaria sus normas de organización, funcionamiento, régimen jurídico y demás, incorporándose a estos Estatutos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados:
a.- Los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de las Illes Balears que fueron aprobados por Orden del Conseller de Presidencia de la CAIB en fecha 20 de junio de 2001 (BOIB núm. 78, de 30-06-2001, páginas 9849-9858).
b.- La modificación de los artículos 23, 29, 32, 33 y 36 de los Estatutos indicados en el apartado anterior, que fue aprobada por Resolución de la consejera de Presidencia y Deportes en fecha de 21 de abril de 2004 (BOIB núm. 68, de 15-05-2004, páginas 22-24).