Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 13446
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 21 de diciembre de 2018, por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para fomentar la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB nº 72, de 24 de mayo) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, entre las que se encuentran las de promoción del ahorro y la diversificación energéticas, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías con vistas a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía, así como el fomento de actuaciones en transporte eficiente.
La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad tiene, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 143, de 27 de septiembre de 2005, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura a cada una de las Illes Balears, ya sea con fuentes de energía convencionales como renovables y, al mismo tiempo, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos, con el fin de minimizar, en la medida en que se pueda, el incremento de la demanda de energía.
El Gobierno de las Illes Balears apuesta por un proceso de implantación de la movilidad eléctrica en que el desarrollo del vehículo eléctrico supone un paso adelante hacia un modelo de economía medioambiental más sostenible, ya que la sustitución de los motores de combustión por vehículos eléctricos implica un ahorro de combustibles fósiles y una reducción de las emisiones de CO2.
Las Illes Balears son un territorio idóneo para el fomento del vehículo eléctrico, tanto por su singularidad geográfica, con distancias pequeñas y necesidad de optimizar los recursos energéticos, como por su vocación turística.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB nº 31, de 10 de marzo de 2018) se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2018-2020, que prevé en el apartado V.2.1 las ayudas para la instalación de nuevos puntos de recarga rápida y semirrápida para vehículo eléctrico y la adaptación de sistemas de gestión a la movilidad eléctrica en las Illes Balears (MELIB).
Por otra parte, el artículo 7.1 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía, establece que las subvenciones reguladas en esta Orden se concederán con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia, y que, como regla general, el sistema de selección será el de concurso, a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios objetivos que establecen estas bases y los específicos que fijen las convocatorias.
El artículo 7.3 de la mencionada Orden establece que, no obstante, la selección de las personas o entidades beneficiarias se podrá llevar a cabo por procedimientos que no sean el concurso cuando no sean necesarias la comparación ni la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención se podrán resolver individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
El objeto de la convocatoria es fomentar la instalación de la infraestructura necesaria para la recarga de los vehículos eléctricos, por lo que ya están establecidos previamente unos criterios específicos en la convocatoria y se considera que todos los peticionarios tienen los mismos derechos, que no hacen falta la comparación ni la prelación y que está justificado en que se haya optado por conceder las subvenciones de acuerdo con el orden de entrada.
Por todo lo que se ha expuesto, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía de las Illes Balears, y el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Objeto
El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para el fomento de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, de acuerdo con el punto 4 de esta Resolución.
2. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas jurídicas de derecho privado constituidas válidamente que estén dadas de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas, entidades o agrupaciones en que se presente alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en la Ley 11/2006, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
3. Importe económico
Esta convocatoria se tramitará por un importe de 1.900.000 €, con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2019, y concretamente con cargo en la partida presupuestaria 25601 731A01 77000.
Esta convocatoria se tramitará como expediente de gasto anticipado, y de acuerdo con el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2019.
Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria.
4. Actuaciones y gastos subvencionables
4.1. Se podrá recibir ayuda para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, tanto para uso interno de las flotas y/o clientes, como para estacionamientos de concurrencia pública, para los tipos de programas siguientes, en función de su tipología y uso:
a) Programa 1: instalación de puntos de recarga en estacionamientos privados de hasta 22 kW en corriente alterna (modo 3).
b) Programa 2: puntos de recarga en estacionamientos privados, de 22 kW o más en corriente continua (modo 4) o de corriente continua y alterna (modo 3 y 4).
c) Programa 3: puntos de recarga en estacionamientos privados para uso público (en lugares de concurrencia pública). Estos puntos de recarga cumplirán las siguientes condiciones para integrarse en la red del Plan Piloto para el Desarrollo de una Infraestructura de Recarga de Vehículos Eléctricos en las Illes Balears (Plan MELIB, en el que se integrarán):
c.1) Plaza de aparcamiento señalizada para vehículo eléctrico.
c.2) Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.
c.3) Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC. Como mínimo compatibilidad con modo 3 completa IEC 61.851-1 y dispondráde conector tipo 2 según IEC 62.196-2 con medida de energía integrada. Para puntos de recarga rápidas y ultrarrápidas podrán estar dotados simultáneamente de los siguientes conectores según se define en el estándar IEC 62196: CCS (Combo), CHAdeMO y corriente alterna, y será únicamente obligatorio disponer del estándar europeo.
