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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 13450
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Recurso contencioso administrativo contra la resolución núm.10.185 por la cual se acuerda aprobar la convocatoria del concurso oposición por promoción interna para cubrir 10 plazas de la subescala administrativa de Administración general del Ayuntamiento de Palma

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Texto

La regidora del Área de Función Pública y Gobierno Interior dia 27 de diciembre de 2018 acordó lo siguiente:

"Mediante Oficio de los Servicios Jurídicos de fecha 3 de diciembre de 2018 se nos envía decreto del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 por el que comunica que por parte de la recurrente con DNI 43.108.303R se ha interpuesto recurso contencioso administrativo, procedimiento Abreviado núm. 425/18, contra la resolución núm. 10.185, de 18 de mayo de 2018 (BOIB núm. 64, de 24 de mayo de 2018) por la que se acuerda aprobar la convocatoria y las bases específicas del concurso oposición de promoción interna para cubrir 10 plazas de la subescala administrativa de Administración general del Ayuntamiento de Palma.

Visto lo que dispone el artículo 49 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior se complace en emitir la siguiente

P R O V I D E N C I A

1º.- Notificar a todos cuantos puedan ser interesados, que por parte de la recurrente con DNI 43.108.303R ha interpuesto recurso contencioso administrativo, procedimiento Abreviado núm. 425/18 contra el decreto de la concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior núm. 10.185, de fecha 18 de mayo de 2018 (BOIB Nº. 64, de 24 de mayo de 2018) por el que se acuerda aprobar la convocatoria y las bases específicas del concurso oposición de promoción interna para cubrir 10 plazas de la subescala administrativa de Administración general, del Ayuntamiento de Palma, y ​​de conformidad con el art. 49 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, emplazándolos para que, si lo encuentran oportuno, puedan comparecer y personarse como demandados, en el plazo de 9 días; haciéndoles saber, al mismo tiempo, que si se personan ante el Juzgado Contencioso Administrativo 2 con posterioridad al plazo indicado de 9 días, serán tenidos como parte por los trámites no precluidos sin necesidad de retrotraer ni interrumpir el curso del procedimiento, y que si no se personan, el procedimiento continuará con los trámites, sin la necesidad de tener que practicar notificaciones, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 50 de la mencionada Ley

2º.- Remitir el expediente administrativo al Juzgado Contencioso Administrativo 2, en el plazo de cinco días, de acuerdo con lo establecido en el art. 48 de la citada Ley 29/98.”

 

                                    Palma, 27 de diciembre de 2018                                            

El jefe de Departamento de Personal

p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014)

Antoni Pol Coll