c.4) Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
c.5) Declaración CE.
c.6) Indicación luminosa de estado de carga.
c.7) Información de que la carga ha empezado y ha finalizado.
c.8) Conexión y memoria para almacenaje local de datos de al menos dos meses de operación con apertura del punto de recarga aunque falte la conexión con el centro de control.
c.9) Compatible con el protocolo OCPP v1.5 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA). El fabricante o suministrador del punto actualizará gratuitamente la versión de OCPP como mínimo hasta la versión OCPP 2.0. El equipo de recarga quedará integrado en el sistema de gestión MELIB. Llevará instalado el OCPP v1.5 o superior y estará configurado el APN según indicaciones de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
c.10) Comunicaciones 3G/GPRS u otros, con el centro de control. La Dirección General de Energía y Cambio Climático proporcionará la tarjeta de comunicación.
c.11) Interficie HMI.
c.12) Identificación local del usuario mediante tarjeta de contacto RFID según ISO 14443A.
c.13) Medida de la potencia y de la energía transferida según contador MID.
c.14) Restricción de acceso a la toma de energía a usuarios no autorizados.
c.15) Display LCD o pantalla de visualización multiidioma con texto personalizable o sistema equivalente.
c.16) Regulación de la potencia de carga.
Entre las inversiones subvencionables se incluyen: la obra civil, el cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final de que deriva el circuito hasta el punto de conexión del vehículo, la señalización de la plaza o la documentación técnica necesaria para la puesta en servicio. También son subvencionables los sistemas de gestión de potencia (hardware o software) para adecuar la carga a la potencia contratada.
Los sistemas de recarga cumplirán con la Instrucción técnica complementaria BT-52 y los estándares de seguridad que le sean aplicables.
4.2. Las actuaciones objeto de la solicitud se ejecutarán y pagarán dentro del periodo que va desde la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que no podrá ser posterior al 20 de septiembre de 2019, computando como fecha de solicitud la de entrada en el Registro de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, en sus delegaciones o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3. El IVA no será subvencionable, así como tampoco la instalación de contadores inteligentes.
4.4. La actividad que se subvenciona se ejecutará en el ámbito territorial de las Illes Balears.
5. Solicitudes y documentación
5.1. Las solicitudes, dirigidas a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad según el modelo normalizado del anexo 1 de esta Resolución, se presentarán en el Registro de la Consejería, en sus delegaciones o en cualesquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con la siguiente documentación:
a. El anexo 1 de solicitud de subvención de esta convocatoria. La presentación de la solicitud supondrá que el interesado acepta las prescripciones contenidas en la correspondiente convocatoria y en la Orden de bases (BOIB nº 72, de 24 de mayo de 2008), como también que autoriza al órgano instructor del procedimiento a, en su caso, obtener de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización, aportará un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. Este anexo incluirá la declaración por parte del solicitante de la realización de la instalación con empresas vinculadas de acuerdo en el apartado 2.2 de esta convocatoria.
b. La fotocopia del DNI/NIE/CIF o de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante y, en el caso de actuar mediante representante, poder bastante.
c. El anexo 2 de esta Resolución, rellenado adecuadamente en todos sus apartados.
d. El presupuesto de las actuaciones que se realizarán por parte de una empresa instaladora habilitada. Deberá ser detallado y figurarán todos los componentes, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de ayuda.
5.2. Cuando el solicitante aporte a la solicitud un correo electrónico, se entenderá que acepta que se le practiquen las notificaciones por medios telemáticos con los efectos que determinan los artículos 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015.
5.3. Si la documentación aportada no cumpliera los requisitos exigidos, se requeriría al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsanara la falta o aportara los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hiciera, se consideraría que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la mencionada Ley.
5.4. Las personas o entidades solicitantes comunicarán inmediatamente al órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en los apartados anteriores de este artículo, con las consecuencias que en cada caso correspondan sin perjuicio de que también se puedan incorporar de oficio en el expediente.
5.5. La Consejería, en cualquier momento, podrá solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesarias para resolver el expediente.
6. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes se iniciará a partir del quinto día desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finalizará a los tres meses de haberse publicado, o hasta el posible agotamiento, en este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
Si se agotaran los créditos destinados a la convocatoria antes de finalizar el plazo de presentación, se suspendería la concesión de nuevas ayudas mediante la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad.
7. Procedimiento para conceder las subvenciones
Las solicitudes de subvención se resolverán individualmente a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, y se tendrá en cuenta la distribución económica establecida para cada tipología de beneficiario, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro de plazo. Si una vez que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes hubiera una tipología de beneficiario que no haya agotado los fondos asignados inicialmente, se podrá repartir el remanente entre el resto de beneficiarios, siguiendo el mismo criterio del orden de entrada de presentación en el registro del órgano competente.
8. Competencia y resolución
8.1. La Dirección General de Energía y Cambio Climático será el órgano competente para tramitar las solicitudes de ayudas de esta convocatoria. Una vez que los técnicos de esta Dirección General hayan determinado que las solicitudes están completas y son conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Energía y Cambio Climático emitirá una propuesta de resolución que se comunicará a los interesados para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.
8.2 La resolución expresa del consejero de Territorio, Energía y Movilidad finalizará el procedimiento de concesión de la subvención. Esta se motivará y fijará, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Asimismo, la resolución especificará los siguientes aspectos : beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, partida presupuestaria a que se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda y plazos para presentar justificantes.
8.3. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
8.4. La resolución se notificará a los interesados, de acuerdo con el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, y se dictará y notificará en el plazo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
9. Cuantía de las ayudas
9.1. La cuantía individual para cada actuación de las que se mencionan en el apartado 4 de esta Resolución será:
Para los programas 1 y 2, el 40 % del presupuesto de la inversión. Los máximos de inversión máxima admisible serán:
— Para el Programa 1: 3.000 € por equipo de recarga.
— Para el Programa 2: 30.000 € por equipo de recarga.
Para el Programa 3: el 50 % del presupuesto de la inversión, con el máximo de inversión máxima admisible de 9.000 € por punto de recarga tipo pilón de hasta 22 kW en corriente alterna, y hasta 35.000 € para puntos de recarga de 22 kW o más en corriente continua.
9.2. La subvención máxima por beneficiario no podrá ser superior a 50.000 €, excepto que una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se hubiera agotado el correspondiente presupuesto.
9.3. En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones que establece esta Resolución no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada. Si recibiera otro tipo de ayudas, se atendría también a las condiciones de compatibilidad que se establezcan en la mencionada convocatoria.
9.4 Los beneficiarios de esta convocatoria estarán sujetos a la norma de las ayudas de minimis, que determina que el importe total de las ayudas de minimis recibidas por una empresa no podrá ser superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
10. Pago y justificación de actividades
10.1. El pago de la subvención aprobada únicamente se podrá hacer efectivo una vez que se haya dictado la correspondiente resolución, se haya justificado suficientemente la realización de la actividad subvencionada y se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se hubiera otorgado la subvención.
La documentación para justificarlo será la siguiente:
a) La solicitud de pago (anexo 3).
b) La memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y de la realización de las tareas con empresas vinculadas (anexo 5).
c) El documento fotográfico del punto de recarga objeto de la subvención. (aparcamiento para la recarga, equipo de recarga, cuadro eléctrico, etc.).
d) La memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:
1r. Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago (anexo 4).
2n. Las facturas originales o los documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos.
3r. El justificante de pago. Los justificantes se acreditarán de alguna de las siguientes maneras:
— La fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el que figurarán: la fecha del documento, el importe y la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura; así como los datos del ordenante y del destinatario, que coincidirán con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
— La copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, con el correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figurarán el cargo de este cheque o pagaré.
No obstante, para las facturas inferiores a 500 € (IVA incluido) será suficiente justificante el recibo de pago firmado por el proveedor. No se admitirán facturas justificativas inferiores a 100 € (IVA incluido).
4t. Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y de la procedencia.
e) La documentación técnica: documento de puesta en servicio en la UDIT de la documentación técnica (trámite 045 o 001).
10.2. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación.
10.3. La resolución de otorgamiento de la subvención fijará el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso podrá ser posterior al 20 de septiembre de 2019.
10.4. En caso de que no se haya justificado totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la que se concedió la subvención, esta se minorará proporcionalmente en lo que no se haya justificado.
10.5. Cualquier alteración de las condiciones que se haya tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
10.6. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, como también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a lo que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.
11. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios estarán obligados a:
a) Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar al órgano que la concede la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se realizará en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
e) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica. En todo caso, la acreditación a que se refiere el párrafo anterior se podrá sustituir por una declaración responsable del solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €.
f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y las bases reguladoras.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión a que se refiere el apartado 4 del artículo 34 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
j) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se hubiera solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y en los plazos que establezca la convocatoria y, en su caso, la correspondiente resolución o sus modificaciones.
k) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
l) Para las solicitudes al Programa 3, acogerse al Plan MELIB.
12. Normativa de aplicación
La convocatoria se regirá por lo que disponen esta Resolución, la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
13. Tramitación telemática
La solicitud de subvención se realizará de forma telemática a través del enlace <http: //energia.caib.es> correspondiente a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
14. Publicación
Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 21 de diciembre de 2018
El consejero de Territorio, Energía y Movilidad Marc Pons i Pons
ANEXO 1 Modelo para solicitar la ayuda
[Nombre y apellidos] , con DNI nº. representante de la entidad con CIF nº.
con domicilio en (c., avda., pl.)
de la localidad CP: Isla:
Tel.: Teléfono móvil: Fax:
Correo electrónico(*):
EXPONGO:
Que quiero acogerme a la convocatoria de subvenciones para fomentar la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, dirigida a empresas de alquiler de vehículos, a establecimientos turísticos, a talleres de reparación de vehículos y a otras empresas, para el año 2018, y presento esta dirección de correo electrónico (*) a efectos de notificaciones.
Por lo que formulo la siguiente declaración responsable de veracidad:
1. No me encuentro en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones. Tampoco me encuentro en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, por no haber sido nunca objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
2. Acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria; declaro que todos los datos son ciertos y, además, facilitaré todas las actuaciones de control posibles que se desarrollen para comprobar la correcta realización del objeto de estas ayudas.
3. Estoy al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.
4. La actuación objeto de la subvención no está iniciada.
5. La realización de las actuaciones con una empresa vinculada de acuerdo con el apartado 2.2:
( ) Sí, se hará con una empresa vinculada.
( ) No, no hay ninguna vinculación con la empresa que hará las actuaciones.
6. Declaración de minimis: declaro que para esta u otras actuaciones o actividades (señalar con una X el caso):
( ) No he recibido durante tres ejercicios fiscales ninguna subvención sujeta al régimen de minimis.
( ) He recibido durante tres ejercicios fiscales las siguientes subvenciones sujetas al régimen de minimis.
Organismo |
Fecha de resolución |
Cuantía |
---|---|---|
1. |
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2. |
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|
3. |
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|
(En el supuesto de que se soliciten en el transcurso de la tramitación de la ayuda, adjuntar el escrito que detalle las subvenciones solicitadas o recibidas)
7. Los datos bancarios a efectos de ingreso derivados del procedimiento son:
Entidad |
Domicilio, sucursal u oficina |
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CÓDIGO CUENTA |
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País (2 dígitos) |
Control IBAN (2 dígitos) |
Código entidad (4 dígitos) |
Código sucursal u oficina (4 dígitos) |
DC cuenta (2 dígitos) |
Nº cuenta o libreta (10 dígitos)
|
|||||||||||||||||||
E |
S |
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La posibilidad de acreditarlos documentalmente, en caso que se me exija.
Por lo que declaro que son ciertos los datos anteriores y
AUTORIZO:
( ) A realizar las consultas en los ficheros públicos con la finalidad de acreditar los datos o los documentos establecidos en el apartado 5 de la convocatoria para que puedan ser obtenidos en mi nombre por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante transmisiones telemáticas de los datos o de los certificados que los sustituyan.
( ) Al órgano gestor a obtener los datos y los documentos de otras administraciones establecidos en el apartado 5 de la convocatoria y que no se presentan mediante transmisiones telemáticas de datos o de los certificados que los sustituyan, siempre que se haya establecido por convenio con la administración competente. (En caso de que no se autorice al centro gestor, se adjuntará la mencionada documentación).
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, me doy por enterado/a de que los datos personales recogidos se incorporarán y tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efectos estadísticos. El órgano responsable del fichero será la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
ADJUNTO:
( ) Fotocopia del DNI/NIE/CIF o tarjeta de identificación fiscal del solicitante o del representante legal.
( ) Anexo 2.
( ) Copia del IAE de la empresa en que figure el epígrafe correspondiente y la inscripción en el Registro especial de talleres en el caso de talleres de reparación de vehículos.
( ) Presupuesto detallado de las actuaciones por la empresa instaladora habilitada.
( ) Otra documentación complementaria (indicarla).
Por ello,
SOLICITO:
La subvención o subvenciones para llevar a cabo la actuación solicitada.
________________________, ___ d _____________________ de 20__
[Firma]
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
ANEXO 2 Descripción de datos técnicos
Ubicación de la instalación:
En aparcamiento: __________________ (acceso libre/solo clientes/solo trabajadores)
Dirección:______________________________________________________________________________
Localidad:_____________________________ Isla: ___________________________________________
Tipo de programa:
( ) Programa 1: instalación de puntos de recarga en estacionamientos privados de hasta 22 kW en corriente alterna (modo 3).
— Número de puntos por instalar: ___________________________
( ) Programa 2: puntos de recarga en estacionamientos privados de 22 kW o más en corriente continua (modo 4).
— Número de puntos por instalar: __________________________
( ) Programa 3: puntos de recarga en estacionamientos privados para uso público. (Estas puntos de recarga cumplen las condiciones del apartado 4.1 c de la convocatoria para integrarse en la red MELIB.)
— Número de puntos por instalar: _________________________________
Presupuesto (adjuntar aparte el presupuesto detallado):
Base imponible: ______________________€
IVA: _______________________________€
Total presupuesto:____________________ €
________________, d _____________ de 20__
[Nombre y apellidos del solicitante]
[Firma]
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
ANEXO 3 (Una vez finalizadas las actuaciones) Solicitud de pago de la subvención de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, dirigida a empresas de alquiler de vehículos, a establecimientos turísticos, a talleres de reparación y a otras empresas
Solicitante
Nombre y apellidos:___________________________________________________________________
DNI/CIF/NIE: _________________________________________
Dirección de notificación:_________________________________________________________________
Localidad:_____________________ Código postal: ____________Municipio:___________________
SOLICITO:
El pago de la subvención del expediente nº Prent-.______ /2019 que se ha aprobado mediante la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, de acuerdo con la convocatoria de fomento de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, dirigida a las empresas de alquiler de vehículos y a los establecimientos turísticos.
DECLARO:
Adjunto a esta solicitud lo siguiente:
( ) Memoria de actuación justificativa.
( ) Documento fotográfico de la actuación.
( ) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluye:
1r. Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación de los acreedores y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
2n. Justificantes de pago. [Los justificantes se acreditarán de alguna de las siguientes maneras:
— Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el que figurarán: la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto a fin de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos de los ordenantes y de los destinatarios, que coincidirán con los beneficiarios y con los emisores de la factura, respectivamente.
— Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario de los beneficiarios de la ayuda en que figurará el cargo de este cheque o pagaré.]
3r. Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia.
( ) Facturas originales o compulsadas correspondientes a la lista de gastos anterior.
( ) Documento de puesta en servicio en la UDIT de la documentación técnica (trámite 045 o 001).
________________, d _____________ de 20___
[Firma]
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
ANEXO 4 Memoria económica
Beneficiario: __________________________________________________________
DNI/CIF/NIE: ________________________________________
Fecha de concesión: _________________________________________
Importe de la ayuda concedida: ________________________________________
Importe de otras ayudas: _________________________________________________
LISTA ENUMERATIVA DE GASTOS DERIVADOS DEL EXPEDIENTE PRENT-....../2019
Nº orden |
Nº factura |
Fecha |
Proveedor |
Concepto |
Importe base imponible |
IVA |
Total |
Fecha (*) y forma pago |
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Esta relación corresponde al coste total definitivo de la actividad, cuyos justificantes se adjuntan.
(*) Las transferencias bancarias de pago no podrán ser posteriores al 20 de septiembre de 2019 ni anteriores a la solicitud
Fecha: Firma:
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
ANEXO 5 Memoria de actuación
a) Si no se han efectuado modificaciones respecto de la solicitud inicial
Ha finalizado completamente, dentro de los plazos establecidos, la instalación de los puntos de recarga, que se ajusta a los datos incluidos en la solicitud de subvención.
Descripción resumida de las características técnicas de los puntos de recarga instalados.
b) Si se han efectuado modificaciones respecto de la solicitud inicial (especificar los motivos)
Explicación detallada de los cambios, número de puntos de recarga y características de los mismos.
________________, _____ de ______________________ de 20___
[Nombre y apellidos del solicitante]
[Firma]
Adjunto a esta memoria:
( ) Documento fotográfico de la actuación realizada.
( ) Documento de puesta en servicio en la UDIT de la documentación técnica (trámite 045 o 001).
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD